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Documento BOE-A-2006-5251

Resolución de 3 de febrero de 2006, del Instituto Geográfico Nacional, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para la realización de cobertura de fotografía aérea, ortofotografía digital de alta resolución y modelo digital del terreno de la Comunidad Autónoma.

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 23 de marzo de 2006, páginas 11480 a 11482 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2006-5251

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General del Instituto Geográfico y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para la realización de cobertura de fotografía aérea, ortofotografía digital de alta resolución y modelo digital del terreno de la Comunidad Autónoma, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 3 de febrero de 2006.-El Director General, Alberto Sereno Álvarez.

ANEXO Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento, mediante la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, y la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a través del Instituto de Estadística de Castilla-La Mancha, para la realización de la cobertura de fotografía aérea, ortofotografía digital de alta resolución y modelo digital del terreno de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

De una parte, el Sr. D. Francisco Javier Martín Cabeza, Presidente del Instituto de Estadística de Castilla-La Mancha, en virtud de su nombramiento por Resolución de la Consejera de Economía y Hacienda de 24 de mayo de 2004, y de acuerdo con las atribuciones que le atribuye el articulo 29 de la Ley 10/2002, de 21 de junio de 2002, de Estadística de Castilla-La Mancha, en nombre y representación de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha. Y de otra, el Sr. D. Alberto Sereno Álvarez, Director General del Instituto Geográfico Nacional, en virtud de su nombramiento por el Real Decreto 1010/2002, de 27 de septiembre (B.O.E. núm. 233. 28.09.2002), y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 19 de octubre de 2004 de la Ministra de Fomento (B.O.E. num. 265. 03.11.2004), por la que se delegan determinadas competencias en el Director General del IGN, en nombre y representación de la Administración General del Estado. Ambas partes se reconocen mutuamente, en la calidad con que cada uno interviene, la capacidad legal necesaria para suscribir este Convenio, y a tal efecto,

EXPONEN

1. Que la Ley 7/1986, de 24 de enero, de Ordenación de la Cartografía en el Estado Español, establece que es competencia de la Administración General del Estado, a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, en adelante IGN, del Ministerio de Fomento:

El establecimiento y mantenimiento de las redes nacionales geodésica y de nivelación.

La formación y conservación de las series cartográficas a escala 1/25.000 y 1/50.000, que constituyen el Mapa Topográfico Nacional. La formulación de series cartográficas a otras escalas de ámbito nacional, que en su momento fueran aprobadas reglamentariamente.

2. Que para llevar a cabo estas competencias asignadas por la Ley, especialmente la conservación de las series cartográficas que constituyen el Mapa Topográfico Nacional, y la constitución en todo el ámbito nacional de unos datos geográficos de referencia para la información geográfica, temática y derivada, el IGN realiza fotografías aéreas, obtenidas por vuelos fotogramétricos, ortofotografia digital de alta resolución y genera el modelo digital del terreno correspondiente mediante técnicas de auto correlación.

3. La Ley 10/2002, de 21 de junio, de Estadística de Castilla-La Mancha, establece entre las funciones del Instituto de Estadística de Castilla-La Mancha la elaboración de informes y estudios económicos, demográficos, sociológicos o análogos. La información sobre el territorio, la organización de los datos espaciales y su relación con la información estadística de carácter económico, demográfico o social da una base importante para profundizar en el conocimiento de la Región en los múltiples aspectos que la configuran y obtener una visión integral de la misma. La cobertura ortofotográfica de Castilla-La Mancha, en escala 1:5000, utilizando vuelos realizados para tal efecto, en los que se utilicen las nuevas tecnologías, permiten obtener una gran información de calidad relativa al territorio, de gran utilidad para la administración regional en general, dadas las inmensas posibilidades de uso de la misma. 4. Que la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, del Ministerio de Fomento, está promoviendo la realización del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea, cuya finalidad es conseguir la cobertura del territorio de España, con periodicidad bianual, con vuelo fotogramétrico, modelo digital del terreno y ortofotografía aérea de 0,5 m de resolución. El Plan Nacional de Ortofotografía Aérea se basa en la realización por las Comunidades Autónomas, mediante colaboración o contratación con terceros, de los productos citados anteriormente, debiendo llevarse a cabo conforme a unas especificaciones técnicas acordadas conjuntamente entre el Estado y todas las Comunidades Autónomas, y que constituyen el Anexo de Documentación Técnica Específica que se adjunta al Convenio. Es por ello que la labor de control de calidad de los trabajos desarrollados por las Comunidades Autónomas que ha de llevar a cabo la Administración General del Estado-Instituto Geográfico Nacional adquiere una especial relevancia, exigiendo un alto grado de colaboración entre todas las partes. Así mismo, el trabajo de colaboración del Estado con las Comunidades Autónomas se manifiesta en el trabajo que aquél ha de realizar de integración de la información generada por todas las Comunidades Autónomas. Esta actuación coordinada y unificada entre el Estado y las Comunidades Autónomas busca un fin de utilidad común para todas las partes, dado que, gracias al control de calidad e integración llevada a cabo por el Instituto Geográfico Nacional, los productos cartográficos se generarán una única vez por las unidades de las Comunidades Autónomas que actualmente los vienen produciendo y, además, podrán ser utilizados por todos los órganos y organismos de las citadas Administraciones Públicas. 5. Que es del interés de ambas partes proceder, en el marco de la colaboración ínter administrativa prevista en la legislación vigente, a coordinar el proceso de producción de estas ortofotografías digitales, con la finalidad de obtener un único producto válido para satisfacer las necesidades de las dos Administraciones, optimizando de esta manera la gestión y el gasto que comporta satisfacer la demanda de este tipo de información por la sociedad. Por todo ello, ambas partes resuelven, de mutuo acuerdo, suscribir el presente convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio de Colaboración.-El presente Convenio de Colaboración tiene por objeto la realización, y actualización periódica, de la cobertura de vuelo fotogramétrico, de ortofotografía digital, en color, con resolución y precisión equivalentes a una escala 1:5000, y del modelo de elevaciones del terreno asociado a dichas ortofotografías, de las 7.946.100 hectáreas que comprende todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, cubierto total o parcialmente por 696 hojas del Mapa Topográfico Nacional 1:25.000, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa vigente en materia de Defensa Nacional.

Segunda. Realización del Convenio.-Conforme a las especificaciones que se incluyen como Documentación Técnica anexa a este Convenio, la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a través del Instituto de Estadística de Castilla-La Mancha -organismo autónomo, que en adelante se cita como IES, adscrito a la Consejeria mencionada, según establece el artículo 26.1 de la ya mencionada Ley 10/2002- asumirá, mediante la colaboración o contratación con terceros, la realización de:

El vuelo fotogramétrico, en escala aproximada 1:30.000 que servirá de base para la generación de los restantes productos.

Las ortofotografías digitales, en color, con resolución y precisión equivalentes a escala 1:5.000. El modelo de elevaciones del terreno, obtenido por auto correlación en el proceso de realización de las ortofotografías.

Tercera. Obligaciones del IES.-Conforme a lo establecido en la Cláusula Segunda de este Convenio, el IES, asumirá, mediante la colaboración o contratación con terceros, la realización de los productos objeto del Convenio.

El IES entregará al IGN:

Copia digital de los fotogramas que integran todos y cada uno de los vuelos fotogramétricos realizados en el marco de este Convenio.

Copia digital de las ortofotografías, en color, realizadas en el marco de este Convenio. Copia digital de los modelos de elevaciones del terreno obtenidos por auto correlación en el proceso de generación de las ortofotografías, conforme a las especificaciones del Documento Técnico anexo. La documentación complementaria especificada en la Documentación Técnica anexa a este Convenio.

La Comisión de Seguimiento establecida en la Cláusula Octava determinará el formato y soporte informático que se utilizará, en cada caso, para efectuar la entrega de las copias digitales citadas.

El IES asumirá el treinta y cuatro por ciento del gasto que ocasione la realización de este Convenio. Cuarta. Obligaciones del Ministerio de Fomento, a través del IGN.-La Dirección General del Instituto Geográfico Nacional del Ministerio de Fomento asumirá la realización de las siguientes actividades, con el fin de lograr el resultado común pretendido por ambas partes, es decir, que el producto final se ajuste a las prescripciones técnicas acordadas en el marco del Plan Nacional de Ortofotografía:

Coordinará y dirigirá técnicamente los trabajos, asegurando la disponibilidad y utilidad de los resultados que se obtengan para todos los órganos y organismos de las diferentes Administraciones Públicas.

Llevará a cabo el control de calidad de los trabajos que le sean entregados por la Comunidad Autónoma. Procederá a la integración de los trabajos realizados.

El IGN asumirá anualmente el sesenta y seis por ciento del gasto que ocasione la realización de este Convenio.

El IGN recibirá los productos realizados por el IES y los validará mediante el control de calidad que establezca, remitiendo por escrito al IES los comentarios y correcciones que a tal efecto proponga para que el IES proceda a su rectificación. Quinta. Contribución del IGN a la coproducción.-Con cargo al concepto presupuestario 17.018.495A.750 del Presupuesto General anual, el IGN abonara al IES la cantidad correspondiente al porcentaje fijado en la Cláusula Cuarta para atender el gasto anual, que como máximo ascenderá a trescientos ochenta y tres mil seiscientos veintitrés euros con veinticuatro céntimos (383.623,24) para el año 2005 (a la firma del Convenio), a setecientos sesenta y siete mil doscientos cuarenta y seis euros con cuarenta y ocho céntimos (767.246,48 euros) para el año 2006 (a la entrega del 50% de los trabajos objeto del Convenio) y a trescientos ochenta y tres mil seiscientos veintitrés euros con veinticuatro céntimos (383.623,24) para el año 2007 (a la conclusión de la totalidad de los trabajos objeto del Convenio). El IGN efectuara este abono mediante pagos parciales de la cantidad total: el primer pago del 25% del total, a la firma del convenio; el segundo pago del 50% del total, con previa justificación al IGN de la realización del 50% de los trabajos, mediante certificado emitido por el IES; último pago del 25% del total al concluir los trabajos objeto del convenio y una vez entregados los datos y documentación especificados en la Cláusula Tercera. Sexta. Contribución del IES a la coproducción.-El IES asume la cantidad correspondiente al porcentaje fijado en la Cláusula Tercera para atender el gasto, que, considerando la superficie de actuación de 7.946.100 ha, como máximo ascenderá a setecientos noventa mil cuatrocientos noventa y seis euros con cincuenta y ocho céntimos (790.496,58 euros), que será librada con cargo al presupuesto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la partida presupuestaria 65010000G/541D/60800. Séptima. Propiedad de la información.-Las dos partes firmantes de este Convenio serán copropietarias de la información y de los productos resultantes de la realización del mismo. Cada una de las partes podrá distribuir, en forma convencional o por Internet, o comercializar, por si mismos o mediante terceros, la información y los productos resultantes de la realización de este Convenio, tanto digitalmente como en papel, ya sea directamente o como productos derivados de los originales. En el caso de comercialización onerosa de la información y productos resultantes de la realización de este Convenio, las partes firmantes del mismo armonizaran los precios públicos establecidos por cada uno para ellos. Octava. Comisión de Seguimiento.-A la firma del Convenio se establecerá una Comisión de Seguimiento del mismo integrada por tres representantes de cada una de las partes. Conforme a lo previsto en el artículo 27 de la Ley 6/1997, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del estado, la Comisión deberá incluir a un representante del Delegado de Gobierno en la Comunidad Autónoma, que será uno de los tres representantes del Ministerio de Fomento. Esta Comisión de Seguimiento se encargará de:

Dirimir los conflictos o controversias que pudieran surgir en el uso de la ejecución, aplicación o interpretación de este Convenio.

Establecer el Plan de Trabajo Anual, conforme a los Planes de Trabajo de las dos partes firmantes del Convenio. Fijar el gasto anual efectivo, que deberán asumir las partes firmantes del Convenio. Redactar informes de la realización del Convenio dirigidos a las partes firmantes del mismo. Seguir la evolución de las tecnologías, técnicas, y métodos de aplicación a la ejecución del Convenio, y proponer a las partes las modificaciones en las especificaciones que esta evolución aconseje.

Novena. Vigencia del Convenio.-El plazo de vigencia del presente Convenio será hasta finales de 2007 a partir de la firma del mismo, pudiendo ser renovado anualmente de modo tácito hasta un periodo máximo equivalente al plazo de vigencia inicial.

Décima. Rescisión y resolución del Convenio.-Será causa de rescisión del presente Convenio el incumplimiento de alguna de sus cláusulas. Para ello, será necesaria la denuncia por una de las partes, con lo cual se abrirá un plazo de un mes para que la otra parte pueda formular su réplica y, a continuación, otro plazo similar para adoptar la decisión definitiva. El acuerdo que refleje esta, en caso de que implique rescisión, deberá contemplar las condiciones y plazos de resolución, y no debe producirse perjuicio económico para ninguna de las partes. Undécima. Jurisdicción.-Según disponen expresamente los artículos 3.1.c) y 3.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2002, de 16 de junio, se aplicarán los principios de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas a la resolución de las dudas y lagunas que pudiera plantear el cumplimiento de este Convenio. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o incumplimiento de las obligaciones que se deriven del presente Convenio, y que no hayan podido ser dirimidas por la Comisión de Seguimiento creada al efecto, se resolverán mediante la jurisdicción contencioso-administrativa en la manera regulada por la Ley de la citada jurisdicción.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio de Colaboración, por duplicado, en Madrid a 2 de diciembre de dos mil cinco.-El Presidente del IES, Francisco Javier Martín Cabeza.-El Director General del IGN, Alberto Sereno Álvarez.

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