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Documento BOE-A-2007-14584

Resolución de 21 de junio de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto «Salto del Losar del Barco, sobre el río Tormes, en El Losar del Barco (Ávila)».

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 30 de julio de 2007, páginas 33019 a 33022 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2007-14584

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado c) del grupo 9, del Anexo I del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, por lo que, de conformidad con lo establecido en su artículo 1.2, con carácter previo a su autorización administrativa se ha sometido a evaluación de impacto ambiental, procediendo a formular su declaración de impacto de acuerdo con el artículo 4.1 de la citada norma. Según el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático formular las declaraciones de impacto ambiental.

1. Información del proyecto: Promotor y Órgano Sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas

El promotor del proyecto es Iberdrola Energías Renovables, y el órgano sustantivo, la Confederación Hidrográfica del Duero. La finalidad del proyecto, es el aprovechamiento para la producción de energía eléctrica del río Tormes, en el término municipal de El Losar del Barco en la provincia de Ávila. Los principales elementos que componen el proyecto de minicentral propuesta son:

Azud ya existente con una altura de 1,5 m y unos 80 m de longitud. Junto a su lado izquierdo, se ubica la toma de agua consistente en una estructura de hormigón de sección rectangular de 12 m de ancho por 5 m de alto, que permite derivar 30 m3.

Canal de conducción situado en la margen izquierda del río, usará en parte, el trazado de un canal de riego existente, resultando un canal de 1000 m de longitud y una sección rectangular de 7 m de base y 3 m de calado. Se colocarán dos pasos para facilitar su cruce. Central de nueva construcción que albergará los equipos de turbina, generación y el resto de equipos electromecánicos. Los parámetros de la instalación son:

Caudal máx y mín.: 30 y 2.1 m3/seg.

Salto neto: 6,48 m. Potencia máxima: 1.706 Kw.

Para el acceso a la central se utilizarán tres caminos existentes que finalizan en las instalaciones.

Línea eléctrica de conexión de 13,2 kV y subterránea, que irá desde la central hasta el primer apoyo de la línea a construir y que se unirá con una línea existente que pasa próxima al núcleo urbano de Navamorisca.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

Hidrografía: La actuación se pretende realizar en el río Tormes, afluente del Duero por la margen izquierda que nace en Fuente Tormella y cuyo caudal se incrementa con la aportación de numerosos arroyos procedentes de la cercana Sierra de Gredos. Espacios naturales protegidos y de interés: La zona donde se pretende desarrollar la actuación se encuentra dentro del LIC «Riberas del río Tormes y afluentes» (ES4150085), zona caracterizada por albergar tanto hábitat naturales, como a numerosa fauna y flora protegidos. En cuanto a los Hábitat Naturales de Interés Comunitario recogidos en la Directiva 92/43/CEE, en la zona de estudio se encuentran:

91E0: Bosques aluviales residuales de «Alnus glutinosa» y «Fraxinus excelsior» («Alno-Padion», «Alnion incanae», «Salicion albae»). Hábitat prioritario.

91B0: Bosques de fresnos con «Fraxinus angustifolia». 92A0: Bosques galería de «Salix alba» y «Populus alba». 3260: Vegetación flotante de ranúnculos de los ríos de zonas premontañosas y de planicies. 6420: Prados mediterráneos de hierbas altas y juncos («Molinion-Holoschoenion»).

Cercana a la zona de actuación, se encuentra la IBA n.º 67 «Sierras de Gredos y Candelario», rica en avifauna protegida, con mención especial para rapaces forestales y rupícolas.

Vegetación: De entre la vegetación existente, hay que destacar la presencia de dos especies: «Veronica micrantha» y «Festuca elegans», que requieren protección estricta según la Directiva 92/43/CEE. En la zona de construcción de la central aparece vegetación arbórea y, sobre todo arbustiva. Las comunidades del robledal se disponen formando pequeños bosquetes de robles medianos, como acompañantes del robledal aparecen solitarios o en pequeñas manchas: Durillos («Viburnum tinus»), madroños («Arbutus unedo»), arces («Acer monspessulanum»), olivillas («Phyllirea angustifolia») y ruscos («Ruscus aculeatus»). En el curso superior del río aparecen restos de robledal de quejigo («Quercus faginea») mezclados con algunos ejemplares de rebollo o de encina en la ladera norte. La vegetación de ribera está formada por fresnedas, alisedas y las saucedas. En general aparecen matorrales de distintas especies de sauce («Salix s.p.»), además hay presencia de almez («Celtis australis») que forma pequeñas manchas boscosas en las gargantas y recodos más resguardados. Fauna: Existen especies que requieren protección estricta según la Directiva 92/43/CEE, tales como: Nutria («Lutra lutra»), sapillo pintojo ibérico («Discoglossus galganoi»), galápago europeo («Emys orbicularis») y galápago leproso («Mauremys leprosa»). Entre las especies ictícolas destacan el barbo común («Barbus bocagei»), la boga («Chondrostoma polylepis»), la bermejuela («Chondrostoma arcasii»), el cachuelo («Leuciscus pyrenaicus»), la bermejuela («Rutilus arcasii»), el calandino («Tropidophoxinellus alburnoides»), y la lamprehuela o colmilleja («Cobitis maroccana»). También se cita la presencia de moluscos náyades («Anodonta», «Unio», «Potamida litoralis»). Dentro de los anfibios de la zona, destacan el sapo común («Bufo bufo»), el sapo corredor («Bufo calamita»), el sapo partero común («Alytes obstetricans»), la ranita de San Antón («Hyla arborea») y el tritón ibérico («Triturus boscai»). Los principales reptiles existentes son lución («Anguis fragilis»), culebra lisa meridional («Coronella girondica»), culebra de escalera («Elaphe scalaris»), salamanquesa común («Tarentola mauritánica»), lagartija colirroja («Acanthodactilus erythrurus»), lagartija ibérica («Podarcis hispanica»), lagarto verdinegro («Lacerta schreiberi»), lagartija serrana («Lacerta monticola») y lagartija colilarga («Psammodromus algirus)». Respecto a la avifauna destacamos entre otras, especies protegidas tales como: Azor común («Accipiter gentiles»), mito («Aegithalos caudatus»), cogujada montesina («Galerida theklae»), martín pescador («Alcedo athis»), vencejo real («Apus melba»), mirlo acuático («Cinclus cinclus»), águila culebrera («Circaetus gallicus»), cernícalo primilla («Falco naummani»), buitre leonado («Gyps fulvus»), alimoche común («Neophron percnopterus»), golondrina daúrica («Hirundo daurica») y avión roquero («Ptynoprogne rupestres»). Medio sociocultural: El río se viene utilizando para la toma de agua para uso domestico; para baño y recreo en varias represas situadas en diferentes zonas del río; para captaciones de agua para el riego de cultivos y para la pesca deportiva, existiendo un coto de salmónidos aguas abajo de la localización del proyecto.

3. Resumen del proceso de evaluación

A) Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto. a) Entrada documentación inicial. La tramitación se inició el 22 de diciembre de 1999 con la entrada de la memoria-resumen.

b) Consultas previas. Relación de consultados y de contestaciones. Con fecha 21 de marzo de 2000, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental realizó consultas previas sobre el proyecto, a los siguientes organismos e instituciones:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General para la Biodiversidad

-

Confederación Hidrográfica del Duero

-

Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León .

X

Diputación Provincial de Ávila

X

Subdelegación de Gobierno en Ávila

-

Instituto Técnico Geominero de España

-

A.D.E.N.A.

-

A.E.D.E.N.A.T.

-

C.O.A.G

-

Ecologistas en Acción

-

F.A.T.

-

S.E.O.

-

Colectivo Cantueso

-

Gabinete de Estudios Biológicos y Ambientales

-

Gredos Verde

-

Ayuntamiento de El Losar del Barco (Ávila)

-

Los aspectos ambientales más relevantes tratados en las contestaciones a las consultas realizadas son:

El estudio de impacto ambiental deberá incluir un estudio hidrológico, que contemple el cálculo del caudal medio anual y mensual y una justificación del caudal a detraer. Se calcularán caudales mínimos a respetar en cada mes y en períodos de freza, incubación, alevinaje y crecimiento de las comunidades piscícolas existentes.

Se justificará el diseño de la escala de peces, indicando su ubicación, así como la potencia disipada por unidad de volumen. Se estimará un caudal circulante por la escala que haga posible el paso por ella de la piscifauna de este tramo de río, estableciendo los mecanismos para garantizarlo. También deberá garantizarse un caudal de llamada. Se establecerán mecanismos limitadores de la toma del caudal de aprovechamiento hidroeléctrico. Instalación de limnígrafos para control del caudal de turbinación y garantía del caudal ecológico. Estudio y análisis de afecciones a fauna acuícola, piscícola y no piscícola, que pueblan el río Tormes. Determinación de la fragilidad y peculiaridad genética de las especies. Repercusiones del proyecto aguas arriba: Turbidez; alteración en la calidad de las aguas; efecto barrera. Repercusiones del proyecto aguas abajo: Alteraciones macrobentónicas; disminución de biomasa y diversidad; arrastre de alevines. Estudio real de afecciones al medio socioeconómico de la zona de actuación: Tomas existentes para abastecimiento, concesiones de riego u otros usos, vertidos realizados, presencia de obstáculos y actividades recreativas. Analizar afecciones y proponer medidas correctoras en relación al coto de salmónidos AV-2 «El Lanchar». Realización de un plan de vigilancia ambiental, que incluya: Mantenimiento de instalaciones y parámetros de obra; instalación de limnígrafos para el control del caudal de turbinación y garantía del caudal ecológico; análisis periódicos de calidad de las aguas embalsadas. Se considera imprescindible la realización de un estudio de los efectos sinérgicos sobre el ecosistema acuático del río Tormes de los aprovechamientos «La Higuerilla», «Molino de Navamorisca» y «Navamorisca».

c) Resumen de las indicaciones dadas por el Órgano Ambiental al Promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las Administraciones ambientales afectadas.

El resultado de las contestaciones a las consultas se remitió al promotor el 21 de noviembre de 2000, incluyendo una copia de las contestaciones recibidas y los aspectos más relevantes que se deberán incluir en el estudio de impacto ambiental.

B) Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental.

a) Información pública. Resultado. La Confederación Hidrográfica del Duero sometió conjuntamente el proyecto y su estudio de impacto ambiental al trámite de información pública, durante un periodo de treinta días hábiles, mediante anuncio en Boletín Oficial de la Provincia de Ávila, N.º 43 de fecha 3 de marzo de 2004.

Durante el proceso de información pública se presentaron 9 alegaciones pertenecientes al Ayuntamiento de El Losar del Barco; al Ayuntamiento de Vallehondo; Julio Martíez Jiménez (Comunidad de Regantes de la Regadera Nueva); Ecologistas en Acción; la Asociación de Pescadores «San Pedro»; José Miguel Martínez Sánchez (Escapha); Luis Valcárcel de la Fuente (camping Hermosillo), Emilio Santalla González (Eydesa) y Antonio González Canalejo. Del contenido de las mismas cabe destacar:

Afección grave al medio hídrico, estudio hidrológico insuficiente al usar registros de sólo 10 años, se solicita un caudal concesional excesivo y se propone un caudal ecológico insuficiente.

El promotor asume que la central sólo funcionará, cuando el caudal circulante sea superior al caudal medioambiental mínimo establecido, más el de la concesión del regadío preexistente. Afección sobre el espacio de Red Natura 2000, LIC «Riberas del río Tormes» y los valores naturales que originaron su propuesta, tanto por este proyecto como por otros similares proyectados o ya en funcionamiento, como el de la Higuerilla. El promotor considera compatible, el aprovechamiento hidroeléctrico y la conservación de la integridad del citado espacio protegido. Afección grave sobre la vegetación de ribera y la fauna, existente en la zona de actuación. El promotor comenta, que en el Estudio de Impacto Ambiental, ya se ha considerado la protección de los bosques de ribera y de la fauna ligada al río. Contempla la aplicación de medidas protectoras y correctoras adecuadas, tanto para la flora como para la fauna existente. Afección al desarrollo turístico de la zona, impidiendo de hecho la práctica de deportes ligados al río y el ejercicio de la pesca, en el cercano coto de salmónidos «El Lanchar». El promotor informa que con la realización de inversiones, se producirán beneficios económicos y sociales a la zona. De igual manera, informa que las fluctuaciones de caudal afectarán a un tramo de unos 1000 m del río y que estará señalizado convenientemente.

C) Fase previa a la declaración de impacto ambiental.

Con fecha 21 de marzo de 2005, la C. H. del Duero remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente completo, que comprende el proyecto, el estudio de impacto ambiental y el resultado de la información pública; también remite informe propio donde hacía entre otras, las siguientes consideraciones al estudio de impacto ambiental y a las alegaciones presentadas: El proyecto se encuentra ubicado dentro del LIC «Riberas del río Tormes y afluentes» (ES4150085), por ello es necesario evaluar si el proyecto afectará o no de forma apreciable los valores del citado LIC. En el estudio de impacto ambiental del proyecto, no se han analizado los efectos sinérgicos con otros aprovechamientos existentes o proyectados. Se pone de manifiesto, la existencia en la zona de estudio, de especies protegidas como la nutria y de buenas poblaciones de piscifauna incluidas en el anexo II de la Directiva de Hábitat.

Hay que destacar la presencia de los siguientes hábitat incluidos en el anexo I de la Directiva de Hábitat, el último de los cuales además es prioritario: 3260 Vegetación flotante de ranúnculos; 6420 Prados mediterráneos de hierbas altas y juncos; 91B0 Bosques de fresnos; 92 A0 Bosques de galeria de Salix alba y Populus alba y 91E0 Bosques aluviales residuales. En el estudio de impacto ambiental, no se han evaluado correctamente los efectos del proyecto sobre los citados hábitat y su posible afectación no ha sido cuantificada. El mayor impacto de la minicentral sobre fauna de la zona, viene por el efecto barrera que se producirá. La disminución de caudal en el tramo del río, puede provocar la desaparición de zonas lóticas, pudiéndose reducir el hábitat de determinados estadíos de desarrollo de los peces y en particular la disponibilidad de frezaderos. El caudal mínimo propuesto parece claramente insuficiente. La información que se aporta, sobre los procesos fisicoquímicos y biológicos que se desarrollarían en el tramo de río es insuficiente.

a) Información complementaria solicitada por el Órgano Ambiental. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, mediante escrito de 27 de diciembre de 2005, solicitó del promotor el envío de información complementaria sobre aspectos que no habían sido suficientemente analizados en el estudio de impacto ambiental presentado, destacando entre otros: Ampliar y completar información sobre las actuaciones a realizar, parámetros de obra, ubicación exacta y dimensiones de las instalaciones, incluyendo también la línea eléctrica de evacuación.

Medidas correctoras y protectoras complementarias, que mitiguen afecciones sobre los valores naturales del LIC ''Riberas del río Tormes y afluentes» (ES4150085) y la numerosa flora y fauna protegida, existente en la zona de actuación. Estudio de los efectos sinérgicos de esta minicentral, con otras ya existentes o proyectadas en zonas próximas del mismo río. No se ha recibido contestación a la citada solicitud.

b) Consultas complementarias realizadas por el órgano ambiental. Para recabar información de las posibles afecciones del proyecto, sobre espacios de Red Natura 2000 y otros valores naturales existentes en la zona de actuación, se solicitó informe a la Dirección General para la Biodiversidad, recibiéndose contestación el 1 de marzo de 2007. En el informe recibido se indica que:

El proyecto se ubica en su totalidad dentro de Red Natura 2000, en concreto en el LIC «Riberas del río Tormes y afluentes». Este espacio fue designado, por albergar entre otros valores naturales, a 5 tipos de hábitat naturales incluidos en el anexo I de la Directiva 92/43/CEE, uno de los cuales está catalogado además como prioritario. Se encuentran también presentes en esta zona, varios taxones de fauna y flora protegidos en virtud de la ya citada Directiva, algunos de los cuales precisan de protección estricta. En esta última situación, se encontrarían especies animales como la nutria, el sapillo pintojo y los galápagos leproso y europeo, y especies vegetales tales como «Verónica micrantha» y «Festuca elegans».

Dada la existencia de otros aprovechamientos hidroeléctricos en zonas próximas a la de actuación, con la ejecución de este proyecto se podrían ocasionar impactos acumulativos sobre este espacio protegido. Por todo ello se estima, que el proyecto de aprovechamiento puede tener repercusiones significativas sobre el LIC «Riberas del río Tormes y afluentes» y considera que la mejor medida de protección sería su no ejecución.

4. Integración de la evaluación

a) Impactos significativos de la alternativa elegida, y medidas preventivas y correctoras previstas por el Promotor. Afecciones sobre el LIC «Riberas del Tormes y afluentes» y Hábitat Naturales de Interés Comunitario. Con la ejecución del proyecto se podrían afectar varios hábitat naturales de interés comunitario, con mención especial para el hábitat prioritario 91E0: Bosques aluviales residuales de «Alnus glutinosa» y «Fraxinus excelsior» («Alno-Padion», «Alnion incanae», «Salicion albae»). En el estudio presentado no se han valorado suficientemente los impactos.

El promotor expone que la superficie de LIC afectada es de 1,95 ha, muy escasa teniendo en cuenta el tamaño total del espacio protegido. Considera suficientes, las medidas protectoras y correctoras expuestas en el estudio de impacto ambiental del proyecto.

Afección a la fauna.

Con la ejecución del proyecto, podrían verse afectado el ciclo biológico de especies tales como:

Trucha, barbo, boga y cacho, que necesitan fondos fluviales de grava y aguas con corriente.

Moluscos náyades («Anodonta», «Unio», «Potamida littoralis»), los cuales requieren de aguas limpias para su preservación. Nutria («Lutra lutra»), sapillo pintojo ibérico («Discoglossus galganoi»), galápago europeo («Emys orbicularis») y galápago leproso («Mauremys leprosa«), especies incluidas en los Anexos II y IV de la Directiva 92/43/CEE, sensibles a la actividad humana y a alteraciones en el curso del río.

Avifauna protegida, presente en la zona de actuación y en sus proximidades.

El promotor admite la existencia de estas especies, propone como medidas correctoras y protectoras: El control de las actuaciones en las zonas más sensibles, asegurar el caudal ecológico, la creación de refugios y frezaderos, la construcción de una escala de peces y que las obras se lleven a cabo fuera de las épocas de cría de las especies de piscifauna existente. Afección a la vegetación de ribera. Las alisedas representan el principal refugio de la avifauna y de otros muchos vertebrados. Su restauración goza de la declaración de interés público en virtud de lo dispuesto en la Ley 6/1992 de Protección de los Ecosistemas Acuáticos y de la Regulación de la Pesca en Castilla y León. Se producirá la deforestación y degradación de la vegetación ubicada en la zona de actuación, pero además, la disminución de caudal repercutirá no sólo en la persistencia de la vegetación de ribera, sino también en impedir que se fijen las orillas y márgenes. Todo ello, provocará la eliminación de refugios y nichos ecológicos de especies piscícolas y terrestres. El promotor sugiere para disminuir este impacto, la revegetación con especies arbóreas o arbustivas típicas de la zona y el mantenimiento de un caudal circulante adecuado. Afecciones sobre el medio fluvial por sinergia con los aprovechamientos de «La Higuerilla» y «Navamorisca». La acumulación de aprovechamientos en este tramo del río Tormes, puede ocasionar impactos acumulativos y/o sinérgicos sobre el LIC «Riberas del río Tormes y afluentes» perteneciente a Red Natura. El promotor no prevé ninguna variación en el régimen hidrológico fuera del tramo derivado, y en concreto aguas arriba del azud, por lo que considera que la actividad del proyecto a desarrollar no interfiere con la del aprovechamiento de La Higuerilla. b) Valoración del Órgano ambiental sobre la idoneidad de las medidas previstas por el Promotor para la corrección o compensación del impacto. Tras el análisis de la documentación que obra el expediente, a pesar de las medidas y controles propuestos por el promotor, se considera la existencia de potenciales impactos adversos significativos sobre el LIC «Riberas del Tormes y afluentes»; los Hábitat Naturales de Interés Comunitario, entre ellos el hábitat prioritario 91E0: «Bosques aluviales residuales ("Alnion glutinoso-incanae")»; las especies animales y vegetales que requiere protección estricta según la Directiva 92/43/CEE, tales como: Nutria («Lutra lutra»), sapillo pintojo ibérico («Discoglossus galganoi»), galápago europeo («Emys orbicularis») y galápago leproso («Mauremys leprosa»), «Veronica micrantha» y «Festuca elegans»; sobre el medio fluvial y su naturalidad por la acumulación de proyectos.

Por todo lo expuesto, se considera que la ejecución del proyecto es incompatible con el mantenimiento de las condiciones ecológicas actuales de la zona de actuación.

Conclusión: En consecuencia, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de 20 de junio de 2007, formula una declaración de impacto ambiental en sentido negativo para el proyecto «Salto del Losar del Barco sobre el río Tormes. T.M. El Losar del Barco (Ávila)», concluyendo que dicho proyecto previsiblemente causará efectos negativos significativos sobre el medio ambiente, y considerándose que las medidas previstas por el promotor no son una garantía suficiente de su completa corrección o su adecuada compensación.

Lo que se hace público y se comunica a la Confederación Hidrográfica del Duero para su incorporación al procedimiento sustantivo del proyecto, de conformidad con el referido artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

Madrid, 21 de junio de 2007.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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