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Documento BOE-A-2006-5185

Orden CUL/827/2006, de 22 de febrero, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Agustín Clemente.

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 22 de marzo de 2006, páginas 11257 a 11257 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2006-5185

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de Don Agustín Clemente Martínez, solicitando la inscripción de la Fundación Agustín Clemente, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por Don Agustín Clemente Martínez y Doña Victoria de Francisco Carmona, en Madrid, el 14 de diciembre de 2005, según consta en la escritura pública número dos mil sesenta y nueve, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, Don José Amérigo Cruz. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Ronda de Toledo, número 1 -Centro Comercial «Mercado Puerta de Toledo» y, su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación íntegramente desembolsada, consiste en el valor de la aportación en pleno dominio de un violoncello fabricado por Mario Gadda, Mantova 1990, «Modelo Scuola Milanesa», según resulta de la tasación efectuada por Peter Biddulph con fecha 6 de junio de 2005, incorporada a la escritura de constitución número dos mil sesenta y nueve. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: -La promoción de la lutería en España, entendiendo como tal, la construcción, desarrollo y difusión de los instrumentos del cuarteto clásico, es decir, violín, viola, violoncello y sus correspondientes arcos, tanto los construidos en este país, así como los de fuera de nuestras fronteras a lo largo de la historia.-La coordinación para aunar a expertos en instrumentos de cuerda y solistas de reconocido prestigio internacional.-Poner a disposición de un amplio número de profesionales el marco adecuado para desarrollar actividades musicales encaminadas a la consecución de los fines de la Fundación. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Agustín Clemente Martínez; Vicepresidenta: Doña Victoria Eugenia de Francisco Carmona; Secretaria: Doña Alicia Moro Valentín-Gamazo; Vocales: Don Carlos Cámara Díez; Don Antonio Saenz de Miera López y Don Iouri Volguine. En la escritura de constitución, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo. La Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, de delegación de competencias del Ministerio de Cultura, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Agustín Clemente en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento a la denominada Fundación Agustín Clemente, de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Ronda de Toledo, número 1 -Centro Comercial «Mercado Puerta de Toledo», así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 22 de febrero de 2006.-P.D. (Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, BOE del 31 de julio), la Secretaria General Técnica, María Concepción Becerra Bermejo.

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