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Documento BOE-A-2007-1717

Resolución de 20 de diciembre de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto «Extracción de áridos en el arroyo de Vallehermoso (Chozas de Canales, Toledo)».

Publicado en:
«BOE» núm. 23, de 26 de enero de 2007, páginas 3899 a 3901 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2007-1717

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado a) del grupo 2 del anexo I del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, por lo que, de conformidad con lo establecido en su artículo 1.2, con carácter previo a su autorización administrativa se ha sometido a evaluación de impacto ambiental, y procediendo formular su declaración de impacto de acuerdo con el artículo 4,1 de la citada norma. Según el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la ejecución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la proposición de las declaraciones de impacto ambiental. Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto: Promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación Localización del proyecto. Descripción sintética. El promotor del proyecto es Artrex-Retamosa S.L. y el órgano Sustantivo la Confederación Hidrográfica del Tajo.

Las obras recogidas en el proyecto tienen por objeto la extracción de áridos en un tramo de 350 m del arroyo de Vallehermoso en el paraje conocido como Pico de la Gallega, en el T.M. de Chozas de Canales (Toledo). Las obras de extracción afectarán a un tramo del cauce de dicho arroyo entre un punto situado a 125 m aguas arriba de la desembocadura del arroyo de la Gallega y 225 m aguas abajo del mismo punto. Se pretende extraer un volumen total de 2.298 m3 de material, de los cuales se prevé que 1.838 m3 serán áridos aprovechables. La extracción afectará a una profundidad que oscilará entre 30 y 60 cm, ejecutándose mediante tajos paralelos al cauce, que se desarrollarán desde la zona más próxima al margen derecho hacia el margen izquierdo y en el sentido de la corriente. Dicha extracción se ejecutará mediante la excavación de pequeñas cantidades (20-25 m3), para posteriormente realizar su acopio en el margen derecho del cauce e inmediata carga sobre camión. La maquinaria utilizada será una retroexcavadora de 75 CV, una pala cargadora sobre ruedas de 100 CV para zonas puntuales y dos camiones de carga máxima 20 t para el transporte del árido. El tratamiento de áridos se realizará lejos de la zona de extracción (7 km aproximadamente), donde se llevarán a cabo las labores de cribado por gravedad en instalaciones ya existentes en el término municipal de Ventas de Retamosa. La duración de las actuaciones será de 18 meses en total, aunque las extracciones se realizarán de forma eventual, principalmente entre los meses de abril y octubre.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto.

El arroyo de Vallehermoso vierte sus aguas en el río Guadarrama que a su vez desemboca en el río Tajo. El arroyo se sitúa en las llanuras de la margen derecha del río Tajo sobre una planicie ligeramente inclinada y ondulada caracterizada por materiales arenosos de cuencas sedimentarias y depósitos fluviales.

La vegetación del ámbito de estudio es protagonizada por una galería fluvial arbórea compuesta principalmente por ejemplares de sauce («Salix sp.») considerada Hábitat de Protección Especial de acuerdo con la Ley 9/1999 de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha. Aparecen otras especies riparias como juncos («Juncus holoschoenus»), majuelo («Crataegus monogyna»), escaramujo («Rosa canina») o zarzamora («Rubus sp.»). El resto del paisaje tiene un claro carácter agrario donde destacan los cultivos de vides y cereal de secano, así como algunas parcelas de olivar. La fauna existente en los alrededores es bastante común, siendo frecuente la presencia de liebres y conejos, así como de perdiz común, paloma torca y tórtola común. En todo caso, es necesario indicar que la zona de actuación se encuentra incluida en la Zona de Importancia para el águila imperial ibérica («Aquila adalberti») en virtud del Decreto 275/2003, de 9 de septiembre de Castilla-La Mancha. El arroyo de Vallehermoso es atravesado en la zona objeto de estudio por el Cordel de Hormigos, por lo que deberá cumplirse lo establecido en la Ley 9/2003 de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha, de 20 de marzo.

3. Resumen del proceso de evaluación. 3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto. a) Entrada de la documentación inicial: La tramitación comenzó el 26 de junio de 2002 con la entrada de la memoria-resumen.

b) Consultas previas. Relación de consultados y de contestaciones: Con fecha de 2 de septiembre de 2002, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental inició el periodo de consultas previas.

En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con la memoria-resumen:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

X

Dirección General del Agua de la Consejería de Obras Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

X

Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

X

Confederación Hidrográfica del Tajo

X

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones a las consultas previas son los siguientes:

Los organismos arriba señalados coinciden en indicar que la zona de actuación se encuentra actualmente en un estado de degradación considerable, existiendo en la actualidad catas, acopios y caminos de acceso de actividades extractivas anteriores. En todo caso se considera que la extracción de áridos puede tener una serie de efectos negativos sobre el ecosistema fluvial, principalmente sobre la calidad de las aguas debido a los posibles arrastres de materiales que aumenten la turbidez de las aguas y a los posibles vertidos accidentales de aceites u otros productos. También se considera que puede existir afección al régimen hidráulico debido a la variación de la sección del cauce.

c) Resumen de las indicaciones dadas por el Órgano Ambiental al Promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las Administraciones ambientales afectadas:

El resultado de las contestaciones a las consultas se remitió al promotor el 27 de marzo de 2003, incluyendo una copia de las contestaciones recibidas, y los aspectos más relevantes que se deberán contemplar en el estudio de impacto ambiental: Efectos sobre la calidad de las aguas debido a los posibles arrastres de materiales estériles y finos que aumenten la turbidez de las aguas.

Efectos sobre la calidad de las aguas debido a los posibles vertidos de aceites u otros residuos por el uso y mantenimiento de la maquinaria. Efectos sobre el régimen hidráulico por la modificación de la sección del cauce. Inventario de especies de fauna y flora, así como de hábitats, de acuerdo con los diferentes catálogos vigentes en Castilla-La Mancha. Plan de restauración que considere tanto la restitución de la morfología del cauce como la implantación de vegetación.

3.2 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental.-La Confederación Hidrográfica del Tajo sometió conjuntamente el proyecto y su estudio de impacto ambiental al trámite de información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Toledo, número 209, de 12 de septiembre de 2003. Con fecha de 4 de octubre de 2004, la Confederación Hidrográfica del Tajo remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente completo, que comprende el proyecto, el estudio de impacto ambiental y el resultado de la información pública.

Durante el proceso de información pública no se presentaron alegaciones. 3.3 Fase previa a la declaración de impacto.

a) Consultas complementarias realizadas por el Órgano Ambiental: Con fecha 12 de junio de 2006 la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental solicita a la Dirección General del Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha un informe donde dé su conformidad con el estudio de impacto ambiental presentado por el promotor y en caso contrario, que aspectos deberían recogerse en caso de solicitarse información complementaria.

Con fecha de 25 de octubre de 2006, la Dirección General del Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha remite un informe a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en el cual informa desfavorablemente del proyecto de explotación del cauce en el tramo propuesto, dado que la actividad extractiva que se pretende coincide con una zona de vegetación de ribera compuesta principalmente por ejemplares de género «Salix», considerada Hábitat de Protección Especial de acuerdo con la Ley 9/1999 de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha.

Igualmente, se propone que la explotación pretendida se ubique en otras localizaciones sin recursos protegidos, señalándose que el proyecto presentado sólo podría estar justificado desde el punto de vista de la seguridad de las personas o bienes ante un riesgo cierto de inundación de algún núcleo urbano. 4. Integración de la evaluación.

4.1 Calidad y adecuación del estudio de impacto y demás información ambiental del Promotor.-El contenido del estudio de impacto ambiental incumple con lo establecido en la legislación vigente. El proyecto se define también como limpieza y acondicionamiento del cauce, aunque según lo descrito en el estudio de impacto ambiental, esto no parece que vaya en realidad a ejecutarse, y sí únicamente la extracción del material. Sólo se comenta que existe la posibilidad de realizar estas labores, no explicándose nada sobre esta supuesta limpieza y encauzamiento indicados al inicio del estudio de impacto ambiental.

A partir del documento aportado, aunque éste carece de los apartados que requiere un estudio de impacto ambiental, puede extraerse una idea bastante aproximada sobre la naturaleza del proyecto y su problemática. El apartado de fauna y flora es muy general, aplicado a toda la comarca. No existen apartados referentes a hidrología, ni a geología, ni a paisaje, ni a medidas correctoras y la cartografía resulta deficiente. Se incluye, en cambio, un plan de vigilancia ambiental suficiente y un reportaje fotográfico bastante clarificador sobre la situación del cauce y el entorno. 4.2 Análisis ambiental para selección de alternativas.-El promotor no contempla un análisis de alternativas técnicamente viables para localización y ejecución de la actuación proyectada, así como tampoco recoge la justificación de la solución adoptada, en cumplimiento del contenido mínimo del estudio de impacto ambiental incluido en el artículo 7 del Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental. 4.3 Impactos significativos de la alternativa elegida.-Los principales efectos ambientales del proyecto, así como las medidas preventivas y correctoras propuestas, consideradas las consultas previas, el estudio de impacto ambiental, y el informe de la Dirección General del Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, son los siguientes:

a) Impactos sobre la vegetación y espacios protegidos: Como se ha comentado anteriormente la zona objeto de la extracción coincide con un tramo de vegetación de ribera, compuesta principalmente por sauces, y que es catalogada como Hábitat de Protección Especial de acuerdo con la Ley 9/1999 de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha. Las actividades extractivas contempladas en el proyecto pueden afectar a dicha vegetación debido principalmente a la acción de la maquinaria que será utilizada. La medida preventiva principal que se contempla será el jalonamiento de la zona de operaciones.

b) Impactos sobre la hidrología: La extracción de arenas prevista afectará a los depósitos aluviales recientes cuya profundidad no excede en ningún caso de los 60 cm. Esta acción modificará la sección del cauce, variando por tanto el régimen hidráulico en los tramos adyacentes. La extracción afectará exclusivamente al cauce es su parte derecha, realizándose las operaciones en tajos paralelos desde el interior hacia el exterior y no afectando a la morfología de los márgenes ni al lecho del arroyo. Las medidas que se tomarán durante las operaciones tendrán como principal objetivo el control de los movimientos de la maquinaria, para ello se procederá al jalonamiento de las zonas de trabajo. La medida correctora principal será la restitución de las condiciones fisiográficas de forma que se respete la morfología propia del cauce. c) Impactos sobre las aguas: Las operaciones de extracción se realizarán desde mayo a septiembre coincidiendo con la época en la que el arroyo de Vallehermoso discurre con aguas muy bajas o incluso éste se encuentra seco. Durante las actividades podría afectarse a la calidad de las aguas, muy baja en la actualidad debido a los vertidos directos de las redes de saneamiento de las poblaciones cercanas. Esta afección podría producirse por dos motivos: por un lado debido al vertido accidental de aceites, carburantes u otros productos, y por otro, debido al arrastre de finos y estériles que aumente la turbidez de las aguas. En el primer caso, hay que señalar que el mantenimiento de la maquinaria se producirá lejos del cauce, donde se recogerán y gestionarán estos productos en virtud de la normativa vigente en materia de residuos peligrosos. En todo caso, si existiera un vertido accidental en la zona de extracción, se procedería a la rápida recogida de la capa superficial de tierra donde se hubiese producido y su adecuada gestión posterior, tal y como se ha indicado anteriormente. En el segundo caso, el hecho de que el tratamiento de áridos no se vaya a producir en la zona de extracción llevará consigo que no se produzcan materiales finos o estériles y por tanto no se afectará al nivel de turbidez de las aguas.

Conclusión: En consecuencia, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de 19 de diciembre de 2006, formula una declaración de impacto ambiental en sentido negativo para el proyecto «Extracción de áridos en el arroyo de Vallehermoso. T.M. Chozas de Canales (Toledo)», concluyendo que dicho proyecto previsiblemente causará efectos negativos significativos sobre el medio ambiente, y considerándose que las medidas previstas por el Promotor no son una garantía suficiente de su completa corrección o su adecuada compensación.

Lo que se hace público de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.3 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y se comunica a la Confederación Hidrográfica del Tajo para su incorporación en el proceso de aprobación del proyecto, de conformidad con el artículo 18 del Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

Madrid, 20 de diciembre de 2006.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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