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Documento BOE-A-2006-9537

Resolución de 21 de abril de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto «Modernización del regadío de la Comunidad de Regantes del Canal de Riaza en varios términos municipales de Burgos y Valladolid», promovido por la Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias del Norte, S.A.

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 30 de mayo de 2006, páginas 20414 a 20416 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2006-9537

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, establece en su artículo 1.2, que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de este Real Decreto legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. El proyecto «Modernización del regadío de la Comunidad de Regantes del Canal de Riaza en varios términos municipales de Burgos y Valladolid», se encuentra comprendido en el grupo 1 c del anexo II del Real Decreto Legislativo.

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.-El objetivo de la actuación es la mejora y modernización de las instalaciones para el sistema de riego del canal de Riaza. El canal tiene una longitud de 51,35 kilómetros y riega una superficie de 5.154 hectáreas. El proyecto de modernización llevará a cabo la instalación de una red de tuberías enterrada que sustituirá al canal y acequias actuales construyendo además tres balsas y dos estaciones de bombeo.

El área de actuación se divide en tres zonas:

Zona I: Está dividida en 2 sectores: Sector I.1: Sistema de riego para una superficie de 1.311 has, para lo cual se construirá una balsa de regulación de 42.040 m3 y estación de bombeo en las parcelas 339,340 y 341 del polígono 19 del término municipal de Roa (Burgos).

Sector I.2: Se realizará un sistema de riego mediante presión natural para 885 has, para lo que se construirá una balsa de acumulación de 51212 m3 en la parcela 5 del polígono 3 del termino municipal de Castrillo de Duero (Valladolid) y una estación de bombeo y balsa de regulación 29264 m3 en las parcelas 1, 2, 68, 69 y 70 del polígono 3 del término municipal de Nava de Roa (Burgos). Para el transporte de agua hasta la balsa de regulación se empleará el canal existente. Se proyecta la ejecución de dos nuevas líneas eléctricas de 1.823 m. y 307 m.

Zona II: Ocupa una superficie de 1.682 has divididas en dos sectores:

Sector II.1: Comprende 671 hectáreas en las que se empleará un sistema de bombeo directo a la red desde río Duero. La estación de bombeo se situará en las parcelas 5110 y 5111 del polígono 11 del término municipal de Pesquera del Duero (Valladolid).

Sector II.2: La superficie es de 1.011 hectáreas y se realizará un sistema de riego por presión natural con construcción de una balsa de acumulación de 93322 m3 que se ubicará en las parcelas 114 y 212 del polígono 9 del término municipal de Curiel (Valladolid).

Zona III. Comprende 1.275 hectáreas que serán regadas por presión natural y se dispondrá con una balsa de acumulación de 104.655 m3 que se ubicará en las parcelas 141, 166,168, y 5331 del polígono 1, la estación de bombeo estará ubicada en la parcela 5001 del polígono 102 del término municipal de Valbuena del Duero (Valladolid). El promotor de la actuación es la Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias del Norte S.A. y el órgano sustantivo es la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación dado que el proyecto está incluido en el Plan Nacional de Regadíos: Horizonte 2008. 2. Tramitación y consultas.-De acuerdo con el artículo 2.3 del Real Decreto Legislativo, con fecha 1 de abril de 2005 la Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias del Norte remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al proyecto incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental solicitó con fecha 21 julio de 2005 informe a los siguientes organismos e instituciones relacionados con el proyecto:

Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente.

Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León. Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León. Dirección General de Patrimonio y Bienes Culturales de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León. Dirección General de Vivienda, Urbanismo y Ordenación el Territorio de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León. Dirección General de Carreteras e Infraestructuras Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León. Confederación Hidrográfica del Duero. Delegación del Gobierno en Castilla y León. Diputación Provincial de Burgos. Diputación Provincial de Valladolid. A.D.E.N.A. GREENPEACE. S.E.O. Ecologistas en Acción de Castilla y León. Amigos de la Tierra. Ayuntamiento de Peñafiel. Ayuntamiento de Roa. Ayuntamiento de Cueva de Roa. Ayuntamiento de San Martín de Rubiales. Ayuntamiento de Nava de Roa. Ayuntamiento de Castrillo del Duero. Ayuntamiento de Bocos del Duero. Ayuntamiento de Valdearcos. Ayuntamiento de Curiel. Ayuntamiento de Peñafiel. Ayuntamiento de Roturas. Ayuntamiento Pesquera de Duero. Ayuntamiento Piñel de Abajo. Ayuntamiento Valbuena del Duero. Ayuntamiento Olivares del Duero.

Entre las respuestas recibidas destacan las siguientes:

La Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León estima que no se debe someter el proyecto al procedimiento de Evaluación ambiental dado que las obras proyectadas no alterarán las condiciones de algunas parcelas de riego incluidas dentro del LIC «Riberas del río Duero y afluentes» y propone que se tomen medidas para evitar la alteración de la vegetación y fauna de la zona.

La Confederación Hidrográfica del Duero informa que el proyecto supone un aumento del caudal concesional y el caudal a derivar deberá ser continuo y no limitarse a horas valle como se propone. La infraestructura actual deberá seguir en funcionamiento al menos dos años después de la puesta en marcha de las instalaciones proyectadas, con posterioridad se estudiarán posibles reconversiones. El Ayuntamiento de Peñafiel informa de la existencia del yacimiento arqueológico de Padilla del Duero y de un tramo de acequia en desuso. La Dirección General de Patrimonio y Bienes Culturales de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León informa de la realización de una prospección arqueológica intensiva y de la afección al yacimiento arqueológico de Pintia declarado Bien de Interés Cultural.

Revisada la documentación presentada y las respuestas recibidas por los distintos organismos se solicita al promotor información adicional.

El promotor con fecha 24 de febrero remite a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental aporta nueva información en la que indica lo siguiente:

Se procederá a restaurar todas estas zonas que pudieran verse afectadas.

Se observarán las medidas oportunas constructivas para evitar alteraciones en la vegetación y fauna de la zona. Todos los residuos y escombros que se deriven de la ejecución de las obras serán debidamente tratados y retirados a las zonas de vertedero establecidas por los organismos competentes. Se incluirán todas las medidas de señalización y aislamientos oportunos para evitar el choque y electrocución de las aves, en aquellas líneas que se deban acometer, debido a la proximidad de una zona incluida en la Red Natura 2000. No se dejarán puntos en el recorrido de las tuberías que mantengan una determinada cantidad de agua para mantener zonas de bebedero de fauna, solicitados por la Dirección General del Medio Natural, por considerarlos incompatibles con conducciones a presión en profundidad. No obstante, el trazado de la red de riego se sitúa en la vega del río Duero, siendo este lugar suficiente para que la fauna pueda satisfacer sus necesidades hídricas. No se superará el caudal máximo concesional que es de 5,2 m3/seg. Se utilizarán como puntos de toma los que actualmente tiene concedidos la Comunidad de Regantes, uno en el río Riaza, y dos en el río Duero. No obstante se tramitarán las autorizaciones pertinentes a la Confederación Hidrográfica del Duero. Los caudales a derivar se realizarán de acuerdo con las indicaciones que estime la Confederación Hidrográfica del Duero. No es competencia de esta Sociedad la actuación sobre infraestructuras que pertenecen al Patrimonio de la Confederación Hidrográfica del Duero. El comienzo de las obras serán debidamente notificadas, para su conocimiento, a las Delegaciones Territoriales de Cultura correspondientes, para proceder a un seguimiento debidamente supervisado además se ha presentado ante la Delegación Territorial de Cultura de la Junta de Castilla y León de Burgos consulta para que estudie las condiciones que se pudieran dar en el BIC afectado.

3. Análisis de la documentación ambiental y de los criterios del Anexo III.-Una vez analizada la documentación que obra en el expediente y considerando las respuestas recibidas se procede a revisar los criterios de selección contemplados en el Anexo III de la Ley 6/2001 para determinar la necesidad o no de sometimiento del proyecto al trámite de evaluación de impacto ambiental:

El proyecto no plantea un aumento de la superficie regable, se trata de modernizar el sistema de riego por tuberías enterradas dado que actualmente se realiza a través de acequias.

No se produce acumulación con otros proyectos que dé lugar a efectos sinérgicos negativos significativos. Respecto a la utilización de recursos naturales supone un ahorro de agua y energía. No está previsto un exceso significativo de tierras procedentes de la excavación de las zanjas y en el caso de las balsas se diseñarán de forma que no se generen excedentes ni necesidad de acudir a préstamos. Los residuos producidos serán retirados y entregados a gestor autorizado al objeto de no se produzcan efectos medioambientales negativos. Los riesgos de contaminación por utilización de fitosanitarios y nutrientes no suponen especial riesgo considerando la adopción de las precauciones, limitaciones y recomendaciones expuestas por el promotor. En este tipo de proyectos no se prevén graves accidentes por uso de sustancias y utilización de tecnologías. Respecto a la ubicación del proyecto se sigue manteniendo el uso agrícola del suelo. Los recursos naturales se consideran con buena capacidad de regeneración y la propuesta de revegetación del entorno de las balsas con especies arbustivas contribuirá a minimizar posibles efectos. La capacidad del medio para acoger la actividad se considera aceptable a pesar de que algunas parcelas de riego del proyecto quedan incluidas en el LIC «Riberas del río Duero y Afluentes». El impacto sobre el mismo se considera mínimo con la adopción de las medidas propuestas por la administración autonómica competente para la protección de estos lugares y que se asumen por el promotor. Aunque no está contemplada la posible afección a vías pecuarias previo al inicio de las obras se deberá contar con autorización de los Servicios Territoriales de Medio Ambiente. Respecto al Patrimonio Cultural, el proyecto afecta a varios yacimientos arqueológicos y a la Zona Arqueológica de Pintia declarada Bien de Interés Cultural, las afecciones concretas y medidas correctoras propuestas por la administración competente deberán ser tenidas en cuenta por el promotor y se harán bajo supervisión de la administración cultural o persona que esa administración designe al efecto. De otro lado la afección al BIC de Pintia requiere de la preceptiva autorización del organismo competente para la protección de estos bienes, en este sentido previo al inicio de las obras se deberá contar dicha autorización. El proyecto supone una mejora respecto a la situación actual al suponer un ahorro de recursos naturales como el agua. Además la capacidad de carga del medio para acoger la actividad es aceptable y el proyecto ejercerá una afección poco significativa sobre el entorno. Las medidas correctoras y autorizaciones previas que se estimen por la administración competente en materia de Patrimonio Histórico-Cultural minimizarán el impacto previsto sobre estos bienes. También está prevista la elaboración de un programa de vigilancia ambiental con carácter previo al inicio del proyecto, que se elaborará conjuntamente con la administración medioambiental autonómica. Por tanto, con la adopción de estas medidas, el potencial impacto que producirá la actividad será poco significativo y compatible con el medio.

4. Conclusión.-Considerando lo anteriormente expuesto, los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo, y analizada la totalidad del expediente, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. No obstante esta resolución no exime de obtener las autorizaciones sectoriales pertinentes.

Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 del Real Decreto Legislativo precitado, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 20 de abril de 2006, considera que no es necesario someter al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental el Proyecto «Modernización del regadío de la Comunidad de Regantes del Canal de Riaza en varios términos municipales de Burgos y Valladolid»

Madrid, 21 de abril de 2006.-El Secretario general, Arturo Gonzalo Aizpiri.

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