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Documento BOE-A-2007-16189

Resolución de 3 de agosto de 2007, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio específico 2007, que desarrolla el Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad de Castilla y León, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres.

Publicado en:
«BOE» núm. 218, de 11 de septiembre de 2007, páginas 37172 a 37175 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2007-16189

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio específico 2007, que desarrolla el Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad de Castilla y León, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres, para inversiones en Centros de Atención Específica a la Mujer, en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 3 de agosto de 2007.-El Secretario General Técnico del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Esteban Rodríguez Vera.

ANEXO Convenio específico 2007, que desarrolla el convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad de Castilla y León, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres

Se reúnen:

De una parte: D.ª Rosa María Peris Cervera, Directora General del Instituto de la Mujer, nombrada mediante Real Decreto 1291/2004, de 21 de mayo (BOE n.º 124, de 22 de mayo de 2004), en nombre y representación del citado Organismo Autónomo (Ley 16/1983, de 24 de octubre; Real Decreto 774/1997, 30 de mayo y Real Decreto 292/2003, de 7 de marzo) y, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior.

Y de otra: D.ª Rosa María Valdeón Santiago, Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, nombrada mediante Acuerdo 15/2003, de 3 de julio (BOCyL n.º 128, de 4 de julio de 2003), en nombre y representación de la citada Consejería, en uso de las facultades que le confiere el art. 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir.

MANIFIESTAN

Primero.-Que, al Instituto de la Mujer, le corresponden, de acuerdo con los fines previstos en su Ley de Creación 16/1983, de 24 de octubre y en el artículo segundo del Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo, y Real Decreto 292/2003, de 7 de marzo, por los que se establece la nueva regulación del citado Organismo, la promoción y el fomento de las condiciones que posibiliten la igualdad social de ambos sexos y la participación de la mujer en la vida política, cultural, económica y social.

Que, para el cumplimiento de estos fines, el Instituto de la Mujer tiene atribuidas, entre sus funciones, la de fomentar la prestación de servicios en favor de las mujeres y, en particular, los dirigidos a aquellas que tengan especial necesidad de ayuda, así como establecer relaciones con las instituciones de análoga naturaleza y similares de la Comunidades Autónomas y de la Administración Local, según lo dispuesto en el artículo 2.10 y 11 de la citada Ley 16/1983. Segundo.-Que la Comunidad de Castilla y León ostenta competencias en materia de igualdad, de acuerdo con el artículo 32.19 de su Estatuto (Ley Orgánica de 4/83, de 25 de febrero, modificado por LO 4/1999, de 8 de enero) y la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres. Que, en la actualidad, por Decreto 78/2003, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, se le atribuyen las competencias necesarias para hacer efectivo el principio de igualdad de la mujer y el hombre, en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, a través de la Dirección General de la Mujer. Por ello, corresponde a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades ejercer las atribuciones que tiene conferidas, en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, para dar cumplimiento a los compromisos que se deriven de este convenio. Tercero.-Que ambas entidades, para poder dar cumplimiento a lo estipulado en la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, dirigida a combatir todas las manifestaciones, aún subsistentes, de discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo y a promover la igualdad real entre mujeres y hombres, requieren de instrumentos de coordinación que permitan la colaboración en programas y actuaciones conjuntas para dar coherencia y homogeneidad a las políticas públicas, en esta materia. Cuarto.-Que el presente convenio específico se fundamenta en el convenio-marco de colaboración suscrito, el día 7 de mayo de 1991, para llevar a cabo, conjuntamente, programas y actuaciones dirigidos a las mujeres entre el Instituto de la Mujer y la Consejería de Cultura y Bienestar Social, como organismos competentes en materia de políticas para las mujeres, en el momento de la suscripción del citado convenio. Que, de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda del mencionado convenio, los programas que se llevarán a cabo, en el ejercicio de 2007, y que se reflejan en el presente convenio específico, son conformes con la propuesta elaborada por la Comisión de Seguimiento, en reunión celebrada el día 15 de enero de 2007. Quinto.-Ambas partes declaran que, para la realización de los programas contenidos en el presente convenio específico, existe crédito suficiente para el presente ejercicio económico en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad. Sexto.-Que el artículo 6, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habilita a la Administración General del Estado y a los Órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, para celebrar convenios de colaboración entre sí, y en el ámbito de sus respectivas competencias. Que, así mismo, el artículo 3, apartado uno, letra c), del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, excluye, del ámbito de aplicación de la ley citada, los convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado con la Seguridad Social, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, sus respectivos Organismos Autónomos y las restantes entidades públicas o cualquiera de ellos entre sí, siempre que la materia sobre la que verse no sea objeto de un contrato de obras, de suministro, de consultoría y asistencia o de servicios, o que siendo objeto de tales contratos su importe sea inferior, respectivamente, a las cuantías que se especifican en los artículos 135.1, 177.2 y 203.2, de acuerdo con la redacción dada al mismo por el Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública. Consecuentemente, el Organismo Autónomo Instituto de la Mujer, y la Consejería de Familia e Iguadad de Oportunidades, están habilitados para la suscripción de este convenio específico, el cual quedará fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas que pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Séptimo.-Que, para el cumplimiento de los fines de interés general y social cuya consecución tiene encomendada la Administración General del Estado, el Instituto de la Mujer tiene interés y se hace necesaria la colaboración con la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades de la Comunidad de Castilla y León, a través de la Dirección General de la Mujer, para desarrollar los programas que más adelante se reseñan.

Por todo lo manifestado, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio específico, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.-El objeto del presente convenio específico es el de concretar la colaboración, para el año 2007, entre el Instituto de la Mujer y la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades de la Comunidad de Castilla y León, a través de la Dirección General de la Mujer, por medio del desarrollo de los siguientes programas seleccionados de común acuerdo:

1. Formación para mujeres: Fundamentación. Como en años anteriores, el Instituto de la Mujer va a promover acciones formativas, dirigidas a colectivos de mujeres y a profesionales de diversos sectores, durante el presente ejercicio, para cuyo desarrollo se cuenta con la colaboración de los organismos de igualdad de las Comunidades Autónomas, incluida la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, a través de la Dirección General de la Mujer.

Objetivos. Los objetivos que se pretenden conseguir, con la realización de este programa, son, entre otros: mejorar la cualificación, adaptar la formación a las necesidades del mercado de trabajo, diversificar la formación y proporcionar formación especializada. Actuaciones. Dentro de este programa, se llevarán a cabo los Cursos de formación en gestión empresarial, dirigidos a mujeres con un proyecto empresarial, en colaboración con la Escuela de Organización Industrial (EOI). Organización. Ambas partes colaborarán con los medios personales, materiales y financieros necesarios para la celebración de los cursos. El Instituto de la Mujer, para la realización de los cursos, establecerá un convenio específico de colaboración con la entidad encargada de impartirlos a todas las beneficiarias residentes en las Comunidades Autónomas que participan en el programa, entre las que se encuentra la Comunidad de Castilla y León. Por su parte, la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, a través de la Dirección General de la Mujer, colaborará en la difusión de las acciones del programa que se ejecutan en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León. Condiciones económicas. El Instituto de la Mujer, para la impartición de los cursos, tiene establecido un convenio específico con la Escuela de Organización Industrial (EOI), por importe de doscientos veinte mil euros (220.000,00-€), para la ejecución del programa en todas las Comunidades Autónomas donde se realiza. 2. Programa contra la violencia de género: Fundamentación. El Instituto de la Mujer y la Comunidad de Castilla y León tienen, entre sus fines, la atención a mujeres víctimas de violencia de género, por lo que ambas partes colaborarán en la realización del programa de Apoyo Psicológico dirigido a mujeres, víctimas de violencia de género o abandono familiar, y a los menores a su cargo. Objetivos. El objetivo que se pretende conseguir es que las mujeres víctimas de violencia o abandono familiar alcancen la autonomía y desarrollo personal necesarios para su reincorporación a la vida social y laboral. Actuaciones. Dentro de este programa, se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:

Proporcionar apoyo psicológico, por medio de un tratamiento especializado individual y grupal, a dichas mujeres y a los menores a su cargo en todas las provincias y en los municipios de más de veinte mil habitantes de la Comunidad de Castilla y León.

Organización. El Instituto de la Mujer y la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, a través de la Dirección General de la Mujer, planificarán, de mutuo acuerdo, las actividades necesarias para conseguir el cumplimiento de los objetivos del presente programa y cooperaran con los medios humanos, materiales y técnicos necesarios para su realización.

El Instituto de la Mujer participará en la ejecución de las actuaciones, comprendidas en el programa, facilitando estudios e informes, por parte de su personal técnico, en caso necesario, para el desarrollo de las mismas. La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, a través de la Dirección General de la Mujer, realizará la gestión de los expedientes de gasto para la contratación, en el ejercicio 2007, de los profesionales y de los servicios pertinentes para la adecuada ejecución del programa. Condiciones económicas. El coste total del programa asciende a cuatrocientos cincuenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y cinco euros, con ochenta y tres céntimos (453.445,83 €); de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de ciento cincuenta mil euros (150.000,00 €) y la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, a través de la Dirección General de la Mujer, la cantidad de trescientos tres mil cuatrocientos cuarenta y cinco euros, con ochenta y tres céntimos (303.445,83 €). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos de la prestación del servicio de apoyo psicológico por las/los profesionales especializados en la atención de estas características. 3. Programas dirigidos a mujeres con especial necesidad de ayuda: Fundamentación. El Instituto de la Mujer y la Comunidad de Castilla y León tienen, entre sus fines, fomentar la participación de la mujer en la vida política, social y cultural, así como la atención a mujeres que tengan una especial necesidad de ayuda, por lo que ambas partes colaborarán en la realización de este programa dirigido a mujeres víctimas de violencia de género y a mujeres con cargas familiares no compartidas y en situación de precariedad económica y social. Objetivos. Los objetivos que se pretenden conseguir, con el desarrollo de este programa, consisten, entre otros, en favorecer la igualdad de oportunidades de las mujeres víctimas de violencia de género y mujeres con cargas familiares no compartidas; principalmente, en lo relativo a la promoción de la salud y el disfrute de espacios de ocio y tiempo libre, ofreciendo, a este colectivo de mujeres y a sus hijas e hijos, la posibilidad de disfrutar de un período vacacional. Actuaciones. Con el fin de conseguir estos objetivos, las actuaciones de ocio y tiempo libre para mujeres víctimas de violencia de género y mujeres con cargas familiares no compartidas, consistirán en proporcionar a estas mujeres, acompañadas por sus hijas y/o hijos, una estancia, fuera de su residencia habitual, en régimen de pensión completa, con actividades complementarias, tanto para las madres como para sus hijas/os. Organización. El Instituto de la Mujer y la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, a través de la Dirección General de la Mujer, planificarán, de mutuo acuerdo, las actividades necesarias para conseguir el cumplimiento de los objetivos del presente programa y cooperarán con los medios humanos, materiales y técnicos necesarios para su realización. La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, a través de la Dirección General de la Mujer, realizará:

a) La publicación de la convocatoria para la selección de las beneficiarias, teniendo en cuenta que las mujeres a las que va dirigida esta actuación han de reunir los siguientes requisitos: ser víctimas de violencia de género y tener hijas y/o hijos exclusivamente, a su cargo; estar domiciliadas en la Comunidad de Castilla y León; disponer de una renta que, teniendo en cuenta todos los ingresos del conjunto de la unidad familiar, divididos estos por el número de miembros que la compongan, no supere el salario mínimo interprofesional (SMI); no padecer ella, ni las hijas e hijos que la acompañen, enfermedad que requiera aislamiento y/o que impida la normal convivencia.

b) El nombramiento de los miembros que participarán en la Comisión de valoración, por parte de la Comunidad de Castilla y León. Los criterios de valoración que dicha Comisión tendrá en cuenta serán:

Prioritariamente, que la mujer sea, o haya sido, víctima de violencia de género, con orden de protección, denuncia o acreditación mediante los oportunos informes.

El número de las hijas/os o personas dependientes a cargo exclusivo de la mujer. La cuantía de los ingresos. Las situaciones de especial necesidad, que deberán ser acreditadas mediante los oportunos informes sociales (mujeres residentes en casa de acogida o centro similar, que acrediten ser o haber sido víctimas de violencia de género, que acrediten carencia de estabilidad social, que acrediten ser desempleadas de larga duración). No haber sido beneficiaria de esta actuación, u otras similares, con anterioridad.

c) La resolución pertinente de la convocatoria. El Instituto de la Mujer participará en la ejecución de las actuaciones dirigidas a proporcionar ocio y tiempo libre a mujeres, con cargas familiares no compartidas, facilitando los estudios e informes pertinentes, así como formando parte de la Comisión que realizará la selección de las beneficiarias de las mismas.

La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, a través de la Dirección General de la Mujer, realizará la gestión de los expedientes de gasto para la contratación de los/las monitores/as, de los servicios de alojamiento y del transporte, en el ejercicio 2007, pertinentes para la adecuada ejecución del programa. Condiciones económicas. Para la ejecución del programa, el presupuesto total asciende a la cantidad de sesenta mil euros (60.000,00 €); de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de cuarenta y cuatro mil ochocientos diecisiete euros (44.817,00 €) y la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, a través de la Dirección General de la Mujer, aportará la cantidad de quince mil ciento ochenta y tres euros (15.183,00 €). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos de organización, gestión, difusión y seguimiento del programa. En concreto se va a gastar en las siguientes actuaciones:

La contratación del servicio de transporte, y el de alojamiento en régimen de pensión completa.

Contratación de las monitoras y personal especializado de apoyo. La contratación de la póliza del seguro de responsabilidad civil y de accidentes para las mujeres, sus hijos y las monitoras. Alquiler de medios audiovisuales.

Segunda. Todas las cantidades que corresponda aportar al Instituto de la Mujer serán abonadas a la firma del presente convenio.

En el caso de que el coste total de los programas 2 y 3 fuera superior al estipulado, el Instituto de la Mujer únicamente aportará la cantidad a que se obliga en cada programa o, si el coste total fuera inferior al estipulado, la baja repercutirá, proporcionalmente, en las cantidades que corresponde aportar a ambos organismos. La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, a través de la Dirección General de la Mujer, deberá acreditar que el importe total de los programas 2 y 3, reseñados en la cláusula primera, ha sido destinado al cumplimiento de su objeto, mediante certificado del/de la Interventor/a (o, en su caso, del órgano competente de la Consejería), y reintegrar el sobrante, si procediera, antes del día 31 de diciembre de 2007. Dicho certificado deberá ir acompañado de un informe, en el que se recoja el desglose de los gastos realizados. Tercera. Las cantidades que corresponda aportar al Instituto de la Mujer serán imputadas, con cargo al presupuesto de gastos del organismo para 2007, a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

Programa n.º 1: 19.105.232B.226.10.

Programas n.º 2 y 3: 19.105.232B.451.

Todas las cantidades que corresponde aportar a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, a través de la Dirección General de la Mujer, del presupuesto de gastos del organismo para el año 2007, se abonarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

Programa n.º 2: 09.03.232A01.22706.0.

Programa n.º 3: 09.03.232A01.25000.0.

Cuarta. En todo el material impreso, así como en la difusión que se haga de los programas, deberá constar la colaboración de ambos organismos y figurar expresamente sus logotipos.

Quinta. El seguimiento de los programas, tal y como establece la cláusula cuarta del convenio marco vigente, corresponderá a la Comisión de Seguimiento. A dicha Comisión, se incorporará un representante de la Delegación del Gobierno, en dicha Comunidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.1.b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Además, la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, a través de la Dirección General de la Mujer, se compromete a entregar, al Instituto de la Mujer, una memoria de las actividades realizadas en la ejecución del convenio. Sexta. La duración del Convenio se establece para el año 2007 y su correspondiente ejercicio económico, dado que al mismo se refieren las dotaciones presupuestarias que cada parte dispone para su financiación. En todo caso, tendrá vigencia hasta el cumplimiento de su objeto y de las obligaciones de cada una de las partes, incluida la obligación de la acreditación económica de los programas, por parte de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, a través de la Dirección General de la Mujer. Si fuera necesario, a propuesta de la Comisión de seguimiento, se podrá establecer un acuerdo de prórroga para el plazo de justificación del mismo. Séptima. El incumplimiento de las cláusulas del presente convenio, por cualquiera de las partes, será causa de su resolución, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula siguiente. El incumplimiento, por parte del Instituto de la Mujer, determinará, para éste, el pago de los daños y perjuicios, que, por tal causa, se irroguen a la otra parte. El incumplimiento, por parte de la Dirección General de la Mujer, determinará, para ésta, la obligación de restituir, al Instituto de la Mujer, las cantidades percibidas y la correspondiente indemnización de los daños y perjuicios ocasionados. En este caso, el Instituto de la Mujer podrá utilizar, para su cobranza, los procedimientos establecidos en la legislación vigente sobre ingresos de Derecho Público. En ambos casos, se respetarán los derechos adquiridos, por terceros, de buena fe. También será causa de extinción el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas. Octava. El convenio tiene naturaleza administrativa, derivada de lo dispuesto en el artículo 3.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por lo que se regirá por las estipulaciones en él contenidas y, en lo no previsto en estas estipulaciones, así como para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, se regirá por la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Dada la naturaleza jurídico-administrativa de este Convenio, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, durante la ejecución del mismo.

Y, estando conformes ambas partes con el contenido del presente documento, lo firman por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados. En Madrid, a 12 de junio de 2007.-La Directora General del Instituto de la Mujer, Rosa María Peris Cervera.-La Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, Rosa María Valdeón Santiago.

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