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Documento BOE-A-2007-10650

Resolución de 23 de abril de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Modernización de la Comunidad de Regantes de la Acequia Real del Júcar. Sectores 7, 10, 14, 15, 18, 19, 23 y 24, en Algemesí y otros (Valencia).

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 26 de mayo de 2007, páginas 22999 a 23002 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2007-10650

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, establece en su artículo 1.3 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su Anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios de su Anexo III. El proyecto «Modernización de la Comunidad de Regantes de la Acequia Real del Júcar. Sectores 7, 10, 14, 15, 18, 19, 23 y 24. TT.MM. Algemesí y otros (Valencia)» se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el apartado c), Grupo 1, del Anexo II del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental. Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.-El objeto principal del proyecto consiste en la mejora y modernización de una superficie de 2.370,88 hectáreas en la Comunidad de Regantes de la Acequia Real del Júcar, mediante la instalación de riego a presión por goteo en 8 de los 45 sectores de riego que componen esta Comunidad, en concreto los sectores 7, 10, 14, 15, 18, 19, 23 y 24.

Las actuaciones propuestas pretenden sustituir la actual red de abastecimiento formada por canales y acequias, con aplicación del tradicional método de riego por inundación o riego a manta, por otra de agua presurizada y tratada, que permite la aplicación y gestión mancomunada en riego localizado de alta frecuencia. No está previsto el cambio de cultivo que en la actualidad es de cítricos, frutales y productos de la huerta. Estas actuaciones se resumen a continuación:

a. Instalación de unos 523.399,33 metros de tuberías en zanja, un sistema de redes hidráulicas de distribución del agua de riego ramificadas en secundarias y terciarias, reposición de firmes asfálticos, reposición de los muros de contención demolidos, etc. Este sistema se complementa con un método automatizado de control de parámetros hidráulicos y de consumos de red.

b. Construcción de pequeñas casetas-arquetas, en proporción de una cada 2.000 m2, para el alojamiento de los hidrantes. c. Construcción de edificaciones para estaciones de filtrado y fertirrigación, a razón de 2 estaciones por sector, salvo el Sector 10 que contará con 3. Estas edificaciones incluyen la construcción de líneas eléctricas de media tensión de 20 kV, centros de transformación a la intemperie, e instalaciones en baja tensión para la alimentación de receptores y de los servicios de alumbrado.

En el presente proyecto la sustitución en la conducción del agua de acequia a tubería no implica la destrucción de la actual red de acequias, sino su reutilización como desagües en el nuevo sistema de riego. El movimiento total de tierras previsto es de aproximadamente 189.836,58 m3 y no se contempla la construcción de balsas.

La zona de actuación se localiza en los sectores 7, 10, 14, 15, 18, 19, 23 y 24 de la Comunidad de Regantes de la Acequia Real del Júcar, concretamente en los términos municipales de Algemesí, Alzira, Masalavés, Benimodo, L'Alcudia y Guadassuar, en la provincia de Valencia. La descripción de cada sector se expone a continuación:

Sector

TT.MM.

Sup. regable (hectáreas)

Longitud de las conducciones (m)

Volumen del movimiento de tierras (m3)

7

Masalavés, Benimodo.

394,38

112.695,75

46.667,40

10

L'Alcudia, Guadassuar, Masalavés.

180,81

19.100,64

8.517,48

14

Alzira.

335,90

132.860,62

29.639,00

15

Alzira.

356,76

141.081,38

52.627,38

18

Algemesí.

357,09

38.199,70

17.309,28

19

Algemesí.

198,95

22.087,56

8.984,57

23

Algemesí.

287,59

33.290,52

15.035,19

24

Algemesí.

259,40

24.083,16

11.056,28

Total

2.370,88

523.399,33

189.836,58

El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

2. Tramitación y consultas.-De acuerdo con el artículo 1.5 del Real Decreto Legislativo, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibe, con fecha 28 de junio de 2006, la documentación relativa al proyecto, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 2 de octubre de 2006, consultó a los siguientes organismos y entidades:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General para la Biodiversidad. Ministerio de Medio Ambiente.

-

Confederación Hidrográfica del Júcar. Ministerio de Medio Ambiente.

X

Servicio de Medio Ambiente de la Diputación de Valencia.

-

Dirección General de Calidad Ambiental. Consejería de Territorio y Vivienda de la Generalitat Valenciana.

X

Dirección General de Gestión del Medio Natural. Consejería de Territorio y Vivienda de la Generalitat Valenciana

-

Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano y Museos. Consejería de Cultura, Educación y Deporte de la Generalitat Valenciana

X

A.D.E.N.A.

-

Ecologistas en Acción del País Valenciano

X

S.E.O./BirdLife

-

Greenpeace

-

Amigos de la Tierra

-

Ayuntamiento de Algemesí

Ayuntamiento de Alzira

-

Ayuntamiento de Masalavés

-

Ayuntamiento de L'Alcudia

-

Ayuntamiento de Guadassuar

X

Ayuntamiento de Benimodo

Del resultado de las respuestas recibidas con contenido ambiental cabe destacar lo especificado por varios organismos. La Secretaría Autonómica de Territorio y Medio Ambiente perteneciente a la Generalitat Valenciana, tras recibir información complementaria por parte del promotor, finalmente indica que en cuanto a la posible afección que la canalización de los riegos puede generar sobre la Albufera, ésta ya ha sido estudiada por la Confederación Hidrográfica del Júcar dentro del «Plan General de Adecuación del Sistema de Explotación de los aprovechamientos tradicionales del Río Júcar (1996)» y del Plan Hidrológico de Cuenca. Asimismo se indica que el proyecto «Obras de Modernización de la Acequia Real del Júcar», fue sometido a evaluación de impacto ambiental por esa Consejería. Finalmente esa Secretaría considera de acuerdo con la legislación valenciana, y vistos los antecedentes y documentación del proyecto, que el proyecto no requiere evaluación de impacto ambiental. La Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano y Museos de la Generalitat Valenciana, establece la necesidad de una prospección arqueológica que permita definir la afección de las obras previstas sobre el patrimonio arqueológico y cultural, así como las medidas correctoras a aplicar de conformidad con la Ley 4/1998, de 11 de junio, de Patrimonio Cultural Valenciano. La Confederación Hidrográfica del Júcar indica una serie de consideraciones de carácter general a tener en cuenta en el proyecto, recordando que las actuaciones previstas deberán cumplir la legislación de aguas vigente y solicitar las autorizaciones administrativas pertinentes. Ecologistas en Acción del País Valenciano, considera que los objetivos del proyecto implican una mejora en cuanto a la racionalización y mejor gestión de los recursos hídricos; sin embargo, estima que se debería considerar la disminución de los aportes hídricos a La Albufera y a los acuíferos de la Plana de La Albufera, aconsejando que el proyecto se someta al trámite de evaluación de impacto ambiental. 3. Análisis según los criterios del Anexo III.-Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986.

Características del proyecto:

Según indica el promotor, los estudios realizados apuntan a que en la fase de funcionamiento se producirá una reducción del consumo hídrico en 10 Hm3/año, que repercutirá positivamente en la cantidad de agua disponible para el medio natural, ya que no se espera que se desvíe dicho ahorro para otros usos. Del mismo modo, se evitará la utilización complementaria de agua subterránea en época de sequía.

El trazado de la red de riego se ha diseñado con el criterio de seguir los caminos existentes y las lindes de los campos de cultivo, evitando así la eliminación de la cubierta vegetal natural de la zona y la afección a terrenos naturales o incultos. No se ha previsto la utilización de vertederos, ya que los materiales utilizados para el relleno de zanjas y perfilado de los taludes procederán de las excavaciones de las obras. El tendido eléctrico propuesto es de baja o media tensión, especificándose en este caso que su potencia nominal es de 20 Kv y las líneas son de pequeña longitud. Se intentará siempre que las líneas vayan enterradas y, en todo caso, se evitará el cruce de los tendidos con ríos o arroyos. Igualmente se incluyen una serie de medidas protectoras con el objeto de evitar accidentes por colisión o electrocución de las aves en aquellos tramos en los que resulte inviable que vayan enterrados. Con la ejecución del proyecto, no se prevé el incremento significativo de la contaminación, riesgo de accidentes, ni tampoco la generación de residuos.

Ubicación del proyecto:

El uso del suelo en la zona es, predominantemente agrícola y de carácter intensivo, no se prevé cambio en dicho uso.

La vegetación natural está presente en bordes de acequias y sobre todo, en barrancos y márgenes de ríos. Entre los campos de cultivo se presentan ejemplares arbóreos aislados, tales como olivos (Olea europaea), higueras (Ficus carica), nogales (Juglans regia), etc. El tramo cercano al río Verde se caracteriza por la presencia de olmos (Ulmus minor), carrizos (Phragmites australis) y juncos churreros (Scirpus holoschoenus), entre otras especies ribereñas; mientras que en las márgenes del río Júcar se asienta una peculiar fresneda-sauceda, por la presencia espontánea de sauces llorones (Salix babilonica). La zona se caracteriza por un gran número de especies de aves, que en general no se encuentran ligadas directamente al regadío, pero sí presentes en los barrancos, prados y ríos adyacentes. Especies endémicas de la ictiofauna de la zona son el samaruc (Valencia hispanica) y la colmilleja (Cobitis taenia). En las inmediaciones de la zona de actuación hay los siguientes espacios de la Red Natura 2000, el LIC «Ullals del riu Verd» ES5233047 con presencia de samaruc y colmilleja; el LIC «Curso medio y bajo del Júcar» ES5232007; y el LIC y ZEPA «L'Albufera» ES0000023, una de las zonas húmedas más importantes de la Comunidad Valenciana. El Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de la Albufera establece un ámbito territorial en el que, aunque próximo, no incluye las áreas del presente proyecto de modernización. Tampoco se establece un área de influencia ni directrices a seguir por la realización de actividades que indirectamente puedan afectar a la zona. Se realizará una planificación temporal de las obras para evitar que éstas coincidan con los periodos de cría de la fauna especialmente de los humedales protegidos «Río Verde», «Curso medio y bajo del río Júcar» y «L'Albufera». Del mismo modo se efectuará una vigilancia para evitar la eliminación de nidos o atrapamiento de fauna en las zanjas. La red pecuaria es bastante densa, existiendo abrevaderos y descansaderos próximos. Asimismo en las proximidades de la zona del proyecto se han detectado unos ocho yacimientos del patrimonio cultural y arqueológico. El promotor incluye la realización de una prospección arqueológica y las medidas correctoras indicadas por la Consejería de Cultura, Educación y Deporte de la Generalitat Valenciana.

Características del potencial impacto:

Las acciones del proyecto en la fase de construcción son las debidas a las excavaciones y retirada de suelo, la instalación de tendidos eléctricos y las construcciones asociadas.

La afección sobre la vegetación natural derivada del trazado de la red de riego es pequeña ya que el trazado se ha diseñado con el criterio de uso de los bordes de caminos, carreteras y linderos. Según indica el promotor las escorrentías superficiales que llegan a la Albufera podrían disminuir aunque no de forma significativa, puesto que actualmente están muy justificados los volúmenes de agua que se emplean para el riego, y de los ocho sectores del proyecto sólo uno vierte a la Albufera. En todo caso se ha dispuesto un Programa de Vigilancia Ambiental que evalúe el cambio que se realizará de forma paulatina, permitiendo tomar las medidas pertinentes en caso de observarse afecciones negativas. En la fase de funcionamiento el efecto más probable será una disminución de las escorrentías superficiales que alimentaban a los cursos fluviales del río Júcar mediante los desagües de las acequias, en la documentación recibida se considera que este efecto será compensado por el aporte de agua que recibirá al efectuarse un ahorro de la misma. El promotor informa que, tal como indica la Confederación Hidrográfica del Júcar, el drenaje superficial de las aguas hacia los cauces queda garantizado conservando aquellas acequias que actúan como desagües hacia los ríos y la Albufera. De este modo en caso de grandes lluvias, el drenaje del terreno está garantizado impidiendo un incremento de la erosión superficial. Del mismo modo y tal como ha indicado la mencionada Confederación, en el Programa de Vigilancia ambiental el promotor incluye la medición trimestral de distintos parámetros de control, durante la obra y al menos los 5 años posteriores, con objeto de realizar un seguimiento de la calidad de las aguas y los niveles hídricos de los canales finales de retorno, los ríos Júcar y Verde, y la Albufera. Asimismo se establecerá un control de la calidad y nivel de las aguas subterráneas estableciendo puntos de medición en acuíferos cercanos, estudiando la evolución estacional de los niveles freáticos y determinando los flujos subterráneos. El Programa de Vigilancia Ambiental propuesto realizará el seguimiento de lo establecido en el Código Valenciano de Buenas Prácticas Agrarias, así como del correcto empleo y gestión de productos fitosanitarios. El proyecto generará un efecto positivo al permitir un ahorro de agua estimado en 10 Hm3/año debido al aumento de la eficacia en los sistemas de conducción y distribución del agua. Del mismo modo con el proyecto se disminuye el arrastre de fertilizantes y fitosanitarios, disminuyendo la contaminación de las aguas superficiales y subterráneas.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 23 de abril de 2007, se concluye que el proyecto es viable ambientalmente al no observarse impactos adversos significativos, por lo que resuelvo:

No someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través de, Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente (www.mma.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 23 de abril de 2007.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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