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Documento BOE-A-2006-8564

Orden FOM/1470/2006, de 21 de abril, por la que se modifica la Orden FOM/450/2005, de 10 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas por el Instituto Geográfico Nacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 15 de mayo de 2006, páginas 18701 a 18702 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2006-8564
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2006/04/21/fom1470

TEXTO ORIGINAL

La consecución de la igualdad entre sexos constituye una prioridad irrenunciable del Gobierno que ha quedado constatada en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005, por el que se adoptan medidas para favorecer la igualdad entre hombres y mujeres que comprometen los esfuerzos de todos y cada uno de los departamentos ministeriales. En cumplimiento de este mandato, el Ministerio de Fomento está procediendo a una revisión sistemática de sus diferentes líneas de actuación con el fin de incorporar las medidas diseñadas por el Gobierno. Uno de los ámbitos objeto de análisis son las subvenciones públicas otorgadas por órganos superiores y directivos del departamento, tarea que requiere el estudio individualizado y eventual revisión de las correspondientes bases reguladoras. En este contexto, esta orden pretende introducir modificaciones puntuales en la Orden FOM/450/2005, de 10 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas por la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, con objeto de incorporar diversas medidas tendentes a garantizar la igualdad entre hombres y mujeres en este ámbito. Concretamente, se contemplan tres importantes novedades en esta materia. En primer lugar, se promueve la composición paritaria de la Comisión de Valoración, aunque supeditada a la existencia de un número suficiente de personas elegibles que reúnan los requisitos necesarios para integrarse en este órgano. En segundo lugar, se incorpora una medida de discriminación positiva al preverse una preferencia de la mujer sobre el hombre en caso de igualdad de puntuación entre los candidatos concurrentes a las becas convocadas en cada campo de conocimiento; además, esta prioridad se plantea en las dos fases del procedimiento de selección: valoración de mérito y entrevista. Finalmente, se reconoce expresamente a las becarias el derecho a interrumpir las actividades de formación o investigación a que se encuentran comprometidas por razón de maternidad, sin que ello suponga menoscabo alguno de su derecho a continuar percibiendo el importe de la beca que le fue concedida. En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden FOM/450/2005, de 10 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas por la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.

Se modifican los apartados cuarto, quinto y octavo de la Orden FOM/450/200, en los términos que se expresan a continuación:

Uno. Se añade un párrafo final al apartado cuarto (Comisión de valoración), con la siguiente redacción: «Se garantizará la paridad de género en la composición de la Comisión de Valoración, cuando el número de personas elegibles lo permita.» Dos. Los tres últimos párrafos del apartado quinto (Procedimiento de selección) quedarán redactados en los siguientes términos: «Una vez evaluadas las solicitudes conforme a los criterios establecidos para la primera fase, pasarán a la segunda fase los 10 candidatos que hayan obtenido mejor puntuación en cada uno de los campos de conocimiento. En caso de igualdad en las puntuaciones, se dará prioridad a los candidatos mujeres sobre los hombres. A estos efectos, se publicará en el tablón de anuncios de la Dirección General del IGN (C/ General Ibáñez de Ibero, 3, Madrid), así como en la dirección de Internet www.mfom.es/ign, la puntuación obtenida por cada uno de los candidatos, la relación de candidatos admitidos para la realización de las entrevistas de selección y las fechas de celebración de las mismas, concediéndose un plazo de 10 días para que los interesados formulen las alegaciones y aporten los documentos que estimen pertinentes.

Segunda fase: Entrevistas de selección. La Comisión de Valoración realizará una entrevista de selección a los candidatos que hayan superado la primera fase en cada uno de los campos. Una vez realizada esta entrevista, será valorada con un máximo de 10 puntos en informe motivado de la Comisión de Valoración. La Comisión de Valoración ordenará los candidatos de cada área de conocimiento en función de las suma de las puntuaciones obtenidas en ambas fases, dando preferencia, en caso de igualdad de puntos, a la mujer sobre el hombre.»

Tres. El punto 1 del apartado octavo (Derechos y obligaciones de los becarios) queda redactado en los siguientes términos: «1. Los beneficiarios de las becas reguladas por esta orden tendrán los siguientes derechos:

a) Todos los adjudicatarios tendrán derecho al disfrute de una póliza de seguro de enfermedad y accidentes corporales durante el período de la beca.

b) Las mujeres adjudicatarias tendrán derecho a interrumpir sus actividades de formación e investigación por razón de maternidad. La duración de esta interrupción no podrá exceder del máximo establecido en la legislación laboral para los permisos de maternidad. Mientras dure esta situación, la interesada continuará devengando y percibiendo el importe de la beca otorgada. c) Con el fin de facilitar su proceso de formación, los becarios contarán con el asesoramiento, orientación y dirección de un tutor, que definirá las tareas que habrán de realizar y la formación que deberán recibir. d) El Director General del IGN extenderá a los becarios, al final del período de disfrute de las becas, un certificado en el que se acreditarán los conocimientos teóricos y prácticos por ellos adquiridos.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de abril de 2006.

ÁLVAREZ ARZA

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/04/2006
  • Fecha de publicación: 15/05/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 16/05/2006
Referencias anteriores
  • MODIFICA los apartados 4, 5 y 8 de la Orden FOM/450/2005, de 10 de febrero (Ref. BOE-A-2005-3332).
Materias
  • Becas
  • Igualdad de oportunidades
  • Instituto Geográfico Nacional

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