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Documento BOE-A-2006-5985

Orden ECI/958/2006, de 8 de marzo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Centro Empresarial y Sectorial para la Innovación Tecnológica.

Publicado en:
«BOE» núm. 79, de 3 de abril de 2006, páginas 12976 a 12977 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2006-5985

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don José Gómez Oliver, solicitando la inscripción de la Fundación Centro Empresarial y Sectorial para la Innovación Tecnológica, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones; en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por don José Gómez Oliver, don Pablo Manuel Fuentes Martos, don Nicolás Ankersmit Alcántara, don Pedro Fuentes Martos, don Félix José Román Herrera, doña Ana Isabel Gómez Moya, don Rafael Ramos Gutiérrez, don José García Roa, y las entidades mercantiles: Instituto de Innovación Empresarial, S.A.; Bellavista del Guadalquivir, S.L.; Iniciativas Estratégicas Alcorai, S.L.; Ingeniería y Elaiotecnia, S.L.; Soluciones Center, S.A.L.; Caja Rural de Jaén, Sociedad Cooperativa de Crédito; Asemcor., S. Coop. And.; B & B Asesores, S.L.; L´Urederra, Fundación para el Desarrollo Tecnológico y Social y Andaluza de Conservas Vegetales, S.L. (ANCOVE, S.L.), en Úbeda, el 28 de julio de 2005, según consta en la escritura pública número mil ochocientos sesenta y uno, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Granada, don Pedro Femenía Gost, que fue rectificada y subsanada por la escritura número trescientos veinticinco, autorizada el 10 de febrero de 2006, ante el mismo notario. Asimismo, dicha escritura fue ratificada por las escrituras número mil cuatrocientos diez, otorgada el 13 de septiembre de 2005, por el notario don Luis María Martínez Pantoja; número mil cuatrocientos cincuenta y cinco, autorizada el 19 de septiembre de 2005, por el notario don José Antonio de la Torre Castro; número dos mil ciento noventa, otorgada el 20 de septiembre de 2005, ante el notario don Pedro Femenía Gost; número mil doscientos setenta y siete, autorizada el 11 de noviembre de 2005, ante el notario don Alfredo Aldaba Yoldi y número mil setecientos diecisiete, otorgada el 8 de noviembre de 2005, ante la notario doña Magdalena Martínez Palmer. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Jaén, avenida de Andalucía, número 100, 1.º, y su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta y seis mil cuarenta y cinco con cincuenta y cuatro euros (36.045,54 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 37,49 por 100, mediante la aportación de la cantidad de trece mil quinientos doce con sesenta y siete euros (13.512,67 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado por los fundadores en un plazo no superior a cuatro años. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: Centro de Desarrollo Tecnológico que aspira a ocupar un puesto de apoyo e impulso de nuevas iniciativas y actividades innovadoras con visión sectorializada de la actividad económica (enfatizando el oleícola) desde Jaén y para el mercado nacional y europeo. Incorporación de un horizonte para los sectores a los que se dirige (inicialmente, en los sectores oleícola, de la construcción y de la madera) que revela una ruta de autogeneración de competitiva supervivencia y que precisa altas dosis de innovación y nuevas tecnologías en todo el proceso de su trazabilidad (desde la producción hasta la comercialización), pasando por ejes transversales de investigación avanzada y de diseño de imagen institucional positiva cara a los consumidores (incluyendo el desarrollo sostenible). Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: La entidad Instituto de Innovación Empresarial, S.A., representada por don José Gómez Oliver; Vicepresidente: don Rafael Ramos Gutiérrez; Tesorero -Censor de Cuentas: la entidad Bellavista del Guadalquivir, S.L., representada por don Pablo Manuel Fuentes Martos; Vocales: don José García Roa; ASEMCOR, S.C.A.; representada por don Francisco Javier Castillo-Cano Cortés; Caja Rural de Jaén, Sociedad Cooperativa de Crédito, representada por don José Luis García Lomas Hernández y don Enrique Acisclo Medina; B & B Asesores, S.L., representada por don José Antonio Baena Arranz; L´Urederra Fundación para el Desarrollo Tecnológico Social, representada por don Claudio Fernández Acebedo; Andaluza de Conservas Vegetales, S.L. (ANCOVE, S.L.), representada por don Pedro Martos Medina; Ingeniería y Elaiotécnica, S.L., representada por don Pedro Fuentes Martos; Iniciativas Estratégicas Alcorai, S.L., representada por Doña Ana Isabel Gómez Moya; Soluciones Center, S.A.L., representada por don Félix José Román Herrera y Secretario, no patrono: don Nicolás Ankersmit Alcántara.

En la escritura de constitución, en las de ratificación, así como en documento privado con firmas legitimadas notarialmente y en la escritura número doscientos setenta y cuatro, autorizada el 20 de febrero de 2006, por el notario Don Luis María Martínez Pantoja, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo. La Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Centro Empresarial y Sectorial para la Innovación Tecnológica en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia. Por todo lo cual, dispongo:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación Centro Empresarial y Sectorial para la Innovación Tecnológica, de ámbito estatal, con domicilio en Jaén, avenida de Andalucía, 100-1.º, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 8 de marzo de 2006.-P.D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, BOE del 28), el Secretario general técnico, Javier Díaz Malledo.

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