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Documento BOE-A-2007-14560

Resolución 95/2007, de 12 de julio, de la Subsecretaría, por la que se publica el Protocolo general entre el Ministerio de Defensa y la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para la realización de acciones conjuntas en materia educativa que contribuyan a un mayor desarrollo personal y profesional de los militares profesionales de tropa y marinería y faciliten su incorporación laboral.

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 30 de julio de 2007, páginas 32937 a 32938 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2007-14560

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 12 de junio de 2007, un protocolo general entre el Ministerio de Defensa y la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para la realización de acciones conjuntas en materia educativa que contribuyan a un mayor desarrollo personal y profesional de los militares profesionales de tropa y marinería y faciliten su incorporación laboral, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho protocolo, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 12 de julio de 2007.-La Subsecretaria de Defensa, M.ª Victoria San José Villacé.

ANEXO

Protocolo General entre el Ministerio de Defensa y la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para la realización de acciones conjuntas en materia educativa que contribuyan a un mayor desarrollo personal y profesional de los militares profesionales de tropa y marinería y faciliten su incorporación laboral

En Madrid, a 12 de junio de 2007.

REUNIDOS

De una parte: La Sra. D.ª M.ª Victoria San José Villacé, Subsecretaria de Defensa en virtud del Real Decreto 514/2007, de 20 de abril, por delegación de firma conferida por el Ministro de Defensa expresamente para este acto.

De otra parte: El Hbe. Sr. D. Francesc Jesús Fiol Amengual, Consejero de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, actuando en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en virtud de las competencias establecidas en los artículos 11 y 80 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y del Decreto 25/2003, de 24 de noviembre, del Presidente de las Illes Balears, mediante el cual se delega en los titulares de las Consejerías la firma de convenios de colaboración.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.-Que el artículo 6 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas establece que corresponde al Subsecretario de Defensa la propuesta, desarrollo y aplicación de la política de personal y enseñanza en el ámbito de las Fuerzas Armadas. Asimismo, el artículo 78 de la norma, determina que se promoverá el establecimiento de conciertos y la colaboración con instituciones autonómicas y educativas, civiles y militares, nacionales o extranjeras.

Por su parte, el artículo 16 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, indica que se facilitará a los militares profesionales de tropa y marinería la obtención de titulaciones y acreditaciones del sistema educativo general. Segundo.-Que, el artículo 36.2 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo que dispone el artículo 27 y el artículo 149.1.30.ª de la Constitución. Tercero.-Que la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a través de su Consejería de Educación y Cultura, y el Ministerio de Defensa, vienen colaborando en una serie de actividades dirigidas a fortalecer e incrementar la información y conocimiento mutuo y la cooperación en el ámbito educativo, dentro de las enseñanzas no universitarias. Cuarto.-Que las partes consideran de interés recíproco seguir colaborando no sólo en aquellas actividades que faciliten la relación de la sociedad con sus Fuerzas Armadas, la difusión de los valores de seguridad y defensa en el marco de la solidaridad y el mantenimiento de la paz, sino cualquiera otra, bajo el principio de cooperación entre Instituciones y en el marco de sus propias competencias, en especial, en materias inherentes a la educación de personas adultas. Quinto.-Que es propósito de las partes establecer acuerdos concretos de colaboración mutua en el ámbito de la educación no universitaria, así como cualquier otra actividad, cooperación o intercambio que sea de común utilidad, particularmente, los que contribuyan a potenciar el desarrollo, la integración y promoción sociolaboral de la tropa profesional, tanto durante su estancia en las Fuerzas Armadas como al finalizar su compromiso con ellas.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-Las actuaciones conjuntas en el marco de cooperación entre el Ministerio de Defensa y la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, tienen como objeto establecer acuerdos en cualquier actividad que se concrete dentro del ámbito de la educación y en particular: a) Facilitar, en su caso, la convocatoria de pruebas extraordinarias dirigidas a los militares profesionales de tropa y marinería, para superar las pruebas de acceso a la Formación Profesional de grado medio o de grado superior.

b) Posibilitar, en el ámbito de la educación de personas adultas, la adquisición o ampliación de sus conocimientos y aptitudes para alcanzar el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Bachiller o titulaciones de la Formación Profesional. c) Facilitar el acceso a las pruebas para la obtención directa de los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Bachiller o a los de la Formación Profesional, a través de las convocatorias correspondientes. d) Posibilitar la realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo, en Unidades e Instituciones del Ministerio de Defensa, mediante acuerdos específicos entre los directores de los Centros Educativos y los responsables de dichas Unidades, siempre teniendo en cuenta la normativa de la Consejería de Educación y Cultura existente al respecto. e) Promover acuerdos específicos que posibiliten, cuando las circunstancias así lo requieran, la realización de programas de formación práctica dirigidos al personal del Ministerio de Defensa.

Segunda. Medidas de control y seguimiento.-Las acciones previstas en el presente Convenio de Colaboración se llevarán a cabo bajo la dirección y supervisión de una Comisión Mixta integrada por representantes de cada Institución firmante y con alternancia anual de la Presidencia, iniciada por el Ministerio de Defensa.

Los representantes del Ministerio de Defensa serán nombrados por el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar y, los de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, por el Consejero de Educación y Cultura. La citada Comisión Mixta será el órgano encargado de la potenciación, el seguimiento y la evaluación de las acciones derivadas de este Convenio, así como de arbitraje en caso de conflicto. Los organismos dependientes de ambas Instituciones podrán, al amparo del presente Convenio, proponer la adopción de líneas de actuación para su consideración y aprobación por la Comisión Mixta prevista en éste. La reunión constituyente de la Comisión Mixta prevista en este Convenio tendrá lugar en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la fecha de su firma. La Comisión Mixta deberá reunirse cuando lo solicite alguna de las partes y, en todo caso, una vez al año. Tercera. Legislación aplicable.-El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Para la resolución de las dudas interpretativas que plantee, se acudirá a los principios establecidos en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y al resto del Ordenamiento Jurídico Administrativo. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir, sin perjuicio de las facultades de la Comisión Mixta para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, serán de conocimiento y competencia del ordenamiento jurisdiccional de lo contencioso-administrativo. Cuarta. Vigencia.-El presente Convenio de Colaboración tendrá una duración de dos años a contar desde la fecha de la firma, duración que quedará prorrogada por períodos anuales salvo denuncia expresa de alguna de las partes con seis meses de antelación respecto al término de su vigencia. Quinta. Causas de resolución.-El presente Convenio de Colaboración se podrá extinguir por:

a) Mutuo acuerdo de las partes.

b) Imposibilidad sobrevenida de cumplir con la finalidad propuesta.

c) Incumplimiento grave acreditado por una de las partes.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio de Colaboración, en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.-Por el Ministerio de Defensa, la Subsecretaria de Defensa, M.ª Victoria San José Villacé.-Por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el Consejero de Educación y Cultura, Francesc Jesús Fiol Amengual.

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