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Documento BOE-A-2006-7870

Resolución de 29 de noviembre de 2005, de la Secretaría de Industria, del Departamento de Trabajo e Industria, de certificación del producto fabricado por Schüco Internacional KG: paneles solares.

Publicado en:
«BOE» núm. 105, de 3 de mayo de 2006, páginas 17131 a 17131 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2006-7870

TEXTO ORIGINAL

Recibida en la Secretaria de Industria, del Departamento de Trabajo e Industria, de la Generalitat de Catalunya, la solicitud presentada por Engel Solar, SL con domicilio social en Ronda Santa Maria, 5, municipio de Barberà del Vallès, provincia de BARCELONA, para la certificación de conformidad con los requisitos reglamentarios del siguiente producto fabricado por Schüco International KG, en su instalación industrial ubicada en Karolinenstrase 1-15, Bielefeld (Alemania) correspondiente a la contraseña de certificación GPS-8101: PANELES SOLARES. La empresa Schüco Internatonal KG, fabricante del panel solar COL 2, beneficiaria del ensayo del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial (INTA), con clave CA/RPT/4451/022/INTA/04, ha autorizado a la empresa Engel Solartherm, a comercializar el citado panel solar con la denominación comercial CO23S2CN, CO23S2CA, CO23S2LA. Resultando que el interesado ha presentado la documentación exigida por la legislación vigente que afecta al producto cuya certificación de conformidad con los requisitos reglamentarios se solicita y que el laboratorio Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial (INTA), mediante certificado con clave CA/RPT/4451/022/INTA/04, ha hecho constar que el tipo o modelo presentado cumple todas las especificaciones actualmente establecidas por el Real Decreto 891/1980, de 14 de abril (BOE n.º 114, de 12/05/80), la Orden de 28 de julio de 1980, relativos a las exigencias técnicas para la homologación de paneles solares y por el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, (BOE 6-2-96), modificado por el Real Decreto 411/1997, de 21 de marzo (BOE 26-4-97). He resuelto:

Certificar el tipo del citado producto, con contraseña de certificación GPS-8101, con fecha de caducidad el 29/11/2007, disponer como fecha límite el día 29/11/2007, para que el titular de esta resolución presente declaración en la que haga constar que, en la fabricación de dichos productos, los sistemas de control de calidad utilizados se mantienen como mínimo, en las mismas condiciones que en el momento de la certificación.

Definir, por último, como características técnicas para cada marca y modelo certificado, los que se detallan a continuación:

Características

Descripción

Unidades

Primera

Dimensiones del panel

-

Segunda

Fluido de trabajo

-

Tercera

Presión máxima

-

Valor de las características para cada marca y modelo

Marca y tipo: Engel Solar. Modelo: Solartherm CO23S2CA.

Primera: 2,13 m2.

Segunda: Agua/glicol. Tercera: 10 bar.

Modelo: Solartherm CO23S2CN.

Primera: 2,13 m2.

Segunda: Agua/glicol. Tercera: 10 bar.

Modelo: Solartherm CO23S2LA.

Primera: 2,13 m2.

Segunda: Agua/glicol. Tercera: 10 bar.

Esta certificación de conformidad con los requisitos reglamentarios se efectúa en relación con las disposiciciones que se citan, y por tanto, el producto deberá cumplir cualquier otro Reglamento o Disposición que le sea aplicable. La vigencia de esta certificación será la indicada en el encabezamiento, salvo que se publique cualquier disposición que derogue o modifique la normativa legal aplicable en la fecha de la certificación.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se basa la concesión de esta certificación dará lugar a la suspensión cautelar de la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse. Esta resolución de certificación solamente puede ser reproducida en su totalidad.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Trabajo e Industria, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Barcelona, 29 de noviembre de 2005.-Por delegación de firma (Resolución de 6 de octubre de 2005), el Jefe de Servicio de Automóviles y Metrología, Lluís Gasull i Poch.

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