Está Vd. en

Documento BOE-A-2006-607

Resolución de 12 de diciembre de 2005, de la Dirección General de Ferrocarriles, por la que se dispone la publicación del acuerdo de encomienda de gestión al Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, para la realización de apoyo a la Dirección General de Ferrocarriles en la investigación de accidentes ferroviarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 13, de 16 de enero de 2006, páginas 1815 a 1817 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2006-607

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, previa tramitación reglamentaria, el día 28 de septiembre de 2005 el acuerdo de encomienda de gestión entre la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Planificación (Dirección General de Ferrocarriles) y el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX) para la realización de apoyo a la Dirección General de Ferrocarriles en la investigación de accidentes ferroviarios, procede la publicación de dicho acuerdo que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 12 de diciembre se 2005.-El Director General, Luis de Santiago Pérez.

anexo

Acuerdo de encomienda de gestión entre la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Planificación (Dirección General de Ferrocarriles) y el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX) para la realización de apoyo a la Dirección General de Ferrocarriles en la investigación de accidentes ferroviarios

COMPARECEN

De una parte, el Sr. D. Luis de Santiago Pérez, Director General de Ferrocarriles en el ejercicio de facultades delegadas por Resolución de 28 de abril de 2004 de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Planificación, sobre delegación de atribuciones (BOE de 30 de abril de 2004).

Y de otra, el Sr. D. Ángel Aparicio Mourelo, Director General del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX), Organismo Autónomo de la Administración del Estado, igualmente en representación legal del Organismo, en virtud de las facultades conferidas por el Real Decreto 1136/2002, de 31 de octubre, modificado por el Real Decreto 591/2005, de 20 de mayo. Ambas partes se reconocen capacidad y competencia suficientes para formalizar el presente Acuerdo de Encomienda de Gestión y a tal efecto.

EXPONEN

1.º Antecedentes y circunstancias de la Secretaria de Estado de Infraestructuras y Planificación (Dirección General de Ferrocarriles) del Ministerio de fomento.-La Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, en su artículo 81 indica como competencia del Ministerio de Fomento la investigación de accidentes en los que hubiera víctimas mortales.

El Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario desarrolla, en sus artículos 111 a 116, las competencias en materia de investigación de accidentes, asignando a la Dirección General de Ferrocarriles la competencia en la investigación de los accidentes ferroviarios graves y, cuando lo considere procedente, la investigación de los demás accidente ferroviarios. Como desarrollo de esta normativa la Dirección General de Ferrocarriles mediante sus órdenes circulares 3/2004 y 4/2004 «Pautas para la investigación técnica de los accidentes ferroviarios que competen a la Dirección General de Ferrocarriles» y «Pautas para la investigación técnica de los accidentes ferroviarios que competen a la Dirección General de Ferrocarriles en la red administrada por FEVE» establece los principios a aplicar para la investigación técnica de accidentes ferroviarios realizados por la propia Dirección General. La Directiva 2004/49CE del Parlamento europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004 establecía en su artículo 21 la necesidad de que cada Estado miembro velara porque las investigaciones sobre accidentes fueran efectuadas por un organismo funcionalmente independiente de la autoridad responsable de la seguridad y de cualquier regulador de los ferrocarriles. La especial dificultad técnica de la investigación de algunos accidentes ferroviarios hace necesario a la Dirección General de Ferrocarriles disponer de asesoramiento y asistencia técnica que habría de ser realizada por un organismo con capacidad suficiente para dar apoyo a la misma en esta materia tan compleja. Esta es la circunstancia que fija el objeto del Acuerdo definido en la condición segunda del mismo. 2.º Antecedentes y circunstancias del CEDEX.-El Real Decreto 1136/2002, de 31 de octubre, modificado por el Real Decreto 591/2005, de 20 de Mayo, configura al CEDEX como Organismo Autónomo de Investigación Científica y Técnica, estableciendo entre sus funciones la asistencia técnica, el asesoramiento, la colaboración y difusión exterior, etc., en todas aquellas materias tecnológicas que tienen relación con las obras públicas y el medio ambiente asociado. Actualmente se encuentra adscrito orgánicamente al Ministerio de Fomento y también funcionalmente al Ministerio de Medio Ambiente. 3.º Naturaleza de la encomienda de gestión.-Dadas las especiales características técnicas de los trabajos que se pretende acometer, la singularidad de los equipos e instrumentos requeridos para su ejecución, y la alta cualificación e independencia exigibles a la entidad que los lleve a cabo, se considera oportuno que el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX) se encargue de su realización, mediante la suscripción de este acuerdo de encomienda de gestión. El presente acuerdo de encomienda de gestión es de colaboración técnica, de naturaleza pública y se encuentra sometido, como tal, al ordenamiento jurídico general vigente en esta materia en la Administración Pública, encontrándose excluido del ámbito del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, según lo establecido en su artículo 3.1. l), modificado por el Real Decreto-ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública. La Secretaría de Estado de Infraestructuras y Planificación (Dirección General de Ferrocarriles) es el órgano de la Administración competente en la materia objeto del presente acuerdo de encomienda de gestión y, en consecuencia, está igualmente facultada para su otorgamiento, a tenor de las atribuciones que le confiere la normativa vigente. El CEDEX, en su calidad de Organismo autónomo de la Administración del Estado, está facultado para suscribir este acuerdo de encomienda de gestión, en virtud de las facultades que le están conferidas por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y por el Real Decreto 1136/2002, de 31 de octubre, modificado por el Real Decreto 591/2005, de 20 de mayo. 4.º Suscripción del acuerdo de encomienda de gestión.-Por todo cuanto antecede, ambas partes resuelven suscribir el presente acuerdo de encomienda de gestión, con arreglo a las siguientes

CONDICIONES

1. Ámbito de aplicación subjetivo.-Tienen la condición de partes, quedando por tanto vinculadas al mismo, la Dirección General de Ferrocarriles y el CEDEX.

2. Definición de los trabajos.-Los trabajos a desarrollar por el CEDEX se concretan en los siguientes puntos:

2.1 Descripción de los trabajos: 1. Elaboración de procedimientos de recogida de datos en los siguientes accidentes: Colisiones.

Descarrilamientos. Incendios. Otros a determinar.

Estos se realizarán en las siguientes situaciones:

Plena vía (fuera de la zona situada entre las señales de entrada).

Estación (dentro de la zona situada entre señales de entrada).

Se incluirá la elaboración de una ficha con los datos a recoger para cada uno de los tipos y situaciones indicadas en los siguientes sistemas ferroviarios:

Trayecto (libro de marcha, libro horario, consignas vigentes, entrega de boletines, equipamiento, etc.).

Descripción general (ubicación, daños, etc.). Conducción (Registro de velocidad y Asfa, declaraciones, pruebas de alcoholemia, etc. Vía (geometría de vía. Gálibo, etc. Aparatos de vía (geometría, timonería, etc.). Infraestructura (parámetros de puentes, taludes, túneles, etc.). Instalaciones de seguridad. Instalaciones de electrificación. No se incluye el tratamiento estadístico de la información.

2. Asesoramientos por expertos en instalaciones de seguridad, vía y material móvil, a solicitud de la Dirección General de Ferrocarriles.

3. Ensayos especiales de laboratorio y peritajes:

Material de vía.

Material móvil. Elementos de instalaciones de seguridad.

4. Estudios especiales sobre:

Registradores de datos (cajas negras).

Análisis de probabilidad de fallo en enclavamientos electrónicos (normalmente en laboratorio o fábrica del suministrador). Simulación informática para análisis de fallos compuestos.

5. En su caso, y a petición de la Dirección General de Ferrocarriles se elaborará un informe de análisis de los datos recogidos en los siguientes tipos de accidente:

Descarrilo.

Colisión. Incendio. Otros.

3. Informes y trabajos concretos a realizar y presentación de documentos.-En el marco del presente acuerdo se realizarán los siguientes informes:

Informe de propuesta de criterios de recogida de datos en instalaciones fijas y material móvil en los accidentes de colisión, descarrilamiento, incendios y otros en las situaciones de plena vía y estación (1 informe).

Informe específico sobre accidentes ferroviarios elaborado por los especialistas que se determinen (en material móvil, instalaciones de seguridad e instalaciones fijas), incluyendo los peritajes, verificaciones, ensayos y análisis de los elementos físicos o lógicos implicados en el accidente (un informe cada cuatro meses con un total de 6 informes). Estudio especial, incluso los ensayos correspondientes, sobre aspectos concretos relacionados con la seguridad ferroviaria tales como, registradores de datos (cajas negras), análisis de probabilidad de fallo en enclavamientos electrónicos en laboratorio o fábrica del suministrador o simulación informática para análisis de fallos compuestos (un informe cada cuatro meses con un total de 6 informes).

4. Plazos de ejecución y comienzo de los trabajos.-El plazo de ejecución será de veinticuatro (24) meses, comenzando la vigencia el 1 de enero de 2006.

El informe de propuesta de recogida de datos se entregará a los seis meses de la firma del acuerdo. El resto de informes se realizarán con la periodicidad que se ha determinado en el punto anterior. La prórroga de dicho plazo podrá acordarse por acuerdo mutuo de las partes, una vez ponderadas las circunstancias que concurran en el caso, con una antelación de treinta días naturales a la fecha de finalización. 5. Presupuesto.-El precio a pagar por el Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General de Ferrocarriles que será abonado al CEDEX asciende a la cantidad de quinientos veintisiete mil ochocientos euros (527.800 euros), incluido el IVA. La distribución por anualidades con cargo a la aplicación 17.40.453A.640 será la siguiente:

Año 2006: 284.200,00.

Año 2007: 243.600,00.

Los pagos se realizarán con la periodicidad expuesta en la condición sexta, de acuerdo con el contenido de tareas recogido en la condición segunda de este acuerdo.

6. Forma de pago.-El pago del importe de los trabajos se efectuará por medio de certificaciones cada cuatro meses de acuerdo con el progreso de los trabajos, El ingreso de las cantidades correspondientes al abono de los pagos se efectuará en la cuenta corriente n.º 9000-0001-20-0200005297 del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, Banco de España, Madrid. 7. Responsables del desarrollo del acuerdo de encomienda de gestión.-La ejecución del acuerdo de encomienda de gestión se realizará bajo la dirección de un responsable de la Dirección General de Ferrocarriles nombrado al efecto, que dispondrá el orden de los trabajos y las variaciones que en su caso procedan. El Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX) se hará cargo del desarrollo técnico de los trabajos contenidos en el acuerdo. Dentro de los quince días siguientes a la firma del presente acuerdo, el CEDEX y la Dirección General de Ferrocarriles se comunicarán mutuamente, y por escrito, el nombre de la persona responsable de las relaciones y cuestiones que puedan surgir para el desarrollo del acuerdo de encomienda de gestión. Con el objetivo de asegurar la mejor colaboración, se constituirá un Comité de Supervisión del presente acuerdo de encomienda de gestión, formado por dos representantes designados por cada una de las dos partes. El Comité estará presidido por uno de los designados por el Director General de Ferrocarriles. A las reuniones de dicho Comité podrán asistir, además, cuantas personas se considere necesario, cuando los asuntos a tratar así lo requieran. 8. Disponibilidad de datos y resultados por parte del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX).-La firma del presente acuerdo de encomienda de gestión supone la aceptación, por parte de la Dirección General de Ferrocarriles, de que el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX) pueda disponer de toda la información empleada y obtenida a lo largo de los estudios contenidos en el marco de este acuerdo, para su utilización en trabajos de experimentación y desarrollo tecnológico del propio Organismo, así como en los procesos de transferencia y cooperación técnica, salvo indicación en contrario de la Dirección General de Ferrocarriles CEDEX, en el marco del presente acuerdo, garantiza cuantas medidas sean necesarias en orden a asegurar:

1. La más absoluta confidencialidad en cuanto a los datos e información que le sean proporcionados por la Dirección General de Ferrocarriles cuando esta así lo indique.

2. Un exhaustivo control sobre los desarrollos presupuestados. 3. La entrega, a la Dirección General de Ferrocarriles, de todos los datos consecuencia del trabajo realizado, una vez cumplida la prestación contractual objeto de este Acuerdo y en su caso de sus sucesivas prórrogas.

Todos los datos se entregarán en papel y además en soporte informático compatible con los sistemas existentes en la Dirección General de Ferrocarriles.

9. Presentación y recepción de los trabajos.-CEDEX estructurará los trabajos de forma tal que se posibilite la ulterior presentación de los resultados en documentos que permitan ser utilizados, e incluso presentados, de forma independiente según los temas y cuestiones analizadas, sin perder la unidad que define el marco general de la línea. Antes de la confección material y entrega de cada uno de los documentos finales, CEDEX deberá presentar al responsable de la Dirección General de Ferrocarriles, un ejemplar de los mismos para examen y corrección. Dicha documentación, tanto en su contenido como en su forma, deberá ser, en todo lo posible, idéntica a la que constituirá la entrega final. 10. Régimen jurídico.-Este acuerdo de encomienda de gestión es el instrumento jurídico por el que se regula la encomienda de gestión descrita a CEDEX, de acuerdo con el artículo 3.1.l), del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones públicas, modificado por el Real Decreto-ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública así como la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de dichos textos legales, para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse. 11. Anexos.-Al presente Acuerdo se integran como anexos inseparables los anexos económicos 1 y 2. 12. Finalización.-Recibido de conformidad el trabajo por la Dirección General de Ferrocarriles, se efectuará la liquidación económica del acuerdo. 13. Interpretación del Acuerdo de Encomienda de Gestión.-Las divergencias que pudieran surgir en el cumplimiento y ejecución del presente acuerdo de encomienda de gestión serán sometidas por ambas partes a la interpretación del Secretario de Estado de Infraestructuras y Planificación del Ministerio de Fomento.

Para cumplimentar el presente acuerdo de encomienda de gestión en todas sus partes, se suscribe por duplicado ejemplar en Madrid, a veintiocho de septiembre de dos mil cinco.-El Director General de Ferrocarriles, Luis de Santiago Pérez.-El Director General del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, Ángel Aparicio Mourelo.

ANEXO 1

Unidad

Descripción

Precio

1

Ud. de informe de propuesta de criterios de recogida de datos en instalaciones fijas y material móvil en los accidentes de colisión, descarrilamiento, incendios y otros en las situaciones de plena vía y estación.

35.000,00

2

Ud. de informe específico sobre accidentes ferroviarios elaborado por especialistas en material móvil, instalaciones de seguridad e instalaciones fijas, incluyendo los peritajes, verificaciones, ensayos y análisis de los elementos físicos o lógicos implicados en el accidente.

50.000,00

3

Ud. estudio especial, incluso los ensayos correspondientes, sobre aspectos concretos relacionados con la seguridad ferroviaria tales como, registradores de datos (cajas negras), análisis de probabilidad de fallo en enclavamientos electrónicos en laboratorio o fábrica del suministrador o simulación informática para análisis de fallos compuestos.

20.000,00

ANEXO 2 Presupuesto

Cantidad

Descripción

Precio

Importe

-

Euros

1

Ud. de informe de propuesta de criterios de recogida de datos en instalaciones fijas y material móvil en los accidentes de colisión, descarrilamiento, incendios y otros en las situaciones de plena vía y estación.

35.000,00

35.000,00

6

Ud. de informe específico sobre accidentes ferroviarios elaborado por especialistas en material móvil, instalaciones de seguridad e instalaciones fijas, incluyendo los peritajes, verificaciones, ensayos y análisis de los elementos físicos o lógicos implicados en el accidente.

50.000,00

300.000,00

6

Ud. estudio especial, incluso los ensayos correspondientes, sobre aspectos concretos relacionados con la seguridad ferroviaria tales como, registradores de datos (cajas negras), análisis de probabilidad de fallo en enclavamientos electrónicos en laboratorio o fábrica del suministrador o simulación informática para análisis de fallos compuestos.

20.000,00

120.000,00

Presupuesto de ejecución material

455.000,00

IVA 16% s/455.000,00

72.800,00

Presupuesto total

527.800,00

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 12/12/2005
  • Fecha de publicación: 16/01/2006
Referencias anteriores
Materias
  • Accidentes
  • Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas
  • Dirección General de Ferrocarriles
  • Encomienda de gestión
  • Investigación científica
  • Ministerio de Fomento

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid