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Documento BOE-A-2006-666

Resolución de 23 de diciembre de 2005, de la Dirección General de Agricultura, por la que se da publicidad al Convenio de encomienda de gestión entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León, para la realización de los trabajos relacionados con los preceptivos exámenes técnicos para el registro de variedades comerciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 14, de 17 de enero de 2006, páginas 2001 a 2004 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2006-666

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el art. 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se da publicidad al Convenio de encomienda de gestión suscrito entre el Sr. Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Sr. Consejero de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León.

Madrid, 23 de diciembre de 2005.-El Director General, Ángel Luis Álvarez Fernández.

CONVENIO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN, ENTRE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN Y LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, PARA LA REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS RELACIONADOS CON LOS PRECEPTIVOS EXÁMENES TÉCNICOS PARA EL REGISTRO DE VARIEDADES VEGETALES

En Madrid a 23 de noviembre de 2005.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. don Santiago Menéndez de Luarca y Navia-Osorio, Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 675/2004, de 19 de abril (BOE 20 de abril), por el que se dispone su nombramiento, en nombre y representación del citado Departamento, conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 1, apartado 2.e), de la Orden APA/1603/2005, de 17 de mayo, de delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Y de otra, el Sr. don José Valín Alonso, Consejero de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León en virtud del Acuerdo 15/2003, de 13 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, en el ejercicio de sus competencias atribuidas por el artículo 26.1.l) de la Ley 3/2001 de Gobierno y Administración de la Comunidad, así como por el Decreto 75/2003, de 17 de julio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura y Ganadería. Ambas partes se reconocen entre sí la capacidad legal suficiente para obligarse en este acto, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.-Que la Ley 3/2000, de 7 de enero, de Régimen Jurídico de la Protección de las Obtenciones Vegetales, establece, en su artículo 40.3, que corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la tramitación y resolución de los procedimientos de concesión de los títulos de obtención vegetal; al tiempo que le autoriza a establecer acuerdos con Comunidades Autónomas u otras instituciones para la realización de los trabajos relacionados con el examen técnico de variedades vegetales.

Segundo.-Que el Real Decreto 1417/2004, de 11 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, establece, en su artículo 6 apartado f), que a la Oficina Española de Variedades Vegetales, en adelante OEVV, adscrita a la Dirección General de Agricultura, de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, le corresponde el reconocimiento y registro de variedades protegidas y de variedades comerciales de semillas y plantas de vivero, en el ámbito de sus atribuciones. Tercero.-Que, para tramitar los procedimientos y llevar a cabo los estudios de inscripción de variedades en los Registros citados es preciso realizar un examen técnico de comparación con la colección de referencia o los testigos que se determinen, de acuerdo con las especificaciones internacionales de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV) y la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV), así como, en su caso, de las decisiones adoptadas en las Comisiones Nacionales de Estimación y de Protección de Obtenciones Vegetales. Cuarto.-Que, para la realización de dichos exámenes técnicos, es preciso disponer de una ubicación idónea, así como de la colección de referencia o de los testigos anteriormente citados y de los medios humanos y materiales adecuados y también de la suficiente agilidad de contratación, compras y gestión que requieren los trabajos de campo en sus épocas cruciales y que esas condiciones no se cumplen en la actual estructura de la OEVV del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Quinto.-Que la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León dispone de los medios humanos y materiales, así como una ubicación agroclimática adecuada y de experiencia en la materia, para realizar los exámenes técnicos de las correspondientes especies.

En su virtud, ambas partes acuerdan la suscripción de la presente encomienda de gestión, de conformidad y con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-De conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el marco de la normativa nacional y comunitaria, encomienda a la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León, la realización de los trabajos relativos al examen técnico preceptivo de las especies y número de variedades vegetales que figuran en el Anexo 1.

La Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León realizará los trabajos técnicos citados, según el Plan de Trabajo que se recoge en el Anexo 2 del presente Convenio de encomienda de gestión. Segunda. Actuaciones de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León.-La Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León se compromete a realizar las siguientes actuaciones:

Realizar todos los trabajos de campo y laboratorio, testado sanitario, mantenimiento de las colecciones de referencia, etc., siguiendo los protocolos establecidos en el Anexo 2.

Elaborar los informes parciales que resulten precisos, durante el período de duración de la encomienda de gestión, con los datos, resultados y conclusiones finales de los ensayos y análisis realizados, que serán remitidos a la OEVV en el plazo más breve posible tras su finalización. Asimismo, elaborar un informe anual, con el resumen de los datos, resultados y conclusiones de los ensayos y análisis realizados ese año, y remitirlos a la OEVV, un mes antes del fin de cada período anual. Participar, con la Dirección General de Agricultura (OEVV), en aquellos foros nacionales, comunitarios o internacionales que se consideren necesarios, en los que puedan debatirse determinados aspectos relacionados con la ejecución de los exámenes técnicos. Asegurar la confidencialidad de las informaciones proporcionadas por la OEVV, así como de los resultados obtenidos en los ensayos, salvo autorización previa y expresa de la OEVV para su divulgación. Asimismo, se compromete a asegurar la custodia del material vegetal, proporcionado por la OEVV, limitando su uso a la realización del examen técnico, en las condiciones especificadas en el Anexo 2.

Tercera. Actuaciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.-La OEVV realizará las siguientes actuaciones:

Remitir a la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León la información básica de los expedientes, relativos al examen técnico, necesaria para la correcta ejecución de los trabajos encomendados.

Fijar y facilitar los criterios y descriptores a utilizar en los trabajos y participar en el seguimiento de los mismos. Esta participación se llevará a cabo mediante visitas periódicas por técnicos especialistas de la OEVV y reuniones relacionadas con la ejecución de los trabajos. Utilizar los resultados de los trabajos relativos al examen técnico para la resolución de los expedientes de inscripción de variedades, así como para cualquier otro uso que pudiera ser de utilidad, como publicaciones, estudios técnicos, estadísticas u otros, haciendo constar la realización conjunta de los trabajos por la OEVV y la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León. En cualquiera de los casos, la información y resultados que resulten de los trabajos realizados en aplicación de este Convenio tendrá carácter confidencial y serán propiedad de la OEVV. La Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León solamente podrá difundir esta información y resultados con autorización previa y expresa de la OEVV.

Cuarta. Financiación y forma de pago.-La valoración de la totalidad de los trabajos encomendados a la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León, según se especifica en el Anexo 1, asciende, como máximo y por la totalidad de los trabajos, a la cantidad de cuarenta y tres mil quinientos euros (43.500,00 €), desglosados de la siguiente manera:

Ejercicio 2005: Dieciséis mil doscientos euros (16.200,00 €).

Ejercicio 2006: Nueve mil cien euros (9.100,00 €). Ejercicio 2007: Nueve mil cien euros (9.100,00 €). Ejercicio 2008: Nueve mil cien euros (9.100,00 €).

Estas cantidades serán satisfechas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a través de la Dirección General de Agricultura, con cargo a la partida presupuestaria 21.21.412A.640.08, a la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León, tras la presentación del correspondiente informe anual de los ensayos, una vez finalizados los trabajos realizados, y previa comprobación de que dicho informe se ha presentado de acuerdo con los protocolos en vigor y con arreglo al programa de trabajo del Anexo 2.

Quinta. Comisión de seguimiento.-Con el fin de articular el seguimiento de la ejecución de las medidas previstas en el presente Convenio de encomienda de gestión y proceder a su interpretación, se crea una Comisión de seguimiento con la siguiente composición y funciones:

Composición: la Comisión estará constituida por dos representantes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma y dos representantes de la Junta de Castilla y León, designados respectivamente a propuesta de cada una de las partes.

Funciones:

Realizar el seguimiento de las actuaciones objeto de Convenio.

Analizar y proponer las soluciones a los problemas técnicos que puedan surgir relacionados con la ejecución de las actuaciones objeto de la encomienda de gestión. Resolver cualquier conflicto interpretativo que plantee la ejecución del presente Convenio.

Esta Comisión se reunirá al menos una vez al año, y en todo caso, siempre que lo solicite alguno de sus miembros.

En todo lo no específicamente previsto sobre el funcionamiento de esta Comisión, serán de aplicación las normas sobre órganos colegiados previstas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sexta. Duración.-El presente Convenio de encomienda de gestión surtirá efectos desde su suscripción hasta el 31 de Diciembre de 2008. El Convenio podrá ser prorrogado, por mutuo acuerdo de las partes, suscrito con anterioridad a su finalización. Séptima. Modificación y resolución.-El presente Convenio de encomienda de gestión podrá ser modificado o resuelto, de mutuo acuerdo entre las partes. No obstante, la resolución no afectará a la finalización de las actividades que estuvieran en ejecución. Asimismo, cualquiera de las partes podrá resolver el presente Convenio, debido al incumplimiento de la otra, respecto a alguna de las cláusulas del mismo. El incumplimiento deberá ser comunicado a la parte incumplidora, mediante preaviso, de forma fehaciente, con al menos un mes de antelación, y previa audiencia de la misma. No obstante, esta resolución no afectará a la finalización de las actividades que estuvieran en ejecución. Octava. Naturaleza y jurisdicción.-El presente Convenio de encomienda de gestión tiene naturaleza administrativa y es de los previstos en el artículo 3.1 c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (TRLCAP), aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio. Por tanto, el Convenio se regirá por las estipulaciones contenidas en el mismo, de acuerdo con los artículos 6 y 8 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, según el artículo 3.2 del TRLCAP, se aplicarán los principios de dicha Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente Convenio de encomienda de gestión, que no hayan podido ser solucionadas en el seno de la Comisión de Seguimiento, serán resueltas, conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, por los órganos de dicho orden jurisdiccional.

En prueba de conformidad, así como para la debida constancia de lo convenido, ambas partes firman el presente Convenio de encomienda de gestión, en triplicado ejemplar, en el lugar y fecha al principio indicados.-Por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, Santiago Menéndez de Lucarca y Navia-Osorio.-Por la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León, José Valín Alonso.

ANEXO 1 Presupuesto del examen técnico para el registro de variedades

1.1 Ensayos de identificación de variedades de patata, mediante ensayos de campo

El coste global anual de los ensayos se calcula sumando el coste fijo anual más el coste variable anual, obtenido de multiplicar el coste unitario por variedad y año por el número de variedades sobre las que se han efectuado trabajos ese año.

El coste fijo anual comprende los gastos derivados de las labores de preparación, mantenimiento, cultivo y tratamientos de cada campo de ensayo. Para calcular este gasto anual se tendrá en cuenta que cada campo de ensayo tiene una capacidad de cultivo de 30 variedades, que comprenden las variedades de estudio y las de la colección de referencia. Por tanto, por cada bloque de 30 o menos variedades se abonará el coste fijo anual correspondiente a un campo de ensayo: 2.300,00 euros/año.campo de ensayo. El coste variable anual depende del número de variedades a describir, incluidas las variedades de estudio y las de la colección de referencia. Incluye los gastos derivados del trabajo de laboratorio y gabinete: toma de muestras, realización de observaciones, registros y datos sobre el material vegetal, caracterización de las variedades, elaboración de informes: 200,00 euros/variedad y año. A continuación se indica el presupuesto de los ensayos de identificación de patata, mediante ensayos de campo, para cada año de la duración del convenio, en función del número de variedades que se prevén estudiar. El número de variedades incluye el número de variedades solicitadas y el número de variedades de colección de referencia.

Ensayos de identificación de patata, correspondientes a 2005

Especie

Provincia

N.º variedades

Presupuesto

-

Patata

Burgos

52

15.000,00

Ensayos de identificación de patata, correspondientes a 2006

Especie

Provincia

N.º variedades

Presupuesto

-

Patata

Burgos

28

7.900,00

Ensayos de identificación de patata, correspondientes a 2007

Especie

Provincia

N.º variedades

Presupuesto

-

Patata

Burgos

28

7.900,00

Ensayos de identificación de patata, correspondientes a 2008

Especie

Provincia

N.º variedades

Presupuesto

-

Patata

Burgos

28

7.900,00

1.2 Recepción, almacenamiento y preparación de las muestras de las diferentes variedades de patata, que se incluyen en los diferentes ensayos Es un coste fijo anual Incluye la recepción, almacenamiento y preparación de las muestras para la realización de los ensayos de valor agronómico de variedades de patata: 1.200,00 €/año.

A continuación se indica el presupuesto, para cada año de la duración del convenio.

Recepción, almacenamiento y preparación de muestras de patata las diferentes variedades de patata, que se incluyen en los diferentes ensayos, correspondientes a 2005

Especie

Provincia

Presupuesto

-

Patata

Burgos

1.200,00

Recepción, almacenamiento y preparación de muestras de patata las diferentes variedades de patata, que se incluyen en los diferentes ensayos, correspondientes a 2006

Especie

Provincia

Presupuesto

-

Patata

Burgos

1.200,00

Recepción, almacenamiento y preparación de muestras de patata las diferentes variedades de patata, que se incluyen en los diferentes ensayos, correspondientes a 2007

Especie

Provincia

Presupuesto -

Patata

Burgos

1.200,00

Recepción, almacenamiento y preparación de muestras de patata las diferentes variedades de patata, que se incluyen en los diferentes ensayos, correspondientes a 2008

Especie

Provincia

Presupuesto -

Patata

Burgos

1.200,00

Resumen por anualidades de los presupuestos de esta encomienda de gestión

Trabajo encomendado

2005

2006

2007

2008

Total €

Identificación de patata, mediante ensayos de campo

15.000,00

7.900,00

7.900,00

7.900,00

38.700,00

Recepción, almacenamien-to y preparación de las muestras de las diferentes variedades de patata, que se incluyen en los diferentes ensayos

1.200,00

1.200,00

1.200,00

1.200,00

4.800,00

Total

16.200,00

9.100,00

9.100,00

9.100,00

43.500,00

ANEXO 2

2.1 Protocolo de operaciones para la realización del examen técnico-ensayos de identificación-para los registros de variedades comerciales y protegidas

Localización: Burgos.

Plan de trabajo anual: El Plan de trabajo anual se detallará en un manual interno de procedimiento a acordar entre las partes y que tendrá en cuenta las siguientes actividades:

1. Recepción del material vegetal enviado, llevando un libro Registro de entrada.

2. Control del estado sanitario del material recibido. 3. Almacenamiento del material en condiciones adecuadas hasta que se realice la plantación o siembra. 4. Plantación o siembra y cultivo del material recibido, aplicando las técnicas y tratamientos precisos para disponer del número de plantas adecuadas para realizar las observaciones. 5. Comunicación a la OEVV de la recepción del material y de la ejecución de las plantaciones o siembras. 6. Mantenimiento y cultivo de las plantas de variedades objeto del examen técnico y aquellas que constituyen la colección de referencia o los testigos. En dicha colección se irán incluyendo todas las variedades que se consideren necesarias, en la medida que sea posible. 7. Ejecución de las observaciones y toma de datos siguiendo las listas de caracteres, niveles de expresión y metodología determinados por la OEVV. Comparación y tratamiento de los datos obtenidos. 8. Elaboración de informes definitivos o parciales, sobre las variedades en ensayo. El informe definitivo sobre el examen técnico, comprobación de la distinguibilidad, homogeneidad y estabilidad, deberá realizarse al finalizar el segundo año de ensayo, acompañado del modelo que se adjunta, salvo que se den circunstancias que lo impidan. En el caso de aquellas variedades que al finalizar el segundo año de ensayo y observaciones no se pueda elaborar el informe final, se remitirá un informe a la OEVV notificando las causas que lo impidieron. Deberá remitirse a la OEVV un informe anual antes del final de campaña que incluirá los siguientes datos:

Situación del registro de entradas.

Listado de variedades cuya descripción está en examen con indicación del origen, años de recepción y de plantación, referencia a los años en los que se han realizado observaciones de caracteres y referencia a las variedades que han terminado su examen en el año. Informe de distinguibilidad, homogeneidad y estabilidad y ficha descriptiva completa de cada una de las variedades que hayan terminado su examen en la campaña, incluyendo diferencias más significativas con variedades similares. Los documentos gráficos de cada una de las variedades que hayan terminado su examen, en formato y fondo homogéneos. Informe complementario de los caracteres más significativos para distinguir las variedades examinadas en inspección de campo.

9. Prestación de asistencia técnica, a requerimiento de la OEVV para casos de contravención de derechos, elaboración de informes, levantamiento de actas y peritaje en casos de infractores de los derechos del obtentor.

10. Inclusión en el campo de identificación, a requerimiento de la OEVV, así como estudios y elaboración de informes, de material y de muestras recogidas en levantamiento de actas motivadas por infracciones o denuncia de contravenciones. 11. Colaboración con la OEVV en las eventuales revisiones de metodología de trabajo.

Informe relativo al examen tecnico para variedades protegidas y comerciales Número de referencia de la Autoridad informante:

Autoridad solicitante: Número de referencia de la Autoridad solicitante: Referencia del obtentor: Fecha de presentación de la solicitud en el estado solicitante: Solicitante (nombre y dirección): Agente (nombre y dirección) (si procede): Nombre botánico del taxón: Nombre común del taxón: Denominación de la variedad: Obtentor (nombre y dirección): Autoridad examinadora: Estación(es) y lugar(es) del examen: Período de realización del examen: Fecha y lugar de emisión del documento:

Resultados del examen técnico y conclusión Informe sobre la distinción

La variedad: Se distingue claramente de cualquier otra variedad ................................

No se distingue claramente de las demás variedades de la colección de referencia empleada ..........................................................................................

Informe sobre la homogeneidad

La variedad: Es suficientemente homogénea ..................................................................

No es suficientemente homogénea habida cuenta de las particularidades que presente su reproducción sexuada o su multiplicación vegetativa ..............

Informe sobre la estabilidad

No se ha observado ningún problema de estabilidad ..............................

Se han observado problemas de estabilidad en sus características esenciales ............................................................................................................

En caso de conclusión positiva, una descripción de la variedad figura en anexo al presente informe. Observaciones:

Fecha: Firma:

2.2 Protocolo de operaciones para la recepción, almacenamiento y preparación de las muestras de las diferentes variedades de patata, que se incluyen en los diferentes ensayos Localización: Terrenos e instalaciones de la Junta de Castilla y León en Albillos (Burgos).

Plan de trabajo anual: El Plan de trabajo anual se detallará en un manual interno de procedimiento a acordar entre las partes y que tendrá en cuenta las siguientes actividades:

1. Recepción del material vegetal enviado, llevando un libro Registro de entrada. Comprobación de las denominaciones varietales, cantidad en peso, número y tamaño de los tubérculos recibidos.

2. Control del estado sanitario del material recibido. 3. Almacenamiento del material en condiciones adecuadas hasta que se realice la preparación de los ensayos. 4. Comunicación a la OEVV de la recepción del material. 5. Preparación de los envases con los tubérculos necesarios para cada una de las parcelas de los ensayos de valor agronómico de patata, de acuerdo con las instrucciones enviadas por esta Oficina Española de Variedades Vegetales. 6. Comunicación a la OEVV de que se ha preparado el material necesario para todos los ensayos y que se encuentra dispuesto para su envío. 7. Envío del material indicado a través del medio de transporte que cada comunidad elija, bien por sus propios medios, bien a través de la agencia de transportes que esta Oficina tenga contratada. 8. Comunicación a la OEVV de que todo el material de valor agronómico ha salido de las instalaciones de la Junta.

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