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Documento BOE-A-2006-620

Resolución de 12 de diciembre de 2005, de la Confederación Hidrográfica del Tajo, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por el que se encomienda a ésta la explotación, mantenimiento y conservación de las obras e instalaciones del sistema de abastecimiento a la Mancomunidad de aguas del río Tajuña Almoguera-Mondejar.

Publicado en:
«BOE» núm. 13, de 16 de enero de 2006, páginas 1862 a 1863 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2006-620

TEXTO ORIGINAL

Suscrito con fecha 14 de noviembre de 2005, el Convenio entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en cumplimiento de lo dispuesto en le punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del mencionado Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 12 de diciembre de 2005.-El Presidente, José María Macías Márquez.

Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por el que se encomienda a ésta la explotación, mantenimiento y conservación de las obras e instalaciones del sistema de abaste-cimiento a la Mancomunidad de aguas del río Tajuña Almoguera-Mondejar.

En Toledo, el día 14 de noviembre de 2005.

REUNIDOS

De un lado el Sr. D. José María Macías Márquez, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo, nombrado por Real Decreto 890/2004, de 23 de abril y, actuando por delegación de la Sra. Ministra de Medio Ambiente otorgada por Resolución de 25 de octubre de 2005.

Y de otra parte la Excelentísima Sra. Dña. María Encina Álvarez Parra, Consejera de Obras Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, nombrada para su cargo por Decreto 66/2004 de 30 de abril y en ejercicio de las competencias a ella atribuidas por la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla La-Mancha y su normativa de desarrollo. Ambas partes, se reconocen mutuamente, en la calidad que cada uno interviene, con la capacidad legal suficiente para la celebración de este Convenio, y a tal efecto:

EXPONEN

El Ministerio de Medio Ambiente encomendó, hace algunos años, la ejecución a la Confederación Hidrográfica del Tajo de las infraestructuras (obras e instalaciones) para el suministro de agua potable, con recursos del río Tajuña, a la Mancomunidad de Almoguera-Mondéjar (hoy denominada Mancomunidad de Aguas del Río Tajuña Almoguera-Mondéjar) y también a parte del sureste de la provincia de Madrid. Esta actuación había sido declarada de interés general por el Real Decreto-Ley 3/1992, de 22 de mayo (BOE de 27.05.1992) y fue financiada con cargo al presupuesto del Ministerio de Medio Ambiente.

En la actualidad la Confederación Hidrográfica del Tajo sigue explotando, manteniendo y conservando las mencionadas infraestructuras, en virtud del artículo 124 de la Ley de Aguas, texto refundido aprobado por Real Decreto-Legislativo 1/2001, de 20 de julio. En el Anejo I de este convenio se detallan las obras e instalaciones afectadas por este convenio. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha mediante Real Decreto 3589/1983 de 28 de diciembre, recibió la transferencia plena de las competencias en materia de apoyo técnico y económico en el abastecimiento de agua potable a las poblaciones de su territorio, funciones encomendadas a la Consejería de Obras Públicas. Por otra parte, la reciente entrada en servicio de la presa de La Tajera (Guadalajara) en el río Tajuña ha aportado recursos hídricos adicionales, los cuales, según los términos del Plan Hidrológico de la cuenca del Tajo, están asignados para el abastecimiento a estas zonas en las provincias de Guadalajara y Madrid. Considerando que el uso conjunto aún no se ha iniciado, procede realizar la encomienda de la explotación, mantenimiento y conservación de las infraestructuras ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, detalladas en el Anejo II, a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. No obstante, desde el momento en que se produzca el suministro a otras poblaciones ubicadas en la Comunidad Autónoma de Madrid, y debido a que parte de las infraestructuras cuya gestión se encomienda en virtud del presente convenio, son de uso compartido, se garantizará el abastecimiento, debiendo contribuir los terceros usuarios a los gastos que ocasione la administración, funcionamiento y conservación de dichas infraestructuras de manera proporcional. Ello sin perjuicio de que se constituya el Consorcio, en virtud del artículo 81 y 89 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, o, en su caso, se encomiende la gestión al Canal de Isabel II para la explotación de infraestructuras ubicadas fuera de Castilla-La Mancha, de manera que se optimice el abastecimiento a las poblaciones de la zona sureste de la provincia de Madrid. La encomienda contemplada en este convenio no afecta a la titularidad de las infraestructuras, que seguirá recayendo en la Administración General del Estado. Para el cumplimiento de este acuerdo se establecen las siguientes:

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto del convenio.-La encomienda de las actividades de explotación, mantenimiento y conservación de la totalidad de las infraestructuras, obras e instalaciones, del sistema de abastecimiento de agua potable «Almoguera-Mondéjar», que aparecen descritas en detalle en el Anejo II, ubicadas en territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Segunda. Actividades encomendadas a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.-Se encomienda a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a través de su Consejería de Obras Públicas, por sí o a través de terceros, las siguientes actuaciones: la explotación, mantenimiento y conservación de las infraestructuras mencionadas en el Anejo II, de acuerdo con el artículo 15.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha gestionará las infraestructuras objeto de esta encomienda para suministrar a los distintos usuarios los volúmenes de agua requeridos por ellos de acuerdo con las disponibilidades de agua, la capacidad de las infraestructuras y las limitaciones impuestas por los respectivos derechos. Los usuarios abonarán a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha las tarifas procedentes por el servicio prestado. Tercera. Obligaciones de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

a) La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha deberá realizar el pago del canon de regulación aplicable en este sistema de explotación que, de acuerdo con el artículo 114.1 de la Ley de Aguas, texto refundido aprobado por Real Decreto-Legislativo 1/2001, de 20 de julio, apruebe anualmente el Organismo de cuenca.

b) La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha deberá realizar el pago de la tarifa de utilización de agua aplicable en este sistema de explotación que, de acuerdo con el artículo 114.2 del mismo texto legal, apruebe anualmente el Organismo de cuenca. c) La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha deberá observar todas las disposiciones vigentes de preservación medioambiental, sean de competencia de la Administración General del Estado o Autonómica, adoptando las medidas necesarias para su cumplimiento.

Cuarta. Obligaciones del Ministerio de Medio Ambiente.-La titularidad de las infraestructuras corresponde al Estado.

El Ministerio de Medio Ambiente se compromete a colaborar y facilitar la información necesaria que permita abordar las reparaciones o actuaciones pertinentes de las obras, así como para la mejor gestión integral de las infraestructuras, entregando copias de toda la documentación técnica y administrativa que le sea solicitada por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para llevar a cabo la gestión encomendada. El Ministerio de Medio Ambiente, a través de la Confederación Hidrográfica del Tajo, se compromete a realizar las reparaciones en curso para mejorar las instalaciones de almacenamiento de agua tratada en las instalaciones sitas en el término de Lupiana (Guadalajara). Quinta. Vigencia.-El presente convenio entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y estará vigente hasta el momento en que, por iniciarse el suministro de agua a otras poblaciones ubicadas en la Comunidad Autónoma de Madrid, se constituya el correspondiente Consorcio en base a lo establecido en el artículos 81 y 89 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas. Sexta. Resolución del Convenio.-Serán justas causas de resolución las siguientes:

Para la Administración General del Estado, el incumplimiento demostrado y reiterado del procedimiento, en el que deberá darse audiencia a la Comunidad Autónoma, de las obligaciones derivadas de las funciones encomendadas a ésta.

Para la Administración Autonómica, la simple manifestación al Ministerio de Medio Ambiente, con un plazo mínimo de seis (6) meses, de su expresa voluntad de poner término a las funciones encomendadas en este Convenio.

Para que conste, se firma el presente Convenio por duplicado en el lugar y fecha indicados.-El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo, José María Macías Márquez (P. D. de la Ministra de Medio Ambiente otorgada por Resolución de 25 de octubre de 2005).-La Consejera de Obras Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, M.ª Encina Álvarez Parra.

ANEJO I Obras e instalaciones incluidas en el convenio

Conducción en alta a zonas de Almoguera-Mondéjar, Sur de Guadalajara y Sureste de Madrid, con toma en el río Tajuña y Estación de tratamiento de agua potable, 1.ª Fase. Conducción en alta a zonas de Almoguera-Mondéjar, Sur de Guadalajara y Sureste de Madrid, con toma en el río Tajuña y Estación de tratamiento de agua potable, 2.ª Fase. Proyecto complementario n.º 1 de la conducción en alta a zonas de Almoguera-Mondéjar, Sur de Guadalajara y Sureste de Madrid, con toma en el río Tajuña y Estación de tratamiento de agua potable, 1.ª Fase. Proyecto complementario n.º 1 de la conducción en alta a zonas de Almoguera-Mondéjar, Sur de Guadalajara y Sureste de Madrid, con toma en el río Tajuña y Estación de tratamiento de agua potable, 2.ª Fase. Estación de tratamiento de agua potable para zonas de Almoguera-Mondéjar, Sur de Guadalajara y Sureste de Madrid, con toma en el río Tajuña. Obras de reparación del depósito Z-1 de la conducción en alta a zonas de Almoguera-Mondéjar, Sur de Guadalajara y Sureste de Madrid, con toma en el río Tajuña. Línea eléctrica en A.T 45 KW.

ANEJO II Infraestructuras ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

Toma en el río Tajuña (*). Estación de impulsión (*). ETAP en Lupiana y depósitos de agua bruta y tratada (dos) (*). Ramal a Valfermoso del Tajuña, Balconete y Tomellosa. Ramal a Atanzón y Valdeavellano. Ramal a Lupiana y la estación de bombeo en C.N 320 (*). Estación de bombeo, depósito y ramales a Bellavista y Chiloeches. Ramal a Horche, Yebes, Valdarachas, Pozo de Guadalajara y Pioz y prolongación hasta el límite de la región (*). Ramal a Romanones, Armuña de Tajuña, Aranzueque, Hontoba, Loranca y Mondéjar (excepto tramos fuera de la región) (*). Ramal a Fuentenovilla, Yebra, Pozo de Almoguera, Albares, Almoguera, Driebes y Mazuecos. Bombeo en Armuña de Tajuña y ramales a Tendilla, Fuentelviejo (incluido depósito) y Moratilla de los Meleros. Estación de bombeo en Renera, con su propio ramal, y ramal de Escopete y Escariche. Estación de bombeo, depósito y ramales a Pastrana, Valdeconcha y Fuentelaencina. Ramal a hueva desde bombeo de Renera.

(*) De uso compartido con la Comunidad Autónoma de Madrid.

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