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Documento BOE-A-2007-17622

Orden ECI/2917/2007, de 7 de septiembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación FIDER, Innovación y Desarrollo de las Energías Renovables.

Publicado en:
«BOE» núm. 241, de 8 de octubre de 2007, páginas 40900 a 40900 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2007-17622

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de doña Begoña Martín Rodríguez, solicitando la inscripción de la Fundación FIDER, Innovación y Desarrollo de las Energías Renovables, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por la compañía «Ingeniería Medioambiental Helios, S. L.», la compañía «Mr. Plaza, S. L.», doña Begoña Martín Rodríguez y don Jorge García Rotger, en Pamplona, el 31 de enero de 2007, según consta en la escritura pública número cuatrocientos ochenta y dos, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Pamplona, don Joaquín de Pitarque Rodríguez y que fue subsanada por la escritura número tres mil ciento treinta y ocho, autorizada el 25 de julio de 2007, ante el mismo notario. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Mutilva Baja (Navarra), en el Parque Empresarial Mutilva Baja, calle E, edificio 3, oficina 2A y su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 35 por 100, mediante la aportación de la cantidad de diez mil quinientos euros (10.500 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado por los fundadores en un plazo no superior a cinco años. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación figuran como fines generales de la Fundación los siguientes: 1. Fomentar el ahorro energético y trabajar en pro del uso eficiente de la energía como elemento básico para preservar el entorno y la calidad de vida; 2. Mejorar el conocimiento sobre la problemática relacionada con los recursos, productos y procesos energéticos. Divulgar las energías renovables y establecer unas bases de concienciación social que enmarquen un proceso de desarrollo sostenible genérico; 3. Fomentar el uso de fuentes de energía renovables de tal manera que progresivamente vayan satisfaciendo un mayor porcentaje de las necesidades energéticas diarias; 4. Colaborar en el mantenimiento y la mejora de los recursos energéticos disponibles, así como en la investigación y en el desarrollo de técnicas innovadoras que persigan un mayor aprovechamiento de los recursos energéticos sostenibles existentes; 5. Fomentar el uso y la inversión en energías renovables tanto para pequeños como para grandes inversores; 6. Realizar estudios en investigaciones orientados a las energías renovables, su uso y consumo y desarrollo de medidas de control y ahorro energético a nivel global; 7. Impulsar la transferibilidad de buenas prácticas y conocimientos desarrollados en materia de energías renovables a todos los niveles; y 8. Propiciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la adaptación en el uso de fuentes energéticas renovables, contribuyendo a la modernización y la mejora de la competitividad. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el patronato queda constituido por: Presidente: «Mr. Plaza, S. L.», representada por don Javier Martín Beristain; Secretaria: doña Begoña Martín Rodríguez; Vocales: «Ingeniería Medioambiental Helios, S. L.», representada por don David Ochoa Pascual, y don Jorge García Rotger.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los nombramientos como patronos y de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo. La Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo. Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, habiéndose emitido por el Protectorado del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero. Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación FIDER, Innovación y Desarrollo de las Energías Renovables en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación FIDER, Innovación y Desarrollo de las Energías Renovables, de ámbito estatal, con domicilio en Mutilva Baja (Navarra), en el Parque Empresarial Mutilva Baja, calle E, edificio 3, oficina 2A, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 7 de septiembre de 2007.-La Ministra de Educación y Ciencia. P. D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación y Ciencia, Aurelio Pérez Giralda.

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