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Documento BOE-A-2007-17621

Orden ECI/2916/2007, de 7 de septiembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Movimiento Ciudadano.

Publicado en:
«BOE» núm. 241, de 8 de octubre de 2007, páginas 40899 a 40900 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2007-17621

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de Don Manuel Pedro Vicente Tornero, solicitando la inscripción de la Fundación Movimiento Ciudadano, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por la Asociación Vecinos de San Francisco, en Valencia, el 25 de abril de 2007, según consta en la escritura pública número cuatrocientos doce, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Valencia, Don José Manuel Fuertes Vidal, que fue subsanada por la escritura número setecientos treinta y cinco, autorizada el 9 de julio de 2007, ante el mismo notario. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Manises (Valencia), calle Fray Salvador Mollar, número 13 y, su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de setecientos diecinueve mil quinientos ochenta y ocho euros con cincuenta y seis céntimos de euro (719.588,56€). La dotación, íntegramente desembolsada, consiste en dos mil euros (2.000€) en dinero ingresado en entidad bancaria y setecientos diecisiete mil quinientos ochenta y ocho euros con cincuenta y seis céntimos de euro (717.588,56€) que corresponden al valor de un solar y un edificio construido en él, en el término municipal de Manises (Valencia), que se describe en la escritura de constitución, según la tasación realizada por Don Juan Luis Aguilar Cantero, Arquitecto Técnico colegiado en el Colegio de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Valencia, incorporada a la escritura de constitución y complementada en la escritura de subsanación de aquélla. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines generales de la Fundación los siguientes: La promoción de asociacionismo; la defensa de los derechos humanos, del patrimonio cultural, histórico y natural, así como el medio ambiente; la defensa de los valores humanos laicos y progresistas; la formación, el estudio y la investigación social sobre todo en temas que afecten a la juventud, la educación y la participación ciudadana; y la contribución al establecimiento de una sociedad más justa y el progreso de la humanidad. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el patronato queda constituido por. Don Rafael Almoguera Latasa (Presidente), Don Andreu Cerezuela Mateos (Secretario), Don José Luis Lazkanoiturburu Korkostegui, María Josefa Amoraga López, Enrique Collado Sánchez, Jaime Gutiérrez Navalón, Manuel Pedro Vicente Tornero, Federico Medina Arenas, Enrique Fernando Deltoro Rodrigo, Vicent Comes Iglesia y Jesús Damián Martí Nadal.

En la escritura de constitución, consta la aceptación de los nombramientos como patronos.

Fundamentos jurídicos

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo. La Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo. Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero. Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Movimiento Ciudadano en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación Movimiento Ciudadano, de ámbito estatal, con domicilio en Manises (Valencia), calle Fray Salvador Mollar, número 13, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 7 de septiembre de 2007.-La Ministra de Educación y Ciencia, P. D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación y Ciencia, Aurelio Pérez Giralda.

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