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Documento BOE-A-2006-8696

Resolución de 18 de abril de 2006, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se publica el Convenio de cooperación transfronteriza entre el Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo y la Cámara Municipal de Almeida (Portugal), por el que se crea el «Consorcio Transfronterizo de Ciudades Amuralladas».

Publicado en:
«BOE» núm. 117, de 17 de mayo de 2006, páginas 18952 a 18956 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2006-8696

TEXTO ORIGINAL

Suscrito en su día el convenio de cooperación transfronteriza entre el Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo (España) y la Cámara Municipal de Almeida (Portugal), por el que se crea el «Consorcio transfronterizo de Ciudades Amuralladas», el Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo ha interesado que el requisito de su publicación oficial sea cumplimentado a través de esta Secretaría de Estado de Cooperación Territorial del Ministerio de Administraciones Públicas. Dicho trámite se realiza al amparo de lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 1317/1997, de 1 de agosto, sobre comunicación previa a la Administración General del Estado y publicación oficial de los convenios de cooperación transfronteriza de Comunidades Autónomas y Entidades Locales con Entidades Territoriales extranjeras, así como en el apartado quinto del Acuerdo de la Comisión Nacional de Administración Local relativo al procedimiento para cumplir lo establecido en dicho Real Decreto.

Por ello, esta Secretaría de Estado ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del convenio expresado, cuyo texto figura tras esta resolución.

Madrid, 18 de abril de 2006.-La Secretaria de Estado, Ana Leiva Díez.

CONVENIO DE COOPERACIÓN TRANSFRONTERIZA ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE CIUDAD RODRIGO Y LA CÁMARA MUNICIPAL DE ALMEIDA POR EL QUE SE CREA EL CONSORCIO TRANSFRONTERIZO DE CIUDADES AMURALLADAS

REUNIDOS

De una parte, el Ilmo. Sr. D. Fco. Javier Iglesias García, Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo.

De otra, el Ilmo. Sr. D. Antonio Baptista, Presidente de la Excma. Cámara Municipal de Almeida.

INTERVIENEN

En nombre y representación de las entidades indicadas; y se reconocen mutuamente, en la calidad en la que cada uno actúa, con capacidad legal necesaria para el otorgamiento de este Convenio,

Que teniendo en cuenta las directrices del Consejo de Europa y la tendencia de la Unión Europea hacia la integración del territorio europeo a través de una unión más estrecha entre los territorios transfronterizos. Conscientes de que el doble aislamiento al que se encuentran sometidas las zonas transfronterizas por un lado, por las políticas nacionales, y por el otro por la separación que aún existe entre las poblaciones limítrofes de ambos lados de la frontera. Conscientes de que la cooperación transfronteriza es una de las fórmulas para eliminar definitivamente el efecto frontera que aún dificulta la integración social y el desarrollo integral de estos territorios periféricos. Entendiendo que, para que esta cooperación sea real y efectiva deben adoptarse medidas y políticas integradoras que permitan el desarrollo de las actividades conjuntas orientadas hacia la revalorización y optimización de los recursos de las zonas fronterizas. Observando que desde tiempos inmemoriales vienen existiendo relaciones e intercambios en todos los ámbitos entre los ciudadanos de los dos municipios, y que ayuntamiento y cámara ya han firmado otros acuerdos de colaboración. Decididos a asegurar mediante la acción conjunta el progreso económico, social y cultural de sus respectivos municipios y a consolidar esa cooperación transfronteriza. Y teniendo en cuenta, las directrices del «Tratado entre el Reino de España y la República Portuguesa sobre cooperación transfronteriza entre entidades e instancias territoriales» respetando los respectivos ordenamientos internos de los Estados a los que pertenecen el Ayuntamiento y la Cámara aquí reunidos.

CONVIENEN

Primero.-El Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo y la Cámara Municipal de Almeida en este acto reunidos, con el fin de impulsar y potenciar la cooperación y actuar de forma conjunta, crearán un consorcio que se denominará «Ciudades Transfronterizas Amuralladas», que tendrá el carácter de consorcio de entidades locales con personalidad jurídica propia, de conformidad con los Estatutos incorporados al presente Convenio como anexo.

Segundo.-Este Convenio compromete exclusivamente a los Ayuntamientos y Cámaras que legal y estatutariamente formen parte de este consorcio, comprometiéndose éstos a respetar y acatar los criterios y acuerdos adoptados válidamente por los órganos de gobierno del mismo. Tercero.-El presente Convenio tiene una duración de 5 años, prorrogables tácitamente por el mismo periodo si no media denuncia por alguna de las partes, con al menos un mes de antelación sobre la fecha de finalización de su vigencia. Cuarto.-La Asociación se regirá por el Derecho aplicable del Estado español y por consiguiente las controversias jurídicas que en su desarrollo y aplicación se produzcan se resolverán ante los tribunales españoles competentes. Quinto.-La aprobación del presente Convenio por parte de cada uno de los Ayuntamientos y Cámaras Municipales estará sujeta a lo establecido en el «Tratado entre el Reino de España y la República Portuguesa sobre cooperación transfronteriza entre entidades e instancias territoriales» (B.O.E 12 de septiembre de 2003) y será ratificado por los Plenos de las Corporaciones locales de Ciudad Rodrigo y la Asamblea Municipal de Almeida. Sexto.-El presente convenio podrá ser modificado a propuesta de alguna de las partes, la cual deberá ser ratificada por el resto de entidades firmantes.

Y en prueba de conformidad con lo convenido, las partes que suscriben el presente Convenio de Cooperación, lo firman en Almeida a trece de marzo de dos mil seis.

ESTATUTOS DEL CONSORCIO TRANSFRONTERIZO DE CIUDADES AMURALLADAS

TÍTULO PRIMERO

Principios generales

CAPÍTULO I

Constitución y régimen jurídico

Artículo 1.

Al amparo de lo establecido en el artículo 87 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 11 «Tratado entre el Reino de España y la República Portuguesa sobre Cooperación Transfronteriza entre Entidades e Instancias Territoriales», se constituye un Consorcio entre el Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo y la Cámara Municipal de Almeida, más aquellas otras entidades locales que puedan incorporarse, previo acuerdo de la Asamblea General.

Artículo 2.

Se regirá por los presentes estatutos, y por el Derecho español propio y por la normativa de la Unión Europea aplicable, y estará sometido a los controles establecidos en el Derecho Español, debiendo, en su caso, atender las peticiones de información procedentes de las autoridades de control correspondientes.

CAPÍTULO II

De su denominación, ámbito territorial, sede y duración

Artículo 3.

La Asociación se constituye por un periodo de 5 años, prorrogables por otros 5 años de forma tácita siempre que no haya mediado denuncia previa de alguna de las entidades integrantes con un mes de antelación a la finalización del periodo de vigencia. El consorcio adoptará la denominación de «Consorcio Transfronterizo de Ciudades Amuralladas».

Artículo 4.

El ámbito territorial está constituido por los términos de los municipios españoles y portugueses pertenecientes al Consorcio, inicialmente constituidos por el Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo y la Cámara Municipal de Almeida.

Artículo 5.

El Consorcio tendrá su sede jurídica en España estando radicada inicialmente en la ciudad de Ciudad Rodrigo, Las reuniones de la Asamblea General tendrán lugar de forma alternativa en España y en Portugal. Las lenguas oficiales del Consorcio son el Castellano y el Portugués.

CAPÍTULO III

De los fines del Consorcio

Artículo 6.

1. Dentro del ámbito competencial de los Ayuntamientos y Cámaras Municipales este Consorcio pretende impulsar la cooperación y promover el desarrollo integral de los municipios que la componen.

2. Independientemente de otros objetivos que pudieran ser definidos, se consideran como prioritarios los siguientes:

La promoción de los recursos culturales y turísticos de los ámbitos territoriales a través de una oferta conjunta que aglutine esfuerzos y propuestas.

El desarrollo socio-cultural del espacio fronterizo rayano, a través de la potenciación y puesta en valor de los recursos endógenos comunes, sustentados fundamentalmente en el patrimonio histórico artístico conjunto. Aprovechar las sinergias derivadas de acontecimientos de índole cultural que se llevarán a cabo durante los años de vigencia del presente Consorcio.

3. Estos fines se desarrollan en un programa conjunto que podrá elaborarse para un período de tiempo determinado.

4. Para la consecución de estos objetivos debe recurrirse, siempre que los recursos técnicos y financieros de los municipios miembros se revelen insuficientes para obtener los mejores resultados, a las ayudas y subvenciones provenientes de la Unión Europea, del ámbito estatal, regional o provincial de ambos países presentando al efecto los programas, memorias o proyectos que sean necesarios. De manera específica se tratará de beneficiarse del programa España-Portugal de la iniciativa comunitaria Interreg III.

TÍTULO SEGUNDO

Miembros, sus derechos, deberes y responsabilidad

Artículo 7.

1. Son miembros del presente Consorcio, los Ayuntamientos y Cámaras municipales de los municipios fundadores y cualquier otro Ayuntamiento o Cámara Municipal que solicite su adhesión.

2. Para la admisión de nuevos miembros se tendrán en cuenta alguno de los siguientes criterios:

a) La proximidad del municipio solicitante a la línea fronteriza.

b) Que el municipio sea colindante con otro perteneciente a esta Asociación. c) Que existan, de hecho, estrechas relaciones entre la población, instituciones u otros colectivos del solicitante con alguno de los municipios del otro lado de la «raya» que pertenezca al Consorcio.

3. A la solicitud de adhesión de un nuevo municipio debe adjuntarse el documento correspondiente que acredite la decisión por parte del pleno del Ayuntamiento u órgano correspondiente de la Cámara Municipal respectiva.

Artículo 8.

1. Cada Municipio asociado estará representado por dos miembros elegidos por el Ayuntamiento o la Cámara. Preferentemente lo serán los respectivos Alcaldes o Presidentes de las Cámaras admitiéndose la delegación de forma expresa para reunión.

2. Estos representantes obligatoriamente serán renovados cuando lo sean las respectivas Corporaciones y Cámaras.

Artículo 9.

Baja, suspensión y separación de los miembros de esta Asociación: 1. La baja se producirá por voluntad propia. A la solicitud de baja debe adjuntarse el documento que acredite el acuerdo del órgano máximo de gobierno del Ayuntamiento o Cámara. La misma será efectiva a partir del día siguiente al de la reunión de la Asamblea General en la que se ratifique la baja.

2. La separación de un miembro de esta Asociación, se producirá por los siguientes motivos:

a) Por incumplimiento grave de sus deberes.

b) Cuando con su actitud perturbe el funcionamiento y consecución de los fines de esta Asociación o se causen graves perjuicios. c) Por falta de Pago de las cuotas ordinarias o extraordinarias en caso de que estas sean establecidas.

3. La suspensión se producirá de forma cautelar hasta que se decida o no la separación definitiva.

Artículo 10.

Son derechos de los miembros: a) Asistir con voz y voto a las reuniones que la Asamblea General.

b) Formular propuestas para incluir en el orden del día de las reuniones de la Asamblea. c) Elegir y ser elegidos para los cargos de los órganos de gobierno del Consorcio. d) Obtener información de cualquier tipo referida al funcionamiento y estado de la Asociación. e) Hacer uso de los servicios y medios disponibles en la Asociación, de acuerdo con las normas internas que lo regulen. f) Formular, individual o colectivamente, cuantas propuestas o sugerencias estimen oportunas sobre el funcionamiento del Consorcio. g) Beneficiarse de los logros conseguidos por el Consorcio.

Artículo 11.

Son deberes de los miembros: a) Cumplir lo dispuesto en los presentes estatutos y lo acordado válidamente por los órganos de gobierno del Consorcio.

b) Hacer efectivas las cuotas que, en su caso, se determinen por la Asamblea General. c) Asistir a las reuniones de la Asamblea General, válidamente convocadas. d) Velar por los intereses del Consorcio. e) Desempeñar con interés los cargos para los que válidamente hayan sido elegidos.

Artículo 12. Ámbito y límites de la responsabilidad de sus miembros.

Los miembros del Consorcio están sujetos a responsabilidad civil y penal por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de su responsabilidad, las cuales se exigirán ante los tribunales de justicia competentes y se tramitarán por el procedimiento ordinario aplicable.

Son responsables de los acuerdos del Consorcio los miembros de las mismas que los hubiesen votado favorablemente. El Consorcio podrá exigir la responsabilidad de sus miembros cuando por dolo o culpa grave, hayan causado daños y perjuicios al Consorcio o a terceros, si éstos hubiesen sido indemnizados por aquel.

TÍTULO TERCERO

Estructura y funcionamiento

CAPÍTULO I

De los órganos de gobierno: Su composición, mandato

Artículo 13.

Los órganos de Gobierno del Consorcio son: La Asamblea General.

El Presidente.

CAPÍTULO II

De la Asamblea General: Funcionamiento y competencias

Artículo 14.

1. La Asamblea General la componen los representantes legales de los municipios que formen parte del Consorcio. Su composición será siempre par y estará compuesta por cuatro miembros, dos de Ciudad Rodrigo y dos de Almeida, nombrados por el Presidente de la Cámara Municipal de Almeida y el Alcalde del Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo.

2. La Asamblea General será presidida por el Presidente del Consorcio. Se reunirá ordinariamente dos veces al año, una vez cada seis meses. 3. La Asamblea General tomará todos los acuerdos por la unanimidad de sus miembros. Sólo estará válidamente constituida cuando asistan, de forma presencial o representados, los cuatro miembros, lo que garantiza el consenso y la paridad entre las dos delegaciones, española y portuguesa. 4. Corresponde a la Presidencia del Consorcio la convocatoria y presidencia de las Asambleas Generales. El Presidente podrá convocar reuniones extraordinarias de la Asamblea General, con carácter de urgencia, cuando él lo estime pertinente o bien cuando una entidad de cualquiera de las dos delegaciones lo solicite; para convocarla tendrá un plazo de 72 horas.

Artículo 15.

Corresponden a la Asamblea General las siguientes competencias: a) Modificar los presentes Estatutos.

b) Aprobar el presupuesto, el inventario, las cuentas y la memoria del ejercicio anterior así como aprobar la realización de operaciones de crédito. c) Designar al Presidente y aprobar la Secretaría. d) Admisión de nuevos miembros y baja, suspensión o separación de los asociados. e) Aprobar la plantilla del personal laboral. f) Determinar los sueldos de las personas contratadas y determinar si procede la cuantía de las dietas. g) Aprobar la adquisición o venta de bienes e inmuebles y fiscalizar la actividad de la Presidencia. h) Aprobar su propio reglamento de funcionamiento y conocer el de los demás órganos de gobierno. i) Adoptar directivas y/o instrucciones generales referidas al funcionamiento del consorcio. j) Aprobar el programa o programas de actividades. k) Establecer o no las cuotas que cada municipio debe aportar al consorcio y su cuantía. l) Asumir cualquier otra competencia que expresamente no esté atribuida a los demás órganos del consorcio.

CAPÍTULO IV

De la Presidencia: Composición y competencias

Artículo 16.

El Presidente del consorcio será elegido por la Asamblea General entre sus miembros para un mandato de dos años y rotará alternativamente entre las dos delegaciones, la de España y la de Portugal.

Artículo 17.

Corresponden al Presidente las siguientes competencias: a) Convocar, presidir, levantar y en su caso suspender las reuniones de la Asamblea General, y velar por el cumplimiento de las decisiones de la Asamblea General y velar por la observancia de las directrices, reglamentos y el buen funcionamiento del consorcio.

b) Ejercer la suprema representación del consorcio. c) Confeccionar el orden del día y convocar las reuniones de la Asamblea General. d) Ejercer cuantas funciones y competencias le sean conferidas por la Asamblea General. e) Ejercer la jefatura de personal. f) Proponer la adquisición o enajenación de bienes e inmuebles y las operaciones de crédito. g) Acordar y ejercer las acciones administrativas y judiciales. h) Cualquier otra competencia que le sea otorgada por la Asamblea General. i) Proponer la suspensión o separación de los asociados. j) Proponer la composición de la Secretaría y la plantilla de personal necesaria.

CAPÍTULO V

Del personal

Artículo 18.

El Consorcio se dotará del personal necesario para el ejercicio de las funciones de Secretaría, y demás de carácter administrativo.

Las funciones propias del personal necesario serán las que se determinen en las normas de régimen interior del Consorcio o lo que disponga la Asamblea General. De conformidad con estas necesidades la Asamblea General aprobará su plantilla de Personal ajustándose a lo dispuesto para las Entidades Locales, o, en su defecto, a lo que establezca la Asamblea General.

Artículo 19.

Serán competencias del Secretario: a) Asistir a las reuniones de la Asamblea General, con voz, pero sin voto, levantar Acta de todas sus reuniones; y asesorar a los órganos de gobierno.

b) Elaborar y cursar las convocatorias de cada reunión y confeccionar los presupuestos, proyectos, memorias y programas de actividades. c) Llevar los libros de registro de altas y bajas de miembros de esta Asociación, los libros de contabilidad y otros que deba llevar el consorcio. d) Coordinar los trabajos del personal técnico y administrativo adscrito a la Secretaría. e) Ejercer las funciones y competencias que los órganos de gobierno le confieran. f) Llevar a cabo la gestión y administración ordinaria del Consorcio, con el alcance y límites que decida la Asamblea General. g) Elaborar los programas de actividades, los proyectos, los presupuestos y la memoria anual. h) Ejecutar los programas de actividades y los proyectos aprobados por la Asamblea General. i) Coordinar las actividades y fiscalizar la ejecución de las obras o servicios contratados.

TÍTULO CUARTO

Régimen económico y patrimonial

Artículo 20. Patrimonio del Consorcio.

El Consorcio, por el hecho de tener personalidad jurídica, será titular del patrimonio que se incorporará posteriormente como Anexo a estos Estatutos, pudiendo en su consecuencia, adquirir, poseer, administrar, gravar y enajenar sus bienes, con arreglo a la normativa establecida para las Entidades Locales.

No se considerarán patrimonio propio del Consorcio los bienes que puedan aportar las Entidades que lo compongan si no tienen el carácter de transmisión de propiedad.

Artículo 21.

Los recursos económicos del Consorcio son: a) Las cuotas ordinarias de los miembros titulares que determine la Asamblea General.

b) Las subvenciones y ayudas públicas o privadas que se conceden. c) Los ingresos procedentes de los servicios que presta a través de sus medios. d) Las aportaciones extraordinarias que eventualmente se establezcan en función de las necesidades o por la decisión de la Asamblea General. e) Los créditos u otros rendimientos financieros. f) Las donaciones. g) Aquellos otros que eventualmente se produzcan.

Artículo 22.

Las cuotas ordinarias y las participaciones extraordinarias serán fijadas por la Asamblea General, pudiendo o no tenerse en cuenta alguno de los siguientes aspectos: a) Para la cuota ordinaria, se podrá establecer una cantidad fija por municipio.

b) Para las participaciones extraordinarias, una cantidad que tenga en cuenta la incidencia en el municipio o división territorial de la inversión y de las subvenciones o ayudas públicas que se reciban o cualquier otro parámetro que se estipule.

Artículo 23.

Todo gasto que se genere deberá ajustarse al Presupuesto del ejercicio aprobado previamente por la Asamblea General. Las consignaciones insuficientes y las modificaciones presupuestarias se resolverán aplicando analógicamente la legislación en materia de Haciendas locales, la cual también regirá todo lo relacionado con la fiscalización de las cuentas.

Artículo 24. Régimen de contratación.

En lo referente a las contrataciones públicas se estará en lo dispuesto en la legislación española de contratos con las administraciones públicas.

TÍTULO QUINTO

Modificación de Estatutos. Disolución del consorcio

Artículo 25. Ampliación del consorcio.

a) La Asamblea General del Consorcio, por acuerdo adoptado por unanimidad, podrá decidir la ampliación de sus miembros, incorporando aquellos municipios o entes territoriales cuya presencia se considere que pueda contribuir de forma sustancial a la mejor consecución de los fines del mismo.

b) La incorporación de un nuevo consorciado supondrá la ampliación automática de los miembros integrantes de la Asamblea General, de tal manera que por cada nuevo miembro, la Asamblea General se verá incrementada por dos representantes más.

Artículo 26. Disolución y extinción del consorcio.

Acordada la disolución, se constituirá una Comisión Liquidadora correspondiéndole realizar todas las operaciones inherentes a la liquidación de conformidad con las instrucciones que le ha fijado la Asamblea General y la normativa vigente en esta materia.

En caso de disolución, las instancias y entidades territoriales que tengan la condición de miembros serán solidariamente responsables de las deudas del organismo, en proporción a sus aportaciones, hasta su total extinción.

Artículo 27.

Satisfechas las obligaciones pendientes, el remanente de los recursos económicos se destinará a los fines que en su momento se fijen por la Asamblea General convocada en reunión extraordinaria al efecto.

Almeida, a trece de marzo de dos mil seis.

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