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Documento BOE-A-2006-665

Resolución de 23 de diciembre de 2005, de la Dirección General de Agricultura, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Extremadura, para la realización de los trabajos relacionados con los preceptivos exámenes técnicos para el registro de variedades vegetales.

Publicado en:
«BOE» núm. 14, de 17 de enero de 2006, páginas 1998 a 2000 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2006-665

TEXTO ORIGINAL

De cuerdo con lo previsto en el art. 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se da publicidad al Convenio de colaboración suscrito entre el Sr. Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Sr. Consejero de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Extremadura.

Madrid, 23 de diciembre de 2005.-El Director General, Ángel Luis Álvarez Fernández.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN Y LA CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS Y DESARROLLO TECNOLÓGICO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, PARA LA REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS RELACIONADOS CON LOS PRECEPTIVOS EXÁMENES TÉCNICOS PARA EL REGISTRO DE VARIEDADES VEGETALES

En Madrid, a 22 de diciembre de 2005.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. D. Santiago Menéndez de Luarca y Navia-Osorio, Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 675/2004, de 19 de abril (BOE 20 de abril), por el que se dispone su nombramiento, en nombre y representación del citado Departamento, conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 1, apartado 2.e), de la Orden APA/1603/2005, de 17 de mayo, de delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Y de otra, el Excmo. Sr. D. Luis Millán Vázquez de Miguel, Consejero de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Extremadura, en virtud del Decreto del Presidente 6/2005, de 8 de enero, por el que se dispone su nombramiento (DOE n.º 3, de 11 de enero) y debidamente autorizado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión del día ................... Ambas partes se reconocen entre sí la capacidad legal suficiente para obligarse en este acto y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.-Que la Ley 3/2000, de 7 de enero, de Régimen Jurídico de la Protección de las Obtenciones Vegetales, establece en su artículo 40.3, que corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la tramitación y resolución de los procedimientos de concesión de los títulos de obtención vegetal; al tiempo que le autoriza a establecer acuerdos con Comunidades Autónomas u otras instituciones para la realización de los trabajos relacionados con el examen técnico de variedades vegetales.

Segundo.-Que el Real Decreto 1417/2004, de 11 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, establece, en su artículo 6 apartado f), que a la Oficina Española de Variedades Vegetales, en adelante OEVV, adscrita a la Dirección General de Agricultura, de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, le corresponde el reconocimiento y registro de variedades protegidas y de variedades comerciales de semillas y plantas de vivero, en el ámbito de sus atribuciones. Tercero.-Que, para realizar los procedimientos y estudios de inscripción de variedades en los Registros citados, es preciso realizar un examen técnico de comparación con la colección de referencia o los testigos que se determinen, de acuerdo con las especificaciones internacionales de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV) y la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV). Cuarto.-Que, para la realización de dichos exámenes técnicos, es preciso disponer de una ubicación idónea, así como de la colección de referencia o de los testigos anteriormente citados y de medios humanos y materiales adecuados y también de la suficiente agilidad de contratación, compras y gestión que requieren los trabajos de campo en sus épocas cruciales y que esas condiciones no se cumplen en la actual estructura de la OEVV del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Quinto.-Que la Junta de Extremadura, a través de los Centros de Investigación de la Finca «La Orden» y «Valdesequera», dispone de los medios humanos y materiales, así como de una ubicación agroclimática idónea y de experiencia en la materia, para realizar los trabajos relacionados con los preceptivos exámenes técnicos de las correspondientes especies. En su virtud, ambas partes acuerdan la suscripción del presente Convenio de Colaboración, de conformidad y con sujeción a las siguientes

CLAÚSULAS

Primera. Objeto.-El presente Convenio tiene por objeto regular la encomienda, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a la Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Extremadura, para que realice, a través de los Centros de Investigación de la Finca «La Orden» y «Valdesequera», a ella adscritos, de los trabajos relacionados con los preceptivos exámenes técnicos para el registro de las variedades vegetales de las especies que se recogen en el Anexo 1, en los términos que establece el Anexo 2.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación actúa en virtud de la competencia atribuida específicamente por el art. 40 de la Ley 3/2000, de 7 de enero, de Régimen Jurídico de la Protección de las Obtenciones Vegetales y por el art. 63 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. La Comunidad Autónoma de Extremadura actúa en virtud de las competencias exclusivas atribuidas por el art. 7.º 16) del Estatuto de Autonomía en materia de fomento de la investigación científica y técnica en orden a los intereses de la región sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española y sobre la base de la habilitación referida en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Segunda. Actuaciones de la Comunidad Autónoma.-La Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Extremadura se compromete a realizar las siguientes actuaciones:

Realizar todos los trabajos de campo y laboratorio, testado sanitario, mantenimiento de las colecciones de referencia, etc., siguiendo los protocolos establecidos en el Anexo 2.

Elaborar los informes que resulten precisos, de acuerdo con el protocolo establecido en el Anexo 2, durante el período de duración del Convenio, con los datos, resultados y conclusiones finales de los ensayos y análisis realizados, que serán remitidos a la OEVV en el plazo más breve posible tras su finalización. Asimismo, elaborar un informe anual, con el resumen de los datos, resultados y conclusiones de los ensayos y análisis realizados ese año, y remitirlos a la OEVV, un mes antes del fin de cada período anual. Participar, con la Dirección General de Agricultura (OEVV), en aquellos foros nacionales, comunitarios o internacionales que se consideren necesarios, en los que puedan debatirse determinados aspectos relacionados con la ejecución de los exámenes técnicos. Asegurar la confidencialidad de las informaciones proporcionadas por la OEVV, así como de los ensayos y los resultados obtenidos en los ensayos, salvo autorización previa y expresa de la OEVV para su divulgación. Asegurar que el acceso a los ensayos se limite exclusivamente al personal relacionado directamente con el ensayo, autorizado por la Junta de Extremadura, al personal de la OEVV y a quien esta autorice. Las visitas de los ensayos de aquellas personas que invoquen un interés legítimo en los mismos, deberán ser autorizadas, previa y expresamente, por la OEVV. Asegurar la custodia del material vegetal, proporcionado por la OEVV, limitando su uso a la realización del examen técnico, en las condiciones especificadas en el Anexo 2.

Tercera. Actuaciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.-La OEVV realizará las siguientes actuaciones: Remitir a la Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Extremadura la información básica de los expedientes, relativos a los exámenes técnicos, necesaria para la correcta ejecución de los trabajos encomendados.

Fijar y facilitar los criterios y descriptores a utilizar en los trabajos y participar en el seguimiento de los mismos. Esta participación se llevará a cabo mediante visitas periódicas por técnicos especialistas de la OEVV y reuniones relacionadas con la ejecución de los trabajos. Utilizar los resultados de los trabajos relativos al examen técnico para la resolución de los expedientes de inscripción de variedades, así como para cualquier otro uso que pudiera ser de utilidad, como publicaciones, estudios técnicos, estadísticas u otros, haciendo constar la realización conjunta de los trabajos por la OEVV y la Junta de Extremadura. En cualquiera de los casos, la información y resultados que resulten de los trabajos realizados en aplicación de este Convenio tendrán carácter confidencial y serán propiedad de la OEVV. La Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Extremadura solamente podrá difundir esta información y resultados con autorización previa y expresa de la OEVV.

Cuarta. Financiación y forma de pago.-La valoración de la totalidad de los trabajos, encomendados a la Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Extremadura, según desglose especificado en el Anexo 1, asciende, como máximo y por la totalidad de los trabajos, a la cantidad de ochenta y sies mil seiscientos euros (86.600,00 euros), desglosados de la siguiente manera:

Ejercicio 2005: Once mil seiscientos euros (11.600,00 €).

Ejercicio 2006: Veinticinco mil euros (25.000,00 €). Ejercicio 2007: Veinticinco mil euros (25.000,00 €). Ejercicio 2008: Veinticinco mil euros (25.000,00 €).

Estas cantidades serán satisfechas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a través de la Dirección General de Agricultura, con cargo a la partida presupuestaria 21.21.412A.640.08, a la Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Extremadura.

El pago de la cantidad citada se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria número 2010 0011 01 0026262604, de la Caja de Badajoz, tras la presentación del correspondiente informe anual de los ensayos, una vez finalizados los trabajos realizados, y previa comprobación de que dicho informe se ha presentado de acuerdo con los protocolos en vigor y con arreglo al programa de trabajo del Anexo 2. Quinta. Comisión de seguimiento.-Con el fin de articular el seguimiento de la ejecución de las medidas previstas en el presente Convenio y proceder a su interpretación, se creará una Comisión de seguimiento con la siguiente composición y funciones:

Composición: la Comisión estará constituida por un representante del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma y por un representante de la Junta de Extremadura, a propuesta de cada una de las partes.

Funciones:

Realizar el seguimiento de las actuaciones objeto de Convenio.

Analizar y proponer las soluciones a los problemas técnicos que puedan surgir relacionados con la ejecución de las actuaciones objeto de Convenio. Resolver cualquier conflicto interpretativo que plantee la ejecución del presente Convenio.

Esta Comisión se reunirá al menos una vez al año, y en todo caso, siempre que lo solicite alguno de sus miembros.

En todo lo no específicamente previsto sobre el funcionamiento de esta Comisión, serán de aplicación las normas sobre órganos colegiados previstas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sexta. Duración.-El presente Convenio surtirá efectos desde su suscripción hasta el 31 de Diciembre de 2008. El Convenio podrá ser prorrogado, por mutuo acuerdo de las partes, suscrito con anterioridad a su finalización. Séptima. Modificación y resolución.-El presente Convenio podrá ser modificado o resuelto, de mutuo acuerdo entre las partes. No obstante, la resolución no afectará a la finalización de las actividades que estuvieran en ejecución. Asimismo, cualquiera de las partes podrá resolver el presente Convenio, debido al incumplimiento de la otra, respecto a alguna de las cláusulas del mismo. El incumplimiento deberá ser comunicado a la parte incumplidora, mediante preaviso, de forma fehaciente, con al menos un mes de antelación, y previa audiencia de la misma. No obstante, esta resolución no afectará a la finalización de las actividades que estuvieran en ejecución. Octava. Naturaleza y jurisdicción.-El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y es de los previstos en el artículo 3.1 c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (TRLCAP), aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio. Por tanto, el Convenio se regirá por las estipulaciones contenidas en el mismo, de acuerdo con los artículos 6 y 8 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, según el artículo 3.2 del TRLCAP, se aplicarán los principios de dicha Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Las cuestiones litigiosas a las que puede dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente Convenio, que no hayan podido ser solucionadas en el seno de la Comisión de Seguimiento, serán resueltas, conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, por los órganos de dicho orden jurisdiccional.

En prueba de conformidad, así como para la debida constancia de lo convenido, ambas partes firman el presente Convenio de colaboración, en triplicado ejemplar, en el lugar y fecha al principio indicados.-Por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, Santiago Menéndez de Luarca y Navia-Osorio.-Por la Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Extremadura, Luis Millán Vázquez de Miguel.

ANEXO 1 Presupuesto de los trabajos relacionados con los preceptivos exámenes técnicos para el registro de variedades vegetales

1.1 Ensayos de identificación de variedades de higuera, mediante ensayos de campo

El coste global anual de los ensayos se calcula sumando el coste fijo anual más el coste variable anual, obtenido de multiplicar el coste unitario por variedad y año por el número de variedades sobre las que se han efectuado trabajos ese año.

El coste fijo anual comprende los gastos derivados de las labores de preparación, mantenimiento, cultivo y tratamientos de la parcela de ensayo y de la parcela de la colección de referencia: 6.000,00 euros/año. El coste variable anual depende del número de variedades a describir. Incluye los gastos derivados del trabajo de laboratorio y gabinete: toma de muestras, realización de observaciones, registros y datos sobre el material vegetal, caracterización de las variedades, elaboración de informes: 700,00 euros/variedad y año. A continuación se indica el presupuesto de los ensayos de identificación de variedades de higuera, mediante ensayos de campo, para cada año de la duración del Convenio, en función del número de variedades que se prevén estudiar. El número de variedades incluye el número de variedades solicitadas y el número de variedades de colección de referencia.

Ensayos de identificación de variedades de higuera, mediante ensayos de campo, correspondientes a 2005

Especie

Localidad

N.º variedades

Presupuesto €

Higuera

Guadajira (Badajoz).

8

11.600,00

Ensayos de identificación de variedades de higuera, mediante ensayos de campo, correspondientes a 2006

Especie

Localidad

N.º variedades

Presupuesto €

Higuera.

Guadajira (Badajoz).

20

20.000,00

Ensayos de identificación de variedades de higuera, mediante ensayos de campo, correspondientes a 2007

Especie

Localidad

N.º variedades

Presupuesto €

Higuera (ensayos de campo).

Guadajira (Badajoz).

20

20.000,00

Ensayos de identificación de variedades de higuera, mediante ensayos de campo, correspondientes a 2008

Especie

Localidad

N.º variedades

Presupuesto €

Higuera (ensayos de campo).

Guadajira (Badajoz).

20

20.000,00

1.2 Ensayos de identificación de variedades de higuera, mediante marcadores moleculares

El coste de estos ensayos es variable, en función del número de pruebas sobre las variedades a describir y sobre las variedades de la colección de referencia. El coste de los análisis mediante marcadores moleculares es de 40 euros/prueba y año. El coste anual se calcula multiplicando en número de pruebas de puesta a punto o de variedades a describir por el coste unitario por variedad y año.

A continuación se indica el presupuesto de los ensayos de identificación de variedades de higuera, mediante marcadores moleculares, para cada año de la duración del Convenio, en función del número de pruebas que se prevén realizar. En la medida que la metodología cubra su fase de puesta a punto, las pruebas serán análisis definitivos.

Ensayos de identificación de higuera, mediante marcadores moleculares, correspondientes a 2006

Especie

Localidad

N.º pruebas

Presupuesto €

Higuera.

Guadajira (Badajoz).

125

5.000,00

Ensayos de identificación de higuera, mediante marcadores moleculares, correspondientes a 2007

Especie

Localidad

N.º pruebas

Presupuesto €

Higuera.

Guadajira (Badajoz).

125

5.000,00

Ensayos de identificación de higuera, mediante marcadores moleculares, correspondientes a 2008

Especie

Localidad

N.º pruebas

Presupuesto €

Higuera.

Guadajira (Badajoz).

125

5.000,00

Resumen por anualidades de los presupuestos de este Convenio

Trabajo encomendado

2005

2006

2007

2008

Total €

Identificación higuera, mediante ensayos de campo

11.600,00

20.000,00

20.000,00

20.000,00

71.600,00

Identificación higuera, mediante marcadores moleculares

0

5.000,00

5.000,00

5.000,00

15.000,00

Total

11.600,00

25.000,00

25.000,00

25.000,00

86.600,00

ANEXO 2 2.1 Protocolo de operaciones para la realización de los trabajos relacionados con los preceptivos exámenes técnicos -ensayos de identificación varietal de higuera- para los registros de variedades protegidas y comerciales

Localización

Finca La Orden de Guadajira (Badajoz), y terrenos e instalaciones del Centro de Investigación de la Finca La Orden y Valdesequera de la Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Extremadura.

Plan de trabajo anual

El Plan de trabajo anual se detallará en un manual interno de procedimiento a acordar entre las partes y que tendrá en cuenta las siguientes actividades:

l. Recepción del material vegetal enviado por los solicitantes de la inscripción, llevando un libro Registro de Entrada.

2. Control del estado sanitario del material recibido. 3. Almacenamiento del material en condiciones adecuadas hasta que se realice la plantación. 4. Plantación y cultivo del material recibido, aplicando las técnicas y tratamientos precisos para disponer de plantas adecuadas para realizar las observaciones precisas. 5. Comunicación a la OEVV de la recepción del material y de la ejecución de las plantaciones. 6. Mantenimiento y cultivo de las plantas de variedades objeto de ensayo y de aquellas que constituyen la colección de referencia. En dicha colección se irán incluyendo todas las variedades protegidas y comerciales en la medida que sea posible. 7. Ejecución de las observaciones y toma de datos siguiendo las listas de caracteres, niveles de expresión y metodología determinados por la OEVV. Comparación y tratamiento de los datos obtenidos. Cuando, en aplicación de la normativa en vigor, se solicite a la OEVV la utilización del examen técnico en plantaciones de la variedad, existentes en España, la toma de datos y observaciones se realizarán en la ubicación de estas plantaciones. 8. Elaboración de informes definitivos o parciales, sobre las variedades en ensayo. El informe definitivo sobre el examen técnico, comprobación de la novedad, homogeneidad y estabilidad, deberá realizarse al finalizar el segundo año de fructificación, acompañado del modelo que se adjunta, salvo que se den circunstancias que lo impidan. En el caso de aquellas variedades que al finalizar el segundo año de fructificación y observaciones no se pueda elaborar el informe final, se remitirá un informe a la OEVV notificando las causas que lo impidieron. La OEVV colaborará en el tratamiento de datos para el estudio de distinguibilidad con sus medios de cálculo. Deberá remitirse a la OEVV un informe anual antes del final de la campaña que incluirá los siguientes datos:

Situación del registro de entradas.

Listado de variedades cuya descripción está en examen, con indicación del origen, años de recepción y de plantación, pruebas de marcadores moleculares realizadas, referencia a los años en los que se han realizado observaciones de caracteres y referencia a las variedades que han terminado su examen en el año. Informe de distinguibilidad, resultados de los análisis de marcadores moleculares y ficha descriptiva completa de cada una de las variedades que hayan terminado su examen en la campaña con los datos medios de los años de ensayo. Los documentos gráficos de cada una de las variedades que hayan terminado su examen en la campaña en formato y fondo homogéneos Informe complementario de los caracteres más significativos para distinguir las variedades examinadas en inspección de campo.

9. Prestación de asistencia técnica, a requerimiento de la OEVV, para casos de contravención de derechos, elaboración de informes, levantamiento de actas y peritaje en casos de infractores de los derechos del obtentor.

10. Inclusión en el campo de identificación, a requerimiento de la OEVV, así como estudios y elaboración de informes, de material y muestras recogidas en levantamiento de actas motivadas por infracciones o denuncia de contravenciones. 11. Colaboración con la OEVV en las eventuales revisiones de metodología de trabajo.

Informe relativo al examen técnico para variedades protegidas y comerciales

Número de referencia de la Autoridad informante: Autoridad solicitante: Número de referencia de la Autoridad solicitante: Referencia del obtentor: Fecha de presentación de la solicitud en el estado solicitante: Solicitante (nombre y dirección): Agente (nombre y dirección) (si procede): Nombre botánico del taxón: Nombre común del taxón: Denominación de la variedad: Obtentor (nombre y dirección): Autoridad examinadora: Estación(es) y lugar(es) del examen: Período de realización del examen: Fecha y lugar de emisión del documento:

Resultados del examen técnico y conclusión Informe sobre la distinción La variedad:

Se distingue claramente de cualquier otra variedad .......................

No se distingue claramente de las demás variedades de la colección de referencia empleada ............................................................

Informe sobre la homogeneidad

La variedad:

Es suficientemente homogénea ...............................................

No es suficientemente homogénea habida cuenta de las particularidades que presente su reproducción sexuada o su multiplicación vegetativa .....................................................................................

Informe sobre la estabilidad

No se ha observado ningún problema de estabilidad ..................... Se han observado problemas de estabilidad en sus características esenciales .............................................................................

En caso de conclusión positiva, una descripción de la variedad figura en anexo al presente informe. Observaciones: Fecha: Firma:

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