Está Vd. en

Documento BOE-A-2006-7301

Orden AEC/1187/2006, de 7 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras del Premio Bartolomé de las Casas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 97, de 24 de abril de 2006, páginas 15698 a 15698 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2006-7301
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2006/04/07/aec1187

TEXTO ORIGINAL

La cooperación con los pueblos indígenas, mediante acciones que fomenten la participación de estos colectivos en los procesos de desarrollo y que apoyen su autodesarrollo, es una de las prioridades sectoriales del Plan Director de la Cooperación Española 2005-2008 y el respeto a la diversidad cultural, una de las prioridades horizontales. El objetivo global de esta política es contribuir a que se reconozca y se haga efectivo el derecho de los pueblos indígenas a articular sus propios procesos de desarrollo social, económico y cultural. Para reconocer el trabajo de las personas o instituciones que dedican su trabajo a la consecución de estos objetivos, la Secretaría de Estadio de Cooperación Internacional, en colaboración con la Casa de América, convoca el Premio Bartolomé de las Casas. Este premio, que se encuentra ya en su decimosexta edición goza de un gran prestigio en el ámbito iberoamericano. Procede ahora adecuar la convocatoria del Premio Bartolomé de las Casas a lo previsto en el art. 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, previo informe favorable de la Abogacía del Estado del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación y de la Intervención Delegada de la Intervención General del Estado en el MAEC y conforme a las siguientes

Bases

Primera. Objeto del premio.-El objeto de este premio es estimular la labor de aquellas personas, instituciones y organizaciones que hayan destacado, a lo largo del tiempo, en la defensa del entendimiento y concordia con los pueblos indígenas de América, en la protección de sus derechos y el respeto de sus valores. El premio tendrá carácter anual y se convocará mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional. Segunda. Dotación del premio.-El premio estará dotado con la cantidad en metálico que anualmente se establezca en la Resolución de convocatoria y estará sujeta a las retenciones que correspondan. Se entregará también la medalla Bartolomé de las Casas a los ganadores y a los candidatos que reciban mención honorífica. Tercera. Imputación presupuestaria.-La financiación del premio se efectuará con cargo a la dotación habilitada para este fin, en la aplicación presupuestaria correspondiente, del presupuesto anual de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional. Cuarta. Candidaturas.-Podrán ser candidatas al premio las personas físicas mayores de edad, las personas jurídicas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas y las comunidades de bienes, que aún careciendo de personalidad jurídica, hayan destacado a lo largo del tiempo en la defensa del entendimiento y concordia con los pueblos indígenas de América, en la protección de sus derechos, en el respeto de sus valores y que, habiendo desarrollado su labor en el ámbito iberoamericano, sean propuestos de acuerdo con lo establecido en esta Orden. Quinta. Presentación de candidaturas y documentación.-Podrán presentar candidaturas al premio las organizaciones indígenas, universidades, academias, organizaciones no gubernamentales y personas e instituciones vinculadas al mundo indígena. Podrán ser candidatas al premio las personas e instituciones descritas en la base cuarta. En cada candidatura deberá constar el nombre, apellidos, teléfonos de contacto y dirección de la persona o institución que presenta la candidatura; documentación acreditativa de la personalidad física o jurídica del candidato/a; y un informe lo suficientemente amplio sobre los méritos de la candidatura que permita al jurado hacer su valoración. El plazo de presentación de candidaturas para participar en el premio se fijará en la Resolución de convocatoria anual. Sexta. Instrucción del procedimiento.-El procedimiento de concesión del premio se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo previsto en los artículos 22 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La propuesta de concesión la realizará un jurado, que actuará de acuerdo con lo previsto en los arts. 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y elevará su propuesta a la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional que dictará la Resolución de concesión del premio. El órgano competente para la instrucción y ordenación del procedimiento será la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional. Séptima. Jurado y criterios de valoración.-El jurado estará integrado por las siguientes personas:

Presidente: El/La Secretario/a de Estado de Cooperación Internacional.

Vicepresidente:

El/La Secretario/a General de la Agencia Española de Cooperación Internacional.

Vocales:

El/La Director/a de la Casa de América.

El/La directora/a General de Cooperación con Iberoamérica. El/La directora/a General de Relaciones Culturales y Científicas.

La persona o representante de la institución que hubiese recibido el premio el año anterior.

Cuatro personas que hayan destacado por su especial interés y dedicación al mundo indígena, nombradas por la Secretaria de Estado de Cooperación Internacional Secretario/a, sin voto, el/la director/a del Aula Bartolomé de las Casas de la Casa de América. Se procurará obtener la paridad en la composición del jurado, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 7,2 e de la Orden PRE/525/2005, de 7 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se adoptan medidas para favorecer la igualdad entre mujeres y hombres. El jurado, de conformidad con lo establecido en la base anterior, una vez aprobados los criterios de valoración, analizará las candidaturas y elevará la propuesta de concesión del premio a la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional.

Octava. Resolución.-El órgano competente para dictar resolución será la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, que incorporará a la misma el contenido de la evaluación realizada por el jurado. La Resolución de adjudicación del premio se notificará a las personas o instituciones premiadas, por correo o a través de las embajadas de España en sus países y se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses desde la publicación de la convocatoria en el BOE. El procedimiento podrá suspenderse, por un máximo de tres meses, durante el tiempo que medie entre la petición de informe al jurado y la recepción de su fallo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 45.5 c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si, a juicio del jurado, ninguna de las candidaturas reúne los méritos y cualidad necesarios el premio podrá ser declarado desierto. Novena. Incidencias.-Cualquier incidencia no prevista en esta orden será resuelta por el órgano instructor. Décima. Aceptación de las bases.-El hecho de presentar candidaturas y ser candidato supone la plena aceptación de estas bases. Undécima. Recursos.-La Resolución por la que se hace pública la concesión del premio pone fin a la vía administrativa, según lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Contra ella se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el BOE, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOE; no pudiendo interponerse ambos recursos simultáneamente de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998 de 13 de julio y la Ley 30/1992, en la redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero. Duodécima. Desarrollo y aplicación de la presente Orden.-La Secretaría de Estado de Cooperación Internacional adoptará las medidas necesarias para desarrollar y aplicar lo establecido en esta Orden.

Decimotercera. Entrada en vigor de la presente Orden.-Esta Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 7 de abril de 2006.

Moratinos Cuyaubé

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 07/04/2006
  • Fecha de publicación: 24/04/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 25/04/2006
  • Fecha de derogación: 13/07/2012
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden AEC/1508/2012, de 21 de junio (Ref. BOE-A-2012-9299).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Cooperación cultural
  • Cooperación internacional
  • Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
  • Premios
  • Secretaría de Estado de Cooperación Internacional

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid