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Documento BOE-A-2006-8565

Resolución de 25 de abril de 2006, de la Dirección General de Emigración, por la que se convocan ayudas para la integración social de emigrantes y retornados mayores.

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 15 de mayo de 2006, páginas 18702 a 18706 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2006-8565

TEXTO ORIGINAL

La Orden TAS/562/2006, de 24 de febrero (BOE de 2 de marzo de 2006) establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones correspondientes a los programas de actuación a favor de los españoles emigrantes y retornados. En su artículo 3 la citada Orden establece la necesidad de realizar las correspondientes convocatorias para los distintos programas que contempla, en régimen de concurrencia competitiva, mediante Resolución de la Dirección General de Emigración. En su virtud, esta Dirección General de Emigración ha dispuesto:

Primero. Convocatoria. 1. La Dirección General de Emigración convoca la concesión de ayudas para la integración social de emigrantes y retornados, que se regirán por lo dispuesto en el Programa 13 y demás preceptos aplicables de la Orden TAS/562/2006, de 24 febrero (BOE de 2 de marzo de 2006), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones correspondientes a los programas de actuación a favor de los españoles emigrantes y retornados, así como por la Orden Comunicada de 21 de julio de 2005, por la que se articula la colaboración entre la Dirección General de Emigración y el Instituto de Mayores y Servicios Sociales para el reforzamiento de los programas de actuación a favor de los emigrantes españoles de la tercera edad y por la presente Resolución.

Segundo. Objeto.

1. Mejorar las condiciones de vida de los emigrantes mayores en el exterior mediante el apoyo los centros sociales, centros de día y residencias de mayores, para el mantenimiento, dotación de equipamiento y ejecución de obras de rehabilitación, así como la realización de actuaciones de carácter informativo, social, asistencial o cultural de las Instituciones que tengan como finalidad la atención de dicho colectivo.

2. Favorecer la acogida e integración de españoles mayores retornados que no pertenezcan a la población activa, mediante el apoyo a la creación o mantenimiento de residencias de acogida.

Tercero. Imputación presupuestaria.

Las ayudas a que se refiere el punto 1 del apartado anterior, reconocidas a través de la Orden Comunicada de 21 de julio de 2005, se financian con cargo a los créditos consignados en las aplicaciones presupuestarias 31 32 490 0 y 31 32 790 0 del Presupuesto de Gasto del Instituto de Mayores y Servicios Sociales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por un importe máximo total de 3.342.270 Euros, distribuidos de la forma siguiente

Aplicación presupuestaria

Importe

31 32 490 0

2.684.340

31 32 790 0

657.930

Total

3.342.270

Las ayudas a que se refiere el punto 2, del apartado anterior, se financian con cargo al crédito consignado en la aplicación presupuestaria 19 04 231B 483.02 del Presupuesto de Gasto de la Dirección General de Emigración del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales por un importe máximo total de 340.000 Euros. Cuarto. Beneficiarios.-Podrán solicitar estas ayudas los centros sociales, los centros de día y residencias de mayores, así como las instituciones que acojan a personas mayores que no pertenezcan a la población activa, que tengan la condición de emigrantes o retornados españoles o sean cónyuges de éstos y que carezcan de los medios suficientes para subsistir por sí mismos.

Quinto. Naturaleza y cuantía de las ayudas.

1. Las ayudas se dirigirán a subvencionar la ejecución de acciones a que se refiere el objeto de este programa.

2. Las ayudas solicitadas por Centros o Instituciones en el exterior para la realización de acciones a favor de personas mayores y para la ejecución de obras de rehabilitación, equipamientos de residencias y centros de mayores podrán reconocerse a través de la Orden Comunicada de 21 de julio de 2005, por la que se articula la colaboración entre la Dirección General de Emigración y el Instituto de Mayores y Servicios Sociales para el reforzamiento de los programas de actuación a favor de los emigrantes españoles de la tercera edad. 3. La cuantía será de carácter variable y estará en función del interés del programa a ejecutar, así como del número de personas que se beneficiarán del mismo o de los españoles acogidos en el Centro o Institución. 4. La Dirección General de Emigración podrá suscribir convenios de colaboración para la concesión de las ayudas establecidas en la presente Resolución.

Sexto. Prioridades y criterios de valoración.-Para percibir las ayudas de este programa se valorará:

a) El número de personas de nacionalidad española que se benefician directamente e indirectamente de la ayuda.

b) La repercusión de la ayuda en los intereses generales de la colectividad española c) Cuando los beneficiarios de la ayuda sean los emigrantes retornados, tendrán preferencia las solicitudes formuladas al amparo de Convenios firmados con entidades que hayan demostrado suficiencia en la cobertura de las acciones objeto de este programa

Séptimo. Solicitudes.

1. Las solicitudes se ajustarán al modelo que se publica como Anexo I a la presente Resolución y podrán presentarse conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Orden TAS/562/2006, de 24 de febrero.

2. Junto con el modelo de solicitud se aportará además de la documentación especificada en el artículo 8 de la Orden TAS/562/2006, de 24 de febrero, la siguiente documentación:

a) Para solicitudes de ejecución de obras de rehabilitación, un somero proyecto explicativo de la necesidad de las obras a realizar y de su presupuesto.

b) Para solicitudes de dotación de equipamiento, dos ofertas de diferentes empresas suministradoras del equipamiento para el que se solicita la ayuda, radicadas en el mismo país que la entidad peticionaria.

3. A la presentación de documentación le será aplicable lo establecido en el Artículo 23.3. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La documentación a que se refiere el presente apartado, salvo que la misma haya sufrido modificaciones, no será exigible cuando ya se encuentre en poder de la Dirección General de Emigración o de las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales, lo que se hará constar en la solicitud. 4. El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente Resolución y finalizará el 30 de septiembre del 2006. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente Resolución, el órgano competente requerirá al interesado para que subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el Artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Octavo. Ordenación e instrucción del procedimiento y valoración de las solicitudes.

1. La Subdirección General de Pensiones Asistenciales y Programas de Actuación a favor de los Emigrantes será el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas que se tramiten y financien al amparo de la Orden Comunicada de 21 de julio de 2005. Para la selección de las personas beneficiarias, centros o proyectos y el control, y en general para el seguimiento de la citada Orden Comunicada se nombrará una Comisión integrada por cuatro miembros designados por: Dos por la Dirección General del IMSERSO.

Dos por la Dirección General de Emigración.

La Presidencia de esta Comisión será ejercida alternativamente por un representante de cada una de las dos Direcciones Generales citadas.

2. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas a que se refiere el punto 2 del apartado Segundo de la presente Resolución corresponderá igualmente a la Subdirección General de Pensiones Asistenciales y Programas de Ayudas a favor de los Emigrantes. Para la evaluación de las solicitudes y propuestas de concesión de ayudas, se constituirá una Comisión de Evaluación que tendrá la consideración de órgano colegiado y que estará constituido por el Subdirector/a General de Pensiones Asistenciales y Programas de ayudas a favor de los emigrantes, o persona en quien delegue, el/la Jefe/a de Servicio correspondiente y un funcionario/a designado/a por el Director General de Emigración que actuará como secretario/a. Esta comisión, una vez analizadas las solicitudes presentados, emitirá informe sobre el resultado de la evaluación. El órgano instructor a la vista del expediente del informe de la comisión de Evaluación formulará la propuesta de resolución definitiva

Noveno. Resolución.

1. Cuando se trate de las ayudas en el exterior que se tramiten y financien al amparo de la Orden Comunicada de 21 de julio de 2005 para el reconocimiento de prestaciones a los mayores residentes en el exterior, la competencia para su resolución corresponde al Director General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO).

El órgano competente para resolver las restantes ayudas de la presente Resolución será el Director General de Emigración. 2. La resolución de concesión de la ayuda será motivada, debiendo quedar debidamente acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución, será de seis meses a contar desde la fecha presentación de la solicitud ante el órgano competente para su tramitación. La resolución se notificará a los interesados y pondrán fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que haya dictado la resolución o bien recurrir directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos en la ley reguladora de dicha jurisdicción. Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación, en los términos y con las limitaciones establecidas en el Artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Dicho acuerdo, se comunicará a los solicitantes. Transcurrido el plazo máximo establecido, sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa según lo dispuesto en el artículo 43. 4, b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. 3. En los términos previstos en la ley 38/2003, de 17 de noviembre, las ayudas concedidas se harán públicas en el Boletín Oficial del Estado, así como, en todo caso, en el tablón de anuncios de las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales correspondientes.

Décimo. Obligaciones de los beneficiarios, justificación de las ayudas y reintegros.-En todos estos aspectos, se estará a lo dispuesto en la Orden TAS/562/2006, de 24 de febrero.

Undécimo. Normativa aplicable.-En todo lo no previsto en la presente Resolución, será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento del Procedimiento para concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1994, de 17 de diciembre, en cuanto no se oponga a la mencionada Ley, así como la Orden TAS/562/2006, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas y subvenciones correspondientes a los programas de actuación a favor de los españoles emigrantes y retornados. Duodécimo. Entrada en vigor.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de abril de 2006.-El Director General, Agustín Torres Herrero.

Sra. Subdirectora General de Pensiones Asistenciales y Programas de Actuación a favor de los Emigrantes. Sres. Consejeros/as de Trabajo y Asuntos Sociales.

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