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Documento BOE-A-2007-10130

Resolución de 12 de abril de 2007, de la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, de la Consejería de Justicia y Administración Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Doña María de las Mercedes.

Publicado en:
«BOE» núm. 119, de 18 de mayo de 2007, páginas 21624 a 21625 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2007-10130

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la constitución de la Fundación Doña María de las Mercedes, sobre la base de los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación Doña María de las Mercedes fue constituida por la Confederación de Empresarios de Andalucía (CEA) y la Junta de Andalucía, el 27 de diciembre de 2006, según consta en escritura pública otorgada ante el notario don Antonio Ojeda Escobar, del Ilustre Colegio de Sevilla, registrada con el número 4.586 de su protocolo. Segundo. Fines.-Los fines de la Fundación de acuerdo con lo dispuesto en sus Estatutos, son los siguientes: «Contribuir a la consolidación, en sintonía con los tiempos actuales, de los vínculos existentes entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Institución Monárquica Española; asimismo apoyará cuantas iniciativas persigan conservar, mostrar y difundir la obra cultural de Andalucía, así como sus aspectos sociales y económicos, destacando su relación con los países de habla hispana, como símbolo de su carácter de puerta del Nuevo Mundo. La Fundación desarrollará especialmente labores tales como la promoción de trabajos de investigación sobre autores y temas relacionados con la Comunidad Autónoma Andaluza, en especial los referidos a su dimensión cultural, social y económica, y llevará a cabo todas aquellas acciones tendentes al reconocimiento de las personas o instituciones que los protagonicen.» Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.-El domicilio de la Fundación ha quedado establecido en la calle Arquímedes, núm. 2, en Sevilla, y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Cuarto. Dotación.-La dotación inicial está constituida por 900.000 euros, habiéndose desembolsado el veinticinco por ciento de dicha cantidad, con el compromiso de hacer efectivo el resto en el plazo de cuatro años desde el otorgamiento de la escritura de constitución. Quinto. Patronato.-El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en el artículo 14 de los estatutos, queda identificado en la escritura de constitución, constando la aceptación expresa de los cargos. Sexto.-Consta en la escritura constitutiva el nombramiento, como Gerente de la Fundación, de don Nicolás Muela Velasco, cargo y funciones previstas estatutariamente.

Fundamentos de Derecho

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 13.25 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981 de 20 de diciembre; la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Segundo.-La Fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Tercero.-La Entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal. Cuarto.-De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de la Consejería de Cultura. Quinto.-La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo. Sexto.-El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Séptimo.-La Consejería de Justicia y Administración Pública es competente para resolver el presente procedimiento de inscripción, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, y el artículo 26 de su reglamento de organización y funcionamiento.

En su virtud, esta Dirección General, de acuerdo con lo anterior resuelve:

Primero.-Clasificar a la Fundación Doña María de las Mercedes, atendiendo a sus fines, como entidad cultural, ordenando su inscripción en la Sección Segunda, «Fundaciones Culturales, Cívicas y Deportivas» del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número SE/1061.

Segundo.-Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato y del Gerente de la Fundación, así como la aceptación de los cargos. Tercero.-Ordenar la notificación de la presente Resolución a los interesados, su comunicación al Protectorado de Fundaciones de la Consejería de Cultura, a la Administración del Estado y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su publicación, ante la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Sevilla, 12 de abril de 2007.-La Directora General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, M.ª Luisa García Juárez.

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