La Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, define estos últimos en su artículo 24 como las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios o la realización de actividades efectuadas en régimen de Derecho público cuando, prestándose también tales servicios o actividades por el sector privado, sean de solicitud voluntaria por parte de los administrados.
El Real Decreto 7/1997, de 10 de enero, por el que se aprueba la estructura orgánica y funciones del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, con el carácter de Organismo Autónomo, establece en su artículo 3 las funciones del mismo en su conjunto, y en el artículo 7.5 las funciones específicas de la Filmoteca Española, como Subdirección General del Organismo, entre las que se encuentran la difusión mediante la organización de ciclos y sesiones o cualquier otra manifestación cinematográfica, sin fines de lucro, del patrimonio cinematográfico, la edición en cualquier soporte, y cuantas actividades se consideren oportunas para difundir la cultura cinematográfica, y la realización y fomento de investigaciones y estudios, con una especial atención a la filmografía del cine español. Para llevar a cabo estas funciones, el artículo 8.3 del Real Decreto 7/1997, señala como medios económicos del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, «los ingresos de Derecho público o privado que le corresponda percibir».
Los actuales precios públicos fijados para los servicios prestados por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales se encontraban recogidos en la Orden del Ministerio de Cultura, de 20 de enero de 1995, que reguló los precios públicos de determinados servicios prestados por los centros directivos y organismos autónomos del Ministerio de Cultura, siendo derogada tal previsión en relación a los servicios prestados por el Instituto mediante Orden CUL/851/2006, de 21 de marzo.
Asimismo la evolución de los costes de prestación de los servicios, hace necesario proceder a aprobar la presente resolución, dado que los precios establecidos no han sufrido variación alguna desde el año 1995, y en algunos casos permanecen invariables desde el año 1991. Por otra parte, la actual dotación de infraestructuras del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales permite ofrecer nuevos servicios que no estaban contemplados en la Orden del Ministerio de Cultura, de 20 de enero de 1995, lo que hace imprescindible regular el precio establecido para su prestación.
En la fijación final de precios se ha pretendido equilibrar el derecho de acceso a un archivo público con la cobertura de los costes originados por la prestación de los servicios. Por último, en algunos casos, se ha valorado especialmente la función cultural y de interés público que cumple el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales en su conjunto y, señaladamente, la Filmoteca Española, facilitando el acceso gratuito a determinados servicios o haciendo viable económicamente proyectos culturales, educativos o que contribuyen a difundir el patrimonio cinematográfico.
En su virtud, previa autorización de la Ministra de Cultura, de conformidad con lo establecido en el artículo 26.1.b) de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, resuelvo:
Se aprueban los precios públicos y condiciones para su aplicación contenidos en el Anexo de la presente Resolución, que se percibirán por el Organismo Autónomo Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
1. Sobre los importes reseñados en el Anexo se aplicará, en su caso, el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido vigente en cada momento que corresponda.
2. La solicitud de los servicios comprendidos en la presente resolución podrá cursarse en los modelos que al efecto establezca el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
3. El pago de los precios establecidos en el Anexo se efectuará de la siguiente manera:
a) Precios establecidos por entradas a la sala de proyección de la Filmoteca Española (Cine Doré), y por la realización de fotocopias (Apartado A, puntos 1 y 5.2, del Anexo): se efectuará en efectivo.
b) Resto de los precios: se efectuará por transferencia bancaria o ingreso directo en la cuenta corriente correspondiente. Podrá exigirse el depósito previo del importe total o parcial de los precios establecidos.
4. La entrega de reproducciones, duplicados o copias en cualquier soporte o su obtención por medios propios del solicitante, estará sujeta a la legislación sobre Propiedad Intelectual y demás normativa vigente.
5. Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio público no se preste el servicio o no se realice la actividad, procederá la devolución del importe que corresponda o, tratándose de espectáculos, el canje de las entradas cuando ello fuera posible.
6. Quedan excluidos del régimen de precios públicos establecidos en la presente resolución, los convenios que se formalicen para utilizar con fines culturales o comerciales las reproducciones, duplicados o copias cualquiera que sea el soporte de las mismas.
La contraprestación de estos convenios se fijará por el Director General del Organismo, en base a los siguientes criterios:
a) La relevancia cultural de las producciones o proyectos y su conexión con los fines propios de la institución.
b) La incidencia en la difusión pública de los valores culturales de la institución.
7. Estarán exentos del pago del precio público previsto en el Anexo, apartado A), número 3. Préstamo excepcional de copias, los préstamos que se realicen por la Filmoteca Española a las filmotecas establecidas en las Comunidades Autónomas y a las filmotecas integradas en la Federación Internacional de Archivos Fílmicos, sin perjuicio del cumplimiento de las exigencias relacionadas con la preservación y custodia de materiales y la cobertura de los gastos que pueda ocasionar el desplazamiento.
1. La cesión de derechos de uso de imágenes que pertenezcan al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales se efectuará de acuerdo con los precios que se relacionan en el apartado B del anexo, expresadas en euros por segundo. Se entenderán siempre como cesión sin exclusividad y para una sola producción o programa.
2. Los precios se aplicarán a los segundos de imágenes previstos para la edición. Los precios no incluyen los costes técnicos de copiado o duplicado que se originen.
3. No se podrán copiar o replicar bloques temáticos completos y en las producciones comerciales el material de archivo no podrá exceder del 25 por 100 de la duración final de la producción o programa.
4. El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales podrá exigir, libre de gastos, la entrega de una copia completa de la producción final.
5. Con carácter general, los derechos se entenderán cedidos por un periodo máximo de 10 años.
La presente resolución entrará en vigor el día 1 de abril de 2006.
Madrid, 30 de marzo de 2006.‒El Director General, Fernando Lara Pérez.
ANEXO
Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales
Filmoteca Española
De acuerdo con lo previsto en el Punto 1 del Apartado Segundo de la Resolución, sobre los importes reseñados en este Anexo se aplicará, en su caso, el Tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido vigente en cada momento que corresponda, a excepción de aquellos en los que se hace la indicación «(IVA incluido)».
a) Precios por servicios generales
Concepto |
Euros |
---|---|
1. Entradas a la sala de proyección de la Filmoteca Española (Cine Doré). |
|
1.1 Precio general: |
|
Por sesión (IVA incluido) |
2,50 |
Abono para diez sesiones (IVA incluido) |
20,00 |
1.2 Estudiantes con carné de estudiante o sus correspondientes internacionales, miembros de familias numerosas, grupos culturales y educativos vinculados a instituciones: |
|
Por sesión (IVA incluido) |
2,00 |
Abono para diez sesiones (IVA incluido) |
15,00 |
2. Visionados en las dependencias de la Filmoteca Española. |
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2.1 Con justificación de uso aceptada, para investigación y estudio y previa petición: |
|
Moviola |
Gratuito. |
Soportes magnéticos o digitales (Video, DVD, etc.) |
Gratuito. |
Proyección |
Gratuito. |
2.2 Otros usos. |
|
Moviola: |
|
Por hora o fracción |
12,00 |
Jornada de 5 horas |
45,00 |
Soportes magnéticos o digitales (Video, DVD, etc.): |
|
Por hora o fracción |
6,00 |
Jornada (5 horas) |
30,00 |
Sala de Proyección: |
|
Largometraje |
60,00 |
Cortometraje (hasta 60 minutos) |
30,00 |
3. Préstamo excepcional de copias. Con autorización expresa de los propietarios de los derechos y siempre que las condiciones de conservación lo permitan. En concepto de revisión técnica y mantenimiento y conforme a las normas establecidas en el acuerdo de préstamo: |
|
Cortometraje, por película (más gastos de transporte) |
62,00 |
Largometraje, por película (más gastos de transporte) |
113,00 |
4. Reproducciones fotográficas cuya utilización posterior estará regulada por las normas establecidas en contrato: |
|
Tamaño 13/18 cm B/N |
5,15 |
Tamaño 18/24 cm B/N |
6,15 |
Tamaño 24/30 cm B/N |
7,20 |
Tamaño 30/40 cm B/N |
9,25 |
Diapositivas 35 mm |
9,25 |
Diapositivas 4x6 cm y 6x6 cm |
12,30 |
Videofoto |
5,15 |
5. Biblioteca: |
|
5.1 Consultas bibliográficas |
Gratuito. |
5.2 Fotocopias: |
|
Fotocopia directa en blanco y negro A4 (IVA incluido) |
0,07 |
Fotocopia directa en blanco y negro A3 (IVA incluido) |
0,10 |
Listado de ordenador de registros bibliográficos |
Gratuito. |
6 Reproducciones en papel a partir de soporte digital. |
|
6.1 Copias de archivos digitales-impresora láser en papel estándar de 60 gr: |
|
A4 B/N escala de grises |
0,15 |
6.2 Papel estándar satinado (100 gr): |
|
A4 escala de grises/color |
1,50 |
6.3 Copias de documentos soporte digital a disquete o CD: |
|
Por documento en blanco y negro |
0,10 |
Por documento en color |
0,15 |
6.4 Transparencias de archivos digitales ya existentes a soportes CD-ROM: |
|
Grabación mínima de 50 Mb (soporte incluido) |
4,50 |
Por Mb adicional |
0,20 |
6.5 Duplicado CD-ROM (soporte incluido) por convenio o intercambio exclusivamente. |
11,50 |
7. Imagen digital en CD-ROM, a partir de documentos originales (TIFF /RGB /300 dpi). Por motivos de conservación o formato, los documentos que no pueden ser escaneados directamente se digitalizarán a partir de transparencias 13 x 18 cm: |
|
Por imagen hasta 25 Mb (soporte incluido) |
5,50 |
Por imagen de 26 Mb a 100 Mb (soporte incluido) |
8,00 |
Por imagen de 101 Mb a 200 Mb (soporte incluido) |
13,50 |
8. Costes técnicos de reproducción de materiales audiovisuales propiedad del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y cuyos derechos de explotación le correspondan: |
|
De aplicación con independencia de los precios por cesión de derechos. Los soportes serán suministrados por el solicitante o facturados por su coste. Los precios se aplicarán por cada 30 minutos de reproducción. En los casos en que se reproduzcan fragmentos de distintas películas o documentos audiovisuales, estos precios serán aplicados por fracción de 10 minutos de imágenes copiadas: |
|
VHS |
36,00 |
DVD |
40,00 |
Betacam SP |
72,00 |
Betacam Digital |
90,00 |
b) Precios por cesión de uso de imágenes cuyos derechos de explotación pertenezcan al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales
Precios por cesión de derechos de uso de imágenes de archivo:
Concepto |
Euros |
---|---|
1. Producción de obras cinematográficas y audiovisuales. |
|
1.1 Largometrajes y/o series: |
|
Derechos de exhibición (salas) y/o emisión (TV) en un solo país, por segundo o fracción |
12,50 |
Derechos de exhibición (salas) y/o emisión (TV) en la UE, por segundo o fracción |
18,50 |
Derechos de exhibición (salas) y/o emisión (TV) mundiales, por segundo o fracción |
24,50 |
1.2 Producción de cortometrajes y documentales de duración hasta 30 minutos: |
|
Por segundo o fracción |
9,50 |
Los precios de los apartados 1.1 y 1.2 se verán incrementados en un 20% cuando además de los derechos de exhibición y/o emisión se soliciten derechos para edición en video doméstico, CD-ROM, DVD, o en cualquier otro soporte.
Concepto |
Euros |
---|---|
1.3 Producciones destinadas a uso interno e institucional: |
|
Edición máxima de 500 ejemplares, por segundo o fracción |
11,00 |
Para este uso las imágenes podrán llevar incorporado el logotipo de la Filmoteca Española.
Concepto |
Euros |
---|---|
1.4 Producciones destinadas a la edición en video doméstico, video disco, CD-ROM, DVD, etc, por segundo o fracción: |
|
Para distribución en UE, por segundo o fracción |
9,50 |
Para distribución mundial, por segundo o fracción |
15,50 |
2. Producciones audiovisuales de carácter cultural, educativo o de interés público debidamente acreditado:
Concepto |
Euros |
---|---|
Por segundo o fracción |
4,50 |
A partir de la edición de más de 500 ejemplares el precio se incrementará un 20%. Para estos usos las imágenes cedidas podrán llevar incorporado el logotipo de Filmoteca Española.
3. Producción para televisión:
Concepto |
Euros |
---|---|
Derechos de emisión en un solo país, por segundo o fracción |
12,50 |
Derechos de emisión en la UE, por segundo o fracción |
18,50 |
Derechos de emisión mundiales, por segundo o fracción |
24,50 |
RTVE se regirá según convenio:
Las cuantías indicadas en el apartado 3, se verán incrementadas en un 20% cuando se cedan derechos para la edición en video doméstico, CD-ROM, DVD, o en cualquier otro soporte.
4. Publicidad:
Concepto |
Euros |
---|---|
Por segundo o fracción |
100,00 |
5. Efectos y sonido:
Concepto |
Euros |
---|---|
Por segundo o fracción |
7,20 |
6. Fotografías:
Concepto |
Euros |
---|---|
Usos culturales y educativos, con mención expresa del archivo de origen |
Costes técnicos. |
Publicidad, por fotografía |
93,00 |
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