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Documento BOE-A-2006-619

Resolución de 22 de diciembre de 2005, de la Secretaría General de Sanidad, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Instituto de Salud Carlos III y el Servicio Madrileño de Salud, para el desarrollo de actividades para el mejor conocimiento del síndrome del aceite tóxico y de la evolución clínica de los pacientes afectados.

Publicado en:
«BOE» núm. 13, de 16 de enero de 2006, páginas 1860 a 1862 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2006-619

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 19 de septiembre de 2005, Convenio de colaboración entre el Ministerio de Sanidad y Consumo, a través del Instituto de Salud Carlos III y el Servicio Madrileño de Salud de la Comunidad de Madrid Para el desarrollo de actividades para el mejor conocimiento del síndrome del aceite tóxico y de la evolución clínica de los pacientes afectados, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 22 de diciembre de 2005.-El Secretario General, José Martínez Olmos.

ANEXO Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Sanidad y Consumo, a través del Instituto de Salud Carlos III y el Servicio Madrileño de Salud de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de actividades para el mejor conocimiento del síndrome del aceite tóxico y de la evolución clínica de los pacientes afectados

En Madrid, a 19 de septiembre de 2005.

REUNIDOS

De una parte el Ilmo. Sr. D. Francisco Gracia Navarro, Director del Instituto de Salud Carlos III (en adelante ISCIII), organismo perteneciente al Ministerio de Sanidad y Consumo, nombrado por Real Decreto 1345/2004, de 28 de mayo, actuando en nombre y representación del mencionado ISCIII, con domicilio en la Calle Sinesio Delgado número 6 de Madrid, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 1555/2004, por el que se establece la estructura orgánica del Ministerio de Sanidad y Consumo, y por el Real Decreto 375/2001, por el que se aprueba el estatuto del ISCIII, modificado por el Real Decreto 590/2005, de 20 de mayo.

Y de otra, la Ilma. Sra. D.ª Almudena Pérez Hernando, Directora General del Servicio Madrileño de Salud, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 27.2.a) del Decreto 14/2005, de 27 de enero, por el que se integra el Servicio Madrileño de Salud en el Instituto Madrileño de la Salud, se modifica su denominación y se establece su régimen jurídico y de funcionamiento, y en uso de la facultad establecida en el artículo 4.3. b) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, en la redacción dada por la Ley 1/2001, de 29 de marzo.

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal y legitimación con que intervienen para la formación del presente documento y en su virtud,

EXPONEN I

Que desde la aparición del Síndrome del Aceite Tóxico (SAT) las labores de asistencia clínica e investigación se han estado realizando de forma coordinada, en principio por el Plan Nacional para el Síndrome Tóxico (PNST). Tras la desaparición del PNST la parte asistencial se derivó al Instituto Nacional de la Salud (INSALUD) y la investigación, al Fondo de Investigaciones Sanitarias (FIS). Posteriormente, por el Real Decreto 1479/2001, de 27 de diciembre, se traspasaron a la Comunidad de Madrid los servicios asistenciales radicados en el territorio de la misma.

II

Que por el Art. 7 del Real Decreto 1893/1996, de 2 de agosto, el ISCIII contó entre sus centros con uno denominado Centro de Investigación sobre el Síndrome del Aceite Tóxico (CISAT), cuyos objetivos principales consistían en la producción de información científica sobre esta enfermedad y sus causas y, mas específicamente sobre la evolución de la cohorte de afectados por esta intoxicación. Por Orden de 27 de diciembre de 2001 (Ministerio de Sanidad y Consumo) se modificó parcialmente la denominación de dicho centro al serle conferido extender sus actividades también a las enfermedades raras, sin menoscabo de las referidas al SAT, siendo su denominación actual Centro de Investigación del Síndrome del Aceite Tóxico y Enfermedades Raras (CISATER).

III

Que, por otra parte, el cumplimiento de las recomendaciones del Congreso de los Diputados de fecha 18 de diciembre de 1995 supuso la creación de una Comisión de Coordinación Interministerial, dependiente de Presidencia del Gobierno de la Nación. Esta Comisión introdujo entre sus recomendaciones que el ISCIII se encargara de las actividades encaminadas a facilitar el conocimiento de la historia natural de la enfermedad y sus causas, configurando como unidades de referencia la del Hospital Universitario 12 de Octubre y la del Centro de Investigación Clínica y Medicina Preventiva (CIC)-Hospital Carlos III.

IV

Que a tal fin el ISCIII y el INSALUD firmaron un convenio de colaboración en 1997, que se ha venido desarrollando hasta la actualidad, siendo los resultados de dicha colaboración excelentes en términos de funcionalidad y mayor facilidad para establecer la evolución de los enfermos del SAT con relación a la asistencia sanitaria a los mismos y a las actividades de investigación de dicha enfermedad en las unidades de referencia antes mencionadas.

V

Que por OM SCO/3158/2003, de 7 de noviembre, se crea en el ISCIII el Instituto de Investigación de Enfermedades Raras (IIER) y asume la estructura organizativa y las competencias del extinto CISATER en la Unidad de Investigación del Síndrome Tóxico (UISAT), que queda adscrita a dicho IIER.

VI

Que por Decreto 14/2005, de 27 de enero, se integra el Servicio Madrileño de Salud en el Instituto Madrileño de la Salud, se modifica su denominación y se establece su régimen jurídico y de funcionamiento.

VII

Que se ha considerado oportuno concentrar toda la labor investigadora en la unidad clínica del SAT adscrita al Hospital Carlos III, coordinada por los responsables del estudio del SAT del ISCIII.

VIII

Que para lograr este objetivo se requiere una estrecha colaboración entre ambas instituciones, para que el traslado de pacientes, actualmente revisados en la Unidad del Hospital Universitario 12 de Octubre, se produzca de forma armónica y coordinada entre las dos unidades.

IX

Que al asumir la Comunidad de Madrid la competencia sobre dichos servicios asistenciales en su territorio y con el fin de mantener una línea de continuidad en esta colaboración, el Servicio Madrileño de Salud y el Instituto de Salud Carlos III, para la consecución de los objetivos arriba enunciados, se plantea este convenio de acuerdo a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-El objeto del presente Convenio es mantener la coordinación existente entre los organismos encargados de la investigación y de la asistencia al colectivo de pacientes del SAT en la Comunidad de Madrid, de modo que garantice el desarrollo de las actividades encaminadas a un mejor conocimiento de la historia natural de esta enfermedad, sus mecanismos patogénicos, evolución clínica y análisis de los factores pronósticos.

Segunda. Obligaciones del Servicio Madrileño de Salud.-El Servicio Madrileño de Salud se compromete a mantener y apoyar el desarrollo de las actividades encaminadas a mejorar el conocimiento del SAT en los aspectos patogénicos, clínicos y de salud pública, que han venido desarrollándose en el Centro de Investigación Clínica y Medicina Preventiva (CIC)-Hospital Carlos III, y a garantizar un traslado gradual de los pacientes atendidos en el Hospital Universitario 12 de Octubre a la Unidad del CIC y para ello:

1. Mantendrá como objetivo, en el marco del Contrato de Gestión del Hospital Universitario 12 de Octubre (por el tiempo que ambas instancias estimen oportuno) y en el del Centro de Investigación Clínica y Medicina Preventiva (CIC)-Hospital Carlos III, la actividad investigadora y de referencia sobre el SAT, que se desarrollarán en las correspondientes unidades clínicas de referencia de dichos hospitales, bajo la dirección de la Unidad de Investigación del Síndrome Tóxico (UISAT), perteneciente al IIER, ubicando en dichos centros los recursos humanos y el apoyo necesario para que dicha actividad investigadora y de referencia sirva de «Centro Consultor» para todos los profesionales y órganos de las administraciones públicas implicados en el problema del SAT.

2. Facilitará que el personal de los servicios competencialmente dependientes del Servicio Madrileño de Salud, pueda incorporarse al UISAT bajo la fórmula legalmente vigente, sin desvincularse de su actividad principal. 3. Las Unidades adscritas al Hospital Universitario 12 de Octubre y al Centro de Investigación Clínica y Medicina Preventiva (CIC)-Hospital Carlos III, dependerán orgánicamente de los Gerentes de dichos centros, como máximos responsables de las actuaciones que se desarrollen en el Hospital, si bien a efectos funcionales dependerán del responsable del UISAT. La comisión Mixta encargada del seguimiento del Convenio será la que, en cada caso, dictamine sobre la oportunidad y adecuación de las actividades de la unidad al espíritu del Convenio.

Tercera. Obligaciones del ISCIII.-El ISCIII se compromete a: 1. Transferir al Servicio Madrileño de la Salud la cantidad expresada en la cláusula cuarta de este Convenio.

2. Dirigir y auditar la labor científico-técnica de estas unidades de referencia, que incluye la del personal adscrito a las mimas, así como de cualesquiera otro personal involucrado en todas las actividades a las que se refiere el presente Convenio. 3. Desarrollar y transmitir la información obtenida en estas unidades, sobre la situación clínica de los pacientes, al colectivo de profesionales por los cauces que en su día se acuerden entre ambas instituciones, con salvaguardia de lo previsto en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal de la Comunidad de Madrid. 4. Colaborar en la formación de los profesionales de los servicios gestionados por el Servicio Madrileño de Salud y de los servicios competencialmente dependientes del mismo, así como en las investigaciones que se propongan desde estos profesionales, no incluidos en las unidades de referencia, en todos aquellos temas relativos al SAT.

Cuarta. Aspectos económicos y duración del Convenio.-El presupuesto del presente Convenio asciende a la cantidad de 350.000 € (trescientos cincuenta mil euros) que serán aportados por el ISCIII con cargo a la aplicación presupuestaria 26.203.465 A.640 de su presupuesto para 2005. El ISCIII transferirá dicha cantidad en 2 pagos al Servicio Madrileño de Salud, en concreto a la cuenta restringida de recaudación de la Dirección General del Servicio Madrileño de Salud número 20381602156000010868.

El primer pago, correspondiente al 50% (175.000 €), se realizará en el plazo de 30 días a partir de la firma de este Convenio y el segundo pago, correspondiente al otro 50% (175.000 €), en el mes de diciembre de 2005, en ambos casos previa certificación de conformidad del responsable de la UISAT y el visto bueno del Director del IIER, relativa a las actividades realizadas por el destinatario de los fondos en garantía de su obligación. Al respecto el Director del ISCIII podrá demandar del destinatario cuantas justificaciones sobre las actividades realizadas y el gasto se consideren pertinentes. Durante su período de vigencia, no se invalida la posibilidad de la firma de otros acuerdos entre ambas instituciones, siempre que estén orientados a objetivos complementarios. Quinta. Comisión de Seguimiento.-Para el correcto desarrollo del presente Convenio se constituye la Comisión Mixta, integrada por dos representantes del Servicio Madrileño de Salud y dos representantes de la UISAT (IIER). Dicha Comisión Mixta se constituirá en el plazo de 30 días contados desde la firma del presente documento y dictará las normas internas de su funcionamiento, debiéndose reunir siempre que lo solicite alguna de las partes. Si se produjeran modificaciones estructurales en las entidades signatarias de este Convenio que afecten a la composición de la Comisión Mixta, la parte correspondiente lo comunicará a la otra parte signataria. Sexta. Vigencia.-Este Convenio entrará en vigor al día siguiente de la firma del presente documento y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2005. Séptima. Naturaleza jurídica.-El presente Convenio es de naturaleza administrativa y se realiza al amparo del Art. 3.1.c) de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Las dudas y controversias que, eventualmente, surjan con motivo de la interpretación y aplicación del presente Convenio que no puedan ser resueltas de forma amigable por las partes, se resolverán de conformidad con las normas reconocidas por el Derecho y ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Octava. Causas de extinción.-Serán motivos de extinción del presente Convenio además de la expiración del plazo de vigencia, el incumplimiento de los acuerdos pactados.

Y en prueba de conformidad, ambas partes se ratifican y firman el presente documento, en cuadriplicado ejemplar y a un solo efecto en el lugar y fecha anteriormente señalados.-Por el Instituto de Salud Carlos III, Francisco Gracia Navarro.-Por el Servicio Madrileño de Salud, Almudena Pérez Hernando.

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