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Documento BOE-A-2006-5336

Resolución de 3 de febrero de 2006, del Instituto Geográfico Nacional, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Valenciana, para la realización de cobertura de fotografía aérea, ortofotografía digital de alta resolución y modelo digital del terreno de la Comunidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 24 de marzo de 2006, páginas 11627 a 11629 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2006-5336

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General del Instituto Geográfico y la Comunidad Valenciana, para la realización de cobertura de fotografía aérea, ortofotografía digital de alta resolución y modelo digital del terreno de la Comunidad Autónoma, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 3 de febrero de 2006.-El Director general, Alberto Sereno Álvarez.

ANEXO Acuerdo filial del protocolo general entre el Ministerio de Fomento y la Generalidad Valenciana, de fecha 15 de junio de 2001, de colaboración entre el Instituto Geográfico Nacional y el Instituto Cartográfico Valenciano, para la realización de la cobertura de fotografía aérea, ortofotografía digital de alta resolución y modelo digital del terreno de la Comunidad Valenciana

De una parte, el Excmo. Sr. D. Miguel Peralta Viñes, Conseller de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, como Presidente del Consejo Rector del Instituto Cartográfico Valenciano, en adelante ICV, organismo creado por la Ley 9/1997, de 9 de diciembre, y facultado para este acto en virtud de lo dispuesto en los artículos 5.2 y 8.a) de la citada Ley y en los artículos 4.3 y 6.a) del Decreto 186/2000, de 22 de diciembre, que aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de este Organismo Autónomo, en relación con lo establecido en el artículo 21.f) de la Ley de Gobierno Valenciano 5/1983, y artículo 2.2 del Decreto 20/1993, de 8 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el Registro de Convenios y se establece el régimen presupuestario de los convenios que suscriba la Generalitat Valenciana y especialmente facultado para la firma del presente, por Acuerdo del Gobierno Valenciano, de fecha 25 noviembre de 2005, sustitutivo del autorizado y no suscrito en fecha 29 de julio de 2005.

Y, de otra, D. Alberto Sereno Álvarez, Director General del Instituto Geográfico Nacional, en adelante IGN, en virtud de su nombramiento por el Real Decreto 1010/2002, de 27 de septiembre («BOE» número. 233. 28.09.2002), y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 19 de octubre de 2004, de la Ministra de Fomento («BOE» número 265, de 3 de noviembre de 2004), por la que se delegan determinadas competencias en el Director General del IGN, en nombre y representación de la Administración General del Estado. Ambas partes se reconocen mutuamente, en la calidad con que cada uno interviene, la capacidad legal necesaria para suscribir este Acuerdo Filial, y, a tal efecto,

EXPONEN

1. Que la Ley 7/1986, de 24 de enero, de Ordenación de la Cartografía en el Estado Español, establece que es competencia de la Administración General del Estado, a través del IGN:

El establecimiento y mantenimiento de las redes nacionales geodésica y de nivelación.

La formación y conservación de las series cartográficas a escala 1/25.000 y 1/50.000, que constituyen el Mapa Topográfico Nacional. La formulación de series cartográficas a otras escalas de ámbito nacional, que en su momento fueran aprobadas reglamentariamente.

2. Que para llevar a cabo estas competencias asignadas por la Ley, especialmente la conservación de las series cartográficas que constituyen el Mapa Topográfico Nacional, y la constitución en todo el ámbito nacional de unos datos geográficos de referencia para la información geográfica, temática y derivada, el IGN realiza fotografías aéreas, obtenidas por vuelos fotogramétricos, ortofotografía digital de alta resolución y genera el modelo digital del terreno correspondiente mediante técnicas de autocorrelación.

3. Que el ICV tiene como finalidad la realización de las tareas técnicas de desarrollo de la información cartográfica en el ámbito de las competencias de la Generalitat Valenciana, y que entre las funciones que le han sido encomendadas se encuentra la elaboración, reproducción y di-fusión de la cobertura de vuelos fotogramétricos, ortofotográfica y del modelo digital del terreno de la Comunidad Valenciana. 4. Que el ICV realiza y mantiene la cobertura ortofotográfica de la Comunidad Valenciana en escala 1:5.000, utilizando para ello vuelos realizados para tal efecto, y nuevas tecnologías que permiten aumentar la calidad de la información que se obtiene, y disminuir los tiempos de obtención de la misma. 5. Que es del interés de ambas partes proceder, en el marco de la colaboración interadministrativa prevista en la legislación vigente, a coordinar el proceso de producción de estas ortofotografías digitales, con la finalidad de obtener un único producto válido para satisfacer las necesidades de las dos Administraciones, optimizando de esta manera la gestión y el gasto que comporta satisfacer la demanda de este tipo de información por la sociedad. Por todo ello, ambas partes resuelven, de mutuo acuerdo, suscribir el presente Convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Acuerdo Filial de Colaboración.-El presente Acuerdo Filial de Colaboración tiene por objeto la realización, y actualización periódica, de la cobertura de vuelo fotogramétrico, de ortofotografía digital, en color, con resolución y precisión equivalentes a una escala 1:5000, y del modelo de elevaciones del terreno asociado a dichas ortofotografías, del territorio completo de la Comunidad Valenciana, cubierto total o parcialmente por 237 hojas del Mapa Topográfico Nacional 1:25.000, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa vigente en materia de Defensa Nacional.

Segunda. Realización del Acuerdo.-Conforme a las especificaciones que se incluyen como Documentación Técnica anexa a este Acuerdo, el ICV sumirá la realización, mediante colaboración o contratación con terceros, de:

El vuelo fotogramétrico, en escala 1:30.000 que servirá de base para la generación de los restantes productos.

Las ortofotografías digitales, en color, con resolución y precisión equivalentes a escala 1:5.000. El modelo de elevaciones del terreno, obtenido por autocorrelación en el proceso de realización de las ortofotografías.

El ICV realizara dos coberturas completas, con los productos anteriores, del territorio de la Comunidad Valenciana, durante el período de vigencia de este Acuerdo. La distribución anual de la superficie a realizar será la siguiente:

Año 2005: Provincias completas de Alicante y Castellón, que supone una superficie total aproximada de 1.249.200 Ha.

Año 2006: Provincia completa de Valencia, que supone una superficie total aproximada de 1.076.300 Ha. Año 2007: Provincias completas de Alicante y Castellón, que supone una superficie total aproximada de 1.249.200 Ha. Año 2008: Provincia completa de Valencia, que supone una superficie total aproximada de 1.076.300 Ha.

Tercera. Obligaciones del ICV.-Conforme a lo establecido en la Cláusula Segunda de este Acuerdo, el ICV asumirá, mediante colaboración o contratación con terceros, la realización de los productos objeto del Acuerdo.

El ICV entregará al IGN:

Copia digital de los fotogramas que integran todos y cada uno de los vuelos fotogramétricos realizados en el marco de este Convenio.

Copia digital de las ortofotografías, en color, realizadas en el marco de este Convenio. Copia digital de los modelos de elevaciones del terreno obtenidos por autocorrelación en el proceso de generación de las ortofotografías, conforme a las especificaciones del Documento Técnico anexo. La documentación complementaria especificada en la Documentación Técnica anexa a este Convenio.

La Comisión de Seguimiento establecida en la Cláusula Octava determinará el formato y soporte informático que se utilizará, en cada caso, para efectuar la entrega de las copias digitales citadas.

El ICV asumirá anualmente el 34 por 100 del gasto que ocasione la realización de este Acuerdo, con cargo al concepto presupuestario 640.01, Línea de Proyecto AT0000487 del Presupuesto que anualmente le sea asignado en los Presupuestos de la Generalitat Valenciana. Cuarta. Obligaciones del IGN.-La Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, del Ministerio de Fomento, además de financiar parcialmente el proyecto, coordinará y dirigirá técnicamente los trabajos asegurando la disponibilidad y utilidad gratuita de los resultados que se obtengan para todos los órganos de las Administraciones Públicas firmantes. El IGN asumirá anualmente el sesenta y seis por ciento del gasto que ocasione la realización de este Acuerdo Filial. El IGN recibirá los productos realizados por el ICV y los validará mediante el control de calidad que establezca, remitiendo por escrito al ICV los comentarios y correcciones que a tal efecto proponga para que el ICV proceda a su rectificación. En caso de discrepancia entre los dos organismos firmantes del convenio en cuanto a las correcciones a realizar, la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula 8, determinará el procedimiento a seguir. Quinta. Gasto de realización del Acuerdo Filial.-Se fija en un máximo de un millón trescientos cuarenta y ocho mil setecientos noventa euros (1.348.790,00 euros), en base a la consideración de un coste máximo por hectárea de realización de los trabajos objeto de este acuerdo de 0,29 euros/Ha, y de las superficies de actuación anuales establecidas en la cláusula segunda. Que durante el período de vigencia del Convenio supondrá un gasto anual máximo de:

Año 2005: 362.268,00 euros.

Año 2006: 312.127,00 euros. Año 2007: 362.268,00 euros. Año 2008: 312.127,00 euros.

Anualmente, la Comisión de Seguimiento que se establece en la Cláusula Octava de este Acuerdo, fijará el gasto anual efectivo establecido por el precio de adjudicación de los trabajos, que deberá ser igual o inferior al gasto anual máximo fijado anteriormente, que será asumido por las partes firmantes del Acuerdo Filial conforme a lo establecido en las Cláusulas Tercera y Cuarta del mismo.

Sexta. Contribución del IGN a la coproducción.-Con cargo al concepto presupuestario 17.18.495A.750 del Presupuesto General anual, y de acuerdo a la realización de la ortofotografía por provincias completas, conforme a lo establecido en la cláusula segunda, el IGN abonará al ICV la cantidad correspondiente al porcentaje fijado en la Cláusula Cuarta para atender el gasto anual, que, como máximo, ascenderá:

En el ejercicio 2005, a doscientos treinta y nueve mil noventa y seis euros con ochenta y ocho céntimos (239.096,88 euros).

En el ejercicio 2006, a doscientos seis mil tres euros con ochenta y dos céntimos (206.003,82 euros). En el ejercicio 2007, a doscientos treinta y nueve mil noventa y seis euros con ochenta y ocho céntimos (239.096,88 euros). En el ejercicio 2008, a doscientos seis mil tres euros con ochenta y dos céntimos (206.003,82 euros).

El IGN efectuará el abono anual mediante dos pagos parciales del 50 por 100 de la cantidad total, uno primero una vez iniciados los trabajos anuales objeto de este Acuerdo filial, y uno segundo y último al concluir los mismos y una vez entregada por el ICV al IGN los datos y documentación correspondientes al año en curso especificados en la Cláusula Tercera.

Séptima. Propiedad de la información.-Las dos partes firmantes de este Acuerdo Filial serán copropietarias de la información y productos resultantes de la realización del mismo. Cada una de las partes podrá distribuir, en forma convencional o por Internet, o comercializar, por si mismos o mediante terceros, la información y los productos resultantes de la realización de este Acuerdo, tanto digitalmente como en papel, ya sea directamente o como productos derivados de los originales. En el caso de comercialización onerosa de la información y productos resultantes de la realización de este Acuerdo, las partes firmantes del mismo armonizarán los precios públicos establecidos por cada uno para ellos. Octava. Comisión de Seguimiento.-A la firma del Acuerdo Filial se establecerá una Comisión de Seguimiento del mismo integrada por tres representantes de cada una de las partes. Conforme a lo previsto en el artículo 27 de la Ley 6/1997, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, la Comisión deberá incluir a un representante del Delegado de Gobierno en la Comunidad Autónoma, que será uno de los tres representantes del IGN. Esta Comisión de Seguimiento se encargará de:

Dirimir los conflictos o controversias que pudieran surgir en el uso de la ejecución, aplicación o interpretación de este Acuerdo.

Establecer el Plan de Trabajo Anual, conforme a los Planes de Trabajo de las dos partes firmantes del Acuerdo. Fijar el gasto anual efectivo, que deberán asumir las partes firmantes del Acuerdo. Redactar informes de la realización del Convenio dirigidos a las partes firmantes del mismo. Seguir la evolución de las tecnologías, técnicas, y métodos de aplicación a la ejecución del Acuerdo, y proponer a las partes las modificaciones en las especificaciones que esta evolución aconseje.

Novena. Vigencia del Acuerdo Filial.-El plazo de vigencia del presente Acuerdo Filial será de cuatro años a partir de su firma, pudiendo ser renovado anualmente hasta un periodo máximo equivalente al plazo de vigencia inicial.

Décima. Rescisión y resolución del Acuerdo Filial.-Será causa de rescisión del presente Acuerdo Filial el incumplimiento de alguna de sus cláusulas. Para ello, será necesaria la denuncia por una de las partes, con lo cual se abrirá un plazo de un mes para que la otra parte pueda formular su réplica y, a continuación, otro plazo similar para adoptar la decisión definitiva. El acuerdo que refleje esta, en caso de que implique rescisión, deberá contemplar las condiciones y plazos de resolución, y no debe producirse perjuicio económico para ninguna de las partes Undécima. Jurisdicción.-Según dispone expresamente el artículo 3.2 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2002, de 16 de junio, se aplicarán los principios de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas a la resolución de las dudas y lagunas que pudiera plantear el cumplimiento de este Acuerdo Filial. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o incumplimiento de las obligaciones que se deriven del presente Acuerdo, y que no hayan podido ser dirimidas por la Comisión de Seguimiento creada al efecto, se resolverán mediante la jurisdicción contencioso-administrativa en la manera regulada por la Ley de la citada jurisdicción.

Y, en prueba de conformidad, suscriben el presente Acuerdo Filial de Colaboración, por duplicado, en Madrid a siete de diciembre de dos mil cinco.-El Presidente del Consejo Rector del Instituto Cartográfico Valenciano, Miguel Peralta Viñes.-El Director General del Instituto Geográfico Nacional, Alberto Sereno Álvarez.

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