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Documento BOE-A-2006-7869

Resolución de 27 de marzo de 2006, de la Confederación Hidrográfica del Júcar, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Júcar y la Consellería de Infraestructuras y Transporte de la Generalitat Valenciana para la ejecución conjunta de actuaciones de protección y regeneración del entorno natural cofinanciadas con Fondos Feder.

Publicado en:
«BOE» núm. 105, de 3 de mayo de 2006, páginas 17128 a 17131 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2006-7869

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, previa tramitación reglamentaria, el día 20 de diciembre de 2005, el Convenio de colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Júcar y la Consellería de Infraestructuras y Transporte de la Generalitat Valenciana para la ejecución conjunta de actuaciones de protección y regeneración del entorno natural cofinanciadas con Fondos Feder, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Valencia, 27 de marzo de 2006.-El Presidente, Juan José Moragues Terrades.

ANEXO Convenio de colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Júcar y la Consellería de Infraestructuras y Transporte de la Generalitat Valenciana para la ejecución conjunta de actuaciones de protección y regeneración del entorno natural cofinanciadas con Fondos Feder

En Valencia a 20 de diciembre de dos mil cinco.

REUNIDOS

De una parte, don José Ramón García Antón, como titular de la Consellería de Infraestructuras y Transporte de la Generalitat Valenciana, domiciliada en Valencia, Avenida Blasco Ibáñez n. º 50, D. P. 46010, en virtud de nombramiento conferido por Decreto 7/2004, de 27 de agosto, en nombre y representación de la Generalitat Valenciana, conferida mediante acuerdo del Gobierno Valenciano, en su sesión de 23 de septiembre de 2005, en el ejercicio de las funciones que tiene éste encomendadas según la Ley de 30 de diciembre del Gobierno Valenciano de la Generalitat Valenciana.

De otra parte, don Juan José Moragues Terrades, en calidad de Presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar, Organismo Autónomo dependiente del Ministerio de Medio Ambiente, con domicilio en Valencia, Avenida Blasco Ibáñez n. º 48, D. P. 46010, en virtud de nombramiento conferido por R. D. Legislativo 1250/2004, de 14 de mayo, en nombre y representación de la Confederación Hidrográfica del Júcar, conferida mediante acuerdo del Consejo de Ministros en su sesión de 29 de abril de 2005.

Ambas partes se reconocen recíprocamente capacidad legal suficiente para el otorgamiento del presente Convenio de colaboración, y a tal fin,

MANIFIESTAN

I. La Consellería de Infraestructuras y Transporte (en lo sucesivo CIT) de la Generalitat Valenciana y la Confederación Hidrográfica del Júcar (en lo sucesivo CHJ) del Ministerio de Medio Ambiente consideran de interés común potenciar la consecución de obras de protección y regeneración del entorno natural por los beneficiosos efectos que éstas generan en la conservación del medio natural de la Comunidad Valenciana.

Estas obras se contemplan fundamentalmente con el fin de mejorar los cauces, márgenes y riberas de los ríos, actuar en las zonas húmedas a través de su renaturalización y la recuperación de su entorno, mejorar la regulación del ciclo hidrológico y la contención del problema de la desertificación. Al mismo tiempo la ejecución de estas obras permitirá un aumento de la biodiversidad y una mejora de los hábitats de fauna y flora. II. De acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Española y en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, aprobado por la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, corresponde a la Generalitat Valenciana el desarrollo legislativo y la ejecución de la materia de protección del medio ambiente. III. El Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas define en su artículo 23 como funciones de los Organismos de Cuenca, aquellas que se deriven de los Convenios con Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales y otras Entidades públicas o privadas, o de los suscritos con particulares. IV. El artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, establece que la Administración General y los Organismos públicos vinculados o dependientes de la misma podrán celebrar Convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las Administraciones de las comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias. V. El Programa Operativo de la Comunidad Valenciana 2000-2006 integrado por un conjunto de ejes prioritarios y medidas plurianuales contempla como órgano gestor de su medida 3.6 (Protección y regeneración del entorno natural) a la Confederación Hidrográfica del Júcar estando prevista la cofinanciación por los Fondos FEDER de las operaciones a ejecutar por ésta en dicha medida hasta un importe máximo del 70 % de los costes elegibles. VI. La Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005 aprueba un crédito inicial de 54.649,75 miles de euros en la aplicación 452A-611 del Presupuesto de gastos de la Confederación Hidrográfica del Júcar, destinados al superproyecto 2001232308009: Restauración hidrológico-forestal, según figura en el Anexo de Inversiones Reales del Organismo, e incardinado dentro de la medida 3.6 del MCA. De conformidad con lo expuesto, se acuerda por ambas partes suscribir el presente Convenio con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-Es Objeto del Presente Convenio la instrumentación de la cooperación, a que se refiere el artículo 8 del Reglamento (CE) 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio, entre la CHJ y la CIT de la Generalitat Valenciana y que se aplicará a la preparación de las operaciones y financiación, seguimiento y evaluación del Programa Operativo. Segunda. Preparación de las operaciones.-De acuerdo con las definiciones del artículo 9 del Reglamento (CE) 1260/1999, se entiende por operaciones cualquier proyecto o acción realizada por la CHJ como beneficiario final u organismo ejecutor de la intervención de los fondos FEDER en forma de Programa Operativo de la Comunidad Valenciana. Dichas operaciones, comprendidas dentro de la medida 3.6: «Protección y regeneración del entrono natural», constituyen el Programa de actuaciones incluido en el anexo al presente Convenio, que podrá ser objeto de seguimiento, revisión y actualización periódica. La inversión prevista es de 21.235.000 €, de los cuales corresponden a la CHJ 14.399.878,20 € y a la CIT 6.835.121,80 € Tercera. Financiación.-A los fines expresados incumbirá a la CHJ la aportación, como importe máximo, de hasta el 70 % del importe elegible de la financiación de cada actuación con cargo a la aplicación 452A-611, siendo de cargo de la CIT de la Generalitat Valenciana la financiación restante hasta completar el 100 % de aquélla. La aportación de la CIT de la Generalitat Valenciana se hará efectiva, con cargo a la aplicación económica 080201.512.10.700.02, T0003, y de acuerdo con la distribución de anualidades que figura en el anexo del siguiente modo:

a) Un 15 % del importe correspondiente a cada anualidad del programa, de acuerdo con lo establecido por la Comisión de Seguimiento a la que se alude en la cláusula cuarta del presente Convenio para cada ejercicio, a la firma del mismo, por lo que se refiere al montante correspondiente a la anualidad en curso;

durante el primer trimestre de cada año de vigencia del Convenio, en cuanto a las anualidades del segundo y sucesivos ejercicios.

b) El resto de la aportación comprometida se abonará mensualmente mediante transferencia a la cuenta corriente del Banco de España que establezca la CHJ, contra certificaciones aprobadas de los conceptos incluidos en la inversión, en la cuantía correspondiente a la parte proporcional relativa a la parte no retornable de la financiación de la actuación asumida por la CIT de la Generalitat Valenciana en el presente Convenio, una vez deducida la amortización proporcional del anticipo contemplado en el apartado a) anterior. Las transferencias serán realizadas por el organismo que a los efectos del cumplimiento de sus compromisos establezca la CIT. Una vez finalizada cada actuación, la CHJ aportará a la CIT de la Generalitat Valenciana certificación expedida por el técnico director de las mismas, acreditativa del coste total de las actuaciones a que este Convenio se refiere. En el supuesto en que se produjeran desviaciones sobre los costes inicialmente presupuestados, éstos se imputarán o deducirán proporcionalmente al porcentaje de gasto asumido por cada una de las administraciones intervinientes, en cuyo caso, se procederá a la tramitación de la correspondiente adenda con sujeción a los trámites legalmente establecidos, incluida la correspondiente autorización del Consejo de Ministros prevista en el artículo 74.5 de la Ley General Presupuestaria. Cuarta. Comisión de Seguimiento y Programa de actuaciones.

1. Se define como programa de actuaciones la relación detallada que figura en el anexo al presente Convenio con su distribución temporal de inversiones.

2. El citado programa será objeto de seguimiento, revisión y en su caso propuesta de actualización con un periodo mínimo anual. Estas tareas serán llevadas a cabo por la Comisión de Seguimiento del Convenio que se define en el apartado siguiente. 3. La comisión de seguimiento estará formada por cuatro técnicos, dos designados por la Confederación Hidrográfica del Júcar, uno de los cuales actuará como Presidente de la misma con voto de calidad, y dos designados por la Consellería de Infraestructuras y Transporte de la Generalitat Valenciana. 4. Son funciones de esta comisión:

Coordinación de las actuaciones a realizar conjuntamente.

Seguimiento de la evolución del programa. Revisión del mismo. Análisis de incidencias y Propuesta de actualización del programa.

La propuesta de actualización del programa se elevará a la Presidencia de la CHJ y al Conseller de Infraestructuras y Transporte de la Generalitat Valenciana para su aprobación conjunta.

5. En la propuesta de actualización del Programa de Actuaciones se reflejará:

Título de la actuación.

Inversión prevista. Organismo encargado de la Dirección del Proyecto. Organismo encargado de la Dirección de las Obras. Programación Temporal. Previsiones de financiación y retornos. La Administración autora de cada una de las actuaciones, a los efectos de lo establecido en la cláusula décima.

Quinta. Compromisos asumidos por la Confederación Hidrográfica del Júcar.-En virtud del presente Convenio, la CHJ se compromete, en el marco del mismo, a:

1. Gestionar los fondos del Programa FEDER, medida 3.6 de Protección y Regeneración de Espacios Naturales, hasta un máximo del 70% de los costes elegibles de la actuación, evaluando la elegibilidad de cada actuación, así como contratar la redacción de proyectos, ejecución de las obras y asistencias técnicas necesarias. En particular: a) Llevar a cabo las licitaciones y adjudicaciones de los contratos necesarios para la efectiva realización de las actuaciones del programa, incluyendo cuantas incidencias puedan surgir en los mismos (modificados, obras complementarias, liquidaciones, revisiones de precios, variaciones de tasas o impuestos, ...).

b) Obtener cuantas autorizaciones sean necesarias para la ejecución de las obras, especialmente en lo referente, en su caso, al cumplimiento de la legislación sobre Impacto Ambiental. c) La gestión de las expropiaciones o cesiones de suelo u otros derechos o bienes afectados, necesarias para la realización de las actuaciones del Programa. d) Asumir la responsabilidad de la Dirección de la Obra, designando al técnico facultativo competente, que podrá serlo tanto del propio organismo como de la CIT o externo, y la recepción de las obras y la liquidación del contrato, mediante la expedición de las correspondientes certificaciones y actas.

2. Presentar ante la Comisión de Seguimiento, con anterioridad al 1 de noviembre de cada año, la propuesta de Revisión del Programa de Actuaciones.

3. Supervisar y aprobar los proyectos incluidos en el programa de actuaciones. La CIT de la Generalitat Valenciana designa, a los efectos del cumplimiento del artículo 46.3 de la Ley de Hacienda de la Generalitat Valenciana, como técnico de supervisión de los proyectos objetos del presente Convenio, al que establezca la Confederación a los efectos de su responsabilidad en la aprobación del Proyecto. Un ejemplar del proyecto con su informe de supervisión serán trasladados a la CIT de la Generalitat Valenciana previamente a la contratación de las obras para su conocimiento y conformidad sobre el cumplimiento de los objetivos del Convenio. 4. Comunicar a la CIT de la Generalitat Valenciana, en el plazo de un mes desde que se produzcan, los datos correspondientes a la adjudicación definitiva de las obras y a su inicio, así como las incidencias que puedan dar origen a modificaciones del proyecto, del contrato, o de sus plazos de ejecución. 5. Velar por el cumplimiento de los plazos establecidos en los contratos adjudicados, sin perjuicio de las prórrogas que puedan acordarse de conformidad con la legislación vigente. 6. Señalizar la ejecución de las actuaciones mediante carteles, en los que se destacará notoriamente, las Administraciones Públicas y sus Departamentos que cofinancian la actuación, y que habrán de situarse en lugares visibles en el entorno de la actuación. 7. A fin de que las anualidades aprobadas se puedan reajustar de acuerdo con el ritmo de ejecución real de las obras, la CHJ comunicará trimestralmente a la CIT de la Generalitat Valenciana tanto el importe de las obras realizadas hasta esa fecha, como las previsiones hasta el final del ejercicio, entendiéndose como tal a estos efectos el 30 de noviembre de cada año. 8. Acometer con cargo a su presupuesto de fondos propios los compromisos de financiación asumidos en la cláusula tercera de este Convenio. Cuantas otras funciones se deriven de su condición de Centro gestor y ejecutor de Programas y Actuaciones cofinanciables mediante Fondos FEDER, y de la competencia propia del Organismo.

Sexta. Compromisos de la Consellería de Infraestructuras y Transporte de la Generalitat Valenciana.-También en virtud del presente Convenio, y en el marco del mismo, la CIT de la Generalitat Valenciana se compromete a:

1. Presentar ante la Comisión de Seguimiento, con anterioridad al 1 de noviembre de cada año, la propuesta de Revisión del Programa de Actuaciones.

2. Dar cumplimiento a los compromisos de financiación asumidos en la cláusula tercera del presente Convenio, en los términos y condiciones en dicha cláusula señalados. 3. Prestar su colaboración técnica y administrativa a la CHJ en las actuaciones objeto del presente Convenio (emisión de informe conjunto para la adjudicación de las licitaciones, asistencia a la recepción de las obras y trabajos contratados, puesta a disposición de personal, especialmente técnico facultativo, para la Dirección de Obras cuya responsabilidad asume la CHJ), así como llevar a cabo las demás actuaciones administrativas que en el ámbito de su competencia deba efectuar.

Séptima. Gestión de las actuaciones.-La CHJ tendrá a todos los efectos la consideración de Ente Gestor y Ejecutor de los Proyectos y Actuaciones a realizar, y de los fondos necesarios a tal fin, en el marco de los Programas Estatales del Ministerio de Medio Ambiente a los que se refiere la medida 3.6 de los Fondos Estructurales de la Unión Europea, en materia de regeneración de enclaves naturales, protección y regeneración del entorno natural, susceptibles de cofinanciación comunitaria mediante Fondos FEDER. En consecuencia, competerá a la CHJ la evaluación de la elegibilidad de los Proyectos y Actuaciones, así como la responsabilidad de la realización efectiva de las actuaciones elegibles para cofinanciación que se determinen por la Comisión de Seguimiento del presente Convenio.

Octava. Resolución de controversias.-Para el conocimiento de cuantas cuestiones pudieran plantearse, derivadas de la interpretación y ejecución del presente Convenio de Colaboración, deberán resolverse de mutuo acuerdo, o en su caso ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Novena. Causas de extinción.-De acuerdo con el artículo 6.2 de la Ley 30/1992 se incorporan las siguientes causas de extinción del presente Convenio:

a) Cuando se cumpla su objeto.

b) Por mutuo acuerdo expreso de las partes o por sustitución por otro Convenio. c) Por denuncia unilateral en los términos previstos en el Convenio, o cuando concurren circunstancias de interés público que hagan inconveniente su continuación. En este caso las partes satisfarán los gastos realizados y comprometidos en la proporción establecidas en la cláusula tercera.

Décima. Condición resolutoria.-La efectividad del presente Convenio de colaboración queda sujeta a la condición resolutoria de la aprobación por parte de las Instituciones Comunitarias de la financiación de las actuaciones con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

Undécima. Responsabilidad patrimonial.-Durante la ejecución de las obras objeto de este convenio y hasta su finalización, la Administración autora de la concreta actuación administrativa será la que iniciará, instruirá y resolverá las reclamaciones de los particulares por cualquier lesión que sufran en sus bienes y derechos como consecuencia de dicha ejecución. Asimismo, le corresponderá el pago de la indemnización que se acuerde por resolución del órgano competente, sin perjuicio de repercutir su importe a quien proceda. En los casos de responsabilidad concurrente, se estará a lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 30/1.992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999). Duodécima. Plazo de vigencia.-De acuerdo con el Programa Operativo Integrado de la Comunidad Autónoma Valenciana -que desarrolla el Marco Comunitario de Apoyo para las intervenciones estructurales europeas FEDER en las regiones españolas Objetivo n.º 1-, y que motiva el planteamiento del presente Convenio, el periodo de vigencia se considera establecido hasta el año 2006, en lo que a adquisición de compromisos se refiere, extensible hasta el 31-12-2008 en lo que atañe a la ejecución y liquidación de los mismos. Las partes firmantes podrán acordar la prórroga del período de su vigencia, previa justificación de la misma, mediante notificación recíproca con un mes de anticipación a las fechas señaladas anteriormente.

Y, en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente Convenio por duplicado ejemplar en el lugar y día de la fecha.-El Conseller de Infraestructuras y Transporte, José Ramón Gárcia Antón.-El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar, Juan José Moragues Terrades.

ANEXO

Programa de actuaciones

Código

Descripción

Inversión prevista €

08F36015

Acondicionamiento medioambiental del barranco de San José

4.305.630

08F36021

Restauración del paraje de los pantanos Montserrat

430.000

08F36028

Acondicionamiento del delta del río Palancia

8.000.000

08F36034

Adecuación entrega caudales Bco. de Silla

2.405.000

08F36045

Limpieza y Mantenimiento de cauces en la CV

2.384.370

08F36046

Limpieza y Mantenimiento de cauces comarca de La Ribera

1.860.000

08F36069

Adecuación ambiental del tramo rústico del canal del Regaixo (Comunidad del Marquesat)

1.850.000

Total

21.235.00

Programación temporal prevista (€)

2005

2006

2007

2008

Total

21.235.000,00

1.242.699,14

5.343.606,31

10.873.617,50

3.775.077,05

Total CHJ

14.399.878,20

842.699,14

3.623.606,31

7.373.617,50

2.559.955,28

Total CIT

6.835.121,80

400.000,00

1.720.000,00

3.500.000,00

1.215.121,80

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