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Documento BOE-A-2007-10651

Resolución de 24 de abril de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de Limpieza y defensa de márgenes en el río Viar, paraje Vega Preciado, en Cantillana (Sevilla).

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 26 de mayo de 2007, páginas 23003 a 23004 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2007-10651

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, establece en su artículo 1.3 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su Anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios de su Anexo III. El proyecto de limpieza y defensa de márgenes en el río Viar, paraje Vega Preciado. T.M. Cantillana (Sevilla) se encuentra en este supuesto, por encontrarse encuadrado en el apartado c), del grupo 8, del Anexo II. Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto.-Promotor y órgano sustantivo.-El proyecto pretendido define actuaciones necesarias y de interés público, y está incluido dentro del Plan de Restauración Hidrológica y Protección de Cauces 2000-2006.

Los procesos de sedimentación acaecidos en este tramo del río, han propiciado la formación de cordones aislados y alternos de áridos en el interior de su cauce. Éstos provocan la alteración de su dinámica fluvial y modifican la dirección de las corrientes que erosiona fuertemente la margen opuesta. Con su ejecución se pretende, consolidar las márgenes del río Viar, evitando con ello los fenómenos erosivos que provocan inestabilidad en los taludes y afectan a la integridad de los terrenos adyacentes, de uso agrícola en su mayoría. Las actuaciones se realizarán en el cauce del citado río, afectando a un tramo de unos 2.000 m de longitud, que va desde el cruce con la carretera autonómica A-431, hasta unos 400 m aguas abajo de la confluencia con la Madre Vieja del río Guadalquivir, en los parajes conocidos como Vega Palacio y Palmilla dentro del término municipal de Cantillana en la provincia de Sevilla. Las principales actuaciones del proyecto consisten en:

Tala y poda selectiva manual, con eliminación de los pies arbóreos y arbustivos caídos y existentes en los cordones sedimentarios presentes en el tramo de actuación.

Excavación en el cauce del río aumentando su sección, eliminando cordones sedimentarios y colocando defensas de escolleras. Todo ello entre el p.k. 1+580 y el 1+980. Adecuación de camino paralelo al río, en margen izquierda, en una longitud de 1.100 m. Revegetación de los mantos de escolleras y plantación de 1.240 pies arbóreos y arbustivos de especies riparias.

El promotor y órgano sustantivo del proyecto, es la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

2. Tramitación y consultas.-De acuerdo con el artículo 1.5 del Real Decreto Legislativo, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibe, con fecha 30 de enero de 2006, la documentación relativa al proyecto, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 29 de septiembre de 2006, consultó a los siguientes organismos y entidades:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General para la Biodiversidad

-

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir

-

Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental. Consejería de Medio Ambiente. Junta de Andalucía.

x

Dirección General de Bienes Culturales. Consejería de Cultura. Junta de Andalucía.

x

Ayuntamiento de Cantillana (Sevilla)

x

Sociedad Conservación Vertebrados

ADENA

-

Greenpeace

-

SEO/BirdLife

-

Ecologistas en Acción Andalucía

-

Federación Andaluza de Asociaciones de Defensa de la Naturaleza

-

Plataforma del Guadalquivir

-

Del resultado de las respuestas recibidas con contenido ambiental cabe destacar lo especificado por los siguientes organismos:

La Dirección General de Prevención y Calidad. Consejería de Medio Ambiente. Junta de Andalucía remite dos informes complementarios, exponiendo las siguientes consideraciones: El proyecto deberá incidir en la recuperación del dominio público hidráulico y sus límites, y en su ocupación mediante reforestación.

La actuación conservará o mejorará, la estructura de la vegetación de ribera asociada a estos arroyos mediterráneos. En la reforestación propuesta, no se utilizarán especies alóctonas y se aplicarán los criterios y directrices establecidos en esta materia por la Consejería de Medio Ambiente. Para evitar afecciones a la fauna asociada a los hábitats presentes en la zona de actuación, y en la medida en que se detecte su actividad reproductora, sus períodos de cría deberán ser respetados. La Delegación Provincial de Sevilla. Consejería de Cultura. Junta de Andalucía informa que el término municipal de Cantillana, no ha sido prospectado sistemáticamente, por lo que se desconoce la existencia y distribución de yacimientos arqueológicos. Cualquier obra que conlleve movimiento de tierras, deberá realizar una prospección previa de la zona de estudio. El Ayuntamiento de Cantillana (Sevilla) no emite sugerencias ambientales al proyecto. El promotor en escrito fechado el 12 de abril de 2007, acata el cumplimiento de las condiciones impuestas en el informe emitido por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, durante la fase de consultas previas a instituciones relacionadas con el proyecto.

3. Análisis según los criterios del Anexo III.-Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas efectuadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986. Características del proyecto: Las actuaciones proyectadas consistirán en la limpieza y defensa de los márgenes del río Viar, en las proximidades del municipio sevillano de Cantillana. Estas obras se complementarán con actuaciones de restauración e integración ambiental que incluyen la plantación, en los márgenes del río, de pies arbóreos y arbustivos de especies riparias. La mayor parte de los productos resultantes de la excavación del cauce, serán empleados en la restauración ambiental prevista. Con la ejecución del proyecto, no se prevé incremento significativo en la contaminación, ni en el riesgo de accidentes, ni tampoco en la generación de residuos.

Ubicación del proyecto: Los trabajos se desarrollarán en terrenos de Dominio Público Hidráulico, sobre el cauce existente y su zona de servidumbre. El entorno muy antropizado que rodea la actuación, está formado mayoritariamente por terrenos cultivados y por vegetación riparia discontinua y en mal estado de conservación. Según informa el promotor, con el desarrollo del proyecto no se afectará a ningún tipo de espacio natural protegido ni a bienes catalogados como de interés cultural o patrimonial. Características del potencial impacto: Con la ejecución del proyecto, se producirán afecciones ambientales de ámbito local muy restringido y recuperable, que serán mitigadas con el cumplimiento de las medidas correctoras y preventivas contempladas tanto en la documentación presentada, como en el informe emitido por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía. El proyecto no supondrá una afección significativa sobre el entorno, por lo tanto el potencial impacto que ejercerá se considera compatible con el medio.

Teniendo en cuenta todo ello y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 23 de abril de 2007, se concluye que el proyecto es viable ambientalmente al no observarse impactos adversos significativos, por lo que resuelvo:

No someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente (www.mma.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles

Madrid, 24 de abril de 2007.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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