Está Vd. en

Documento BOE-A-2007-1709

Resolución de 15 de diciembre de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto «Mejora y Modernización del Regadío de la Comunidad de Regantes de Florida de Liébana (Salamanca)».

Publicado en:
«BOE» núm. 23, de 26 de enero de 2007, páginas 3875 a 3877 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2007-1709

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental establece, en el artículo 1.3, que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendidas en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a evaluación de impacto ambiental en forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. El proyecto «Mejora y modernización del regadío de la Comunidad de Regantes de Florida de Liébana (Salamanca)» se encuentra comprendido en el apartado c) del grupo 1) del Anexo II del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

1. Objeto, descripción del proyecto y localización. Promotor y órgano sustantivo

El objeto del proyecto es la modernización y mejora del regadío de la Comunidad de Regantes del Canal de Florida, el cual afecta a una superficie de 1.283 ha a lo largo de 19,2 km del mencionado canal. El funcionamiento actual se basa en un sistema de riego por gravedad que inunda la parcela utilizando turnos y que mediante pequeñas acequias toma el agua directamente del Canal. Las actuaciones planteadas afectan a los términos municipales de Doñinos de Salamanca, Florida de Liébana, Carrascal de Barregas, El Pino de Tormes, Zarapicos, Almenara de Tormes y San Pedro del Valle, todos ellos en la Comarca de Ledesma. La concesión de que dispone la Comunidad de Regantes es de 1,4 m3/s. El promotor del proyecto es Seiasa del Norte S.A. y el órgano sustantivo es la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura.

2. Tramitación y consultas

De acuerdo con el artículo 1.5 del Real Decreto Legislativo, con fecha 31 de marzo de 2006 se remite la documentación relativa al proyecto que incluye sus características, ubicación y potenciales impactos, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 3 de julio de 2006, solicitó informe a los siguientes organismos e instituciones:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General para la Biodiversidad

-

Confederación Hidrográfica del Duero

x

Servicio de Evaluación Ambiental y Auditorías Ambientales de la Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

-

Diputación Provincial de Salamanca

-

WWF/ADENA

x

Ecologistas en Acción de Castilla y León

-

Ayuntamiento de Florida de Liébana

-

Ayuntamiento de Doñinos de Salamanca

-

Ayuntamiento de Zarapicos

-

Ayuntamiento de Almenara de Torres

-

Subdelegación del Gobierno en Salamanca

x

Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

x

Dirección General de Patrimonio y Bienes Culturales de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León.

x

Greenpeace

-

SEO/BirdLife

-

Amigos de la Tierra

-

Ayuntamiento de Pino de Tormes

-

Ayuntamiento de Carrascal de Barregas

-

Ayuntamiento de San Pedro del Valle

-

Del resultado de las respuestas recibidas con contenido ambiental cabe destacar lo especificado por los siguientes organismos:

La Dirección General del Medio Natural de la Junta de Castilla y León indica que no considera necesario el sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El proyecto deberá evaluar los efectos de la alternativa seleccionada sobre el régimen hídrico, ya que la extracción de caudales será más importante en la época estival, afectando a tramos inferiores del río Tormes. Se definirán las nuevas instalaciones eléctricas proyectadas que deberán tener determinadas características y que no deberían cruzar el río Tormes mediante línea eléctrica aérea, en caso de que no exista otra solución técnica la línea deberá estar señalizada en todos sus conductores mediante balizas salvapájaros.

La Confederación Hidrográfica del Duero indica que se debe evitar el vertido de escombros y material contaminante y el depósito de materiales de excavación se realizará en lugares alejados del canal principal y las riberas. Según indica el informe emitido se aprovecharán los desagües naturales y los existentes en la zona regable y se tendrá en cuenta la existencia de zonas ribereñas debilitadas en tramos concretos. Del mismo modo durante la fase de explotación se adoptará un caudal sensiblemente uniforme, sin oscilaciones elevadas que puedan perjudicar el régimen normal del río y comunidades colindantes. Para ello se deben instalar elementos que permitan conocer y controlar la secuencia de bombeo por la administración. La Dirección General de Patrimonio y Bienes Culturales de la Junta de Castilla y León solicita la realización de prospección arqueológica intensiva del área afectada en coordinación con los servicios territoriales de cultura y bajo la dirección de un técnico competente. Se recomienda que dicha prospección abarque la banda de afección del canal más un perímetro de protección, así como la balsa de impulsión y las instalaciones auxiliares. WWF/Adena considera que todos los proyectos de modernización de regadíos deben pasar el trámite de evaluación de impacto ambiental. Indica asimismo distintos puntos a tener en cuenta como es prestar atención a la posible reducción que como consecuencia de la modernización, tendrá lugar en los caudales de drenajes, pérdidas y sobrantes que mantengan en la actualidad ecosistemas acuáticos de valor natural. Se debería indicar la cantidad de agua ahorrada y si supondrá aumento de la superficie de riego, del mismo modo se deberían implantar sistemas de riego de mayor eficiencia. En relación al agua ahorrada se debería realizar una revisión de las concesiones en la zona modernizada, del mismo modo se debería establecer un programa de formación de regantes para la gestión eficiente del agua y adecuado uso de fertilizantes y fitosanitarios.

3. Análisis de la documentación ambiental y de los criterios del Anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente y considerando las respuestas recibidas, se procede a revisar los criterios de selección contemplados en el Anexo III del Real Decreto Legislativo, para determinar la necesidad o no de sometimiento del proyecto al trámite de evaluación ambiental.

1. Características del proyecto:

La solución adoptada plantea una nueva captación en el azud conocido como «Pesquera de Zorita», a la altura del núcleo de Florida de Liébana, mediante una conexión directa del río con la estación de bombeo. Se impulsará el agua a toda la red de distribución, con un caudal de 1.474 l/s con una potencia instalada de 2.640 CV.

Las trazas de las tuberías van por las lindes de las parcelas, paralelas a caminos y siempre intentando afectar lo menos posible al agricultor y al medio, en caso de que esto no sea posible, las tuberías seguirán el trazado de la antigua acequia. No se producirá cambio en el uso del suelo, ni se prevé se modifiquen los cultivos actuales (maíz, remolacha y trigo). Se proyecta una línea eléctrica de longitud 1001,73 m que conectará al apoyo n.º 56 de la línea de 45 Kv L-9 ENUSA (JUZBADO), considerada por Iberdrola con la potencia suficiente para abastecer a la estación de bombeo. En la actualidad la comunidad de regantes deriva la concesión de agua de un caudal de 1,4 m3/s a través de un azud del río Tormes denominado «El Marín», este caudal no va a ser superado en el proyecto. Se prevé un movimiento de tierras de 115.074,20 m3 en la red principal y 28.531,44 m3 en la red secundaria. Esta tierra se utilizará en su totalidad para tapar la zanja una vez colocada la tubería, nivelando la afección de la zanja con los terrenos colindantes. Los materiales de desecho serán almacenados y transportados a vertedero controlado. Las canteras y vertederos que se utilicen en la fase de construcción estarán autorizados. Se realizará reposición de tierra vegetal en las zonas donde haya sido retirada o deteriorada. No se producirán acopios ni vertidos a los cauces.

2. Ubicación del proyecto:

El proyecto de modernización y mejora se llevará a cabo en las parcelas de regadío de la Comunidad de Regantes de Florida de Liébana.

El uso actual del suelo en la zona está dominado por una extensión de parcelas en regadío que cubren más de 1.200 ha, a lo largo de algo más de 19 km en la margen izquierda del río Tormes. Los cultivos predominantes en la actualidad son maíz, remolacha y trigo, en régimen de regadío. El medio natural es protagonizado principalmente por el ecosistema fluvial del río Tormes, del cual se extraen las aguas para el regadío actualmente. El río Tormes, es Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) ES4150085 «Riberas del Río Tormes y afluentes». Este LIC consta de distintos tramos, uno de ellos en el río Tormes en una zona aledaña al área afectada por el proyecto de modernización, e incluye el propio cauce, así como 25 m de anchura en cada margen a lo largo de los tramos. Los valores de este enclave residen fundamentalmente en la amplia representación de hábitats riparios, en el buen estado de algunas poblaciones piscícolas, donde es posible detectar la presencia de Boga (Chondrostoma polylepis) y Bermejuela (Rutilus arcasii), existen igualmente poblaciones de moluscos náyades, nutria y poblaciones de ardéidas.

3. Características del potencial impacto:

La modernización y mejora del sistema supondrá un uso más eficaz del agua ya que las conducciones evitarán las filtraciones o evaporaciones que tienen lugar actualmente en las acequias. El riego que se realizará será por presión localizado en lugar de por gravedad o inundación, se dejará toma de riego a nivel de parcela con 4 Kg de presión, que es la presión necesaria para regar por aspersión o pívot. Se instalarán además, diferentes sistemas de control informatizado de los caudales utilizados por los regantes. El caudal captado en el azud de «Pesquera de Zorita» no excederá en ningún caso el caudal concedido de 1,4 m3/s y la superficie objeto de riego no aumentará, lo que supondrá un significativo ahorro de agua. Según se indica en la documentación ambiental recibida, el agua ahorrada tendrá el destino que indique la Confederación Hidrográfica del Duero.

La estación de bombeo, la captación en el azud y el resto de obras necesarias se realizarán fuera de los límites del LIC, aunque en gran parte se situarán aguas arriba del mismo. Por ello, se extremarán las medidas que eviten cualquier vertido contaminante o de materiales de obra, realizando una gestión de residuos acorde con la legislación vigente. La nueva toma del río se ubicará en el azud de Zorita, que regula el nivel del río en este punto y permite que no haya oscilaciones elevadas de caudal. En el edificio donde se ubicará la estación de bombeo se dispondrá de un programa informático que dé toda la información sobre los caudales bombeados. El promotor indica asimismo, en relación a la posible afección durante el funcionamiento del proyecto principalmente en la época estival, que la succión tendrá una incidencia casi inapreciable sobre la lámina del río Tormes, debido al nivel del mismo en verano que apenas sufrirá depresión y las dimensiones del cauce frente a la obra de toma debido a la existencia del azud. La línea eléctrica será aérea de alrededor de 1000 m de longitud y contendrán las características recomendadas por la Dirección General del Medio Natural de la Junta de Castilla y León, entre ellas la señalización en todos sus conductores mediante balizas salvapájaros. La zona regable se encuentra atravesada por varios desagües en sentido sur-norte. Estos desagües se conservarán en el proyecto ya que son necesarios para la óptima conservación agronómica de la zona regable y serán aprovechados para posibles vaciados de la red. En la documentación ambiental del proyecto se indica que no se afectarán las riberas, incluyendo una banda de hasta 50 m a lo largo del cauce. Las obras y actuaciones respetarán la integridad del lugar, se mantendrá la vegetación arbórea existente, se realizará reforestación en caso de que se produjera alguna alteración que en principio no está prevista. La documentación ambiental del proyecto indica que no se afectará a ninguno de los yacimientos arqueológicos inventariados en la zona. A pesar de ello se realizará, tal como indica la Dirección General de Patrimonio y Bienes Culturales de la Junta de Castilla y León, una prospección arqueológica intensiva en coordinación con la Unidad Técnica del Servicio Territorial de Cultura de Salamanca, que abarque la banda de afección del canal más un perímetro de protección, así como la balsa de impulsión y las instalaciones auxiliares. El promotor indica que el proyecto incluye una amplia partida económica para realizar las prospecciones arqueológicas oportunas y el seguimiento arqueológico de las obras. En cuanto al uso de fertilizantes y productos fitosanitarios, la implantación del proyecto supone también una mayor eficacia en su uso ya que se aplicará el agua y el fertilizante dirigido a la raíz de la planta para que ésta lo absorba. De esta forma se reducen las dosis evitando o minimizando por tanto los procesos de arrastre y filtración que puedan afectar a las aguas superficiales y subterráneas. Todo ello está apoyado por el compromiso explícito de la comunidad de regantes de poner en práctica el «Código de buenas prácticas agrarias».

4. Conclusión

Considerando lo anteriormente expuesto, los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo citado, y analizada la totalidad del expediente, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por tanto, en virtud del artículo 1.3 del Real Decreto Legislativo precitado, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución emitida por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 14 de diciembre de 2006, considera que no es necesario someter al Procedimiento de Evaluación Ambiental el proyecto «Mejora y modernización del regadío de la Comunidad de Regantes de Florida de Liébana (Salamanca)».

Madrid, 15 de diciembre de 2006.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid