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Documento BOE-A-2006-4568

Resolución de 23 de febrero de 2006, de la Subsecretaría, por la que se dispone la inscripción de la «Fundación Laia Natura» en el Registro de Fundaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 13 de marzo de 2006, páginas 10074 a 10074 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2006-4568

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción de la Fundación Laia Natura en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Medio Ambiente, en el que consta:

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación fue constituida en Burgos, el 18 de julio de 2005, por don Francisco Garmendía Ugartechea, don Pablo Martínez Angulo, don Juan Ramón Arias Gómez, don Alberto Rodrigo Carabias y don Joseba Imanol Castro Rojo, según consta en la escritura pública número 3.923 otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de esa capital don José María Gómez-Oliveros Sánchez de Rivera. Los estatutos iniciales de la fundación fueron modificados, siendo elevada a pública dicha modificación el 19 de diciembre de 2005 mediante escritura número 7.541 del protocolo del mismo Notario

Segundo. Domicilio y ámbito territorial de actuación.-El domicilio de la Fundación se establece en la calle Victoria, 62, 1.º D, de Burgos; y su ámbito territorial de actuación se extiende a todo el estado español, sin perjuicio de que pueda desarrollar actividades en otro país del mundo. Tercero. Fines.-Los fines que persigue la Fundación, según el artículo 5 de sus Estatutos, son, entre otros, los siguientes: la promoción de actividades para la conservación de la naturaleza y el medio ambiente, y de prácticas tradicionales y deportivas, en especial de la actividad cinegética ordenada, que contribuyan a proteger y conservar el medio ambiente y preservar el equilibrio biológico de la fauna y flora; la promoción de estudios, investigaciones, publicaciones, cursos y demás actividades culturales, a esos mismos efectos; el impulso, programación y promoción de actividades encaminadas a la restauración, conservación y protección del patrimonio natural, artístico, monumental y cultural de parajes naturales y zonas rurales; la colaboración con asociaciones ligadas a la conservación del medio ambiente para promover una mayor conciencia de la necesidad de un medio ambiente sostenible; y la promoción de cualquier tipo de iniciativas para la restauración de ecosistemas o hábitats degradados. Cuarto. Dotación.-La Fundación se constituye con una dotación inicial de treinta mil euros (30.000 euros), en metálico, importe totalmente desembolsado. Quinto. Patronato.-El gobierno de la Fundación se confía a un Patronato, cuyos miembros desempeñan el cargo de modo gratuito. Las normas sobre la composición, el nombramiento y la renovación del Patronato constan en los Estatutos. El Patronato inicial queda constituido por don Francisco Garmendía Ugartechea, Presidente; don Joseba Imanol Castro Rojo, Secretario; don Alberto Rodrigo Carabias, Tesorero; don Pablo Martínez Angulo; y don Juan Ramón Arias Gómez. Los designados aceptan sus cargos en el acto de constitución de la fundación. Sexto. Estatutos.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación queda recogido en los Estatutos por los que se rige, quedando expresamente sometido el Patronato a la obligación de rendición de cuentas al Protectorado.

Vistos la Constitución vigente, la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones; el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre; el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo; el Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de noviembre de 1998, por el que se autoriza al Ministerio de Medio Ambiente para ejercer las funciones de Protectorado de las fundaciones con fines vinculados al mismo y se crea el Registro de fundaciones medioambientales;

Visto el interés general que concurre en los fines perseguidos por la Fundación Laia Natura, la suficiencia de la dotación inicial, acreditado el cumplimiento de los demás requisitos establecidos en la Ley y visto el informe favorable del Protectorado de fundaciones con fines ambientales,

Esta Subsecretaría, en el ejercicio de la facultad de registro que le atribuye el artículo 2.1 del Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento, de la Fundación Laia Natura, así como del nombramiento de los miembros del Patronato, relacionados en el apartado quinto de esta Resolución.

Madrid, 23 de febrero de 2006.-La Subsecretaria, Concepción Toquero Plaza.

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