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Documento BOE-A-2006-5250

Resolución de 3 de febrero de 2006, del Instituto Geográfico Nacional, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Cantabria, para la realización de cobertura de fotografía aérea, ortofotografía digital de alta resolución y modelo digital del terreno de la Comunidad Autónoma.

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 23 de marzo de 2006, páginas 11478 a 11480 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2006-5250

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General del Instituto Geográfico y la Comunidad Autónoma de Cantabria, para la realización de cobertura de fotografía aérea, ortofotografía digital de alta resolución y modelo digital del terreno de la Comunidad Autónoma, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 3 de febrero de 2006.-El Director General, Alberto Sereno Álvarez.

ANEXO Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento, mediante la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, y la Consejería de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo del Gobierno de Cantabria, para la realización de la cobertura de fotografía aérea, ortofotografía digital de alta resolución y modelo digital del terreno de la Comunidad Autónoma de Cantabria

De una parte, el Excmo. Sr. don José Vicente Mediavilla Cabo, Consejero de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo, en nombre y representación del Gobierno de Cantabria, facultado para la suscripción del presente Convenio por acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha de 18 de agosto de 2005.

Y de otra, el Sr. don Alberto Sereno Álvarez, Director General del Instituto Geográfico Nacional, en virtud de su nombramiento por el Real Decreto 1010/2002, de 27 de septiembre (B.O.E. núm. 233. 28.09.2002), y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 19 de octubre de 2004 de la Ministra de Fomento (B.O.E. núm. 265. 03.11.2004), por la que se delegan determinadas competencias en el Director General del IGN, en nombre y representación de la Administración General del Estado. Ambas partes se reconocen mutuamente, en la calidad con que cada uno interviene, la capacidad legal necesaria para suscribir este Convenio, y a tal efecto,

EXPONEN

1. Que la Ley 7/1986, de 24 de enero, de Ordenación de la Cartografía en el Estado Español, que es competencia de la Administración General del Estado, a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, en adelante IGN, del Ministerio de Fomento:

El establecimiento y mantenimiento de las redes nacionales geodésica y de nivelación.

La formación y conservación de las series cartográficas a escala 1/25.000 y 1/50.000, que constituyen el Mapa Topográfico Nacional. La formulación de series cartográficas a otras escalas de ámbito nacional, que en su momento fueran aprobadas reglamentariamente.

2. Que para llevar a cabo estas competencias asignadas por la Ley, especialmente la conservación de las series cartográficas que constituyen el Mapa Topográfico Nacional, y la constitución en todo el ámbito nacional de unos datos geográficos de referencia para la información geográfica, temática y derivada, el IGN realiza fotografías aéreas, obtenidas por vuelos fotogramétricos, ortofotografía digital de alta resolución y genera el modelo digital del terreno correspondiente mediante técnicas de autocorrelación.

3. Que durante el año 2004 el IGN ha procedido a contratar los trabajos para la realización del vuelo fotogramétrico, en escala 1:30.000, escaneado de los fotogramas obtenidos en el vuelo anterior, apoyo y aerotriangulación de las 532.100 hectáreas que comprende todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria. El importe de la anterior contratación ascendió a 103.129,09 euros con cargo al concepto presupuestario 1718551A62008 de los Presupuestos Generales del Estado, correspondiente a la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional. 4. Que la Consejería de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo del Gobierno de Cantabria realiza las tareas técnicas de desarrollo de la información cartográfica en el ámbito de las competencias del Gobierno de Cantabria, y que entre éstas se encuentra la elaboración, reproducción y difusión de la cobertura de vuelos fotogramétricos, ortofotográfica y del modelo digital del terreno de la Comunidad Autónoma de Cantabria. 5. Que la Consejería de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo del Gobierno de Cantabria realiza y mantiene la cobertura ortofotográfica de Cantabria de alta resolución, utilizando para ello vuelos realizados para tal efecto, y nuevas tecnologías que permiten aumentar la calidad de la información que se obtiene, y disminuir los tiempos de obtención de la misma. 6. Que es del interés de ambas partes proceder, en el marco de la colaboración interadministrativa prevista en la legislación vigente, a coordinar el proceso de producción de estas ortofotografías digitales, con la finalidad de obtener un único producto válido para satisfacer las necesidades de las dos Administraciones, optimizando de esta manera la gestión y el gasto que comporta satisfacer la demanda de este tipo de información por la sociedad.

Por todo ello, ambas partes resuelven, de mutuo acuerdo, suscribir el presente convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio de colaboración.-El presente Convenio de colaboración tiene por objeto la realización, y actualización periódica, de la cobertura de vuelo fotogramétrico, de ortofotografía digital, en color, con resolución y precisión equivalentes a una escala 1:5000, y del modelo de elevaciones del terreno asociado a dichas ortofotografías, de las 532.100 hectáreas que comprende todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, cubierto total o parcialmente por 64 hojas del Mapa Topográfico Nacional 1:25.000, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa vigente en materia de Defensa Nacional.

Segunda. Realización del Convenio de colaboración durante el año 2005.-Una vez firmado el presente Convenio de colaboración el IGN hará entrega a la Consejería de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo de:

Copia digital de los fotogramas que integran los vuelos fotogramétricos realizados por dicho Centro Directivo para todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el año 2004, financiados con cargo a su propio presupuesto.

La documentación y datos del apoyo y aerotriangulación de las 532.100 hectáreas que comprende todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, realizados a partir del vuelo fotogramétrico especificado anteriormente.

La Consejería de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo, a partir de la documentación y datos citados anteriormente, aportados a este Convenio de colaboración por el IGN, conforme a las especificaciones que se incluyen como Documentación Técnica anexa a este Convenio de colaboración, realizará directamente, o mediante colaboración o contratación con terceros, para las 532.100 hectáreas que comprende el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria:

El modelo digital de elevaciones del terreno obtenido por autocorrelación en el proceso de generación de las ortofotografías.

Las ortofotografías, en color, con equilibrado radiométrico y mosaico construidos, y con resolución y precisión equivalentes a escala 1:5.000.

La Consejería de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo financiará con cargo a su propio presupuesto el coste de realización o contratación de estos trabajos, para lo cual se fija un importe máximo de 84.870€ cuya financiación se hará a medida que se instrumenten los correspondientes expedientes con cargo a su concepto presupuestario 02.08.432B.640.06 para el año 2005, y una vez concluidos entregará copia de la documentación y datos resultantes al IGN.

Tercera. Realización del Convenio de colaboración durante el periodo 2006-2007.-Conforme a las especificaciones que se incluyen como Documentación Técnica anexa a este Convenio de colaboración, la Consejería de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo, durante el periodo 2006-2007, asumirá, mediante la colaboración o contratación con terceros, la realización de:

El vuelo fotogramétrico, en escala aproximada 1:30.000 que servirá de base para la generación de los restantes productos. La escala del vuelo podrá ser mejorada por el Gobierno de Cantabria, siempre que se generalice la utilización de cámaras digitales, que permitan obtener información con dos tamaños de pixel distintos (0.50 m y 0.25 m).

Las ortofotografías digitales, en color, con equilibrado radiométrico y mosaico construidos, y con resolución y precisión equivalentes a escala 1:5.000. El modelo de elevaciones del terreno, obtenido por autocorrelación en el proceso de realización de las ortofotografías.

En el periodo 2006-2007 la Consejería de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo realizará la totalidad del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria. La Comisión de seguimiento que se establece en la Cláusula Décima de este Convenio de colaboración, se encargará cada año de establecer el Plan de Trabajo Anual, conformes a los Planes de Trabajo de las dos partes firmantes de este Convenio de colaboración.

Cuarta. Obligaciones de la Consejería de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo durante el periodo 20062007.-Conforme a lo establecido en la Cláusula Tercera de este Convenio de colaboración, la Consejería de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo asumirá la realización de los productos objeto del Convenio. La Consejería de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo entregará al IGN:

Copia digital y negativos de los fotogramas originales que integran todos y cada uno de los vuelos fotogramétricos realizados en el marco de este Convenio.

Copia digital de las ortofotografías, en color, realizadas en el marco de este Convenio. Copia digital de los modelos de elevaciones del terreno obtenidos por autocorrelación en el proceso de generación de las ortofotografías, conforme a las especificaciones del Documento Técnico anexo. La documentación complementaria especificada en la Documentación Técnica anexa a este Convenio.

La Comisión de Seguimiento establecida en la Cláusula Décima determinará el formato y soporte informático que se utilizará, en cada caso, para efectuar la entrega de las copias digitales citadas.

Durante el periodo 2006-2007 la Consejería de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo asumirá anualmente el treinta y cuatro por ciento del gasto que ocasione la realización de este Convenio de colaboración. Quinta. Obligaciones del IGN durante el periodo 2006-2007.-Durante el periodo 2006-2007 el IGN asumirá anualmente el sesenta y seis por ciento del gasto que ocasione la realización de este Convenio. El IGN recibirá los productos realizados por la Consejería de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo y los validará mediante el control de calidad que establezca, remitiendo por escrito a la Consejería de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo los comentarios y correcciones que a tal efecto proponga para que la Consejería de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo proceda a su rectificación. Sexta. Gasto anual de realización del Convenio de colaboración durante el periodo 2006-2007.-Durante el periodo 2006-2007 el gasto anual de realización del presente Convenio de colaboración se fija en un máximo de setenta y siete mil ciento cincuenta y cuatro euros con cincuenta céntimos (77.154,50 euros), en base a la consideración de un coste máximo por hectárea de realización de los trabajos objeto de este acuerdo de 0,29 euros/ha, una superficie de actuación de 532.100 ha, y una contratación bianual de los trabajos con abonos del 50 % de su importe. Anualmente la Comisión de Seguimiento que se establece en la Cláusula Décima de este Acuerdo, fijará el gasto anual efectivo establecido por el precio de adjudicación de los trabajos, que deberá ser igual o inferior al gasto anual máximo fijado anteriormente, que será asumido por las partes firmantes del Convenio conforme a lo establecido en las Cláusulas Cuarta y Quinta del mismo. Séptima. Contribución del IGN a la coproducción durante el periodo 2006-2007.-Durante el periodo 2006-2007, anualmente con cargo al concepto presupuestario 17.18.495A.750 del Presupuesto General del Estado, el IGN ingresará a la Consejería de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo la cantidad correspondiente al porcentaje fijado en la Cláusula Cuarta para atender el gasto anual, que como máximo ascenderá a cincuenta mil novecientos veintiuno euros con noventa y siete céntimos (50.921,97 euros). El IGN efectuará este ingreso mediante dos entregas parciales del 50 % de la cantidad total, el primero una vez iniciados los trabajos correspondientes al periodo 2006-2007, y el segundo y último al concluir los mismos y una vez entregados los datos y documentación especificados en la Cláusula Cuarta. En consecuencia, durante el periodo 2006-2007, la cantidad total que como máximo ingresará el IGN a la Consejería de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo ascenderá a 101.843,94 euros. Octava. Contribución de la Consejería de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo a la coproducción durante el periodo 2006-2007.-La Consejería de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo asume anualmente el 34 % por ciento del gasto correspondiente al gasto total conforme al coste unitario. De esta manera considerando la superficie de 532.100 has, sobre la que se desarrollará la actuación, el gasto máximo que debe asumir la Consejería de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo del Gobierno de Cantabria es:

Gasto máx. que asume CPOTyU euros/año:

Año

Gasto máx. euros/año

2006

26.232,53

2007

26.232,53

Novena. Propiedad de la información.-Las dos partes firmantes de este Convenio de colaboración serán copropietarias de la información y productos resultantes de la realización del mismo, tanto de los realizados en el periodo 2006-2007, como de los realizados anteriormente, en 2004 y 2005, por las partes firmantes de este Convenio de colaboración.

Cada una de las partes podrá distribuir o comercializar, por si mismos o mediante terceros, la información y los productos resultantes de la realización de este Convenio de colaboración, tanto digitalmente como en papel, ya sea directamente o como productos derivados de los originales. En el caso de comercialización onerosa de la información y productos resultantes de la realización de este Convenio de colaboración, las partes firmantes del mismo armonizaran los precios públicos establecidos por cada uno para ellos. Décima. Comisión de Seguimiento.-A la firma del Convenio de colaboración se establecerá una Comisión de Seguimiento del mismo integrada por tres representantes de cada una de las partes. Conforme a lo previsto en el articulo 27 de la Ley 6/1997, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del estado, la Comisión deberá incluir a un representante del Delegado de Gobierno en la Comunidad Autónoma, que será uno de los tres representantes del Ministerio de Fomento. Esta Comisión de Seguimiento se encargará de:

Dirimir los conflictos o controversias que pudieran surgir en el uso de la ejecución, aplicación o interpretación de este Convenio de colaboración.

Establecer el Plan de Trabajo Anual, conforme a los Planes de Trabajo de las dos partes firmantes del Convenio de colaboración. Fijar el gasto anual efectivo, que deberán asumir las partes firmantes del Convenio de colaboración. Redactar informes de la realización del Convenio dirigidos a las partes firmantes del mismo. Seguir la evolución de las tecnologías, técnicas, y métodos de aplicación a la ejecución del Convenio de colaboración, y proponer a las partes las modificaciones en las especificaciones que esta evolución aconseje.

Undécima. Vigencia del Convenio de colaboración.-El plazo de vigencia del presente Convenio de colaboración será hasta el 31 de diciembre de 2007, a partir de la firma del mismo.

Este Convenio podrá ser renovado por un periodo máximo equivalente al plazo de vigencia inicial. Duodécima. Rescisión y resolución del Convenio de colaboración.-Será causa de rescisión del presente Convenio de colaboración el incumplimiento de alguna de sus cláusulas. Para ello, será necesaria la denuncia por una de las partes, con lo cual se abrirá un plazo de un mes para que la otra parte pueda formular su replica y, a continuación, otro plazo similar para adoptar la decisión definitiva. El acuerdo que refleje esta, en caso de que implique rescisión, deberá contemplar las condiciones y plazos de resolución, y no debe producirse perjuicio económico para ninguna de las partes. También podrá extinguirse la vigencia del Convenio por el mutuo acuerdo de las partes intervinientes. Decimotercera. Jurisdicción.-Según dispone expresamente el artículo 3.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2002, de 16 de junio, se aplicarán los principios de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas a la resolución de las dudas y lagunas que pudiera plantear el cumplimiento de este Convenio de colaboración.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o incumplimiento de las obligaciones que se deriven del presente Convenio de colaboración, y que no hayan podido ser dirimidas por la Comisión de Seguimiento creada al efecto, se resolverán mediante la jurisdicción contencioso-administrativa en la manera regulada por la Ley de la citada jurisdicción.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio de colaboración, por duplicado, en Madrid a 12 de septiembre de dos mil cinco.-El Consejero de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo, José Vicente Mediavilla Cabo.-El Director General del Instituto Geográfico Nacional, Alberto Sereno Álvarez.

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