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Documento BOE-A-2007-18851

Resolución de 5 de junio de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Modificación de características de la concesión de agua procedente del río Miño: centrales eléctricas de Belesar II y Los Peares II.

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 30 de octubre de 2007, páginas 44289 a 44292 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2007-18851

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, establece en su artículo 1.3 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su Anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios de su Anexo III. El proyecto Modificación características de la concesión de agua procedente del río Miño: centrales eléctricas de Belesar II y Los Peares II se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el epígrafe 4.c) del referido Anexo II. Al objeto de determinar la existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental, esta Dirección General ha realizado un análisis cuyos elementos fundamentales son:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.-El proyecto contempla la construcción de dos nuevas centrales hidroeléctricas complementarias de las actualmente existentes en los embalses de Belesar y Peares, ambos sobre el río Miño, al objeto de poder turbinar los caudales ambientales cuya liberación, en un punto del cauce lo más próximo posible al pie de presa, han sido previamente acordados en el Pacto Ambiental suscrito entre Unión Fenosa y la Xunta de Galicia con fecha 19 julio 2000, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1/1995, de 2 de enero, de protección ambiental de Galicia.

La central Belesar 2 se ubicará en la margen derecha del Miño, en el interior de una caverna sobre el túnel de acceso a la central existente, unos 220 m aguas abajo de los desagües de medio fondo de la presa. Turbinará un caudal de 20 m3/s, y tendrá una potencia de 19,5 MW. Su construcción requiere un nuevo camino de acceso, tubería de derivación y una nueva línea eléctrica de 20 KV y 5,8 km que sigue el trazado de otra preexistente (Belesar-Chantada), a la que sustituye. La central Peares 2 se localizará en un edificio preexistente en la margen derecha, que debe ampliarse y acondicionarse. La toma se ubicará en los desagües de fondo de la presa, requiriéndose para su construcción la previa limpieza de sedimentos del embalse. Turbinará un caudal de 20 m3/s, y tendrá una potencia de 16,5 MW. La energía generada se conducirá a la subestación de los Peares, situada en inmediata proximidad con la central. La central de Belesar 2 se ubicará en término municipal de Chantada, y la de Peares 2 en los términos de Carballedo y Pantón, todos ellos en el extremo meridional de la provincia de Lugo. El promotor de ambos proyectos es Unión Fenosa Generación S.A., y el órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Norte.

2. Tramitación y consultas.-El expediente tiene entrada en el Ministerio de Medio Ambiente el 27 de diciembre de 2006, y en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el 8 de enero de 2007, dándosele el tratamiento como proyecto de Anexo II del Real Decreto Legislativo 1302/1986.

Las consultas requeridas para determinar el sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental tuvieron salida del Ministerio de Medio Ambiente el día 3 de marzo de 2007. Se señalan a continuación las administraciones afectadas e instituciones consultadas, así como las fechas de recepción en el Ministerio de Medio Ambiente de las consultas contestadas:

Administración/institución consultada

Fecha de recepción de la contestación

Confederación Hidrográfica del Norte (MMA)

-

Dirección General para la Biodiversidad (MMA)

23/04/07

Dirección Xeral de Patrimonio Cultural. Consellería de Cultura y Deporte. Xunta de Galicia

25/04/07

Dirección Xeral de Desarrollo Sostible. Consellería de Medio Ambiente. Xunta de Galicia

-

Dirección Xeral de Conservación da Natureza. Consellería de Medio Ambiente. Xunta de Galicia

25/05/07

Dirección Xeral de Calidade e Avaliación Ambiental. Consellería de Medio Ambiente. Xunta de Galicia

25/05/07

Ayuntamiento de Chantada

-

Ayuntamiento de Pantón

18/05/07

Ayuntamiento de Carballedo

-

Ayuntamiento de Saviñao

-

Museo Nacional de Ciencias Naturales (SCIC)

-

Colectivo Ecologista Protección Naturaleza (EPRONA)

-

Sociedade Galega de Historia Natural (SGHNA Ourense y SGHN Santiago de Compostela)

-

Asociación para la Defensa Ecolóxica de Galicia (ADEGA)

-

ADENA

-

Asociación para el Estudio y Mejora de los Salmónidos (AEMS-Ríos con Vida)

-

La Dirección Xeral de Patrimonio Cultural no pone de manifiesto impactos sobre los elementos conocidos integrantes del patrimonio cultural gallego, sin descartar que puedan existir ocultos algunos no conocidos. Por ello, aconseja que en caso de que se decidiese la evaluación de impacto ambiental del proyecto, se incluya en el mismo una prospección arqueológica, señalando las condiciones en que esta prospección debería llevarse a efecto, de acuerdo con la Lei 8/95, do 30 de outubro, do Patrimonio Cultural de Galicia. La Dirección Xeral de Calidade e Avaliación Ambiental señala que al emplear infraestructuras preexistentes se minimiza el impacto durante la fase de construcción y que el diseño adoptado minimiza el impacto paisajístico, así como que con el proyecto se recuperarán tramos de río que actualmente se encuentran en seco, por lo que estima que no han de producirse impactos ambientales significativos. No obstante, plantea que el proyecto constructivo incluya detalle de la gestión de los sobrantes de excavación, de las labores de limpieza de arrastres y suciedad acumulada en las presas y de la restitución de Peares II. La Dirección Xeral de Conservación da Natureza expone que el proyecto no afecta a ningún espacio natural protegido ni a ningún hábitat clasificado, confirma que se enmarca entre los compromisos adquiridos en el Pacto Ambiental suscrito entre Unión Fenosa y la Consellería de Medio Ambiente y Desenvolvimiento Sostible y que tienen por objeto posibilitar el suministro de caudales mínimos bajo las presas de Belesar y Peares, que por utilizar infraestructuras preexistentes no son previsibles impactos derivados de la construcción de nuevos elementos, que el impacto de los nuevos accesos no será significativo por afectar a un medio profundamente alterado por la construcción de sendas presas y tener carácter temporal y reversible, que la central Belesar II será subterránea y que por ello su impacto será despreciable, que la tubería de alimentación de Belesar quedará sumergida una vez entre en funcionamiento la nueva central, que Peares II utilizará un edificio preexistente por lo que no es necesaria una nueva construcción, que su tubería de alimentación apenas será visible, y que las líneas de evacuación son también preexistentes. Analiza los caudales que van a ser liberados por ambas centrales en relación con el caudal del río y concluye que resultan aceptables para proporcionar continuidad al río entre pie de presa y cola del siguiente embalse, lo que supone una mejora ambiental considerable para el río Miño. No prevé impactos permanentes sino sólo los temporales y reversibles derivados de la fase de construcción. Plantean la necesidad de que el futuro proyecto constructivo describa y detalle dos aspectos concretos: la limpieza de los desagües de fondo y la forma en que se producirá la restitución de Peares II, y requiere que dicho proyecto constructivo le sea remitido por el órgano sustantivo para su informe. La Dirección General para la Biodiversidad señala que no hay espacios de la Red Natura 2000 en el área del proyecto, si bien a 1300 m aguas abajo del actual retorno de la central de los Peares 1 desemboca el río Sil en el Miño, cuyo cañón fluvial conforma el LIC ES1120014 «Cañón do Sil», que ha sido declarado Zona de Especial Protección de los Valores Naturales por la Xunta de Galicia. El Concello de Pantón no aprecia que el proyecto pueda causar impactos significativos.

3. Análisis según los criterios del Anexo III.-Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986. Características del proyecto:

Los dos proyectos surgen como consecuencia del Pacto Ambiental suscrito entre Unión Fenosa y la Xunta de Galicia con fecha 19 julio 2000, que contiene un compromiso de establecer caudales ambientales a los tramos actualmente en seco del río Miño existentes entre la presa y el retorno de las actuales centrales de Belesar (1.300 m) y Peares (250 m). El promotor pretende acondicionar un lugar para la liberación de estos caudales, y aprovecharlos mediante turbinado.

En ambos casos el río Miño ya se encuentra embalsado, y las centrales principales ya están construidas. Ambos proyectos utilizan en gran medida infraestructuras preexistentes: En el caso de la central de Belesar II, la central aprovecharla, recreciéndola, una parte de la caverna de la actual central Belesar I, debiendo construirse la tubería forzada de 220 m de abastecimiento a partir de los desagües de fondo del embalse, un camino de acceso para su construcción por el cauce seco del Miño, un corto canal de descarga a río, y ampliar el actual tendido de 5,8 Km y 20 KV de conexión de la actual central con la subestación de Chantada. En el caso de Peares II, tras reparar los desagües de fondo que servirán como toma, se requiere la construcción de la tubería de 190 m de abastecimiento, la ampliación del edificio preexistente de oficinas que va a ser utilizado para construir la central, la construcción de un corto canal de descarga, y de un también tendido de evacuación hasta la actual subestación de los Peares, próxima a la presa.

Ubicación del proyecto:

La zona de localización del proyecto no posee ninguna figura de protección. El proyecto de central de los Peares II se localiza sobre el río Miño a unos 1300 m aguas arriba de las juntas del Miño y del Sil, río este último que sí forma parte, aguas arriba de esta desembocadura, del LIC ES1120014 y Zona de Especial Protección de los Valores Naturales «Cañón do Sil», declarado y gestionado por la Xunta de Galicia. Sin embargo, no es previsible que ninguna de las actuaciones del proyecto pueda llegar a afectar a este lugar. El órgano competente para su gestión no ha puesto de manifiesto ninguna repercusión negativa apreciable sobre el mismo.

Ambas centrales se localizan sobre terrenos antaño transformados por la construcción de las respectivas presas de Belesar y Peares. El río Miño se encuentra ya regulado en todo el ámbito del proyecto.

Características del potencial impacto:

Las presas y centrales hidroeléctricas de Belesar y de Peares son preexistentes y llevan en funcionamiento en torno a medio siglo, lo que supone que la situación ambiental preoperacional en el ámbito del proyecto ya se encuentre muy alterada de antemano, contribuyendo en poco las nuevas centrales a aumentar la ya notable artificialización del paisaje.

Dado que el objeto del proyecto es turbinar las aguas que deben liberarse en régimen continuo aguas abajo de las presas de Belesar y Peares, no es previsible que dicha liberación de caudales cause ningún efecto negativo sobre el ecosistema fluvial, actualmente muy degradado o casi inexistente entre las presas y los respectivos retornos. Por el contrario, el principal efecto ambiental del proyecto será la recuperación del ecosistema fluvial sobre unos tramos de cauce en que el Miño está actualmente seco por efecto de los aprovechamientos preexistentes; 1.300 m bajo la presa de Belesar y 250 m bajo la presa de Peares, lo que favorecerá la expansión sobre esta nueva longitud fluvial de la vegetación en galería (aliseda, sauceda) y del hábitat para los peces. En este sentido se ha manifestado la Dirección Xeral de Conservación da Natureza. En el caso de la central de Belesar II, se aprovecha para su construcción una caverna preexistente. La construcción de la tubería de alimentación y del camino provisional para acceso a la misma durante la fase de obras se realizarán aprovechando una zona rocosa adyacente al cauce actualmente en seco del río Miño, prácticamente carente en este sector bajo la presa de vegetación en galería fluvial, por lo que no es previsible que estas actuaciones generen impactos ambientales significativos sobre el ecosistema. El promotor se ha comprometido a balizar la zona de obras para evitar afectar a más superficie de la estrictamente necesaria. A pesar de su relativa proximidad al LIC ES1120014 «Cañón do Sil» (1.300 m), ninguna actuación del proyecto se desarrolla sobre este último. La conformación de los valles de ambos ríos y la distancia impiden que durante la fase de construcción se produzcan molestias sobre las especies de fauna protegidas en el LIC Cañón do Sil, así como por ruido durante el funcionamiento. Así mismo, el sentido de circulación de los caudales impide que remonten impactos por vía fluvial desde el Miño hacia el Sil. La única posibilidad de impacto que se aprecia sería la causada por una eventual contaminación en el río Miño derivada del proyecto que pudiese afectar a peces (Chondrostoma arcasii, Chondrostoma duriense) o a nutrias (Lutra lutra) o desmanes (Galemys pyrenaicus) que se muevan indistintamente entre ambos ríos y ocupan parte del LIC «Cañón do Sil», lo que con las medidas preventivas señaladas por el promotor resultaría muy poco probable. Estas especies objeto de protección en el LIC, junto con otras especies de peces existentes en el tramo (Anguilla anguilla, Salmo trutta, Leuciscus carolitertii), se verán claramente beneficiadas durante la fase de funcionamiento por la ampliación de los tramos fluviales que el proyecto va a producir aguas abajo de las dos presas. No se ha puesto de manifiesto ningún impacto sobre el patrimonio cultural, ni tampoco impactos significativos sobre ningún elemento del medio ambiente. Teniendo en cuenta todo ello y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 4 de junio de 2007, no se observa que el proyecto, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelvo:

No someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente (www.mma.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 5 de junio de 2007.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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