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Documento BOE-A-2007-1708

Resolución de 13 de diciembre de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto «Adecuación del aliviadero de la presa de Alarcón a la normativa vigente (Alarcón, Cuenca)».

Publicado en:
«BOE» núm. 23, de 26 de enero de 2007, páginas 3872 a 3874 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2007-1708

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, establece en su artículo 1.3, que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. El proyecto «Adecuación del aliviadero de la presa de Alarcón a la normativa vigente. T.M. de Alarcón» en la provincia de Cuenca, se encuentra comprendido en el grupo 9, punto k, del anexo II del Real Decreto Legislativo citado, «Cualquier cambio o ampliación de los proyectos que figuran en los anexos I y II, ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución que puedan tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, es decir cuando se produzca alguna de las incidencias siguientes: Afección a áreas de especial protección en aplicación de las Directivas 79/409/CEE y 92/43/CEE, o a humedales incluidos en la lista del convenio de Ramsar». Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo. Las actuaciones se proyectan en la presa de Alarcón, localizada en el río Júcar, justo en su cruce con la carretera N-III (Madrid-Valencia, km 183), en el término municipal de Alarcón, provincia de Cuenca. El área de actuación abarca la propia presa, su cuenco de amortiguación y complementariamente una antigua cantera ubicada junto a la presa.

El estado de deterioro del aliviadero hace imprescindible su reparación puesto que si fuera necesario su accionamiento prolongado podría ocasionar que la estructura de la presa entrara en colapso. Por otro lado, resulta necesaria la adecuación de la instalación eléctrica y los elementos de auscultación de la presa a la normativa vigente. Las actuaciones que forman parte del proyecto son las siguientes:

Remodelación del aliviadero de superficie, que incluye: demolición previa mediante medios mecánicos hasta un espesor medio de un metro del hormigón superficial correspondiente a los canales de descarga; reconstrucción de la superficie sobre el cuerpo de la presa que incluye la colocación de un sistema de drenaje entre ella y el hormigón estructural nuevo del cuerpo de presa; sustitución de las actuales compuertas y pasarelas.

Instalación de instrumentación para la auscultación de la presa. Reparación de los paramentos de aguas arriba y aguas debajo de la presa. Complementariamente se contempla la restauración de una antigua cantera mediante el relleno con los materiales inertes procedentes de la demolición de la superficie de los canales de descarga, posterior aporte de tierra vegetal y plantación con especies forestales de la zona. El promotor y órgano sustantivo del proyecto de la actuación es la Dirección General del Agua del Ministerio de Medio Ambiente.

2. Tramitación y consultas.

De acuerdo con el artículo 1.5 del citado Real Decreto Legislativo, la Subdirección General de Evaluación Ambiental recibe con fecha 26 de junio de 2006 la documentación relativa al proyecto remitida por la Dirección General del Agua, incluyendo la descripción básica de la actuación, ubicación, potenciales impactos, medidas preventivas y correctoras y programa de vigilancia ambiental, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Con objeto de decidir sobre esta cuestión, con fecha 1 de agosto de 2006, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental solicitó informe al respecto a los siguientes organismos e instituciones:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General para la Biodiversidad

X

Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

X

Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

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S.E.O.

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Ecologistas en Acción

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Asociación de Hoces de Cuenca

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Ayuntamiento de Alarcón

X

De las contestaciones a las consultas destacan las siguientes cuestiones:

La Dirección General para la Biodiversidad (DGB) considera adecuadas las medidas propuestas por el promotor para la intensidad de los impactos. Considera como medida fundamental para toda la ejecución del proyecto el jalonamiento y señalización estricta de las zonas de obra. Añade que, para evitar episodios de contaminación del río Júcar por posibles vertidos o derrames de aceites y/o combustibles, las tareas de mantenimiento de maquinaria y vehículos deben realizarse alejadas de la ribera del embalse y del cauce en lugares adecuadamente señalizados y correctamente impermeabilizados.

Por otro lado indica que, dentro del presupuesto de medidas correctoras y de integración paisajística, se incluye un apartado que hace suponer un uso recreativo del espacio y recomienda que, caso de que estuviera previsto la creación de una zona recreativa, esta se ubique fuera de los límites del Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) «Hoces de Alarcón», pues podría existir incompatibilidad entre el uso recreativo y los objetivos de conservación del LIC. Consultado el promotor sobre este extremo, con fecha 6 de noviembre de 2006 contesta que las unidades del presupuesto que podrían estar referidas a un área recreativa se han incluido por error y que por tanto dicha partida no se va a ejecutar. Concluye el informe de la DGB que, siempre que se mantengan las condiciones de ejecución establecidas en la documentación aportada, especialmente en cuanto a las medidas preventivas y seguimiento derivado del Plan de Vigilancia Ambiental así como las indicaciones establecidas en su informe, no se considera necesario el sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental. La Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha (DGEA) informa que al desarrollarse el proyecto en una zona sensible con la tipología de LIC, es de aplicación el artículo 56 de la Ley 9/1999, de Conservación de la Naturaleza de Castilla La Mancha, según el cual «en las zonas sensibles la autorización de las actividades que se relacionan en el anejo 2 de esta Ley (donde se incluye la modificación de presas) requerirá la previa evaluación de sus efectos sobre los recursos naturales que, en cada caso, hayan motivado su designación o declaración». En cuanto a la necesidad de sometimiento al procedimiento reglado de evaluación ambiental realiza un análisis según los criterios definidos en el Anexo 4 del Real Decreto 178/2002, de 17 de diciembre, de Protección de Medio Ambiente, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Castilla La Mancha, sobre características, ubicación y potenciales impactos del proyecto y concluye que su ejecución ejerce un impacto compatible con el medio por lo que no se estima necesario su sometimiento al procedimiento siempre que se cumplan las consideraciones contempladas en la solicitud del proyecto además de otras medidas, que se describen en el punto 3 del apartado siguiente. Con fecha 7 de noviembre se traslada al promotor informe de la DGEA con el fin de que incorpore estas medidas al proyecto y con fecha 23 de noviembre de 2006 se recibe documentación complementaria por la que dichas condiciones quedan incorporadas al mismo. Por último, el Ayuntamiento de Alarcón manifiesta su conformidad con el proyecto y sugiere que durante la ejecución de las obras se mantenga contacto con el mismo para evitar molestias a los propietarios.

3. Análisis de la documentación ambiental y de los criterios del Anexo III.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente y considerando las respuestas recibidas se procede a revisar los criterios de selección contemplados en el Anexo III del Real Decreto Legislativo para determinar la necesidad o no de sometimiento del proyecto al trámite de evaluación de impacto ambiental: 1. Características del proyecto. Consiste en la reparación de una instalación ya existente. Se ha tenido en cuenta la construcción de una instalación aguas debajo de la presa para aprovechamiento hidroeléctrico no siendo esperable que las obras de adecuación del aliviadero provoquen un efecto acumulativo significativo. Tampoco supondrán ningún cambio en el uso actual del suelo salvo en el caso de la cantera que recuperará su antiguo uso forestal una vez ejecutada la restauración paisajística.

En cuanto a los principales recursos utilizados en la obra, se prevé la utilización de unos 18.260 m3 de hormigón, unos 3.000 m3 de material granular para relleno y aproximadamente 1.750 m3 de tierra vegetal necesaria para la restauración del vertedero. El promotor indica que el hormigón procederá íntegramente de plantas de convencionales, a las cuales se exigirá, al igual que para el material granular de relleno, que evidencien documentalmente que los áridos proceden de canteras debidamente legalizadas y con planes de restauración aprobados. En cuanto a la tierra vegetal, esta procederá de sobrantes de las obras del AVE. En cuanto a la generación de residuos, cabe considerar dos tipos diferentes. Por un lado los residuos inertes procedentes de la demolición a realizar en los canales de descarga del aliviadero, y por otro, los residuos tóxicos y peligrosos, urbanos y asimilables a urbanos. En cuanto a los primeros, se estima que las obras originarán 10.200 m3 de residuos inertes los cuales se emplearán en la restauración de la antigua cantera de la presa de Alarcón situada muy próxima a la presa. Esta actuación ya fue iniciada con las obras del proyecto de «Aprovechamiento hidroeléctrico del embalse de Alarcón» y supone una gestión del residuo de forma adecuada por cuanto concluye con la restauración paisajística de una cantera, abierta desde las obras de construcción de la presa. En cuanto a los segundos, el promotor indica que se generarán pequeñas cantidades de los mismos, las cuales se recogerán de forma selectiva en un área específica y especialmente acondicionada fuera del LIC. Los residuos peligrosos almacenados serán retirados por recogedores-transportistas autorizados en Castilla-La Mancha. Por último, en cuanto a las emisiones a la atmósfera, no se prevé un incremento significativo de las mismas.

2. Ubicación del proyecto.

La actuación se localiza dentro de espacios naturales protegidos incluidos en la red Natura 2000, concretamente en el límite septentrional del Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) ES4230006 «Hoces de Alarcón». Este LIC presenta un gran valor ecológico y faunístico consecuencia de la gran variedad de hábitats presentes. En los alrededores de la presa hay presencia del hábitat natural de interés comunitario 9340: bosques de «Quercus ilex» y «Quercus rotundifolia» y del hábitat de protección especial según la Ley 9/1999, de Conservación de Castilla La Mancha «comunidades rupícolas no nitrófilas asentadas sobre escarpes y hoces». Además está incluida en un área de campeo y caza frecuentada por la abundante población de rapaces nidificantes en las aledañas Hoces de Alarcón (águila perdicera, águila real, halcón peregrino, chova piquirroja, cernícalo común....) y en el Júcar, aguas abajo de la presa se ha constatado la presencia de especies protegidas: nutria, colmilleja, calandino y boga.

En cumplimiento del artículo 56 de la Ley 9/1999, de Conservación de la Naturaleza de Castilla La Mancha, se ha evaluado la posible afección de las obras propuestas a los principales valores naturales del LIC. En lo que se refiere a los hábitats de interés comunitario no es previsible la afección directa a los mismos ya que las obras se circunscriben a la propia presa y a su cuenco de amortiguación. Por tanto no existirá ocupación de terrenos. Las afecciones a la vegetación son las comunes a este tipo de obra: depósito de polvo en la superficie de las hojas y potencial riesgo de incendios. Estos posibles impactos y las medidas preventivas y correctoras planteadas por el promotor se analizan el apartado 3 de Características del potencial impacto. En relación con la fauna protegida hay que tener en cuenta que la zona de actuación presenta un alto grado de antropización por la presencia de la propia presa y su poblado anejo, la proximidad a la carretera N-III así como las actuales obras de salto de pie de presa para su aprovechamiento hidroeléctrico. Por tanto, se estima que la capacidad de carga del medio natural en el entorno de la presa es media-alta. El promotor incorpora como principal medida de protección el jalonamiento y delimitación de las áreas de trabajo en las zonas estrictamente necesarias así como el empleo de sistemas de amortiguación de ruido originado por la maquinaria.

3. Características del potencial impacto.

Los principales impactos se identifican durante la ejecución de la obra, puesto que se prevé que el régimen de explotación se mantenga en las mismas condiciones que las actuales. La documentación ambiental remitida por el promotor incorpora medidas preventivas, correctoras y de integración paisajística valoradas económicamente. Incluye así mismo un detallado Programa de Vigilancia Ambiental para el seguimiento y control de los impactos así como de la eficiencia de las medidas preventivas y correctoras propuestas.

A continuación se detallan los impactos identificados más importantes, las principales medidas preventivas y correctoras contempladas en la documentación ambiental remitida por el promotor así como las condiciones adicionales indicadas por la DGEA e incorporadas por el promotor al proyecto. Posible contaminación del suelo, aguas subterráneas y/o superficiales por vertidos de aceites y/o combustibles. El proyecto contempla la elaboración de un Plan de Emergencias ambientales que incluya un procedimiento específico para hacer frente a posibles vertidos accidentales así como la implantación de un sistema de gestión de residuos de la obra, con instalación de puntos limpios de obra. De acuerdo con lo indicado por la DGB estos puntos se ubicarán alejados de la ribera del embalse y del cauce en lugares adecuadamente señalizados e impermeabilizados. Posible vertido de inertes al cauce. El proyecto plantea la utilización de este material como relleno para la restauración de una antigua cantera muy próxima a la presa que fue utilizada en la construcción de la misma. La DGEA indica que, previo al inicio de las obras deberá notificarse, al Servicio de Residuos de la Dirección General de Planificación y Gestión Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, la intención de rellenar con residuos inertes la antigua cantera, para proceder a la preceptiva autorización o indicación de condicionantes. Además las labores de restauración ambiental previstas en la cantera deberán ampliarse al resto de zonas en las que la vegetación natural existente haya podido verse alterada o destruida. Si fuera necesario el descuaje de vegetación natural, se requiere autorización de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Cuenca por aplicación del artículo 7 bis de la Ley 2/1988 de Conservación de Suelos y Protección de las Cubiertas Vegetales Naturales, de 31 de mayo, modificada por la Ley 9/1999 de Conservación de la Naturaleza. Emisiones de partículas en suspensión y posterior deposición sobre la superficie foliar. En el proyecto se plantean como medidas preventivas los riegos, la cubrición de camiones y acopios y la limitación de la velocidad de los vehículos a 20 km/h. Molestias a la fauna por el movimiento de vehículos y funcionamiento de maquinaria. La demolición del hormigón superficial en los canales de descarga y su transporte hasta la cantera origina, además de polvo (contemplado en el párrafo anterior) ruidos y vibraciones. El proyecto incluye el empleo en todo momento de sistemas que reduzcan el ruido generado por la maquinaria (insonorización de motocompresores, amortiguación mediante silenciadores, sustitución de motores compresores por otros eléctricos, etc.). Por si fuera necesaria la limitación del periodo de obras en la época de reproducción y cría de la fauna presente, el calendario de obras deberá ser puesto en conocimiento de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Cuenca. También en relación con la protección a la fauna, la DGEA indica que en el caso de que fuera necesaria una nueva línea eléctrica, deberán cumplirse las medidas establecidas en el Decreto 5/99, de 2 de febrero, para evitar el riesgo de electrocución o choque de las aves. Incremento del riesgo de incendio forestal. En el proyecto se indica que el Plan de emergencias ambientales incluirá un Plan específico de prevención y extinción de incendios en el que se detallaran los procedimientos y medios específicos para este fin. Posible afección a los hábitats de interés comunitario. En principio no existe una afección directa sobre los mismos. No obstante deberá realizarse, en coordinación con la Delegación Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Rural el jalonamiento de las obras en las zonas estrictamente necesarias, y de forma especial en aquellos tramos próximos a terrenos ocupados por vegetación natural, para evitar su afección por las obras. La ubicación de las instalaciones auxiliares de la fase de obras (zonas de acopio, vertedero, accesos, préstamos, parque de maquinaria, etc.) deberá evitar las zonas con vegetación natural y las próximas al cauce o en las que puedan drenar hacia él. Teniendo en cuenta todo ello y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 13 de diciembre de 2006, se concluye que el proyecto es viable ambientalmente al no observarse impactos adversos significativos, por lo que resuelvo:

No someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente (www.mma.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 13 de diciembre de 2006.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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