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Documento BOE-A-2006-6599

Resolución de 23 de marzo de 2006, de la Dirección General de Emigración, por la que se convocan ayudas para la participación en viajes culturales y en colonias de vacaciones, albergues y campamentos.

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 12 de abril de 2006, páginas 14219 a 14227 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2006-6599

TEXTO ORIGINAL

La Orden TAS/562/2006, de 24 de febrero de 2006 (BOE de 2 de marzo de 2006) establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones correspondientes a los programas de actuación a favor de los españoles emigrantes y retornados. En su artículo 3 la citada Orden establece la necesidad de realizar las correspondientes convocatorias para los distintos programas que contempla, en régimen de concurrencia competitiva, mediante Resolución de la Dirección General de Emigración. En su virtud, esta Dirección General de Emigración ha dispuesto:

Primero. Convocatoria.-La Dirección General de Emigración convoca la concesión de ayudas para participar en viajes culturales y en colonias de vacaciones, albergues y campamentos, que se regirán por lo dispuesto en el Programa 8 y demás preceptos aplicables de la Orden TAS/562/2006 de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones correspondientes a los programas de actuación a favor de los españoles emigrantes y retornados, y por lo establecido en la presente Resolución.

Segundo. Objeto.-Facilitar a los descendientes de españoles, residentes en el exterior, el contacto con la realidad española y la relación con otros jóvenes españoles que viven en España o en otros países, mediante su participación en viajes culturales o colonias de vacaciones, albergues y campamentos, organizados en España. Tercero. Imputación presupuestaria.-Estas ayudas se financiarán con cargo al crédito consignado en las aplicaciones presupuestarias 19.07.231B.483.02 y 19.07.231B.492.01 del Presupuesto de Gasto de la Dirección General de Emigración del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales por importes máximos totales de trece mil seiscientos euros (13.600,00 €) y ochenta mil euros (80.000,00 €), respectivamente. Cuarto. Beneficiarios.

1. Podrán acogerse a este programa los descendientes de españoles, en primer y segundo grado, que residan en el país de emigración y que conserven la nacionalidad española con edades comprendidas, en el caso de los viajes culturales entre los 13 y 18 años, ambos inclusive, en la fecha de presentación de solicitud; en el supuesto de colonias de vacaciones, entre 12 y 16 años, ambos inclusive, cumplidos el día de inicio de la colonia, y para el caso de albergues y campamentos hasta 18 años, cumplidos el día de inicio de los mismos.

En el caso de las colonias y viajes culturales, podrán ser también beneficiarios los descendientes de españoles hasta el segundo grado que no tengan la nacionalidad española, así como los jóvenes nacionales del país de acogida residentes en el mismo, cuando las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales lo estimen conveniente, teniendo en cuenta lo establecido en el apartado 5. 2. Las ayudas para viajes culturales se podrán solicitar, antes del viaje, por los profesores o acompañantes que garanticen como responsables del viaje el fin cultural del mismo. 3. En el caso de las colonias de vacaciones podrán solicitar las ayudas:

a) Las Administraciones autonómicas o entidades dependientes de las mismas que lleven a cabo la organización de las colonias, para sufragar los gastos de alojamiento, manutención y cualquier otro que pueda derivarse de la participación de los beneficiarios en la misma.

b) Los padres o representantes legales de los beneficiarios, para sufragar los gastos de transporte.

4. En el supuesto de albergues y campamentos, la ayuda podrá solicitarse por los padres o representantes de los beneficiarios, si éstos son menores de 18 años, o por sí mismos si han alcanzado la mayoría de edad.

5. El número de plazas adjudicado a cada país para la participación en viajes culturales y colonias de vacaciones será proporcional al número de solicitudes y de plazas ofertadas por la Dirección General de Emigración, y sólo el 15 por ciento, como máximo, de las plazas asignadas a cada país podrá cubrirse con descendientes de españoles hasta el segundo grado que no tengan la nacionalidad española y con jóvenes nacionales y residentes en el país de acogida, disfrutando, en todo caso, de prioridad los descendientes de españoles

Quinto. Naturaleza y cuantía de las ayudas.

1. Ayudas para viajes culturales: a) Los grupos para los que se soliciten estas ayudas deberán estar compuestos por un mínimo de quince jóvenes y un máximo de treinta. El 15 por ciento, como máximo, podrá estar constituido por los beneficiarios a que se refiere el artículo 53.5 de la Orden TAS/562/2006 de 24 febrero.

b) Los viajes deberán tener una duración de entre ocho y quince días, en el caso de los procedentes de Europa y norte de África, y de entre quince y treinta días para los que procedan de otros países. c) La cuantía máxima de las ayudas se fija en 4.208 euros para los viajes de grupos de jóvenes procedentes de Europa y norte de África, y en 12.021 euros para grupos procedentes de otros países.

En ningún caso la ayuda será la única fuente de financiación del viaje.

2. Ayudas para participar en colonias de vacaciones:

a) Los gastos de alojamiento, manutención y aquellos otros que pudieran derivarse de la participación en la colonia se abonarán íntegramente por la Dirección General de Emigración a la entidad organizadora de la colonia.

b) Para los gastos de transporte la Dirección General de Emigración abonará una ayuda a los padres o representantes legales de los beneficiarios, a través de las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales, una vez finalizada la colonia y previa justificación de dichos gastos

La cuantía máxima de dicha ayuda, por participante, será para los países europeos y del norte de África de 151 euros y para otros países de 451 euros.

En ningún caso el importe de esta ayuda podrá ser superior al 90 por ciento del coste del viaje. Serán los propios interesados quienes directamente realicen todas las gestiones necesarias para la participación en la colonia de vacaciones, incluido el traslado a las mismas. 3. Ayudas para participar en albergues y campamentos:

a) Estas ayudas consistirán en una cantidad única que se abonará al beneficiario para cubrir parcialmente los gastos de alojamiento, manutención y transporte y cualquier otro que pudiera derivarse de su participación en albergues o campamentos organizados por instituciones públicas o privadas, legalmente reconocidas.

b) La ayuda se abonará una vez finalizada la participación en el albergue o campamento y previa la presentación de los oportunos justificantes.

La cuantía máxima de la ayuda por participante será para los países europeos y del norte de África de 181 euros y para otros países de 481 euros.

Serán los propios interesados quienes directamente elijan el campamento o albergue en el que deseen participar y quienes realicen todas las gestiones necesarias para su traslado y participación en el mismo. Sexto. Criterios de valoración.-Se estimará a efectos de valoración:

a) La situación socio-económica de los posibles beneficiarios de la ayuda.

b) El contenido socio-cultural de las acciones.

Séptimo. Solicitudes.

1. Las solicitudes se ajustarán a los modelos que se publican como Anexos a la presente Resolución y podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, en todo caso: a) En el exterior, en las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales, en las Secciones de Trabajo y Asuntos Sociales de las Oficinas Consulares, así como en los Consulados o Secciones Consulares de las Embajadas correspondientes al domicilio o residencia del peticionario de la ayuda.

b) En España, en las Áreas o Dependencias Provinciales de Trabajo y Asuntos Sociales de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, respectivamente, correspondientes al domicilio del solicitante o, en su caso, en las Direcciones Insulares, y en la Dirección General de Emigración.

2. A la solicitud deberán adjuntarse la siguiente documentación:

A. Las solicitudes para participar en colonias de vacaciones y en albergues y campamentos se formularán conforme al modelo que figura como Anexo I de la presente Resolución, acompañándose de la documentación siguiente: a. Fotocopia del Pasaporte o documento de identidad en vigor del beneficiario y del solicitante.

b. Certificación consular del solicitante y del beneficiario, para acreditar la nacionalidad española y la inscripción en el Registro de Matrícula como residentes, si estos extremos no quedan debidamente acreditados por el pasaporte. Este documento no habrá de aportarse cuando se trate de solicitantes nacionales del país de acogida o de descendientes de españoles hasta el segundo grado que no ostenten la nacionalidad española c. Documento acreditativo del parentesco entre ascendiente y beneficiario, cuando proceda (Libro de Familia u otros). d. Justificante, en su caso, de la percepción de otras ayudas para la misma finalidad, con indicación de la cuantía. e. Cuestionario de datos médicos del participante (Ficha 1 -Sólo necesario para colonias de vacaciones) f. Cuestionario de actividades (Ficha 2 -Sólo necesario para colonias de vacaciones) g. Para los participantes en albergues y campamentos, además, certificado de asistencia al albergue o campamento y justificante del abono de los gastos de participación. (en el plazo de los diez días siguientes a la finalización del mismo).

B. Los solicitantes de la administraciones autonómicas o entidades dependientes que llevan a cabo la organización de las mismas se formularán conforme al modelo que figura como Anexo II de la presente Resolución acompañándose de la documentación siguiente:

a. Fotocopia del Pasaporte o Documento Nacional de Identidad en vigor del representante legal o apoderado de la entidad y documento que acredite su capacidad legal para representar, solicitar y recibir la ayuda en nombre de la misma

b. Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal c. Documentos constitutivos de la entidad y de su inscripción en el registro correspondiente d. Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social en los doce meses anteriores a la fecha de la solicitud, salvo en aquellos casos en que por norma específica se encuentren exonerados e. Certificado de estar obligado al cumplimiento del Impuesto de Actividades Económicas o, en su defecto de no estarlo f. Memoria explicativa del proyecto a realizar y presupuesto del mismo g. Justificante, en su caso, de la percepción de otras ayudas para la misma finalidad, con indicación de la cuantía

C. Las solicitudes para participar en Viajes culturales a España se formulará conforme al modelo que figura como Anexo III de la presente Resolución, acompañado de la siguiente documentación:

a. Además de la que figura en el apartado A) letras a), b), c) y d), se aportará: e. Documento acreditativo del solicitante de la ayuda como representante del grupo.

f. Relación de los participantes. g. Memoria explicativa del viaje. h. Presupuesto del mismo. i. Si desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la de inicio del viaje las personas inicialmente designadas para participar en el mismo fueran sustituidas por otras, deberá comunicarse este hecho a la Dirección General de Emigración con la aportación de la documentación correspondiente.

3. A la presentación de documentación le será aplicable lo establecido en el artículo 23.3. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La documentación a que se refiere el presente apartado, salvo que la misma haya sufrido modificaciones, no será exigible cuando ya se encuentre en poder de la Dirección General de Emigración o de las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales, lo que se hará constar en la solicitud. 4. Los plazos de presentación de solicitudes correspondientes a este Programa comenzarán a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente Resolución, y serán los siguientes:

a) Para la participación en Viajes Culturales, el plazo será de dos meses.

b) Para la participación en colonias de vacaciones, el plazo será de un mes cuando la ayuda se solicite por los padres o representantes legales de los beneficiarios para sufragar los gastos de transporte a España, y de seis meses cuando se solicite por las Administraciones Autonómicas o Entidades dependientes de las mismas que lleven a cabo la organización de las colonias, para sufragar los gastos a que se refiere el punto cuarto 3.a) de la presente Resolución. c) En el caso de las ayudas para participar en albergues y campamentos el plazo será de tres meses.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente Resolución, el órgano competente requerirá al interesado para que subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Octavo. Ordenación e instrucción del procedimiento y valoración de las solicitudes.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de ayudas corresponderá a la Subdirección General de Pensiones Asistenciales y Programas de Ayudas a favor de los emigrantes que, en todo caso, se realizará en régimen de concurrencia competitiva.

2. Para la evaluación de las solicitudes y propuestas de concesión de ayudas, se constituirá una Comisión de Evaluación que tendrá la consideración de órgano colegiado y que estará constituido por el Subdirector/a General de Pensiones Asistenciales y Programas de ayudas a favor de los emigrantes, o persona en quien delegue, el/la Jefe/a de Servicio correspondiente y un funcionario/a designado/a por el Director General de Emigración que actuará como secretario/a. Esta comisión, una vez analizadas las solicitudes presentados, emitirá informe sobre el resultado de la evaluación. 3. El órgano instructor a la vista del expediente del informe de la comisión de Evaluación formulará la propuesta de resolución definitiva.

Noveno. Resolución.

1. A tenor de lo establecido en el apartado 4 del artículo 7 de la Orden TAS/562/2006, de 24 de febrero es competente para resolver la concesión de ayuda el Director General de Emigración.

2. La resolución de concesión de ayuda será motivada, debiendo quedar debidamente acreditados los fundamentos de la misma. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria. La resolución se notificará a los interesados y pondrán fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que haya dictado la resolución o bien recurrir directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos en la ley reguladora de dicha jurisdicción. Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación, en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Dicho acuerdo, se comunicará a los solicitantes. Transcurrido el plazo máximo establecido, sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 3. En los términos previstos en la ley 38/2003, de 17 de noviembre, las ayudas concedidas se harán públicas en el Boletín Oficial del Estado, así como, en todo caso, en el tablón de anuncios de las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales correspondientes.

Décimo. Obligaciones de los beneficiarios, justificación de las ayudas y reintegros.-En todos estos aspectos, se estará a lo dispuesto en la Orden TAS/562/2006, de 24 de febrero.

Undécimo. Normativa aplicable.-En todo lo no previsto en la presente Resolución, será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento del Procedimiento para concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1994, de 17 de diciembre, en cuanto no se oponga a la mencionada Ley, así como la Orden TAS/562/2006, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas y subvenciones correspondientes a los programas de actuación a favor de los españoles emigrantes y retornados.

Duodécimo. Entrada en vigor.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de marzo de 2006.-El Director general, Agustín Torres Herrero.

Sra. Subdirectora general de Pensiones Asistenciales y Programas de Actuación a favor de los Emigrantes, Áreas y Dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales.

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