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Documento BOE-A-2007-1718

Resolución de 21 de diciembre de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto «Gasoducto insular en la isla de Mallorca, San Juan de Dios-C'as Tresorer-Son Reus», promovido por Endesa Gas Transportista, S. L.

Publicado en:
«BOE» núm. 23, de 26 de enero de 2007, páginas 3902 a 3904 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2007-1718

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, establece, en el artículo 1.3, que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendidas en el anexo II de este Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III. El proyecto de «Gasoducto insular en la isla de Mallorca. San Juan de Dios-C'as Tresorer-Son Reus (Islas Baleares)», se encuentra comprendido en el apartado d), del grupo 4, del Anexo II del Real Decreto Legislativo. Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción del proyecto y localización. Promotor y órgano sustantivo

El objeto del proyecto es la construcción de un gasoducto de transporte primario de gas natural en la isla de Mallorca. Con este gasoducto, se pretende atender a las demandas energéticas actuales y futuras de la isla.

El trazado del gasoducto proyectado discurre por los términos municipales de Palma de Mallorca y Marratxí, se inicia en la posición de aterraje del gasoducto submarino, propiedad de Enagás, ubicado en los terrenos de la antigua central térmica de San Juan de Dios en el término municipal de Palma de Mallorca. Discurre hacia la autovía del Levante, para seguir en paralelo a la misma por su margen oeste. Continúa en dirección Noroeste para alcanzar al Camí Fondo y llegar a la posición de C'as Tresorer. Una vez cruzado el torrente Gros, sigue hasta Son Ferriol. Desde aquí discurre hasta llegar a la altura de Son Pruners, entrando en el término municipal de Marratxi. Al llegar a la urbanización Son Blas cruza la carretera C-713 y el torrente ses Mates, y sigue en dirección Noroeste hasta situarse próximo al paraje de Es Pinar. Después entra de nuevo en el término municipal de Palma de Mallorca, finalizando su recorrido en la posición de Son Reus. El proyecto de gasoducto constará de:

Conducción: Longitud total: 16.700 m.

Presión de operación: 80 bar. Diámetro de la conducción: 20'' (Tramo San Juan de Dios-C'as Tresorer) y 14'' (Tramo C'as Tresorer-Son Reus).

La conducción irá enterrada a lo largo de todo su recorrido.

Protección anticorrosiva: La conducción irá protegida por un doble sistema anticorrosivo.

a) Protección pasiva: Revestimiento externo de polietileno tricapa.

b) Protección activa: Sistema de Protección Catódica por corriente impresa.

Instalaciones complementarias.

Son instalaciones de seccionamiento de la conducción, así como de derivación de gas o nudos de enlace, necesarias para la correcta explotación, operatividad y mantenimiento del gasoducto. Encontramos las posiciones de C'as Tresorer y la de Son Reus. El presente proyecto no requiere de ninguna acometida eléctrica.

El promotor del proyecto es Endesa Gas Transportista, S. L., y el órgano sustantivo la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

2. Tramitación y consultas

De acuerdo con el artículo 1.5 del Real Decreto Legislativo, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibe, con fecha 14 de marzo de 2006, la documentación relativa al proyecto, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 22 de junio de 2006, consultó a los siguientes organismos y entidades:

Relación de Consultados

Respuestas recibidas

Relación de Consultados

Respuestas Recibidas

Dirección General para la Biodiversidad. Ministerio de Medio Ambiente

X

Dirección General de Costas. Ministerio de Medio Ambiente

X

Autoridad Portuaria de Baleares

Comisión Balear de Medio Ambiente. Consejería de Medio Ambiente. Gobierno de las Islas Baleares

X

Dirección General de Biodiversidad. Consejería de Medio Ambiente. Gobierno de las Islas Baleares

X

Dirección General de Calidad Ambiental y del Litoral. Consejería de Medio Ambiente. Gobierno de las Islas Baleares

Dirección General de Cultura. Consejería de Educación y Cultura. Gobierno de las Islas Baleares

X

Dirección General de Industria. Consejería de Economía, Comercio e Industria. Gobierno de las Islas Baleares

Dirección General de Obras Públicas y Transportes. Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes. Gobierno de las Islas Baleares

Instituto Balear de la Naturaleza (IBANAT)

Ayuntamiento de Palma de Mallorca

X

Ayuntamiento de Marratxí

ADENA

GREENPEACE

SEO

GOB

Ecologistas en Acción

Del resultado de las respuestas recibidas con contenido ambiental cabe destacar lo especificado por los siguientes organismos:

La Dirección General de Biodiversidad. Ministerio de Medio Ambiente informa que el trazado del nuevo gasoducto, no afecta a ningún espacio natural protegido, ni a Red Natura 2000, ni a Hábitat Naturales de Interés Comunitario. Estima que el proyecto no tendrá repercusiones sobre la biodiversidad de la zona, por lo que no considera necesario su sometimiento al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental.

La Dirección General de Costas. Ministerio de Medio Ambiente recomienda la adecuación de los protocolos de la instalación, en caso del vertido accidental de sustancias contaminantes al mar, a los planes de emergencia territoriales y estatales existentes. La Dirección General de Biodiversidad. Consejería de Medio Ambiente. Gobierno de las Islas Baleares informa que, de acuerdo con los planos presentados por el promotor, el proyecto no afecta a ningún espacio forestal protegido. La Comisión Balear de Medio Ambiente. Consejería de Medio Ambiente. Gobierno de las Islas Baleares comunica, que durante la ejecución del proyecto, se deberán cumplir todas las medidas minimizadoras y correctoras propuestas. Indica que el trazado del gasoducto discurre por terrenos con riesgo de erosión, inundación y deslizamiento. Informa de igual manera, que discurre por terrenos catalogados como áreas de protección de riesgos de incendios. La Dirección General de Cultura. Consejería de Educación y Cultura. Gobierno de las Islas Baleares no formula sugerencia alguna sobre el proyecto y comunica que en relación con bienes del patrimonio histórico, la administración competente es el Consell de Mallorca. El Ayuntamiento de Palma de Mallorca considera positivas las medidas correctoras contempladas en la memoria resumen. El Programa de Vigilancia Ambiental que, además de controlar el cumplimiento de todas las medidas propuestas, posibilitará la adecuación de las que resulten insuficientes o aumentará su número si aparecen nuevos impactos no contemplados en dicha Memoria. Cree necesaria la creación de la figura de un Asistente Técnico Ambiental que actúe de enlace entre el consistorio y el promotor.

3. Análisis de la documentación ambiental y de los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, se procede a revisar los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo, para determinar la necesidad o no de sometimiento al trámite de evaluación ambiental.

Características del proyecto.-La longitud del gasoducto ronda los 16.700 m. La franja de ocupación temporal durante la fase de obras tendrá una anchura mínima de 14 m en pista normal y de 10 m en pista restringida. Durante la fase de explotación, los corredores de servidumbre oscilarán entre los 4 y los 8 m. El material extraído durante la excavación de las zanjas que se considere adecuado, se utilizará en el relleno de las mismas. Teniendo en cuenta la tipología del proyecto, no se prevén aumentos significativos ni en la generación de residuos, ni en la posible contaminación ambiental de la zona. Ubicación del proyecto. El trazado no atraviesa ningún hábitat natural incluido en la Directiva 92/43/CEE, ni espacios protegidos o pertenecientes a la Red Natura 2000. Los tramos de vegetación natural atravesados se reducen al cruce de los torrentes Gross y Ses Mates. Además, al ajustarse la traza en paralelo a infraestructuras ya existentes, el paso por parcelas de cultivo se realiza, en su mayor parte, por el borde de las mismas. La calidad ambiental de la zona afectada por el proyecto es baja y su capacidad de carga se considera alta, al realizarse en una zona altamente transformada por el avance de los usos urbanos, que anteriormente se dedicaba al cultivo en regadío. Características del potencial impacto.-Las posibles afecciones derivadas de la ejecución del proyecto consistirán en la pérdida de suelo, la afectación temporal de la red hidrológica por el cruce de dos torrentes temporales, la eliminación de vegetación y las alteraciones temporales sobre la fauna durante la fase de obras. Estas afecciones ambientales son consideradas compatibles y recuperables, y serán mitigadas con el cumplimiento de las medidas correctoras y preventivas contempladas en la documentación presentada por el promotor. Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 20 de diciembre de 2006, se concluye que el proyecto es viable ambientalmente, al no observarse impacto adversos significativos, por lo que resuelvo:

No someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta Resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente (www.mma.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 21 de diciembre de 2006.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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