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Documento BOE-A-2006-981

Resolución de 23 de noviembre de 2005, de la Universidad de Burgos, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso en la Escala Auxiliar.

Publicado en:
«BOE» núm. 18, de 21 de enero de 2006, páginas 2809 a 2813 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2006-981

TEXTO ORIGINAL

El Rectorado de la Universidad de Burgos, en uso de las competencias que le están atribuidas, resuelve convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Auxiliar de la Universidad de Burgos, por el sistema de acceso libre, con sujeción a las siguientes bases de convocatoria. 1. Normas Generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 6 plazas de la Escala Auxiliar de la Universidad de Burgos por el sistema general de acceso libre.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación: La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, Estatutos de la Universidad de Burgos, aprobados por Acuerdo 262/2003, de 26 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, y las bases de esta convocatoria. 1.3 El programa que ha de regir las pruebas es el que figura en el Anexo I de la presente convocatoria. 1.4 El procedimiento de selección será el de concurso-oposición. El desarrollo del proceso selectivo es el que figura en el anexo II de la presente convocatoria.

2. Requisitos de los aspirantes 2.1 Para ser admitido a las presentes pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los requisitos generales de acceso a la Función Pública y en particular:

a) Ser español o nacional de los demás Estados miembros de la Unión Europea, o cónyuge de alguno de estos o tener permitido el acceso a la función pública según lo establecido en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre (B.O.E del 24), modificada por la Ley 55/1999, de 29 de diciembre; en el Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo (BOE del 31 de mayo), sobre acceso al empleo público de la administración general del Estado y sus Organismos Públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores.

b) Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación legalmente establecida. c) No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el ejercicio de las funciones propias de la plaza objeto de esta convocatoria. Los aspirantes que superen el proceso selectivo deberán someterse a un reconocimiento médico previo a su nombramiento, por la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que tenga concertada la Universidad de Burgos. d) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente. e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas por sentencia judicial firme.

2.2 Todos los requisitos exigidos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán hacerlo constar mediante instancia, que se facilitará en el Registro General de la Universidad de Burgos (Edificio del Hospital del Rey-Rectorado) y en la Subdelegación del Gobierno de Burgos. También podrá ser utilizado el modelo publicado en la página web de la Universidad de Burgos, en la dirección http://www.ubu.es/servicios/personal/seccion_personal/impresos.htm. A la instancia se acompañará una fotocopia del documento nacional de identidad.

3.2 La presentación de solicitudes se hará en el Registro General de la Universidad de Burgos (Edificio del Hospital del Rey-Rectorado), o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente a la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», y se dirigirán al Magnífico y Excelentísimo Sr. Rector de la Universidad de Burgos. 3.3 Los derechos de examen que se fijan en la cantidad de 9,02 €, se ingresarán en la cuenta n.º 2018 0000 65 1120001005 a nombre de Universidad de Burgos, abierta en la entidad Caja de Burgos, indicando: Pruebas selectivas de acceso a la escala auxiliar de la Universidad de Burgos. Estarán exentos del pago las personas con discapacidad igual o superior al 33%. En la solicitud deberá figurar el sello de la oficina bancaria acreditativo del pago de los derechos, o ir acompañada del resguardo acreditativo de transferencia. La falta de pago de los derechos de examen no es subsanable y determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso la presentación y pago de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2. 3.4 En el recuadro de la solicitud destinado a «Cuerpo o Escala» los aspirantes harán constar «Escala Auxiliar de la Universidad de Burgos» y en el destinado para «Forma de Acceso» se consignará la letra «L». En el recuadro de Provincia de Examen se hará figurar «Burgos», ciudad en la que se realizarán los ejercicios de la fase de oposición. 3.5 Los aspirantes que padezcan alguna discapacidad podrán indicarlo en el recuadro correspondiente y, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación será necesaria. 3.6 Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado. 3.7 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar la modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

4. Admisión de aspirantes 4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector de la Universidad de Burgos dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos a las pruebas selectivas. En dicha Resolución, que será publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León», figurarán los aspirantes excluidos (apellidos, nombre y Documento Nacional de Identidad), con indicación expresa de la causa de exclusión, la fecha, lugar y hora de celebración del primer ejercicio, así como los Centros donde estarán expuestas las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos. En todo caso, las citadas listas se pondrán de manifiesto en el Rectorado de la Universidad (Edificio del Hospital del Rey-Rectorado).

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución en el «Boletín Oficial de Castilla y León», para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos y excluidos. Los aspirantes que dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas. La Resolución que eleve a definitivas las listas de admitidos y excluidos pondrá fin a la vía administrativa y, en consecuencia, los aspirantes definitivamente excluidos podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo contencioso o potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la Resolución. 4.3 No procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable al interesado.

5. Procedimiento de selección 5.1 El procedimiento de selección constará de dos fases: Fase de oposición y fase de concurso.

5.1.1 Fase de oposición: Los ejercicios a realizar por los aspirantes se especifican en el Anexo II de la presente convocatoria.

Los ejercicios de la fase de oposición tendrán el carácter de eliminatorios, de tal modo que la no superación de cualquiera de ellos supondrá para los aspirantes la imposibilidad de continuar el proceso selectivo. Su valoración es la que se especifica en el Anexo II. 5.1.2 Fase de concurso: Finalizada la fase de oposición tendrá lugar la fase de concurso. Tan sólo participarán en esta fase aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición. En esta fase se valorarán los méritos acreditados por los aspirantes de conformidad con el baremo fijado en el citado Anexo II. En ningún caso, los puntos obtenidos en esta fase podrán ser computados para superar las pruebas que se haya realizado en la fase de oposición. Para que el Tribunal valore los méritos alegados será requisito necesario e imprescindible que los aspirantes aporten certificación expedida por el Servicio de Personal, ajustada al modelo que figura como Anexo IV de esta convocatoria, así como cuanta documentación estimen oportuna para la mejor valoración de los méritos. Estos documentos justificativos deberán ser aportados en el plazo improrrogable de diez días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de las listas de aprobados de la fase de oposición y los mismos se presentarán en el Registro General de la Universidad. Aquellos aspirantes que, en el plazo antes citado de diez días naturales no presenten los documentos acreditativos, y salvo causas de fuerza mayor libremente apreciadas por el tribunal, no podrán ser objeto de valoración alguna en la fase de concurso. Para la valoración de los méritos alegados, el Tribunal tomará como fecha límite para su cómputo, la de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de participación en las presentes pruebas selectivas. 5.1.3 Valoración final: La valoración final del proceso selectivo vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en ambas fases (concurso y oposición), no pudiendo resultar aprobados, tras la suma de ellas, un número mayor de personas que el total de plazas convocadas. Para aprobar las presentes pruebas selectivas y obtener alguna de las plazas convocadas será necesario superar los ejercicios de la fase de oposición, y encontrarse, una vez sumadas las puntuaciones de la fase de concurso, en un número de orden no superior al número de plazas convocadas. En caso de igualdad en la puntuación total, una vez sumadas las puntuaciones de ambas fases de concurso y oposición, se dará prioridad al aspirante con:

a) Mayor puntuación en el segundo ejercicio de la fase de oposición.

b) Mayor puntuación en el primer ejercicio de la fase de oposición.

Si una vez aplicadas estas reglas no se ha dirimido el empate, éste se resolverá finalmente por sorteo entre los aspirantes igualados. 6. Tribunal Calificador 6.1 El Tribunal Calificador de estas pruebas es el que figura en el Anexo III de esta convocatoria. En caso de empate entre sus miembros el Presidente tendrá voto de calidad.

6.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad de Burgos, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, o si hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el citado artículo. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior. 6.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León», Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que han de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 6.2. 6.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con la asistencia del Presidente y del Secretario, o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros. Celebrarán su sesión de constitución con una antelación mínima de diez días a la realización del primer ejercicio de la fase de oposición. En dicha sesión el Tribunal acordará las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas. 6.5 A partir de su constitución, el Tribunal para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes, y en todo caso, la del Secretario y Presidente (titular o suplente). Todos los miembros del tribunal tendrán voz y voto; sus decisiones se adoptarán por mayoría de los presentes, resolviendo en caso de empate el voto del que actúa como Presidente. 6.6 El Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas, en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En este sentido se establecerá para las personas con minusvalías que así lo soliciten en la forma prevista en la base 3.5 las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización que sean consideradas necesarias. A tal efecto el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral o Sanitaria. 6.7 La actuación del Tribunal habrá de ajustarse a las Bases de la Convocatoria, no obstante, durante todo el proceso selectivo, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como la actuación que proceda en los casos no previstos. En todo momento su actuación se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999. 6.8 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime oportunos, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la Universidad de Burgos. 6.9 El Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. 6.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Universidad de Burgos, edificio del Hospital del Rey - Rectorado, teléfono 947 25 87 05. 6.11 Los miembros del Tribunal tendrán derecho a las indemnizaciones por razón del servicio previstas en el real Decreto 462/2002, de 24 de mayo («Boletín Oficial del Estado» del 30). De conformidad con dicho Real Decreto el Tribunal tendrá la categoría de tercera. 6.12 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta final de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

7. Calendario y desarrollo de los ejercicios 7.1 El primer ejercicio se iniciará a partir del 1 de enero de 2006. La fecha, hora y lugar del mismo se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León», por la Resolución del Rectorado en que se aprueben las listas de admitidos y excluidos.

7.2 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «F», de conformidad con lo establecido en la Resolución de 10 de enero de 2005 de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo celebrado al efecto. 7.3 En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal para que acrediten su personalidad. 7.4 Los aspirantes serán convocados para la realización de cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal. 7.5 La publicación de celebración del segundo se efectuará por el Tribunal en el tablón de anuncios del Registro General de la Universidad de Burgos, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 6.10 y por cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la fecha señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se trate del mismo ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde se haya celebrado, en la citada sede del Tribunal, y por cualquier otro medio, si se juzga conveniente, con doce horas al menos, de antelación. 7.6 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos de participación exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, propondrá su exclusión al Magnífico y Excelentísimo señor Rector, dando traslado, asimismo, de las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos procedentes. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, y, consiguientemente, el interesado podrá formular el recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso, en el plazo de dos meses o potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dicto la resolución.

8. Listas de aprobados 8.1 Finalizado cada uno de los ejercicios de la fase de oposición el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios del Registro General de la Universidad de Burgos, la lista con las puntuaciones correspondientes.

8.2 Finalizadas la fase de oposición y de concurso, el Tribunal hará pública la relación definitiva de aprobados, por orden de puntuación, en la que constarán las calificaciones de cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, puntuación de la fase de concurso y la suma total. La puntuación final se obtendrá de la forma establecida en la base 5.1.3 y en el Anexo II de esta convocatoria. En esta lista de aprobados no podrá figurar un número mayor de personas que el de plazas ofertadas, siendo nula de pleno derecho cualquier actuación en sentido contrario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 30/1984. 8.3 La relación de aprobados será elevada al Rector de la Universidad de Burgos, con propuesta de nombramiento de funcionarios/as de carrera. El Rectorado hará pública la lista en el «Boletín Oficial de Castilla y León». 8.4 Con los aspirantes que no han superado el proceso selectivo de ingreso a la Escala Auxiliar de la Universidad de Burgos, se confeccionará una bolsa de empleo, según acuerdo de la Gerencia y la Junta de Personal de fecha 16 de enero de 2001 para el llamamiento y nombramiento de funcionarios interinos o contratación laboral de carácter temporal. Si algún aspirante no desea ser incluido en esta bolsa de empleo, deberá comunicarlo por escrito al Servicio de Personal y Retribuciones de la Universidad de Burgos.

9. Presentación de documentos y nombramiento como funcionario de carrera

9.1 En el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» de la relación definitiva de aprobados a que se refiere la base 8.3 los aspirantes propuestos deberán presentar, en la Sección de Personal de la Universidad de Burgos los siguientes documentos:

a) Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, documento acreditativo de la nacionalidad, certificado por la autoridad competente del país de origen.

b) Fotocopia debidamente compulsada del Titulo de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente. c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. d) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de personas con minusvalías deberán presentar certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o de la Comunidad Autónoma correspondiente, que acredite tal condición y su capacidad para desempeñar las tareas que corresponden a las plazas objeto de esta convocatoria. Igualmente deberán presentar certificado de los citados órganos o de la Administración Sanitaria, acreditativa de la compatibilidad con el desempeño de tareas y funciones correspondientes.

9.2 Los aspirantes propuestos deberán someterse a reconocimiento médico por la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y ser declarados por ésta aptos para realizar su trabajo habitual.

9.3 Los que tuvieran la condición de funcionarios de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio u organismo del que dependieren para acreditar su condición y aquellas circunstancias que obren en su hoja de servicio. 9.4 Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2.ª, o cuando no obtuviesen declaración de aptitud para realizar su trabajo habitual, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial. 9.5 La elección de las plazas, en su caso, se realizará por los aspirantes que superen el proceso selectivo según el orden de puntuación total obtenida. 9.6 Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal Calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de carrera, mediante Resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

10. Norma final 10.1 Los aspirantes por el hecho de participar en las presentes pruebas selectivas se someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes. El Tribunal está facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas, en todo lo no previsto en las bases.

10.2 La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos por Ley.

Burgos, 23 de noviembre de 2005.-El Rector, José María Leal Villalba.

ANEXO I Programa

1. La Constitución española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo. 2. Organización administrativa española: Ministros, Secretarios de Estado y Subsecretarios. Los Directores Generales. La Administración periférica del Estado: Los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y las Subdelegaciones del Gobierno. 3. La organización territorial del Estado en la constitución. La provincia y municipio. Las Comunidades Autónomas: Su constitución, competencias, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Castilla y León. 4. Las Fuentes del Derecho Administrativo. Concepto. Clases de fuentes. La jerarquía de las fuentes. Leyes Orgánicas y Ordinarias. Disposiciones del Poder Ejecutivo con fuerza de Ley. 5. El Reglamento: Concepto, clases y límites. La Costumbre. Los Principios Generales del Derecho. 6. El acto administrativo: Concepto, clases y elementos. Eficacia y validez. Su motivación y notificación. Revisión, anulación y revocación. 7. El procedimiento administrativo. Fases: Iniciación, instrucción y terminación. La Ordenación del Procedimiento. Los recursos administrativos. 8. El personal al servicio de las Administraciones públicas, régimen jurídico: funcionarios de carrera y funcionarios de empleo. La selección de los funcionarios. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas. 9. Provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de Castilla y León. Derechos y deberes de los funcionarios, promoción profesional. 10. Sistemas de retribuciones. Incompatibilidades. Régimen disciplinario de los funcionarios de Castilla y León. 11. La Autonomía Universitaria y sus principios inspiradores. Los fines de la Universidad. Creación, Régimen Jurídico y Estructura de las Universidades. Organos de Gobierno y Organos de Coordinación de las Universidades. 12. El profesorado universitario. Profesorado de Cuerpos Docentes Universitarios. Personal Docente e Investigador Contratado. 13. Régimen Económico y Financiero de la Universidad de Burgos. 14. Creación, estructura y funcionamiento de la Universidad de Burgos. Estatutos de la Universidad de Burgos. 15. El estudio en la Universidad. Régimen de Acceso del Alumnado. Planes de Estudio: Directrices generales. Tercer Ciclo. 16. Protección de Datos de Carácter Personal: Disposiciones Generales. Principios de la Protección de Datos. Derechos de las Personas. Infracciones y Sanciones.

ANEXO II Ejercicios y calificación

El procedimiento de selección constará de dos fases: Fase de oposición y fase de concurso.

Fase de oposición

Estará compuesta por los ejercicios descritos a continuación, siendo eliminatorio cada uno de ellos: Primer ejercicio: De carácter eliminatorio. Consistirá en contestar un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas siendo sólo una de ellas la correcta, sobre el programa que figura en el Anexo I de esta convocatoria.

Para la realización de la prueba dispondrán de un tiempo máximo de 45 minutos. Se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 10 puntos. Segundo ejercicio: De carácter eliminatorio. Consistirá en una demostración práctica de conocimientos informáticos sobre tratamiento de textos Microsoft Word y/o hoja de cálculo Microsoft Excel. Este ejercicio se realizará directamente sobre un microordenador, o bien por escrito si las circunstancias del desarrollo de las pruebas selectivas así lo aconsejaran. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será determinado por el Tribunal. Se calificará de 0 a 20 puntos siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 10 puntos.

Fase de concurso

Se valorarán los servicios prestados en puestos de naturaleza similar a los de la plaza a la que se aspira de la siguiente forma:

1. Por cada año o fracción superior a seis meses de servicios prestados en la Universidad de Burgos: 2,5 puntos.

2. Por cada año completo de servicios prestados en cualquier otra Administración Pública: 1,25 puntos.

Se valorará como máximo 4 años de servicios prestados.

ANEXO III Tribunal calificador

Tribunal Titular:

Presidente: D. Carlos Villacé Fernández, Gerente de la Universidad de Burgos.

Vocales:

D. Lorenzo Martínez Rodríguez, Gerente de la Universidad de León.

D. Salvador Mulero Rubio, Técnico Asesor de la Dirección General de Universidades e Investigación de la Junta de Castilla y León. D. José Antonio López López, en representación de la Junta de Personal.

Secretaria: Dña. Pilar López Lorente, Jefa del Servicio de Información y Extensión Universitaria de la Universidad de Burgos. Tribunal Suplente:

Presidente: D. Gerardo Panizo Panizo, Jefe del Servicio de Gestión Económica de la Universidad de Burgos.

Vocales:

D. Simón Echavarría Martínez, Jefe del Servicio de Control Interno de la Universidad de Burgos.

D. Javier Zaloña Saldaña, Jefe de Sección de PAS de la Universidad de Valladolid. D. Ramiro Díez Campo, en representación de la Junta de Personal.

Secretaria: Dña. M.ª Cruz Atanes Martínez, Jefa del Servicio de Personal y Retribuciones de la Universidad de Burgos.

ANEXO IV

Don/Doña ........................................................................ Cargo ..............................................................................

CERTIFICO: Que según los antecedentes obrantes en este centro relativos al opositor abajo indicado se justifican los siguientes extremos:

Datos del opositor: Apellidos y nombre: ............................................................Documento nacional de identidad: .............................................Lugar y fecha de nacimiento: ...................................................... Servicios efectivos prestados: (Hasta el día ..........................., fecha de finalización del plazo de presentación del solicitante).

Cuerpo o Escala en que fueron prestados .............................. Grupo .............................................. .................. años ........................ meses ................... días.

Cuerpo o Escala en que fueron prestados ..............................

Grupo .............................................. .................. años ........................ meses ................... días.

Cuerpo o Escala en que fueron prestados ..............................

Grupo .............................................. .................. años ........................ meses ................... días.

Y para que así conste, expido la presente certificación en ................................................ (Localidad, fecha, firma y sello)

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