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Documento BOE-A-2006-6223

Resolución de 16 de marzo de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de la revisión salarial del Convenio colectivo de la Industria Azucarera.

Publicado en:
«BOE» núm. 82, de 6 de abril de 2006, páginas 13522 a 13524 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2006-6223
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2006/03/16/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de las actas de fecha 30 de enero de 2006, donde se recogen los acuerdos referentes a la revisión salarial correspondiente al año 2005 y los salarios y otros conceptos retributivos para el año 2006 del Convenio colectivo de la Industria Azucarera (Código de Convenio n.º 9900555), publicado en el B.O.E. de 26 de septiembre de 2003, acuerdos alcanzados de una parte por la Asociación General de Fabricantes de Azúcar de España en representación de las empresas del sector, y de otra por las centrales sindicales UGT y CC.OO. en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección general de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 16 de marzo de 2006.-El Director general, Esteban Rodríguez Vera. En Madrid, a 30 de enero de 2006.

Por las Centrales Sindicales: D. Ángel Soler Madrid. CC.OO.

D. Félix González Delval. CC.OO. D. Félix Feo Casares. CC.OO. D. Antonio Gómez Pérez. U.G.T. D. Eugenio Gariglio Román. U.G.T. D. Eleuterio Sancho Bahillo. U.G.T. D. Francisco Fernández González. U.G.T.

Por las empresas:

D. Rafael Vargas Peñalva. Az. EBRO.

D. José Luis Domínguez Sanz. ACOR. D. José M.ª Gil Rodríguez. ACOR. D. Fco. Javier Benito Alonso. ARJ. D. Alvaro Alonso de Velasco. ARJ. D. Rafael Pastor Benet. AGFA.

Reunida en la sede de AGFA, Madrid, siendo las 17,00 horas, la Comisión Paritaria Interpretativa del Convenio Colectivo de la Industria Azucarera para el período 2003/06, constituida por los Sres. que figuran en el margen, previamente convocados, adopta los siguientes acuerdos:

1.º Aplicar la cláusula de revisión salarial para el año 2005, contenida en la Disposición Adicional segunda punto tercero del Convenio Colectivo vigente para el período 2003/06, teniendo en cuenta que el IPC ha experimentado durante el año 2005 un incremento del 3,7 %.

2.º Como consecuencia de lo expuesto en el punto anterior, se acuerda revisar las tablas salariales, siendo las definitivas del año 2005 las resultantes de aplicar a las del año 2004 un incremento del 4,0 %. 3.º Las bases de cálculo para realizar esta revisión serán las retribuciones correspondientes al año 2004. 4.º La diferencia entre las cantidades pactadas inicialmente en el Convenio y el resultado de la revisión desde el 1 de Enero de 2005, serán abonadas por cada empresa, en una sola paga durante el primer trimestre de 2006. 5.º La Comisión Interpretativa ha elaborado las nuevas tablas correspondientes al año 2005, incluyendo la revisión salarial antes citada, que se adjuntan a la presente acta, firmadas por las partes. 6.º Las partes acuerdan que esta revisión salarial, basada en el IPC provisional, publicado por el INE, tenga carácter definitivo a todos los efectos. 7.º Las dietas, el plus de distancia, el plus de trabajos tóxicos y peligrosos, el plus de domingos, así como la ayuda a disminuidos psíquicos no tendrán revisión en el año 2005. El bienio de antigüedad y el complemento de buen fin de campaña, establecidos como cantidades ciertas para sus respectivos períodos, no tendrán revisión durante la vigencia del Convenio.

ANEXO 2

Tabla de salarios definitivos Convenio con la revisión salarial para el año 2005 para trabajadores fijos sin antigüedad

Nivel salarial

Salario base

(12 meses/365 días)

-

Euros

Gratificaciones pactadas

(3 meses/90 días)

-

Euros

Salario Convenio

(15 meses/455 días

-

Euros

4

9.906,93

2.442,80

12.349,73

5

10.306,42

2.541,31

12.847,73

6

10.737,88

2.647,69

13.385,57

7

11.185,20

2.758,00

13.943,20

8

11.568,73

2.852,56

14.421,29

9

11.984,19

2.955,00

14.939,19

10

12.615,38

3.110,64

15.726,02

11

13.246,54

3.266,28

16.512,82

12

14.189,26

3.498,73

17.687,99

13

15.435,63

3.806,05

19.241,68

14

16.777,83

4.137,01

20.914,84

15

18.104,11

4.464,03

22.568,14

16

20.732,65

5.112,16

25.844,81

17

23.393,13

5.768,16

29.161,29

ANEXO 3

Salario hora ordinario definitivo pactado para 2005 con la revisión salarial para trabajadores fijos discontinuos y eventuales

Nivel salarial

Salario/hora ordinaria

-

Euros

4

7,03

5

7,32

6

7,62

7

7,94

8

8,22

9

8,51

10

8,95

11

9,40

12

10,08

13

10,96

14

11,91

15

12,85

16

14,72

17

16,61

ANEXO 4

Plus de nocturnidad definitivo pactado para 2005 con la revisión salarial (trabajadores fijos, fijos discontinuos y eventuales)

Nivel salarial

Plus de nocturnidad

-

Euros/8 horas

4

9,09

5

9,45

6

9,86

7

10,24

8

10,59

9

10,98

10

11,55

11

12,13

12

13,00

13

14,13

14

15,36

15

16,58

16

19,00

17

21,44

ANEXO 5

Valor definitivo de la hora extraordinaria para 2005 con la revisión salarial trabajadores fijos, fijos discontinuos y eventuales

Nivel salarial

Valor hora extraordinaria

-

Euros

4

9,87

5

10,26

6

10,70

7

11,15

8

11,53

9

11,94

10

12,58

11

13,20

12

14,14

13

15,38

14

16,73

15

18,04

16

20,67

17

23,32

Nota: Estos valores serán incrementados con la cantidad que resulte de multiplicar el valor horario de antigüedad que tuviese reconocida cada trabajador por el coeficiente 1,75.

ANEXO 6

Módulo definitivo pactado 2005 con la revisión salarial

Nivel salarial

Módulo pactado hora

-

Euros

4

5,64

5

5,87

6

6,12

7

6,37

8

6,59

9

6,82

10

7,19

11

7,54

12

8,08

13

8,79

14

9,56

15

10,31

16

11,81

17

13,32

En Madrid, a 30 de enero de 2006.

Por las Centrales Sindicales: D. Ángel Soler Madrid. CC.OO.

D. Félix González Delval. CC.OO. D. Félix Feo Casares. CC.OO. D. Antonio Gómez Pérez. U.G.T. D. Eugenio Gariglio Román. U.G.T. D. Eleuterio Sancho Bahillo. U.G.T. D. Francisco Fernández González. U.G.T.

Por las empresas:

D. Rafael Vargas Peñalva. Az. EBRO.

D. José Luis Domínguez Sanz. ACOR. D. José M.ª Gil Rodríguez. ACOR. D. Fco. Javier Benito Alonso. ARJ. D. Alvaro Alonso de Velasco. ARJ. D. Rafael Pastor Benet. A.G.F.A.

Reunida en la sede de AGFA, Madrid, siendo las 18,00 horas, la Comisión Paritaria Interpretativa del Convenio colectivo de la Industria Azucarera para el período 2003/06, constituida por los Sres. que figuran en el margen, previamente convocados, adopta los siguientes acuerdos:

1.º Aplicar la cláusula sobre incrementos salariales para el año 2006, recogida en la Disposición Adicional primera, punto tercero del Convenio colectivo de la Industria Azucarera para el período 2003/06, teniendo en cuenta que el IPC previsto por el Gobierno para el año 2006 es del 2 %.

2.º Como consecuencia de lo expuesto en el punto anterior, se acuerda incrementar en un 2,3% los conceptos salariales que hayan sido establecidos definitivamente al 31-12-2005 y que se encuentran recogidos en los anexos 2, 3, 4, 5 y 6 y en los acuerdos 22, 24, 25, 26, 27, 29, 30, 33, 34 y 38 del Convenio colectivo. 3.º La Comisión Interpretativa ha elaborado las nuevas tablas correspondientes al año 2006, que se adjuntan a la presente acta, firmadas por las partes. 4.º De igual modo, quedan establecidos, para el año 2006, los siguientes incrementos para estos conceptos:

Complementos personales: 2,3% sobre sus valores del año 2005.

Incentivos: 2,3% sobre sus valores del año 2005.

5.º Por último, los valores de otros elementos del Convenio para el año 2006 quedan establecidos de la siguiente forma:

Plus de trabajos penosos, tóxicos o peligrosos: 0,86 euros/día

Plus de domingos: 1,93 euros/hora efectiva de trabajo.

Dietas:

Nivel salarial

Euros./día

De hasta 7 días inclusive

4-12

48,18

De más de 7 días

4-12

39,61

Plus de distancia: 0,08 euros/Km. Ayuda a disminuidos psíquicos: 1.385,10 euros/año.

ANEXO 2

Tabla de salarios Convenio para el año 2006 para los trabajadores fijos sin antigüedad

Nivel salarial

Salario base

(12 mese/365 días)

-

(Euros)

Gratificaciones pactadas

(3 mese/90 días)

-

(Euros)

Salario convenio

(15 meses/455 días)

-

(Euros)

4

10.134,79

2.498,98

12.633,77

5

10.543,47

2.599,76

13.143,23

6

10.984,85

2.708,59

13,693,44

7

11.442,46

2.821,43

14.263,89

8

11.834,81

2.918,17

14.752,98

9

12.259,83

3.022,97

15.282,80

10

12.905,53

3.182,19

16.087,72

11

13.551,21

3.341,40

16.892,61

12

14.515,61

3.579,20

18.094,81

13

15.790,65

3.893,59

19.684,24

14

17.163,72

4.232,16

21.395,88

15

18.520,51

4.566,70

23.087,21

16

21.209,50

5.229,74

26.439,24

17

23.931,17

5.900,83

29.832,00

ANEXO 3

Salario hora ordinario pactado para 2006 para trabajadores fijos discontinuos y eventuales

Nivel salarial

Salario/hora ordinaria

-

(Euros)

4

7,19

5

7,48

6

7,80

7

8,12

8

8,40

9

8,70

10

9,16

11

9,62

12

10,30

13

11,21

14

12,18

15

13,15

16

15,06

17

16,99

ANEXO 4

Plus de nocturnidad pactado para 2006 (trabajadores fijos, fijos discontinuos y eventuales)

Nivel salarial

Plus de nocturnidad

(Euros./8 horas)

-

(Euros)

4

9,30

5

9,67

6

10,09

7

10,48

8

10,83

9

11,23

10

11,82

11

12,41

12

13,30

13

14,45

14

15,71

15

16,96

16

19,44

17

21,93

ANEXO 5

Valor de la hora extraordinaria para 2006 para trabajadores fijos, fijos discontinuos y eventuales

Nivel salarial

Valor hora extraordinaria

-

(Euros)

4

10,10

5

10,50

6

10,96

7

11,41

8

11,80

9

12,22

10

12,86

11

13,51

12

14,47

13

15,73

14

17,10

15

18,46

16

21,14

17

23,85

Nota: Estos valores serán incrementados con la cantidad que resulte de multiplicar el valor horario de antigüedad que tuviese reconocida cada trabajador por el coeficiente 1,75.

ANEXO 6

Modulo pactado 2006

Nivel salarial

Módulo pactado hora

-

(Euros)

4

5,77

5

6,00

6

6,26

7

6,52

8

6,74

9

6,98

10

7,35

11

7,72

12

8,27

13

8,99

14

9,77

15

10,55

16

12,08

17

13,63

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 16/03/2006
  • Fecha de publicación: 06/04/2006
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 Y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 11 de septiembre de 2003 (Ref. BOE-A-2003-17968).
Materias
  • Azúcar
  • Convenios colectivos
  • Industria agraria

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