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Documento BOE-A-2007-18852

Resolución de 24 de septiembre de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto «Mejora y modernización de infraestructura de riego de 754,21 ha. sectores IX-XI, San Gil, en Plasencia (Cáceres)».

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 30 de octubre de 2007, páginas 44293 a 44295 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2007-18852

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, establece en su artículo 1.3 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su Anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios de su Anexo III. El proyecto «Mejora y modernización de infraestructura de riego de 754,21 ha. Sectores IX-XI, San Gil. Término Municipal de Plasencia (Cáceres)» se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el apartado c), Grupo 1, del Anexo II del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental. Al objeto de determinar la existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental, Esta Dirección General ha realizado un análisis cuyos elementos fundamentales son:

Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo. El objetivo del proyecto es la modernización y mejora de 723,06 ha de regadío que se distribuyen en 79 parcelas en las inmediaciones de San Gil, en los municipios de Plasencia y Galisteo (Cáceres) debido al estado en el que se encuentra el sistema actual de acequias de hormigón, que genera importantes pérdidas de agua.

Las alternativas que se plantean en la Memoria -Resumen para acometer las mejoras son las siguientes:

Reparación de las grietas existentes en las acequias de hormigón armado e impermeabilización de las mismas, para continuar con la aplicación del riego por inundación.

Sustitución de la red de distribución de riego por acequias (riego por inundación) por un sistema de tuberías enterradas (riego a presión), lo que permite otras formas de aplicación del riego como aspersión o goteo. De las alternativas estudiadas se ha optado por la segunda de ellas por los motivos que se citan a continuación:

Disminuyen las pérdidas de agua, tanto directas como por evaporación.

Diminuyen los riesgos de plagas y enfermedades en los cultivos al eliminarse la humedad próxima a la red de riego, lo que favorecía la aparición de vegetación, insectos y hongos. Permite la utilización de sistemas de riego a presión como son la aspersión o el goteo. Se trata de una mejora duradera ya que las acequias se encuentran muy deterioradas y cualquier arreglo sería una solución temporal. Se facilita la aplicación del riego en los cultivos tanto en tiempo como en trabajo para el agricultor, favoreciendo el bienestar y la calidad de vida en estas zonas rurales.

De forma resumida, la alternativa seleccionada consiste en la canalización bajo tubería de presión del agua que actualmente se distribuye por acequias en lámina libre, y en el riego aprovechando la diferencia de cota entre en Canal Principal de la Margen Izquierda del Río Alagón (del que procede el agua) y las parcelas de riego. Para ello es necesaria la realización de las siguientes actuaciones:

Instalación de la red de distribución de riego por tuberías enterradas de PVC y PE de alta densidad, hidratantes para el suministro del agua de riego a las parcelas y el resto de accesorios para el buen funcionamiento de la red (válvulas, ventosas, contador, etc.).

Construcción de un desarenador o prefiltro para el desbaste de material grosero que pueda llevar el agua proveniente del canal. Construcción de un depósito de regulación para asegurar la presión necesaria para el buen funcionamiento de la red de riego. Construcción de una caseta para albergar el equipo de filtrado, compuesto por varios filtros autolimpiantes.

Instalación eléctrica y centro de transformación.

El promotor del proyecto es la Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias de la Meseta Sur, S.A. (SEIASA) y el Órgano Sustantivo la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Tramitación y consultas.

De acuerdo con el artículo 1.5 del Real Decreto Legislativo, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibe, con fecha 3 de agosto de 2005, la documentación relativa al proyecto, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 7 de mayo de 2007, consultó a los siguientes organismos y entidades:

Relación de Consultados

Respuestas recibidas

Dirección General para la Biodiversidad.

-

Confederación Hidrográfica del Tajo.

X

Dirección General de Estructuras Agrarias. Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura.

X

Dirección General de Medio Ambiente. Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura.

X

Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura de la Junta de Extremadura.

-

Ayuntamiento de Plasencia.

-

Ayuntamiento de Galisteo.

-

Sociedad Española de Ornitología (S.E.O.).

-

WWF/ADENA.

-

Asociación para la Defensa de la Naturaleza (Vettonia).

-

Las principales cuestiones tratadas en los informes recibidos de los organismos consultados son las siguientes:

Desde la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura se informa favorablemente al proyecto, resaltando los aspectos positivos de las actuaciones y considerando que los beneficios serán mayores que las posibles afecciones negativas que conlleve el proyecto. De esta forma, a pesar de que parte de las obras se desarrollan dentro del Lugar de Importancia Comunitario (LIC) «Ríos Alagón y Jerte», no se considera necesario que se someta el proyecto a evaluación de impacto ambiental aunque debería completarse la documentación con medidas correctoras específicas para este espacio protegido, fundamentalmente en lo relativo a la protección de la vegetación de ribera.

El principal impacto que se espera en este proyecto, a juicio de este organismo, es el volumen de residuos sólidos previsto, fruto de la sustitución de las acequias de hormigón por tuberías. En este sentido, se sugiere que el hormigón resultante se emplee como zahorra en recebo de caminos, para restauración de actividades mineras o bien se deposite en vertederos autorizados. La Dirección General de Estructuras Agrarias de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura también resalta los aspectos positivos del proyecto, apuntando que su ejecución revertirá en un importante ahorro en el consumo de agua de riego, así como un aumento en la eficiencia de los sistemas y una disminución del riesgo de erosión, al mejorar los sistemas de introducción de riego. Como aspectos negativos, se señala la generación de residuos sólidos como consecuencia de la demolición de las acequias de hormigón. Desde este organismo se concluye que los beneficios del proyecto superan con creces los posibles perjuicios, por lo que no es necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por su parte, la Confederación Hidrográfica del Tajo establece una serie de medidas a tener en cuenta para evitar posibles impactos. De entre todas ellas destacan las siguientes:

Se deberá prestar atención al cumplimiento de lo especificado en la Directiva 91/676/CEE relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de la agricultura.

Se deberá llevar a cabo una adecuada gestión de los residuos procedentes de la maquinaria para evitar la afección a las aguas causada por vertidos accidentales. Se deberá respetar la servidumbre de 5 metros de anchura a ambos lados de lo cauces de la zona, tal y como establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001. Cualquier actuación que se lleve a cabo dentro del Dominio Público Hidráulico o de la Zona de Policía deberá contar con la autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo.

Análisis según los criterios del Anexo III.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986.

Características del proyecto:

La actuación propuesta consiste en la mejora y modernización de la infraestructura de riego de una superficie de 723,06 ha. El proyecto se justifica por el estado en el que se encuentra el sistema de riego actual, que está formado por acequias de hormigón que generan importantes pérdidas de agua. De esta forma, se propone la sustitución de estas acequias por tuberías de presión enterradas, facilitando el riego gracias a la diferencia de cota existente entre el Canal de Principal de la Margen Izquierda del Río Alagón (del que procede el agua) y las parcelas de regadío.

La mejora propuesta supondrá un aumento de la eficiencia en el uso del agua, reduciendo las pérdidas tanto directas como las producidas por evaporación. De igual forma, gracias al sistema de tuberías propuesto, existirá la posibilidad de desarrollar riego por goteo y aspersión, reduciendo el consumo de agua.

Ubicación del proyecto:

La zona sobre la que se pretende desarrollar la modernización se extiende sobre una superficie de 723,06 ha ubicada en la margen izquierda del río Jerte, en los municipios de Galisteo y Plasencia.

El uso del suelo en la zona es fundamentalmente agrícola, constituido en su mayor parte por cultivos de regadío. La vegetación arbórea es casi inexistente y se reduce a algunos ejemplares aislados de encina («Quercus rotundifolia») y a la vegetación de ribera asociada a los márgenes de los cursos de agua, representada por formaciones discontinuas de alisos («Alnus glutinosa»), fresnos («Fraxinus angustifolia»), chopos («Populus nigra») y diversas especies de sauce («Salix alba», «Salix salvifolia», «Salix atrocinerea», etc.). Cabe destacar que parte de la zona de actuación, concretamente su límite norte y oeste, se encuentra dentro del Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) «Ríos Alagón y Jerte», elemento de la Red Natura 2.000 con código ES4320071. En lo que respecta a la fauna, ésta se compone de especies asociadas a terrenos agrícolas y se constituye fundamentalmente por especies de aves como la bisbita campestre («Anthus campestris»), la tarabilla común («Saxicola torquita») o la curruca carrasqueña («Sylvia cantillans») entre otras. Respecto a los mamíferos, las especies más frecuentes en la zona son el topo («Talpa occidentalis»), la musaraña («Crocidura russula»), el erizo («Erinaceus europaeus») o la liebre («Lepus capensis»). Ya en las aguas y riberas del río Jerte es posible encontrar algunas especies de aves acuáticas como son el martín pescador («Alcedo atthis»), el mirlo acuático («Cinclus cinclus») o la garcilla bueyera («Bubulcus ibis»), además de diversas especies de anfibios y peces.

Características del potencial impacto:

No se esperan importantes afecciones como consecuencia de la ejecución del proyecto.

Los impactos sobre la vegetación serán debidos al desbroce necesario para la instalación de las tuberías. Al tratarse de la sustitución de unas acequias existentes las obras serán muy localizadas por lo que la superficie afectada por estos desbroces será muy reducida, limitándose a las inmediaciones de las acequias. Esta situación, unida al tipo de vegetación de la zona, fundamentalmente herbácea, hace que el impacto del proyecto en este sentido no revista especial importancia. En lo que respecta a la fauna, tampoco se esperan afecciones relevantes salvo las ocasionadas durante la fase de obra. No se prevé la construcción de nuevas infraestructuras, aparte de las tuberías, ni el cambio en el tipo de cultivo por lo que las afecciones sobre la fauna serán asumibles. Por otro lado, a pesar de que parte de la zona de actuación se encuentra dentro del LIC «Ríos Alagón y Jerte», no se esperan afecciones sobre este elemento de la Red Natura 2.000 pues no forma parte del trazado de la red de riego de forma que no se plantean actuaciones en esos terrenos. En todo caso, para garantizar la no afección a este espacio protegido y a la vegetación de ribera que alberga, se deberá notificar a la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura cualquier actuación que se vaya a llevar a cabo dentro de sus límites con el fin de coordinar con este Organismo las obras y adoptar las medidas correctoras necesarias para proteger esta zona y su vegetación. El principal impacto que se produciría como consecuencia de la ejecución del proyecto viene dado por los residuos que se generarán al sustituir las acequias por tuberías y por la necesidad de llevar a cabo un correcto tratamiento de los restos de hormigón que se obtendrán tras esta sustitución. Al objeto de evitar esta afección, los materiales resultantes de la demolición de las acequias serán trasladados a zona de acopio, machaqueo y separación de ferralla con el objeto de generar zahorra que podrá ser utilizada en recebos de caminos y vías mediante su extendido y compactación, para lo que la Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias (SEIASA) de la Meseta Sur se debe coordinar con la Dirección General de Medio Ambiente de la Junta de Extremadura. Teniendo en cuenta todo ello y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha Madrid 18 de julio de 2007, no se observa que el proyecto, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelvo:

No someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente (www.mma.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 24 de septiembre de 2007.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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