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Documento BOE-A-2006-6927

Resolución de 27 de marzo de 2006, del Real Patronato sobre Discapacidad, por la que se dispone la publicación del resumen de las cuentas anuales correspondiente al ejercicio 2004.

Publicado en:
«BOE» núm. 92, de 18 de abril de 2006, páginas 14827 a 14832 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2006-6927

TEXTO ORIGINAL

La Orden EHA/777/2005, de 21 de marzo, por la que se regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales para las entidades estatales de derecho público a las que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, establece en su apartado Tercero que la publicación de las cuentas anuales se deberá efectuar en el plazo de un mes, contado desde la fecha en que la Intervención General del Estado presente las respectivas cuentas anuales ante el Tribunal de Cuentas.

Por todo ello, la Secretaría General del Real Patronato sobre Discapacidad ha tenido a bien disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del resumen de las Cuentas Anuales correspondientes al ejercicio 2004, que figura en el anexo de esta Resolución.

Madrid, 27 de marzo de 2006.-La Secretaria General, M.ª Amparo Valcarce García.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

MEMORIA

El Organismo Autónomo Real Patronato sobre Discapacidad, tiene asignadas como funciones, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto ( B.O.E. 6/9) las siguientes:

1. Promover la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos al perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad en los campos de: a) La prevención de las deficiencias.

b) Las disciplinas y especialidades relacionadas con el diagnóstico, la rehabilitación y la inserción social. c) La equiparación de oportunidades. d) La asistencia y la tutela.

2. Facilitar, dentro del ámbito definido en el apartado anterior, el intercambio y la colaboración entre las distintas Administraciones públicas, así como entre éstas y el sector privado, tanto en el plano nacional como en el internacional.

3. Prestar apoyo a organismos, entidades, especialistas y promotores en materia de estudios, investigación y desarrollo, información, documentación y formación. 4. Emitir dictámenes técnicos y recomendaciones sobre las materias propias de su ámbito de actuación.

Para dar cumplimiento a las funciones encomendadas y enumeradas anteriormente, el Real Patronato sobre Discapacidad, se compone de órganos directivos (el Consejo y el Secretario General) y de órganos técnicos (las comisiones de expertos y la Dirección Técnica).

Dependiendo de los órganos directivos (del Secretario General), se encuentra la Unidad de Apoyo a dicho Secretario General formada por un Jefe de Secretaría, un Jefe Adjunto de Secretaría y dos Ayudantes de Secretaría. Por otra parte y dependiendo de los órganos técnicos (Dirección Técnica), se encuentran las Áreas de Asuntos Generales, y el Área de Programas y Actividades, de cada una de las Áreas mencionadas, dependen un Servicio y una Sección así como varios negociados. La realización del proceso económico-contable se realizará en el Área de Asuntos Generales, compuesta por un Jefe de Área, un Jefe de Servicio, un Jefe de Sección y tres plazas de Jefe de Negociado (una de ellas tiene asignadas las funciones de Habilitación y Pagaduría). En la actualidad los puestos más relevantes tanto de los órganos directivos como de los órganos técnicos están desempeñados por las siguientes personas:

Órganos directivos

1. Consejo: A) Presidente: Excmo. Sr. Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.

B) Vocales:

a) Los Ministros de Justicia, Hacienda, Fomento, Educación, Cultura y Deporte, Sanidad y Consumo, Ciencia y Tecnología, y la Secretaria General de Asuntos Sociales.

b) Los Presidentes de los Gobiernos de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, que podrán ser representados por Consejeros. c) El Secretario General del Real Patronato. d) Dos representantes designados por el Presidente, a propuesta de la Asociación de Entidades Locales de ámbito estatal con mayor implantación. e) Hasta diez portavoces de las Comisiones de expertos, nombrados por el Presidente por periodos discrecionales. f) Dos asesores, designados por el Presidente por periodos discrecionales entre personas con acreditada trayectoria profesional en materia de discapacidad.

C) El Secretario, que será el Director Técnico del Real Patronato, actuará con voz, pero sin voto. 2. Secretario General: Excma. Sra. Doña Amparo Valcarce García de acuerdo con el artículo 9.1 del Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio.

Órganos técnicos

1. Comisiones de expertos: integradas por científicos, profesionales y directivos con carácter honorífico. Podrán contar con apoyos personales y técnicos. Elaborarán informes, dictámenes y recomendaciones, y cualquier otro instrumento de comunicación técnica en pro de los fines del Real Patronato.

2. Dirección Técnica: con rango de Subdirección General, es el órgano de gestión técnica y administrativa del Real Patronato

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