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Documento BOE-A-2006-4567

Resolución de 1 de febrero de 2006, del Instituto Nacional de Meteorología, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración entre el Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid y el Instituto Nacional de Meteorología del Ministerio de Medio Ambiente.

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 13 de marzo de 2006, páginas 10073 a 10074 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2006-4567

TEXTO ORIGINAL

De una parte, la Excma. Sra. D.ª Cristina Narbona Ruiz, Ministra de Medio Ambiente, nombrada por Real Decreto 558/2004, de 17 de abril, en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada a la misma por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que habilita a los Ministros y a los Presidentes o Directores de Organismos Públicos a celebrar convenios de colaboración previstos en el Artículo 6 de dicha Ley. Y de otra parte, la Excma. Sra. D.ª Esperanza Aguirre Gil de Biedma, Presidenta de la Comunidad Autónoma de Madrid, en virtud del Real decreto 1427/2003, de 20 de noviembre (BOCM de 21 de noviembre de 2003), por el que se dispone su nombramiento, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 7.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid. Han formalizado, con fecha de 27 de diciembre de 2005, un Convenio de Colaboración, para promover la cooperación y potenciar la investigación y los estudios acerca de las relaciones entre la Meteorología y la Salud en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, esta Dirección General dispone su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 1 de febrero de 2006.-El Director General, Francisco Cadalso González.

ANEXO Convenio de colaboración entre el Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid y el Instituto Nacional de Meteorología del Ministerio de Medio Ambiente

En Madrid, a 27 de diciembre de 2005.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. D.ª Cristina Narbona Ruiz, Ministra de Medio Ambiente nombrada por Real Decreto 558/2004, de 17 de abril (BOE núm. 94 de 18 de abril), en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada a la misma por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que habilita a los Ministros y a los Presidentes o Directores de Organismos Públicos a celebrar convenios de colaboración previstos en el Artículo 6 de dicha Ley.

De una parte, Excma. Sra. D.ª Esperanza Aguirre Gil de Biedma, Presidenta de la Comunidad de Madrid, en virtud del Real decreto 1427/2003, de 20 de noviembre (BOCM de 21 de noviembre de 2003), por el que se dispone su nombramiento, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 7.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid. Reconociéndose las partes mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio de Colaboración, según establece el artículo 4.1 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 1/2001, de 29 de marzo, sobre los órganos competentes para la suscripción de convenios.

EXPONEN I. El Instituto Nacional de Meteorología

En base a la Orden Ministerial (O.M. MAM/224/2005, de 28 de enero, BOE 10 de febrero) sobre delegación de competencias del Ministerio de Medio Ambiente. La Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología (en adelante INM) ejerce, a través de sus servicios centrales y periféricos, en su condición de autoridad meteorológica del Estado, la planificación, dirección y desarrollos y coordinación de las actividades meteorológicas y climatológicas de cualquier naturaleza en el territorio nacional. En particular le corresponde ejercer la autoridad meteorológica aeronáutica, de acuerdo con lo establecido en los correspondientes acuerdos y tratados internacionales, así como la representación del Estado en materia meteorológica en los organismos internacionales, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores; en especial, ante la Organización Meteorológica Mundial, ante el Centro Europeo de Predicción a Plazo Medio y ante la Organización Europea para Satélites Meteorológicos.

Asimismo, le compete ejercer las competencias en materia de formación y documentación meteorológica y climatológica, de ámbito nacional al objeto de dar cumplimiento a las exigencias en esta materia por parte de los usuarios básicos y de los diferentes cuerpos meteorológicos de funcionarios, así como las derivadas de la proyección internacional del Instituto.

II. El Instituto de Salud Pública

Que al Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid (en adelante ISP), en virtud de lo establecido en la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, le corresponden las actuaciones en materia de Salud Pública y el diseño de actuaciones tendentes a lograr el mejor conocimiento científico de los determinantes del proceso salud/enfermedad en la población de la Comunidad de Madrid, incluyendo entre sus actuaciones el estudio, recopilación de datos e información, relacionados con el control sanitario del medio ambiente en el que se desenvuelve la vida humana.

Que el Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid, a través del Servicio de Sanidad Ambiental y en aplicación de las competencias mencionadas, tiene establecido un sistema de vigilancia de riesgos ambientales sobre la salud humana, y para el cual es imprescindible el manejo de la información meteorológica, con el fin de poder valorar la evolución espacio temporal de dichos riesgos, elaborando en su caso, modelos de predicción de dicha evolución. Que el Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid, a través asimismo del Servicio de Sanidad Ambiental, viene desarrollando diferentes estudios de impacto en la salud, donde las variables meteorológicas juegan un importante papel. Entre dichos estudios, que necesitan de información meteorológica, ocupa un papel relevante la investigación del origen y evolución ambiental de determinados episodios críticos, como alertas de salud pública, brotes, accidentes, etc. Que ambas Instituciones consideran aconsejable promover la cooperación entre ellas en el fomento de las actividades que supongan un mejor conocimiento sobre la respuesta y el impacto de las condiciones climáticas en la salud humana, con objeto de contribuir a la prevención de posibles alteraciones en su normal desenvolvimiento, sin detrimento en el ejercicio de las correspondientes competencias.

Por todo ello, y en uso de las facultades que por sus cargos ostentan, acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio de Colaboración.-El presente Convenio de Colaboración tiene por objeto promover la cooperación entre el Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid (ISP) y el Instituto Nacional de Meteorología (INM), para potenciar la investigación y los estudios acerca de las relaciones entre la Meteorología y la Salud en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Segunda. Contribución del Instituto de Salud Pública.-El ISP facilitará al INM los resultados de sus estudios realizados por la utilidad que puede representar para el aprovechamiento en las aplicaciones meteorológicas, respetando en todo caso las limitaciones que establece la legislación de protección de datos de carácter personal. Tercera. Contribución del Instituto Nacional de Meteorología.-Para los trabajos de valoración de efectos sobre la salud de los riesgos ambientales, el INM facilitará al ISP los datos climatológicos procedentes de sus redes de medida, así como aquellos trabajos elaborados de series climatológicas para su utilización en dichos estudios. Asimismo, para los trabajos de elaboración de modelos de predicción de niveles de contaminación y, especialmente, de contenido polínico en la atmósfera, el INM facilitará diariamente al ISP los datos meteorológicos y las predicciones que estén disponibles. A tal efecto, y con objeto de apoyar las actuaciones sanitarias ante situaciones críticas, se remitirá la información meteorológica que sea solicitada por el ISP. Cuarta. Protección de datos.-Las partes firmantes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal de la Comunidad de Madrid, así como a adoptar las medidas de seguridad, en los términos y formas previstos en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal. De la misma forma, se obligan a no facilitar información de carácter personal alguna sin recabar el oportuno consentimiento de los afectados. Quinta. Titularidad y uso de los resultados y de la información proporcionada.-Los resultados mencionados en el apartado anterior, serán utilizados por el INM, únicamente a título informativo y orientativo para sus fines propios, siendo propiedad exclusiva del ISP. Asimismo, de acuerdo con los derechos de propiedad intelectual que corresponden al INM, la información proporcionada al ISP no podrá ser trasmitida a terceros, ni publicarse, aún haciendo constar su procedencia, sin autorización previa del INM y exclusivamente se utilizará para los fines propios del ISP. Sexta. Coordinadores del Convenio de Colaboración.-Ambos Organismos nombrarán un coordinador que se encargará del cumplimiento de lo establecido, y de tratar los problemas que puedan surgir en el desarrollo del Convenio de Colaboración. Séptima. Asesoramiento de las partes.-Ambas partes procurarán contar con el asesoramiento y presencia de sus respectivos técnicos con objeto de que puedan colaborar en cursos, seminarios, conferencias y coordinar aspectos metodológicos, con objeto de obtener una visión más completa e integradora. Octava. Vigencia y rescisión del Acuerdo.-El presente Convenio de Colaboración entrará en vigor al día siguiente de su firma, y tendrá una validez de cuatro años, prorrogándose por períodos iguales, de forma tácita, salvo denuncia expresa de las partes. No obstante, el mismo podrá ser objeto de revisión y modificación, por consenso mutuo de las partes, y resuelto unilateralmente por denuncia expresa y especificación escrita de las causas que lo motivan, con una antelación mínima de seis meses, de tal forma que puedan finalizarse adecuadamente todos aquellos acuerdos específicos que estuvieran en vigor en el momento de la citada notificación. Novena. Jurisdicción.-De acuerdo con el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o incumplimiento de las obligaciones que se deriven del presente Convenio de Colaboración, serán de competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en la forma establecida por la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente Convenio de colaboración, por cuadruplicado ejemplar original, en lugar y fecha anteriormente indicados.-La Ministra de Medio Ambiente, Cristina Narbona Ruiz.-La Presidenta de la Comunidad de Madrid, Esperanza Aguirre Gil de Biedma.

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