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Documento BOE-A-2006-5337

Resolución de 1 de marzo de 2006, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión a la Sociedad Estatal para las Enseñanzas Aeronáuticas Civiles, S. A., para la realización de actividades en apoyo al área de estudios y normas.

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 24 de marzo de 2006, páginas 11629 a 11631 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2006-5337

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Acuerdo de Encomienda de Gestión por la «Dirección General de Aviación Civil a la Sociedad Estatal para las Enseñanzas Aeronáuticas Civiles, S. A., para la realización de actividades en apoyo al área de estudios y normas», y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del citado Acuerdo, que figura como anexo a la presente Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 1 de marzo de 2006.-El Director general, Manuel Bautista Pérez.

ANEXO

Acuerdo de encomienda de gestión de la Dirección General de Aviación Civil a la Sociedad Estatal para las Enseñanzas Aeronáuticas Civiles, S. A. (SENASA), para la realización de actividades en apoyo al área de estudios y normas (exp. 117/E06)

En Madrid, a 27 de febrero de 2006.

REUNIDOS

De una parte, D. Manuel Bautista Pérez, Director General de Aviación Civil, nombrado por Real Decreto 1091/2004, de 7 de mayo de 2004, y actuando por delegación de la Ministra de Fomento (Orden FOM/3029/2004, de 21 de septiembre). Y, de otra parte, D. Domingo Ferreiro Picado, actuando en su condición de Presidente de la Sociedad para las Enseñanzas Aeronáuticas Civiles, S. A. (en adelante, SENASA), en nombre y representación de la entidad SENASA, con CIF número A-79818423, domiciliada en Madrid (28042), Avenida de la Hispanidad, número 12, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 838, Folio 121, Hoja número M-16.835.

INTERVIENEN

En la representación que ostentan de sus respectivos organismos, en virtud de los nombramientos que legalmente les fueron conferidos, con el fin de instrumentar el Acuerdo de Encomienda de Gestión del epígrafe.

EXPONEN

1.º Que la implantación y desarrollo de la normativa económica europea que se detalla a continuación sobre transporte aéreo, aeropuerto y navegación aérea que a continuación se detalla, la Dirección General de Aviación Civil no dispone de los medios adecuados y suficientes. Reglamento (CE) del Parlamento Europeo y del Consejo núm. 550/2004, de 10 de marzo de 2004, relativo a la prestación de servicios de navegación aérea en el cielo único europeo. Fecha de entrada en vigor 20 de abril de 2004. Reglamento (CE) del Parlamento Europeo y del Consejo núm. 550/2004, de 10 de marzo del 2004, por el que se fija el marco para la creación del cielo único europeo. Fecha de entrada en vigor el 20 de abril de 2004. Reglamento de la Comisión por el que se establecen requisitos comunes para la prestación de servicios de navegación aérea. Aprobado por el Comité de Cielo Único. Entrará en vigor próximamente. Reglamento de la Comisión sobre las Reglas de Implantación de una política tarifaria común de los servicios de navegación aérea. Se encuentra en fase de debate en la Comisión. Entrará en vigor a finales de 2006. Real Decreto 1476/2004 de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento. Acuerdo Multilateral relativo a las tarifas para ayudas a la navegación aérea, de 12 de febrero de 1981 (Eurocontrol). Instrumento de Adhesión de España a los Convenios, Protocolos y Acuerdos de Eurocontrol de fecha 26 de noviembre de 1996. Reglamento (CEE) del Consejo 2407/92, de 23 de julio de 1992, para concesión de licencias a las compañías aéreas. 2.º Que la DGAC puede requerir el concurso de Organismos Técnicos competentes, para el apoyo y optimización de sus procesos, organización y estructura, tanto por la aportación temporal de medios técnicos como materiales, para poder llevar a cabo las necesidades de adaptación de las normas y la ejecución material de las mismas. 3.º Que SENASA es una sociedad mercantil de carácter estatal cuyo capital pertenece íntegramente a la Dirección General del Patrimonio del Estado, siendo una de las sociedades estatales de acuerdo a lo establecido en el artículo 166.2 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas 33/2003. Se encuentra adscrita funcionalmente al Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General de Aviación Civil, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1476/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del mismo. 4.º Que por razones de eficacia y no disponiendo de todos los medios técnicos idóneos para el ejercicio de las tareas asignadas, es propósito de la DGAC encomendar al SENASA las tareas que se enumeran en la cláusula Tercera de este documento.

Y en atención a las circunstancias y fundamentos legales expuestos

ACUERDAN

De conformidad con lo establecido en la letra l) del artículo 3.1 del TRLCAP, modificado por Real Decreto-ley 5/2005, de 11 de marzo, y lo previsto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y teniendo en cuenta los principios generales de co-laboración y cooperación que deben presidir las actuaciones de las Administraciones Públicas, en orden a conseguir la mayor eficacia y la mejor utilización de los recursos de que dispone la Administración General del Estado en relación con las tareas que se enumeran en la cláusula Tercera, las partes representadas aprueban el presente documento, a través del cual se encomienda a SENASA la gestión de las tareas que se enumeran a continuación, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-El objeto del presente documento es el «Acuerdo de encomienda de gestión de la Dirección General de Aviación Civil a la Sociedad Estatal para las Enseñanzas Aeronáuticas Civiles, S. A. (SENASA), para la realización de actividades en apoyo al área de estudios y normas». Segunda.-la Sociedad para las Enseñanzas Aeronáuticas Civiles, S. A. (SENASA), se compromete a realizar el objeto de la Encomienda a que se refiere la cláusula anterior con estricta sujeción a lo establecido en las presentes Cláusulas. Tercera.-Las tareas encomendadas a SENASA por la Dirección General de Aviación Civil a través de la presente Encomienda son:

Estudio del proyecto normativo para el desarrollo de la certificación desde el punto de vista económico-financiero de los proveedores de servicio de navegación aérea (Reglamento sobre requisitos comunes, Anexo I, puntos 2.2, 6.1, 6.2 y 9), que contendrá: Definición de los requisitos en materia económico-financiera a ser cumplidos por los proveedores de servicios de navegación aérea para poder hacer frente a sus obligaciones financieras, como los costes de explotación fijos y variables o los costes en inversiones de capital.

Estudio sobre el impacto que supondrá el cambio por parte de los proveedores de servicios de navegación aérea a un sistema de contabilidad siguiendo Normas Internacionales de Contabilidad. Procedimiento a seguir por los proveedores de servicios de navegación aérea para demostrar su capacidad mediante el plan anual, así como mediante balances y cuentas, según exija su situación jurídica. Estudio que contenga el Plan de trabajo para la supervisión de la certificación desde el punto de vista económico-financiero de los proveedores de servicios de navegación aérea [Reglamento (CE) 550/2004 de prestación de servicios, artículo 7.7], que contendrá:

Proyecto de desarrollo de la normativa necesaria para la supervisión de la certificación.

Análisis de todos los datos necesarios para una eficiente supervisión y su procesamiento. Análisis de los medios materiales y humanos necesarios para llevar a cabo dicha supervisión. Estudio que contenga el Plan de trabajo para la aplicación de la nueva política tarifaria común de los servicios de navegación aérea (Reglamento sobre las Reglas de Implantación de una política tarifaria común de los servicios de navegación aérea), que contendrá:

Identificación de las tareas encomendadas a los Estados Miembros.

Determinación de los requisitos a cumplir por parte de los proveedores de los servicios de navegación aérea. Establecimiento de los métodos de cumplimiento exigibles a los proveedores de los servicios de navegación aérea. Elaboración de un procedimiento para determinar el grado de cum-plimiento de los proveedores de los servicios de navegación aérea. Desarrollo de un procedimiento para establecer las consultas a los usuarios de los servicios de navegación aérea según determina el Reglamento. Estudio que contenga un informe sobre la problemática que plantean las exoneraciones de las tasas de navegación aérea y sus posibles soluciones [Acuerdo Multilateral, artículo 3.f), Reglamento (CE) 550/2004, de prestación de servicios, artículo 15.3.b), y Reglamento sobre política tarifaria común, artículo 9]:

Problemática actual.

Análisis de las posibles soluciones para las exoneraciones de vuelos militares y vuelos humanitarios. Análisis de las posibles soluciones para la recuperación por parte de los proveedores de servicios del coste de los vuelos exonerados. Estudio sobre los tipos de vuelos que se exonerarán en España con la nueva normativa europea de tarificación y justificación de cada uno de ellos, así como análisis sobre la financiación de los mismos. Elaboración de la propuesta normativa necesaria sobre los vuelos exonerados. Estudio del Presupuesto de Eurocontrol. Forma de elaboración, definición de partidas de ingresos y gastos, evolución de últimos ejercicios, estudio de la política presupuestaria de Eurocontrol y de los Planes presupuestarios quinquenales [Real Decreto 1476/2004, de 18 de junio, artículo 10.1.a) y b), e Instrumento de Adhesión a Eurocontrol, Protocolo de enmienda, artículo 6.1.b)]. Estudio que contenga los informes de seguimiento de la situación económico financiera de las compañías aéreas con licencia de explotación del tipo A. Estudio del proyecto de viabilidad económica presentado por las empresas solicitantes de una licencia de explotación de transporte aéreo de tipo A. Estudio del proyecto de viabilidad económica de las empresas poseedoras de una licencia de explotación del tipo A, que proyecten realizar modificaciones que puedan afectar a su situación financiera.

Cuarta. Presupuesto.-El presupuesto establecido para la presente Encomienda se ha calculado teniendo en consideración el número de meses necesarios para realizar los trabajos descritos en la cláusula 3 y los precios hombre/mes establecidos por SENASA para las categorías del personal que se requiera.

La cualificación profesional de las personas que realizarán el trabajo, por parte de SENASA, será:

Dos Técnicos expertos con experiencia entre dos y cinco años, categoría 4a.

Un Técnico experto con experiencia entre dos y cinco años, categoría 4b.

Categoría

Precio

Personas

Meses

Total

Técnico experto Cat. 4a

5.142,33

2

12

123.415,92

Técnico experto Cat. 4b

4.746,81

1

12

56.961,72

Gastos de desplazamientos.

A justificar

16.000,00

Gastos de dietas

A justificar

8.000,00

Subtotal

204.377,64

IVA (16 por 100)

32.700,42

Total

237.078,06

Asciende el total del encargo a la cantidad en euros de: Doscientos treinta y siete mil setenta y ocho con 6 céntimos.

Quinta.-Los trabajos se realizarán con el máximo cuidado y diligencia con respecto a los intereses de la Administración General del Estado y el personal de SENASA estará obligado a guardar el debido sigilo respecto de los hechos, datos e informaciones que conozca en el curso de la realización de la encomienda de gestión. Sexta.-En ningún caso la realización de los trabajos objeto de la encomienda de gestión interferirá o menoscabará el ejercicio de las competencias que corresponden a la Administración con arreglo a la legislación de aviación civil. Séptima.-Conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente Encomienda no implica cesión de titularidad de competencia alguna, correspondiendo la resolución de los recursos y reclamaciones que en su caso se interpongan al Ministerio de Fomento. Ninguna estipulación del encargo podrá interponerse en el sentido que implicare disposición, renuncia o delegación de competencia alguna de la Administración. Octava.-La Dirección General de Aviación Civil designa a la Jefe de Área de Estudios y Normas, como Director del encargo:

La dirección de los trabajos a desarrollar en el marco del encargo corresponderá a la Dirección General de Aviación Civil a través del citado Director del encargo, entre cuyas funciones estarán las de comprobar la adecuación de los trabajos que se desarrollen a los fines del presente encargo, aportar los datos de la Dirección General que puedan ser necesarios para la ejecución SENASA designará un titulado adscrito a la misma que, en calidad de Jefe del Proyecto, será el responsable por parte de ésta del desarrollo de los trabajos, actuando como interlocutor del Director del encargo por parte de la Dirección General de Aviación Civil.

El Jefe del Proyecto coordinará los medios humanos y materiales que por parte de SENASA se aporten para el correcto desarrollo de los trabajos previstos en el encargo. El personal que integre el equipo de trabajo por parte de SENASA estará vinculado estatutaria o laboralmente a ésta que, a todos los efectos asume con respecto al mismo el carácter legal de empresario, con todos los derechos y obligaciones inherentes a esta condición con arreglo a la legislación vigente, sometiéndose en todo momento dicho personal a las instrucciones y órdenes de SENASA a través del Jefe del Proyecto. El personal de SENASA en ningún caso podrá depender orgánica ni funcionalmente de la Dirección General de Aviación Civil, ni recibir órdenes o instrucciones del personal de ésta. El equipo de trabajo aportado por SENASA al desarrollo del encargo realizará sus funciones en las instalaciones/dependencias de la misma, sin perjuicio de que en algún momento, cuando las necesidades del presente convenio así lo exijan, puedan utilizarse otras dependencias, e incluso las de la Dirección General de Aviación Civil, si ésta lo autorizase. Novena.-SENASA remitirá a la DGAC los correspondientes informes, relativos a los trabajos encargados y pondrá a disposición de la DGAC los expertos descritos para la realización de trabajos concretos. Décima.-La DGAC se hará cargo de los costes derivados de las actividades encargadas a SENASA en el marco de la presente Encomienda, por importe de doscientos treinta y siete mil setenta y ocho euros con seis centésimas habiéndose cumplido los trámites para asegurar la existencia de crédito para el pago del precio convenido, que se efectuará mediante presentación de facturas por SENASA, para su abono, a cargo de este expediente, conforme se vayan ejecutando las distintas actividades programadas. Undécima.-La Dirección General de Aviación Civil se reserva la facultad de modificar la Encomienda desistiendo de alguna de las prestaciones solicitadas, por haber variado las condiciones que determinaron la Encomienda, debiendo notificarlo a SENASA con un mes de antelación, sin perjuicio de la liquidación de los costes en que hubiera incurrido hasta la fecha del desistimiento. Duodécima.-La duración de la Encomienda será en todo caso desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2006, habiéndose estimado inicialmente doce meses. Podrá modificarse el plazo por acuerdo mutuo entre las partes, dejando constancia del nuevo plazo fijado. Decimotercera.-Todos los gastos derivados de la aplicación y ejecución de la presente Encomienda, sin excepción alguna, serán a cargo de la Sociedad para las Enseñanzas Aeronáuticas Civiles, S.A., sin perjuicio de lo previsto en la cláusula novena. Decimocuarta.-El pago se realizará mediante certificaciones que se extenderán contra la presentación por SENASA de las facturas correspondientes a los trabajos realizados, de acuerdo con la determinación del precio, pudiendo realizarse entregas parciales de los trabajos objeto del encargo o mediante una entrega única, a opción del director del encargo. Decimoquinta.-La presente Encomienda es de naturaleza jurídico-administrativa de las previstas en el artículo 3, apartado l), del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, modificado por el artículo trigésimo cuarto 34 del Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo, de Reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública, y se regirá por sus propios términos y condiciones, aplicándose subsidiariamente los principios del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, citado, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. Las dudas y controversias que puedan surgir en la interpretación y aplicación de esta Encomienda serán resueltas con carácter ejecutivo por el Ministerio de Fomento.

Por la Dirección General de Aviación Civil, el Director general, Manuel Bautista Pérez.-Sociedad Estatal para las Enseñanzas Aeronáuticas Civiles, S. A., el Presidente de SENASA, Domingo Ferreiro Picado.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 01/03/2006
  • Fecha de publicación: 24/03/2006
Materias
  • Contabilidad
  • Dirección General de Aviación Civil
  • Encomienda de gestión
  • Navegación aérea
  • Normalización
  • Sociedad para las Enseñanzas Aeronáuticas Civiles

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