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Documento BOE-A-2007-14583

Resolución de 20 de junio de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Construcción de una estación de compresión, en Lumbier (Navarra), promovido por ENAGAS, S. A.

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 30 de julio de 2007, páginas 33014 a 33018 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2007-14583

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, establece en su artículo 1.3 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de este Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios de su anexo III. El proyecto construcción de una Estación de Compresión (EC), en el término municipal de Lumbier (Navarra), promovido por ENAGAS, S. A., se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el grupo 9, letra k, del anexo II. Los principales elementos del análisis ambiental proyecto han sido los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

1.1 Objeto: El objeto del proyecto es la construcción de una EC ubicada en el TM de Lumbier, cuya finalidad es incrementar la capacidad de transporte del gasoducto Larrau-Villar de Arrendo, con lo que se consigue garantizar el suministro de gas natural. 1.2 Descripción: La EC tiene una potencia nominal de 103 MWt (dos turbinas de potencia ISO de 18 MW con un rendimiento del 35 por 100 cada una). La superficie ocupada es de 52.000 m2. La EC se compone de dos compresores centrífugos accionados por turbinas que utilizan como combustible gas natural, uno de ellos en reserva. El suministro de combustible es a través de la red, pero cuenta con un grupo electrógeno de emergencia en caso de fallo del suministro que funciona con gasóleo. Los turbocompresores se alojan en el interior de una caseta, con lo que se reduce la propagación de ruido. Entre las instalaciones auxiliares se encuentran el sistema de aceite de lubricación de los turbocompresores, con un depósito enterrado de 20 m3; sistema de condensados, con depósito de 7 m3 para la recogida de los drenajes de los filtros y de las agua de limpieza de los turbocompresores y sistema de venteo silenciado a la atmósfera, con chimenea de 10 m de altura. El suministro eléctrico se realizará mediante la construcción de una línea eléctrica aérea que conectará con la línea existente que suministra a la posición G-04 del gasoducto. Esta infraestructura será autorizada por la Comunidad Autónoma de Navarra. El trazado discurrirá a 2 m de distancia del gasoducto, dentro de la banda de servidumbre y fuera de la Vía Pecuaria Cañada Real de Murillo el Fruto de Salazar. Será necesaria la construcción de otras instalaciones como almacén temporal de residuos peligrosos; depósito estanco para aguas sanitarias, de 12 m3 y red de drenaje. El abastecimiento de agua se realiza mediante camión cisterna. El acceso a la instalación se corresponde con un tramo de la Cañada Real de Murillo el Fruto de Salazar, que es una vía pecuaria que atraviesa la carretera nacional N-240. 1.3 Localización del proyecto: La EC se localiza en el TM de Lumbier, a una distancia superior a 3 km al suroeste del núcleo urbano. La implantación de la EC se localiza en el fondo de un valle cuya orientación es NO-SE. El núcleo urbano más próximo es Lumbier y se encuentra a más de 3 km. Los cauces fluviales más importantes en el entorno de la actuación se encuentran al Oeste del emplazamiento de la EC, son los ríos Irati, Salazar y Aragón, todos ellos incluidos en la Red Natura 2000 (LIC «Sistema Fluvial de los ríos Irati, Urrobi y Erro», «LIC «Río Salazar» y LIC «Tramo medio del río Aragón»). Junto a éstos se localiza el LIC «Sierra de Leyre, Foz de Arabyún», que cuenta además con la figura de ZEPA.

1.3.1 Medio físico. Calidad del aire: Para el estudio de la calidad del aire preoperacional se han utilizado los datos aportados por la estación de Sangüesa. Los valores medios anuales de NO2 en 2003 fueron de 7,4 mg/m3, no habiéndose registrado ninguna superación del valor límite horario establecido en el Real Decreto 1073/2002 para este contaminante.

Para la caracterización de las condiciones meteorológicas se han utilizado los datos de la estación de Lumbier del año 2002. Según estos datos, los vientos soplan dominantemente procedentes del NNO. La velocidad media del viento es de 2,12 m/s y el porcentaje de calmas del 12,5 por 100. Calidad acústica: No existen actividades industriales en el entorno del proyecto que pueda influir en los niveles acústicos por lo que se ha estimado que en condiciones preoperacionales el nivel sonoro continuo equivalente es inferior a 40 o 45 dB. Calidad paisajística: La calidad visual intrínseca y del entorno inmediato es media/baja y la fragilidad media.

1.3.2 Medio biológico. Vegetación: La vegetación actual en la está constituida por aprovechamientos agrícolas y repoblaciones forestales. La acometida eléctrica discurre por cultivos y una zona con matorral degradado.

Fauna: Cabe destacar la presencia del Quebrantahuesos, especie catalogada En Peligro de Extinción. Infraestructuras asociadas al proyecto: El trazado de la línea eléctrica discurre a una distancia entre 600 y 1.000 m de la zona protegida por el Plan de Recuperación del Quebrantahuesos. La actuación no coincide con las bandas de protección de las Reservas Naturales.

1.4 Promotor: Enagas, S. A.

1.5 Órgano sustantivo: Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

2. Tramitación y consultas

2.1 Tramitación: Con fecha de 18 de septiembre de 2003, ENAGAS, promotor del proyecto «Construcción de una EC en el TM de Lumbier (Navarra)», presentó en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (DGCyEA) una memoria resumen del proyecto. Se informó al promotor de la necesidad de elaborar un estudio de mayor detalle en cuanto a la calidad del aire, ruido, fauna y flora.

Posteriormente, con fecha 7 de junio de 2005, ENAGAS comunica el cambio de emplazamiento de la EC debido a la construcción de una autovía en la actual N-240, remitiendo el «Documento de Análisis Ambiental (DAA) de la EC de Artieda, T.M. de Urraul Bajo» que es enviado a distintos organismos para consulta y sometido a información pública junto con la solicitud de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento de la utilidad pública del proyecto. Como resultado de la jurisprudencia de la Comunidad Foral de Navarra se determina que el artículo 4 del Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas es de aplicación en la Comunidad Foral de Navarra y, por lo tanto, el emplazamiento de estas actividades no puede localizarse a menos de 2.000 m de los núcleos de población más próximas, por lo que se rechaza el emplazamiento previsto. El 7 de diciembre de 2006, Enagas presenta en la DGCyEA un nuevo documento y se reinicia el procedimiento para determinar si el proyecto ha de ser sometido a procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental o no, en función a los criterios establecidos en el Real Decreto Legislativo 1302/1986. El nuevo «DAA de la EC en Navarra (T.M. de Lumbier)», evalúa ambientalmente la EC en un emplazamiento alternativo al inicialmente propuesto en este mismo TM. 2.2 Consultas: Con el objetivo de que se indicasen sugerencias y comentarios en relación a la problemática ambiental del proyecto, el 24 de enero de 2007 se remitió el DAA a los siguientes organismos e instituciones: Confederación Hidrográfica del Ebro; Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente; Institución Príncipe de Viana, Dpto. de Cultura y Turismo de la Dirección General de Cultura de la Diputación Foral de Navarra; Dpto. de Ordenación del Territorio y Vivienda de la Dirección General de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Navarra; Delegación del Gobierno den Navarra; Ayuntamiento de Lumbier; Asociación Landazuria; Ecologistas en Acción; Grupo Ecológico y Cultural-GEKA y SEO. Confederación Hidrográfica del Ebro establece que, desde el punto de vista hidrológico-ambiental, no se propone la modificación del proyecto ni la necesidad de aportar estudios complementarios. SEO considera necesario someter el procedimiento a EIA por su proximidad a la Red Natura 2000. Los principales impactos para las aves que identifican están asociados a la construcción de la línea eléctrica aérea para suministro e indica los estudios que recomienda deben realizarse para valorar convenientemente el impacto. Indica cuáles son los valores de la ZEPA «Sierra de Leyre, Foz de Arbayún», las especies más vulnerables a la colisión y electrocución y propone el soterramiento de la línea eléctrica. Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente indica su conformidad con el proyecto, destacando que el cumplimiento de los requisitos del Decreto 129/1991, de 4 de abril, de la Comunidad Foral de Navarra, por el que se aprueban las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas con objeto de proteger la avifauna, es garantía suficiente para que la línea eléctrica asociada a la EC no constituya un riesgo para las aves y que el promotor ha tenido en cuenta la compatibilidad del proyecto con el Plan de Recuperación del quebrantahuesos («Gypaetus barbatus»). Asimismo, indica que el promotor ha evaluado los efectos de la emisión de gases sobre la Red Natura 2000, que se dan las condiciones para identificar cualquier aumento en los niveles de inmisión y que no se prevén efectos sinérgicos con otros proyectos. Concluye que el proyecto no tendrá repercusiones sobre la biodiversidad, por lo que no considera necesario su sometimiento a procedimiento reglado de EIA sin añadir recomendaciones para una mayor protección de la biodiversidad. Institución Príncipe de Viana del Dpto. de Cultura y Turismo de la Dirección General de Cultura de la Diputación Foral de Navarra establece las medidas para evitar las afecciones directas al Patrimonio Arqueológico no catalogado que pudiera conservarse en el subsuelo. Delegación del Gobierno de Navarra considera que el proyecto no causa impactos ambientales significativos. El Servicio de Industria y Energía emite informe favorable, sin condicionado. 2.3 Otras actuaciones: Se ha sometido la DAA a información pública, junto con la autorización ambiental integrada del proyecto, no habiéndose recibido alegaciones en contra. Se han recibido los informes de la Confederación Hidrográfica del Ebro y de la Comunidad Autónoma indicando su no oposición a la actuación. Tras analizar la documentación recibida, se mantuvo una reunión con el promotor solicitando ampliación de información al DAA. Con fecha 23 de abril de 2007 se recibe un documento «Anejo al Documento de Análisis Ambiental» que incluye una nueva modelización de dispersión de gases y calcula la altura óptima de chimenea, así como la estimación de la producción de residuos. Los datos meteorológicos y el modelo utilizado son revisados por el Instituto Nacional de Meteorología que, en el informe recibido en la DGCyEA el 4 de junio de 2007, concluye que el estudio es válido y sus resultados fiables.

3. Condiciones al proyecto y programa de vigilancia ambiental.

Como consecuencia de las consultas, de la documentación aportada y del análisis realizado, se ha sugerido al promotor que los impactos que pudieran ser significativos, tales como: alteración de la calidad del aire, calidad acústica, afecciones arqueológicas en fase de obra y carencias en el control de impactos, pueden ser fácilmente evitados mediante algunas modificaciones al proyecto y con la elaboración de un Programa de Vigilancia Ambiental (PAA). El promotor, según acredita en su escrito de fecha 4 de junio de 2007, acepta totalmente las modificaciones al proyecto así como la elaboración de un PAA, que pasan a integrar la versión final del proyecto. A continuación se expresan las consideraciones sobre las cuales versa la evaluación:

Seguimiento arqueológico en fase de obra: Se realizará un seguimiento arqueológico que consistirá en la presencia a pie de obra del un arqueólogo o una empresa especializada del sector, a cargo del promotor del proyecto, que controlará los trabajos mientras duren los movimientos de tierra susceptible de contener restos arqueológicos.

En caso de que afloren estructuras o restos arqueológicos intactos que previamente no habían sido identificados en superficie, de acuerdo con el artículo 59.1 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra, se delimitarán y balizarán para que no sean objeto de daños incontrolados. La dirección facultativa paralizará inmediatamente las obras y comunicará el hallazgo al Departamento de Cultura y Turismo (Negociado de Patrimonio Arqueológico de la Sección de Bienes Muebles y Arqueología del Servicio de Patrimonio Histórico), quien determinará el valor de lo hallado y pautará cuantas medidas sean necesarias para documentar los restos afectados y establecer las acciones pertinentes de conservación o estudio. El destino final de dichos hallazgos quedará pendiente de la autorización expresa que a tal efecto emita la Dirección General de Cultura para la continuación de la obra, en la forma y condiciones en que se determine y de acuerdo con el artículo 62 de la citada Ley Foral. El promotor de la obra comunicará por escrito, con la debida antelación, el comienzo de los trabajos que se vayan a realizar al negociado de Patrimonio Arqueológico de la Sección de Bienes Muebles y Arqueología. Control de la contaminación atmosférica: Sistema de combustión.-La instalación dispondrá de un sistema de combustión de baja emisión de contaminantes (Dry Low NOx) para los gases de escape de las turbinas que garantice bajas emisiones de NOx, permitiendo con ello no rebasar los valores máximos de emisión que se establecen en este documento. Sistema de evacuación de los gases residuales.-Para la evacuación de los gases residuales de la estación de compresión, se instalarán dos chimeneas, una por cada turbina de gas, de 16 m de altura como mínimo sobre una cota del terreno de 594 msnm, de acuerdo con lo propuesto en el Anejo al Documento de Análisis Ambiental de la Estación de Compresión de Navarra (T.M. de Lumbier), de abril de 2007, y el resultado de la aplicación del modelo de dispersión de contaminantes en la atmósfera Industrial Source Complex Short Term Versión 3 (ISCST-3) de la E.P.A. (Environmental Protection Agency de USA), confirmado por el informe del Instituto Nacional de Meteorología. Como resultado de ello, la cota de coronación será de 610 msnm. Emisiones de contaminantes a la atmósfera.-De acuerdo con el Real Decreto 430/2004, de 12 de marzo, sobre limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes y tendiendo en cuenta el impacto sobre la calidad del aire evaluado, los valores máximos de emisión de las turbinas serán los que se indican a continuación:

Emisiones de óxidos de nitrógeno: no superarán los 50 mg/Nm3 (NOX expresado como NO2).

Emisiones de dióxido de azufre: no superarán los 11,6 mg/Nm3. Las concentraciones máximas admisibles en los gases expulsados se expresan sobre gas seco con un contenido de 15 por ciento de O2. Control de las emisiones.-En cada chimenea de evacuación de gases, se instalarán sistemas de medición en continuo de las concentraciones de óxidos de nitrógeno y se efectuarán, como mínimo, con frecuencia semestral, mediciones de las concentraciones de dióxidos de azufre. Se considerará que se respetan los valores máximos de emisión indicados anteriormente mediante la aplicación de los criterios establecidos en el artículo 14 y el anexo VIII del Real Decreto 430/2004, de 12 de marzo, ya citado. Control de emisión de gases de efecto invernadero.-Antes de la puesta en marcha de la estación de compresión se dispondrá de un sistema de seguimiento de gases de efecto invernadero, según establece la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, en los términos fijados por la Comunidad Autónoma sobre la autorización de emisión. La emisión de las turbinas en ningún caso superará 1,99 g/s de NOX. En el caso excepcional de funcionamiento simultáneo de las 2 turbinas, la emisión resultante de la suma de ambas será igual o inferior a 1,99 g/s de NOX. Ruido: En el proyecto de ejecución de la planta se incluirán específicamente las características del aislamiento acústico y el diseño definitivo del proyecto deberá garantizar que el nivel de emisión de ruedo al exterior en el límite de la parcela no supere los 70 dB(A) en horario diurno ni los 60 dB(A) en horario nocturno, de forma que se garantice el cumplimiento de los límites establecidos por el Decreto Foral 135/1989, de 8 de junio, por el que se establecen las condiciones técnicas que deberán cumplir las actividades emisoras de ruidos y vibraciones. Durante la fase operativa, se llevarán a cabo controles con frecuencia anual del nivel sonoro ambiental en el límite de la parcela de la Estación de Compresión, siguiendo las directrices y metodología que marque la legislación vigente. Se elaborará un Programa de Vigilancia Ambiental que permita comprobar el cumplimiento de todas las medidas correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental, en concreto las aplicadas para el control de las emisiones a la atmósfera incluyendo los libros registro de emisiones, especificadas por la legislación vigente para las grandes instalaciones de combustión.

4. Análisis según los criterios del anexo III

De acuerdo con la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986. Características del proyecto: La EC cuenta con dos turbinas, una de ellas en reserva. Los parámetros de funcionamiento de cada una de ellas son los que se indican:

Potencia nominal

18 MW

Potencia térmica

51,43 MW

Altura de la chimenea

16 m

Diámetro interior de la chimenea

3,50 m

Cota de coronación

610 msnm

Temperatura de salida de gases

799. ºK

Velocidad de salida de gases

12,17 m/s

Caudal volumétrico

39,805 Nm3/s

Caudal másico

49,70 Kg/s

Caudal NOX (medido como NO2)

1,99 g/s

Condiciones: al 15 por 100 de O2 base seca y operación en estado estable (> 70% de carga)

Las tecnologías aplicadas para reducir las afecciones ambientales son las siguientes:

Turbina de gas con tecnología Dry Low NOX (DLN): con esta tecnología de reducción en origen se alcanzan niveles aceptables de emisión de NOX y CO sin necesidad de aplicar modificaciones al sistema de combustión de las turbinas y no acarrea problemas secundarios.

Sistema eléctrico de arranque turbinas: evita emisiones de gases. Sello compresor seco (por aire comprimido): se consigue una mayor efectividad, menor consumo energético, mayor fiabilidad y menores costes. Accionamiento de válvulas motorizadas por aire comprimido o eléctricas: en vez de utilizar gas natural, con lo que se reducen las emisiones atmosféricas. Ubicación del proyecto: La EC se localiza en el municipio de Lumbier, siguiendo el trazado del gasoducto, a 1 km al sur de la posición G-04. La superficie ocupada es de 52.000 m2 y no afecta a ningún espacio protegido. Características del potencial impacto:

Impacto sobre la calidad del aire: Para reducir la emisión se incluye en el proyecto un sistema de baja emisión de contaminantes (Dry Low NOX), considerada MTD en el Documento de Referencia para Grandes Instalaciones de Combustión, con ellos se consiguen las emisiones que se indican en la siguiente tabla. Además, se presentan los límites legales existentes:

Contaminante

Emisión (mg/Nm3)

Límite según Real Decreto 430/2004 (mg/Nm3)

NOX

50

75

CO

31,24

SO2

11,6

11,6

Partículas sólidas

10,7

Para predecir la contribución de la EC a la contaminación del aire durante la fase de explotación se ha utilizado el modelo Industrial Source Complex Short Term Versión 3 (ISC-ST-3) de la Environmental Protection Agency de USA (EPA).

Se ha considerado la emisión de una única turbina, funcionamiento continuo de 365 días/año y 24 horas/día. Se considera que la relación NO2/NOX es 0,65. Como resultado del modelo no se observa una altura óptima de chimenea, por lo que se acepta la propuesta del promotor, de 16 m, resultando como cota de coronación 610 msnm. Con esa altura los resultados del modelo muestran unos niveles de inmisión aceptables. A partir de la concentración estimada por el modelo se ha calculado el percentil 99,8, dando un valor máximo de 48,25 mg/m3 de NO2, valor muy por debajo de los 200 mg/m3 establecidos por el Real Decreto 1073/2002, de 18 de octubre, como límite para la protección de la salud. Referido al periodo anual, la máxima aportación es de 1,8 mg/m3, con lo que, sumado a los niveles de fondo registrados en la estación de Sangüesa, se obtiene un valor medio anual máximo de 9,2 mg/m3, valor muy inferior a los 40μg/m³ de NO2 que establece como límite para protección de la salud el citado Real Decreto 1073/2002. Impacto acústico: Se produce un impacto acústico poco significativo por la instalación de elementos que generan ruido de forma continua, siendo éstos principalmente las turbinas [85 dB(A)], motocompresores [85 dB(A)] y aerorrefrigeradores [85 dB(A)], o esporádica, siendo éstos el sistema de venteo [95 dB(A)] y bombas del sistema contra incendios [85 dB(A)]. Estos valores se obtienen tras la aplicación de medidas de atenuación acústica en la fuente. En el DAA se aplica un modelo para calcular el incremento del nivel sonoro, tanto en la parcela de ubicación de la EC como en su entorno. Se considera el funcionamiento normal, esto es, una única turbina, motocompresor y aerorrefrigerador. En el límite de la parcela el nivel máximo obtenido es de 48 dB(A). Con estos resultados se estima que el nivel de ruido resultante es inferior a 50 dB(A) y, por lo tanto, no se superar los valores límites de inmisión, para zona industrial, que son de 70 y 60 dB(A) en periodo diurno y nocturno respectivamente. La emisión acústica no afecta a núcleos urbanos debido a la distancia existente. Afección al paisaje: No se producen impactos significativos conn el entorno, dadas las reducidas dimensiones de las instalaciones proyectadas. Impactos sobre el medio biológico:Vegetación.-Se produce un impacto no significativo al eliminarse únicamente la vegetación que se encuentra en la parcela de implantación de la EC, siendo la práctica totalidad de la misma cultivo herbáceo extensivo y una pequeña superficie de terreno forestal no arbolado. Fauna.-En fase de explotación los principales impactos sobre la fauna se relacionan con la emisión de gases y ruido, que el DAA valora como no importantes. Generación de residuos: En el proyecto se incluyen además de las cantidades de residuos que no son significativas, elementos para la recogida de residuos peligrosos y la zona para el almacenamiento temporal, previo a la entrega a un gestor autorizado. Las aguas sanitarias serán recogidas en un depósito estanco, del que se retirarán por un gestor autorizado. El volumen de aguas residuales se estima inferior a 630 l/día por lo que no se generará ningún impacto significativo. Afecciones al patrimonio: El seguimiento arqueológico en fase de movimiento de tierras aceptado por el promotor garantiza la no afección al patrimonio. Analizada la documentación remitida, se concluye que las modificaciones propuestas no supondrán un incremento significativo de las emisiones de contaminantes a la atmósfera, la generación de residuos, los vertidos a cauces públicos y la utilización de los recursos naturales; y tampoco se afectará a áreas de especial protección designadas en aplicación de las Directivas 79/409/ CEE y 92/43/CEE. Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 19 de mayo de 2007, no se observa que el proyecto, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelvo,

No someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al órgano sustantivo, y hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado», debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 20 de junio de 2007.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

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