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Documento BOE-A-2006-5184

Orden CUL/826/2006, de 22 de febrero, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Calidad Democrática.

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 22 de marzo de 2006, páginas 11256 a 11256 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2006-5184

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de Don Álvaro Jesús Martínez Higueras, solicitando la inscripción de la Fundación Calidad Democrática, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por Don Ángel Javier Martínez Higueras y la entidad Institute for Quality Global Democracy, S.L., en Madrid, el 20 de enero de 2006, según consta en la escritura pública número ciento ochenta y ocho, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, Don Luis Felipe Rivas Recio. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Somosaguas A, Pozuelo de Alarcón (Madrid), calle Caballo número 4 y, su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de cien mil euros (100.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido íntegramente desembolsada e ingresada en entidad bancaria. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: a) Impulsar la implantación de las ideas de progreso, desarrollo sostenible, tecnologización, globalización, rentabilidad social y ética en todos sus aspectos, especialmente, políticos, económicos, sociales y culturales como elementos propios de la calidad de las democracias. b) La garantía, defensa, promoción y extensión de los valores, principios y derechos de las personas y grupos en los que éstas se integran, en el marco de la naturaleza y la sociedad en la que se desenvuelven y con la aspiración de un progreso democrático global que alcance a todas las formas de organización política y social del orbe. Trabajando especialmente por la defensa de los siguientes: 1.-Libertad de ser; de estar; de expresión; de participación política, institucional, económica, cultural y social; de asociación; de educación; de progresar humana y socialmente (tanto espiritual como materialmente). 2.-Igualdad: -Integración y no discriminación cualquiera que sea la causa (excepto las discriminaciones positivas limitadas en espacio y tiempo para contrarrestar situaciones histórico-culturales de discriminación negativa).-Defensa especial de situaciones de debilidad en niños, mujeres, etnias, minorías, discapacitaciones de cualquier orden, etc. 3.-Solidaridad: entre individuos; entre grupos; entre grupos e individuos para alcanzar mejores cotas de cooperación y desarrollo; la mejor defensa del medio ambiente y la naturaleza, así como las especies que la componen y todos aquellos objetivos que redunden en el beneficio general de la humanidad en el presente y en el futuro, mediante la promoción de todas aquellas actividades encaminadas a alcanzar las mayores y mejores cotas de bienestar material y espiritual de las sociedades y de los individuos que las integran, bajo las pautas de austeridad, prudencia, cautela y la conciliación de lo colectivo con lo individual. c) Promover el estudio y la investigación de la historia del pensamiento y la experiencia política, especialmente, democrática, mediante el fomento de todas las áreas del conocimiento humano. d) Contribuir, por medio de sus actividades a la difusión del pensamiento y biografía de las personalidad que en todo el orbe se hayan distinguido por la extensión de los valores democráticos como fundamento del concepto calidad democrática. e) La Fundación, de forma más específica, a través del conjunto de actividades que lleve a cabo ya sean de estudios, proyectos, investigación, definiciones o ejecuciones estratégicas de orden político, social, económico y cultural, o cualquier otra actividad, acoge como fin esencial servir de plataforma de actuación y dar a conocer y difundir el pensamiento, la obra y biografía de Felipe González Márquez, como personaje público de relevancia mundial pionero en la definición de las bases de la calidad democrática a quién se reconoce como principal inspirador del objeto, fines y actividad de esta Fundación. f) Auspiciar el acceso global a las nuevas tecnologías, superando los obstáculos que puedan derivarse de la capacidad económica, nivel cultural e intelectual, formación o cualquier otro motivo que lo impida o dificulte. g) Promover la instauración de nuevas tecnologías en el ejercicio y gestión del poder político: en la actividad de planificación, definición estratégico-política, gestión, ejecución y administración de los gobiernos del orbe en orden a la consecución de mejores formas de administración electrónica, tele-información, telegestión y gobierno participativo electrónico. h) Impulsar el asentamiento de las premisas necesarias, ya sean de orden jurídico, económico, social, cultural, de conocimiento y de entendimiento para tender a la conformación de una globalización democrática, inspirada en términos de rentabilidad social y ética. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Ángel Javier Martínez Higueras y Vocales: Doña María González Romero y la entidad Institute for Quality Global Democracy, S.L., representada por Don Álvaro Jesús Martínez Higueras. En la escritura de constitución, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo. La Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, de delegación de competencias del Ministerio de Cultura, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Calidad Democrática en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento a la denominada Fundación Calidad Democrática, de ámbito estatal, con domicilio en Somosaguas A, Pozuelo de Alarcón (Madrid), calle Caballo, número 4, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 22 de febrero de 2006.- P. D. (Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, BOE del 31 de julio), la Secretaria General Técnica, María Concepción Becerra Bermejo.

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