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Documento BOE-A-2007-19327

Orden SCO/3233/2007, de 29 de octubre, por la que se crea el registro electrónico del Instituto de Salud Carlos III para la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones y se establecen los requisitos generales para la tramitación electrónica de determinados procedimientos.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 268, de 8 de noviembre de 2007, páginas 45960 a 45964 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2007-19327
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2007/10/29/sco3233

TEXTO ORIGINAL

Como elemento destacado entre sus objetivos de mejora y modernización, el Instituto de Salud Carlos III tiene la intención de extender la administración electrónica a todos los ámbitos de su actividad administrativa, con el fin de contribuir a la creación de un sistema de relaciones con los ciudadanos más eficaz, eficiente y transparente.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, anticipó la necesidad de insertar plenamente estos nuevos instrumentos en la actividad administrativa instando a las Administraciones Públicas, desde su artículo 45, a que promuevan la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus competencias. Esta previsión legal se desarrolló por el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, que fijó un sistema de garantías de los ciudadanos compatible con la progresiva implantación de las tecnologías de la información, y asimismo por el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro, ambos modificados por el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos, normas que, en conjunción con sus antecedentes legales, constituyen la base general para el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el ámbito administrativo. A su vez, la Orden PRE/1551/2003, de 10 de junio, por la que se desarrolla la disposición final primera del Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, ha establecido los requisitos de autenticidad, integridad, disponibilidad y confidencialidad de los dispositivos y aplicaciones de registro y notificación.

Un impulso a la utilización de estas técnicas se produjo también por la aprobación de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, cuyo artículo 68 modificó, de una parte, el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para habilitar la creación de registros electrónicos que faciliten e impulsen las comunicaciones entre las Administraciones Públicas y los ciudadanos y, de otra, el artículo 59 de esa misma ley, a fin de proporcionar la necesaria cobertura legal al régimen jurídico regulador de las notificaciones practicadas por medios electrónicos.

Por su parte, el artículo 4 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, establece que esta ley se aplicará al uso de la firma electrónica en el seno de las Administraciones Públicas, sus organismos públicos y las entidades dependientes o vinculadas a las mismas y en las relaciones que mantengan aquéllas y éstos entre sí o con los particulares.

Por último, la reciente aprobación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, supone un paso adelante en este sentido. La nueva ley supone un cambio de enfoque, ya que, al reconocer el derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, obliga a éstas a dotarse de los instrumentos necesarios para hacerlo posible. En particular, destaca el capítulo tercero del título II que regula los registros, comunicaciones y notificaciones electrónicas y que prevé que los registros electrónicos sirvan para la presentación de cualquier escrito o solicitud ante las Administraciones Públicas, liberándolos así de la rigidez de las normas que los regulan en la actualidad.

Con estos precedentes normativos, mediante esta orden se crea el Registro electrónico del Instituto de Salud Carlos III, para la presentación y llevanza de las solicitudes, escritos y comunicaciones por vía electrónica que se le dirijan.

Esta orden acomete la regulación de los criterios generales que deben inspirar la presentación electrónica, con firma electrónica avanzada, de escritos, solicitudes y comunicaciones en el ámbito de actividad del Instituto de Salud Carlos III, la determinación de los procedimientos a los que resulta de aplicación, que quedan recogidos en el anexo I, así como la creación de un registro electrónico, configurado como registro auxiliar del Registro General del Organismo, encargado de la llevanza y recepción de dichos escritos y solicitudes, todo ello con sujeción a la normativa a la que se ha hecho referencia con anterioridad.

Asimismo, para garantizar la actualización permanente del sistema y asegurar la progresiva incorporación a la administración electrónica de las diversas materias gestionadas por este organismo, se habilita al Director del Instituto de Salud Carlos III para añadir nuevos procedimientos a los que se refieren las solicitudes, escritos y comunicaciones que pueden presentarse electrónicamente, así como para concretar los procedimientos, trámites y condiciones en los que será posible la prestación del servicio de notificación electrónica según lo previsto en el capítulo IV del Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Esta orden tiene por objeto la creación y regulación del régimen de funcionamiento del registro electrónico encargado de la recepción y llevanza de los escritos, comunicaciones y solicitudes que se presenten en el Instituto de Salud Carlos III, así como la determinación de las reglas y criterios que han de observarse para la presentación y tramitación electrónica de esos escritos, solicitudes y comunicaciones.

2. En todo caso resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y en el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, y en el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devoluciones de originales y el régimen de las oficinas de registro, con las modificaciones establecidas por el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos, y la regulación posterior prevista en la Orden PRE/1551/2003, de 10 de junio, por la que se desarrolla la disposición final primera del Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero.

Artículo 2. Creación del Registro electrónico del Instituto de Salud Carlos III.

1. Se crea el Registro electrónico del Instituto de Salud Carlos III, encargado de la recepción y llevanza de las solicitudes, escritos y comunicaciones que se remitan y expidan por vía electrónica mediante firma electrónica reconocida, en el ámbito de los procedimientos y actuaciones de competencia de este Organismo que se enumeran en el anexo I.

2. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio del derecho del interesado a presentar sus solicitudes, escritos y comunicaciones en cualquiera de los registros a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 3. Naturaleza del Registro electrónico.

1. El Registro electrónico del Instituto de Salud Carlos III, en su condición de sistema de información que integra procesos de transmisión y recepción, se configura como un registro auxiliar del Registro General del Instituto, en los términos previstos en el artículo 7.4 del Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, la instalación en soporte informático del Registro electrónico garantizará la interconexión con otros registros automatizados de la Administración General del Estado.

Artículo 4. Acceso al Registro electrónico y modelos normalizados de solicitudes.

1. El acceso de los interesados al Registro electrónico del Instituto de Salud Carlos III se realizará a través de la dirección electrónica http://www.isciii.es/registro.

2. En dicha dirección se encontrará una relación actualizada de las solicitudes, escritos y comunicaciones, referidos a los procedimientos y trámites a los que se hace referencia en el anexo I de esta orden y de los correspondientes modelos normalizados de solicitud, así como una relación de los soportes, medios y aplicaciones informáticos, electrónicos y telemáticos compatibles, a través de los cuales se podrá efectuar la recepción y salida de solicitudes, escritos y comunicaciones entre el Instituto de Salud Carlos III y cualquier persona física o jurídica.

3. El Registro emitirá automáticamente, por medios electrónicos, un resguardo acreditativo de la presentación del escrito, solicitud o comunicación de que se trate, en el que constarán los datos proporcionados por el interesado, con indicación de la fecha y hora en que se produjo la presentación en el servidor del Organismo y una clave de identificación de la transmisión.

Artículo 5. Recepción de documentos y cómputo de plazos.

1. El Registro electrónico del Instituto de Salud Carlos III permitirá la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones todos los días del año, durante las veinticuatro horas del día.

En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento del registro electrónico, y siempre que sea posible, el usuario visualizará un mensaje en el que se comunique tal circunstancia.

2. El Registro electrónico del Instituto se regirá por la fecha y hora oficial española correspondiente a la Península, Ceuta y Melilla e Islas Baleares, que figurará visible en la dirección electrónica de acceso. Se adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su integridad.

3. El cómputo de los plazos se regirá por lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

A los efectos del cómputo de plazo fijado en días hábiles o naturales, y en lo que se refiere a cumplimiento de plazos por los interesados, la presentación en un día inhábil se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente, salvo que una norma permita expresamente la recepción en un día inhábil.

Cuando un día sea inhábil en la Comunidad autónoma o Municipio en que resida el interesado, y hábil en las sedes del Instituto de Salud Carlos III, o a la inversa, se considerará hábil en todo caso.

4. El calendario de días inhábiles a efectos de este registro electrónico será el que se determine en la resolución publicada cada año en el «Boletín Oficial del Estado» para todo el territorio nacional por la Secretaría General para las Administraciones Públicas, en cumplimiento del artículo 48.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 6. Comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos.

1. Excepto en aquellos casos en los que una norma con rango de ley se establezca o infiera la utilización de un medio no electrónico, los ciudadanos podrán elegir en todo momento que la manera de comunicarse con el Instituto de Salud Carlos III sea por medios electrónicos, siempre que se encuentre entre los procedimientos incluidos en el anexo I de esta orden.

Reglamentariamente, se establecerá la obligatoriedad de comunicarse electrónicamente con el Instituto de Salud Carlos III, cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 28.1 de la citada ley, para que la notificación se practique utilizando algún medio electrónico se requerirá que el interesado haya señalado dicho medio como preferente o haya consentido su utilización, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior. Tanto la indicación de la preferencia en el uso de medios electrónicos como el consentimiento citados anteriormente podrán emitirse y recabarse, en todo caso, por medios electrónicos.

3. Durante la tramitación del procedimiento el interesado podrá requerir al órgano correspondiente que las notificaciones sucesivas no se practiquen por medios electrónicos, utilizándose los demás medios admitidos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, excepto en los casos previstos en el apartado 1 de este artículo.

Artículo 7. Condiciones generales para la presentación de escritos y solicitudes en el Registro electrónico.

1. Hasta la adaptación del registro electrónico conforme a lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición final tercera de la Ley 11/2007, de 22 de junio, cualquier solicitud, escrito o comunicación que el interesado presente ante el registro electrónico del Instituto de Salud Carlos III, no relacionado con los trámites y procedimientos a que se refiere el anexo I, no producirá efecto alguno y se tendrá por no presentado, comunicándose al interesado tal circunstancia con indicación de los registros y lugares que para su presentación habilita el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Los trámites y criterios específicos de utilización de técnicas electrónicas correspondientes a cada uno de los procedimientos incluidos en el ámbito de aplicación de esta orden conforme a lo indicado con anterioridad, se incluyen en el anexo II.

3. En todo caso, la admisión de otros procedimientos, trámites preimpresos, solicitudes y modelos será difundida a través de la página web del Instituto de Salud Carlos III.

Artículo 8. Requisitos técnicos necesarios para el acceso y la utilización del Registro electrónico.

Las características técnicas que habrán de tener los equipos para el acceso y utilización del Registro electrónico del Instituto de Salud Carlos III, se darán a conocer en todo momento en el enlace habilitado para dicho registro en la oficina virtual del servidor corporativo del Organismo (www.isciii.es/registro).

Artículo 9. Sistemas de firma electrónica admitida por el Registro electrónico.

1. El Instituto de Salud Carlos III sólo admitirá la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones ante el registro electrónico que estén firmados mediante una firma electrónica reconocida, según lo dispuesto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

2. En la dirección electrónica de acceso al Registro estará disponible la información sobre la relación de prestadores de servicios de certificación y tipos de certificados electrónicos que amparen las firmas electrónicas con las que es admisible la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones.

Artículo 10. Responsable del Registro.

1. El órgano responsable de la gestión del Registro electrónico será la Secretaría General del Instituto de Salud Carlos III, que pondrá los medios técnicos adecuados para garantizar los requisitos de autenticidad, seguridad, conservación y normalización según se detallan en los «Criterios de seguridad, normalización y conservación de las aplicaciones utilizadas para el ejercicio de potestades», aprobados por el Consejo Superior de Administración Electrónica.

2. En la dirección electrónica www.isciii.es/registro estará disponible, para su consulta, un resumen de los protocolos de seguridad del registro.

3. En el supuesto de que la tramitación electrónica de los procedimientos incluidos en el ámbito de aplicación de esta orden genere ficheros que contengan datos de carácter personal, estos se gestionarán de conformidad con la legislación de protección de datos y, en concreto, con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Disposición adicional única. Nuevos procedimientos de tramitación electrónica.

Por resolución del Director del Instituto de Salud Carlos III se podrán establecer nuevos procedimientos a los que se refieren las solicitudes, escritos y comunicaciones que pueden presentarse electrónicamente y para aprobar los nuevos modelos normalizados e impresos que permitan esta presentación, así como la competencia para concretar los procedimientos, trámites y condiciones en los que será posible la prestación del servicio de notificación electrónica según lo previsto en el capítulo IV del Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero.

Disposición final primera. Modificación de la Orden SCO/2751/2006, de 31 de agosto.

La disposición adicional única de la Orden SCO/2751/2006, de 31 de agosto, por la que se crea el Registro Telemático del Ministerio de Sanidad y Consumo para la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones y se establecen los requisitos generales para la tramitación telemática de determinados procedimientos, queda redactada en los siguientes términos:

«Disposición adicional única. Habilitación al Subsecretario de Sanidad y Consumo.

1. Se habilita al Subsecretario de Sanidad y Consumo para añadir nuevos procedimientos a los que se refieren las solicitudes, escritos y comunicaciones que puedan presentarse electrónicamente y para aprobar los nuevos modelos normalizados e impresos que permitan esta presentación, así como para concretar los procedimientos, trámites y condiciones en los que será posible la prestación del servicio de notificación electrónica según lo previsto en el capítulo IV del Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero.

2. Así mismo, se habilita al Subsecretario de Sanidad y Consumo para la suscripción, prórroga y modificación de los convenios que sean precisos para la instrumentación de lo regulado en esta orden.»

Disposición final segunda. No incremento de gasto.

La creación y funcionamiento del Registro electrónico del Instituto de Salud Carlos III no supondrá incremento de gasto, y se atenderá con los medios materiales y humanos actualmente existentes en el Organismo.

Disposición final tercera. Publicación en la dirección electrónica.

Esta orden deberá estar disponible para su consulta en la dirección electrónica del registro electrónico del Instituto de Salud Carlos III prevista en el artículo 4 de la misma.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de octubre de 2007.—El Ministro de Sanidad y Consumo, Bernat Soria Escoms.

ANEXO I
Procedimientos en los que son posibles las comunicaciones electrónicas

Los procedimientos incluidos en el ámbito de aplicación de esta orden son los siguientes:

a) Reclamaciones previas a la vía judicial laboral interpuestas al amparo del artículo 125 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cuya resolución competa al Director del Instituto de Salud Carlos III.

b) Recursos potestativos de reposición contra resoluciones, en materia de subvenciones, en procedimientos instruidos por la Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación, interpuestos al amparo del artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, cuya resolución competa al Director del Instituto de Salud Carlos III.

c) Recursos extraordinarios de revisión interpuestos al amparo del artículo 118 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, cuya resolución competa al Director del Instituto de Salud Carlos III.

ANEXO II
Criterios específicos de utilización de técnicas electrónicas correspondientes a los procedimientos incluidos en el anexo I

1. Criterios para la presentación electrónica de recursos y reclamaciones.

1.1 El interesado deberá acceder mediante el navegador a la dirección www.isciii.es/registro y seleccionar la sección Registro Electrónico. Dentro de esta elegirá el formulario del procedimiento de presentación de solicitud, al recurso o reclamación correspondiente.

1.2 Deberá cumplimentar los datos solicitados en el formulario.

1.3 Deberá anexar los documentos oportunos seleccionando el apartado denominado Ficheros Anexos que abrirá una ventana en la que se podrá seleccionar los ficheros a anexar.

1.4 Una vez cumplimentados los datos del formulario y seleccionados los ficheros a enviar mediante el procedimiento anterior, deberá pulsar el botón FIRMAR Y ENVIAR.

1.5 Si el recurso o reclamación es aceptada, el sistema devolverá en pantalla los datos del documento presentado, mediante el preimpreso, indicando la persona que presenta la solicitud, el recurso o reclamación, el número de orden dentro del Registro electrónico, la fecha de presentación y hora en que queda registrado en el Registro electrónico el documento y la huella digital generada.

2. Requisitos técnicos.

Para presentar escritos en el Registro electrónico del Instituto de Salud Carlos III es necesario disponer de un certificado reconocido. La relación de certificados admitidos por la versión actual del registro es la siguiente:

a) FNMT. Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

b) CATCERT. Agencia Catalana de Certificación.

c) CAGVA. Autoridad de Certificación de la Generalidad Valenciana.

d) ANF. ANF Autoridad de Certificación.

e) IZENPE. Autoridad de Certificación Vasca.

f) eDNI. Documento Nacional de Identidad electrónico.

g) CAMERFIRMA. Emitido por la autoridad de certificación digital de las Cámaras de Comercio españolas.

Para una adecuada interacción con la versión actual del Registro electrónico se precisará además los siguientes requisitos técnicos:

a) Sistema operativo Windows 2000 o superior.

b) Internet Explorer 5.5 o superior, Netscape 7 o superior.

c) Mozilla, Firefox 1.6 o compatible con máquina virtual de Java v1.4 o superior.

d) Para instalar el control ActiveX hace falta tener derecho de administrador sobre la máquina.

e) Adobe Acrobat Reader para visualizar el acuse de recibo.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/10/2007
  • Fecha de publicación: 08/11/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 09/11/2007
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el anexo I, por Resolución de 20 de septiembre de 2016 (Ref. BOE-A-2016-9004).
  • SE AMPLÍA:
    • el anexo I, por Resolución de 31 de mayo de 2012 (Ref. BOE-A-2012-7989).
    • el anexo I, por Resolución de 7 de marzo de 2011 (Ref. BOE-A-2011-4949).
    • el anexo I, por Resolución de 22 de febrero de 2010 (Ref. BOE-A-2010-3667).
    • el anexo I, por Resolución de 25 de febrero de 2009 (Ref. BOE-A-2009-5078).
Referencias anteriores
Materias
  • Administración electrónica
  • Instituto de Salud Carlos III
  • Organización de la Administración del Estado
  • Procedimiento administrativo
  • Registros telemáticos

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