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Documento BOE-A-2007-1869

Resolución de 8 de enero de 2007, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración 2006-2007, entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, para la finalización de la construcción y puesta en funcionamiento de un centro de atención integral para las mujeres víctimas de violencia de género.

Publicado en:
«BOE» núm. 25, de 29 de enero de 2007, páginas 4127 a 4129 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2007-1869

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración 2006-2007 entre el Instituto de la Mujer (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales) y el Principado de Asturias, para la finalización de la construcción y puesta en funcionamiento de un centro de atención integral para las mujeres víctimas de violencia de género, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Madrid, 8 de enero de 2007.-El Secretario General Técnico del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Esteban Rodríguez Vera.

Anexo

Convenio de colaboración 2006-2007 entre el Instituto de la Mujer (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales) y el Principado de Asturias, para la puesta en funcionamiento de un Centro de Atención Integral para las mujeres víctimas de violencia de género

En Madrid a 4 de diciembre de 2006.

SE REÚNEN

De una parte: D.ª María José Ramos Rubiera, Ilma. Señora Consejera de la Presidencia del Principado de Asturias, nombrada mediante Decreto 10/2003, de 8 de julio, en nombre y representación de la Administración del Principado de Asturias, en uso de las facultades que le confiere la Ley del Principado de Asturias, Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, facultada expresamente para este acto en virtud de Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno en su reunión del día 5 de julio de 2006.

Y de otra: D.ª Rosa María Peris Cervera, Directora General del Instituto de la Mujer (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales), nombrada mediante Real Decreto 1291/2004, de 21 de mayo (BOE n.º 124, de 22 de mayo de 2004), en nombre y representación del citado Organismo Autónomo (Ley 16/1983, de 24 de octubre, Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, Real Decreto 774/1997, 30 de mayo; y Real Decreto 292/2003, de 7 de marzo). Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir

MANIFIESTAN

Primero.-Que al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales le corresponde, entre otros fines, la promoción y el fomento de las condiciones que posibiliten la igualdad social de ambos sexos y la participación de la mujer en la vida política, cultural, económica y social, de acuerdo con lo previsto en los Reales Decretos 553/2004 de 17 de abril, 562/2004 de 19 de abril y 1600/2004 de 2 de julio.

Segundo.-Que, asimismo, al Instituto de la Mujer, Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de la Secretaría General de Políticas de Igualdad, le corresponde, de acuerdo con los fines previstos en su Ley de Creación 16/1983, de 24 de octubre, y en el artículo segundo del Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo, y Real Decreto 292/2003, de 7 de marzo, por los que se establece la nueva regulación del citado Organismo, la promoción y el fomento de las condiciones que posibiliten la igualdad social de ambos sexos y la participación de la mujer en la vida política, cultural, económica y social. Para el cumplimiento de estos fines, el Instituto de la Mujer tiene atribuidas, entre sus funciones, fomentar la prestación de servicios en favor de las mujeres y, en particular, los dirigidos a aquéllas que tengan especial necesidad de ayuda, así como establecer relaciones con las instituciones de análoga naturaleza y similares de las Comunidades Autónomas y de la Administración local, según lo dispuesto en los artículos 2.10 y 11 de la citada Ley 16/1983, de 24 de octubre. Tercero.-Que el Principado de Asturias tiene atribuidas competencias en materia de asistencia, bienestar social, desarrollo comunitario y actuaciones de reinserción social, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.1.24 en relación con el artículo 9.2 d) de la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias y los Reales Decretos de transferencia 251/1982, de 15 de enero, de Transferencia de competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de servicios y asistencia sociales y 667/1984, de 8 de febrero, sobre ampliación del traspaso de funciones y servicios y adaptación de los medios transferidos en régimen preautonómico al Principado de Asturias en materia de asistencia y servicios sociales. Asimismo, de conformidad con el Real Decreto 1665/1985, de 30 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración de Estado al Principado de Asturias en materia de protección a la mujer, ampliándose por Real Decreto 13/2001, de 12 de enero. Que, en la actualidad, por Decreto 83/2003, de 24 de julio, por el que se regula la estructura orgánica básica de la Consejería de la Presidencia, se le atribuyen las competencias necesarias para hacer efectivo el principio de igualdad del hombre y la mujer, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, a través del Instituto Asturiano de la Mujer. Asimismo, le corresponde ejercer las atribuciones que tiene conferidas en materia de mujer para dar cumplimiento a los compromisos que se deriven del citado convenio. Cuarto.-Que el artículo 6, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habilita a la Administración General del Estado y a los Órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, para celebrar convenios de colaboración entre sí, y en el ámbito de sus respectivas competencias; y el artículo 3, apartado uno, letra c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, excluye del ámbito de aplicación de la ley citada, los convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado o sus Organismos Autónomos con las Comunidades Autónomas. Consecuentemente, el Organismo Autónomo Instituto de la Mujer, y la Consejería de la Presidencia, están habilitadas para la suscripción de este convenio de colaboración, el cual quedará fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas que pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Quinto.-Que en el año 2005 se suscribió un convenio específico de colaboración, entre ambos organismos, para llevar a cabo la primera fase del proyecto de creación del Centro de Atención Integral para mujeres víctimas de violencia de género con el diseño y definición del mismo, dentro de las previsiones de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de protección Integral contra la Violencia de Género, (BOE del día 29 de diciembre). Sexto.-Que, con el objetivo de que sea posible la finalización del proyecto iniciado, el Instituto de la Mujer tiene interés en colaborar con la Consejería de la Presidencia del Principado de Asturias, para dar cumplimiento a la finalidad que persigue la citada Ley, en la que se insta a los poderes públicos a adoptar medidas de acción positiva, para hacer efectivas la igualdad y la no discriminación, reconociendo el derecho a las mujeres que sufren violencia de una asistencia social integral a través de servicios de atención permanente y urgente, con especialización de prestaciones y de atención profesional multidisciplinar. Séptimo.-Ambas partes declaran su interés en colaborar para llevar a cabo el desarrollo del presente Convenio durante los años 2006 y 2007, existiendo crédito adecuado y suficiente, para el ejercicio económico del año 2006, en los presupuestos de ambas entidades, quedando condicionado el crédito del ejercicio del año 2007 a la aprobación de los presupuestos de ambas entidades y a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Por todo lo manifestado, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.-El Instituto de la Mujer y la Consejería de la Presidencia, colaborarán en la construcción y puesta en funcionamiento del Centro de Atención Integral para mujeres víctimas de violencia de género en la ciudad de Gijón, de titularidad autonómica, que formará parte de la Red Regional de Casas de Acogida. Dicho Centro esta conformado por dos edificios, el propio centro de atención integral, compuesto de dos zonas claramente diferenciadas, una de emergencia y otra de larga estancia, y un segundo edificio, que constará de doce pisos tutelados y zonas comunes de uso múltiple.

Segunda. Contenido.-La consecución del objeto del convenio se llevará a cabo en dos anualidades, procediéndose a realizar la continuación de las obras, en el presente ejercicio económico, y a la finalización de las mismas y al equipamiento, en el ejercicio 2007. Tercera. Obligaciones de las partes.-Para el cumplimiento de estos objetivos, ambas partes actuarán, de forma conjunta y coordinada, asumiendo los siguientes compromisos:

El Instituto de la Mujer, se compromete a: Prestar apoyo técnico.

Colaborar económicamente para el desarrollo del objeto del convenio.

La Consejería de la Presidencia, a través del Instituto Asturiano de la Mujer, realizará:

Las actuaciones necesarias para llevar a cabo la construcción del Centro de Atención Integral para mujeres víctimas de violencia de género, con sometimiento, en su caso, a las previsiones del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en las materias que le sean de aplicación.

La aportación de recursos de gestión, técnicos, personales y de infraestructura. Ambas partes se comprometen a supervisar el desarrollo de la ejecución de las obras de construcción del Centro así como su equipamiento y a exigir, en la forma legalmente establecida, el cumplimiento de lo estipulado.

Cuarta. Financiación.-El presupuesto que se prevé ejecutar, en aplicación de este convenio, es de un total de tres millones doscientos cuarenta y un mil quinientos noventa y tres euros, con setenta y tres céntimos (3.241.593,73 €), de acuerdo con el siguiente desglose y distribución por anualidades:

El presupuesto, para la ejecución del presente convenio, en el ejercicio 2006, destinado a dar continuidad a la construcción de los edificios, mencionados en la cláusula primera, asciende a un total de dos millones quinientos setenta y cinco mil quinientos noventa y tres euros, con setenta y tres céntimos (2.575.593,73 €), de los cuales el Instituto de la Mujer aportará la cuantía de quinientos mil euros (500.000,00 €), con cargo a la aplicación 19.105.232B.751, de su presupuesto de gasto para el 2006. Por su parte, la Consejería de la Presidencia aportará la cantidad de dos millones setenta y cinco mil quinientos noventa y tres euros, con setenta y tres céntimos (2.075.593,73 €), con cargo a la aplicación 11.05.323B.621.000, de su presupuesto de gasto para el 2006.

El presupuesto para el ejercicio 2007, destinado a la finalización de las obras y la adquisición del equipamiento necesario para la puesta en funcionamiento del Centro de Atención Integral, asciende a un total de seiscientos sesenta y seis mil euros (666.000,00 €), de los cuales el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de trescientos cincuenta mil euros (350.000,00€), con cargo a la aplicación 19.105.232B.751, de su presupuesto de gasto para el 2007, y la Consejería de la Presidencia la cuantía de trescientos dieciséis mil euros (316.000,00 €), con cargo a la aplicación 11.05.323B.621.000, de su presupuesto de gasto para el 2007. Dicho presupuesto queda condicionado a la aprobación de los presupuestos generales de ambas entidades.

Las cantidades que corresponda aportar al Instituto de la Mujer serán abonadas de la siguiente forma:

En el año 2006, la cuantía de quinientos mil euros (500.000,00 €), a la firma del presente convenio.

En el año 2007, la cuantía de trescientos cincuenta mil euros (350.000,00€), una vez presentada la justificación de la primera cantidad abonada. En el caso de que el coste de las dos anualidades fuera superior al estipulado, el Instituto de la Mujer únicamente aportará la cantidad a que se obliga en cada una de ellas o, si el coste fuera inferior al estipulado, la baja repercutirá, proporcionalmente, en las cantidades que corresponde aportar a ambos organismos.

Quinta. Justificación.-La Consejería de la Presidencia, a través del Instituto Asturiano de la Mujer, deberá justificar la aplicación dada a los fondos recibidos, la realización de la obra y su equipamiento, y el cumplimiento de la finalidad para la que se destina, mediante justificantes de gasto u otro documento con validez jurídica, así como haber efectuado una adecuada publicidad sobre el carácter público de la financiación.

La presentación de la justificación de los fondos recibidos deberá efectuarse antes del 31 de diciembre de 2006 y del 31 de diciembre de 2007 para los gastos efectuados, respectivamente, en cada ejercicio económico. Asimismo, la Consejería de la Presidencia del Principado de Asturias deberá entregar, al Instituto de la Mujer, una memoria de las actividades realizadas en la ejecución del convenio, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de su finalización. Sexta. Seguimiento.-Para la puesta en marcha y adecuado cumplimiento del programa, seguimiento y evaluación de resultados, se creará una Comisión de Seguimiento integrada por dos representantes del Instituto de la Mujer, dos de la Consejería de la Presidencia del Principado de Asturias y un representante de la Delegación del Gobierno en dicha Comunidad Autónoma, que resolverán los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del presente convenio, cuya constitución y funcionamiento se someterá a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Séptima. Publicidad y difusión.-Se llevarán a cabo actuaciones publicitarias relativas a la construcción, equipamiento y puesta en marcha del Centro de Atención Integral para mujeres víctimas de violencia de género, haciendo constar que este proyecto se lleva a cabo con financiación de ambas Administraciones, incorporando en aquellas los correspondientes logotipos. Octava. Vigencia.-El presente Convenio surtirá efectos desde el momento de su firma, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2007. Novena. Causas de extinción.-El incumplimiento de las cláusulas del presente convenio, por cualquiera de las partes, será causa de su resolución. El incumplimiento, por parte del Instituto de la Mujer determinará, para éste, el pago de los daños y perjuicios que, por tal causa, se irroguen a la otra parte. El incumplimiento, por parte de la Consejería de la Presidencia, determinará el reintegro de las cantidades percibidas y la correspondiente indemnización de los daños y perjuicios ocasionados. En ambos casos se respetarán los derechos adquiridos, por terceros, de buena fe. También será causa de extinción el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir el objeto del convenio. Décima. Ámbito jurisdiccional.-El convenio tiene naturaleza administrativa, derivada de lo dispuesto en el artículo 3.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por lo que se regirá por las estipulaciones en él contenidas y, en lo no previsto en estas estipulaciones, así como para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, se regirá por la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Dada la naturaleza jurídico-administrativa de este Convenio, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes durante la ejecución del mismo. Y, estando conformes ambas partes con el contenido del presente documento, lo firman por duplicado y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados.-En Madrid a 4 de diciembre de 2006.-La Consejera de la Presidencia del Principado de Asturias, M.ª José Ramos Rubiera.-La Directora General del Instituto de la Mujer, Rosa María Peris Cervera.

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