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Documento BOE-A-2006-6598

Resolución de 16 de marzo de 2006, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se conceden subvenciones para la realización de Acciones Integradas de Investigación Científica y Tecnológica entre España e Italia.

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 12 de abril de 2006, páginas 14216 a 14218 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2006-6598

TEXTO ORIGINAL

La Orden ECI/729/2005, de 14 de marzo, establece las bases del Programa de Acciones Integradas para el periodo 2005-2007. Por Resolución de 12 de abril de 2005, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación (Boletín Oficial del Estado de 21 de abril) se hacía pública la convocatoria del Programa de Acciones Integradas entre España e Italia, para el periodo 1 de enero de 2006 a 31 de diciembre de 2007. De conformidad con lo dispuesto en el apartado décimo de la mencionada resolución, se ha reunido la Comisión Bilateral de Selección, que ha elevado la correspondiente propuesta basada en la evaluación científico tecnológica de las solicitudes según los criterios señalados en ese mismo apartado, así como en las disponibilidades presupuestarias de ambas partes. En consecuencia, esta Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, en uso de las atribuciones conferidas por la orden de bases y la resolución de convocatoria, ha resuelto:

Conceder 40 ayudas a los Centros de I+D que se relacionan en el Anexo I, por importe total de 416.270 Euros, destinados a la financiación de los viajes y estancias en Italia de los miembros de los equipos de investigación españoles que se indican en el citado anexo, que se librarán con cargo al presupuesto de 2006.

El gasto resultante será imputado a los créditos 18.08.000X.711, 18.08.463B.750 y 18.08.463B.780 de los Presupuestos Generales del Estado y su importe será librado a los Centros de I+D relacionados en el Anexo I. Los beneficiarios de estas ayudas habrán de cumplir las condiciones específicas señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establece el artículo 14 de la misma Ley, así como las instrucciones específicas del Ministerio de Educación y Ciencia. Excepcionalmente, la Dirección General de Investigación podrá autorizar, previa solicitud motivada del Centro de I+D beneficiario de la Acción, la ampliación de la fecha final de ejecución de la misma hasta el 31 de marzo de 2008. Dicha solicitud deberá efectuarse antes del 31 de octubre de 2007. Los investigadores responsables de las Acciones Integradas deberán elaborar, de acuerdo con el modelo disponible en la página web, una Memoria Final sobre el desarrollo de las actividades subvencionadas, que deberá ser presentada a la Dirección General de Investigación por los Centros de I+D beneficiarios en el plazo de tres meses a partir de la fecha de finalización de las Acciones. Asimismo, los Centros de I+D deberán certificar los gastos efectuados en la ejecución de cada una de las Acciones Integradas que les hayan sido concedidas, debiendo presentar, con la Memoria Final indicada en el párrafo anterior y en el mismo plazo, una justificación de los gastos realizados, de acuerdo con el modelo disponible en la página web. Dicha Memoria deberá ir acompañada, en el caso de que haya habido remanente al finalizar el periodo de ejecución de la Acción, de la Carta de Pago correspondiente al reintegro del citado remanente a la Dirección General del Tesoro. Los investigadores de los centros españoles que se desplacen deberán estar cubiertos por un seguro médico y de accidentes (Seguridad Social, Muface o seguro privado) durante el tiempo que dure su estancia en el país con el que desarrollan su proyecto de colaboración. Esta cobertura será responsabilidad de los centros de I+D a los que estén adscritos. Contra la presente Resolución de concesión podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Estado y a la notificación de la resolución, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de silencio administrativo, el plazo será de tres meses a partir del día siguiente a aquél en que la solicitud se entienda desestimada.

Alternativamente, podrá recurrirse en vía contencioso administrativa ante la Audiencia Nacional, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Estado y a la notificación de la resolución. En caso de silencio administrativo, el plazo será de seis meses a partir del día siguiente a aquél en que la solicitud se entienda desestimada.

Madrid, 16 de marzo de 2006.-P. D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero), el Secretario General de Política Científica y Tecnológica, Salvador Barberá Sández.

Sra. Directora General de Investigación.

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