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Documento BOE-A-2006-5986

Orden ECI/959/2006, de 8 de marzo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Vicente Tormo.

Publicado en:
«BOE» núm. 79, de 3 de abril de 2006, páginas 12977 a 12978 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2006-5986

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de doña Rosana Navarro Boronad, solicitando la inscripción de la Fundación Vicente Tormo, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo, así como la delegación de facultades y nombramiento como Directora Gerente de la Fundación a doña María Emilia Tormo Esplugues.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Vicente Tormo Alfonso, en Valencia, el 13 de enero de 2006, según consta en la escritura pública número ochenta y cinco, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Valencia, don Miguel Vicente-Almazán Pérez de Petinto, que fue ratificada por diligencia autorizada por el mismo notario, el 16 de enero de 2006. Asimismo, en el mismo acto de constitución, el Patronato designado acordó nombrar Directora Gerente de la Fundación a doña María Emilia Tormo Esplugues y delegarle facultades. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Valencia, calle Cerdán de Tallada, número 2 y, su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100, mediante la aportación de la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado por el fundador en un plazo no superior a cinco años. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: Fomentar la educación y realización de estudios, investigaciones y cualesquiera actividades culturales, de investigación, estudio y difusión de conocimientos, relativas a las enfermedades cardiovasculares, principalmente en relación con la prevención y detección precoz de la cardiopatía y el desarrollo de técnicas de rehabilitación cardiaca. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Vicente Tormo Alfonso; Vocales: Doña María Emilia Tormo Esplugues; doña Gracia Tormo Esplugues; don Salvador Blanch Blasco; don Benjamín Narbona Arnau; don Vicente Alegre Tomás; doña Rosana Navarro Boronad y doña Amparo Tomás Bernat y Secretaria, no patrono: Doña María del Carmen Tomás Bernat. En la escritura de constitución y en la diligencia de ratificación, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo. La Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Vicente Tormo en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia. Por todo lo cual, dispongo:

Primero.-Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación Vicente Tormo, de ámbito estatal, con domicilio en Valencia, calle Cerdán de Tallada, número 2, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Segundo.-Inscribir el nombramiento como Directora Gerente de la Fundación de Doña María Emilia Tormo Esplugues y las facultades que se le delegan, en los términos que constan en la escritura número ochenta y cinco, autorizada el 13 de enero de 2006, ante el notario don Miguel Vicente-Almazán Pérez de Petinto.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 8 de marzo de 2006.-P.D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, BOE del 28), el Secretario general técnico, Javier Díaz Malledo.

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