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Documento BOE-A-2006-4561

Resolución de 27 de febrero de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de la revisión salarial para el año 2006 del IX Convenio colectivo entre la Compañía Española de Tabaco en Rama, S. A. y su personal.

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 13 de marzo de 2006, páginas 10062 a 10063 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2006-4561
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2006/02/27/(9)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial para el año 2006 del IX Convenio Colectivo entre la empresa Companía Española de Tabaco en Rama, S.A. (CETARSA) y su personal (Código de Convenio n.º 9005532), publicado en el BOE de 23 de noviembre de 2005, revisión salarial que fue suscrita con fecha 18 de enero de 2006, por la Comisión Paritaria del Convenio, en que están integrados de una parte, los designados por la Dirección de la citada empresa en representación de la misma, y de otra los designados por el Comité Intercentros en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 27 de febrero de 2006.-El Director General, Esteban Rodríguez Vera.

CLÁUSULA DE REVISIÓN DE LA RETRIBUCIÓN PARA EL AÑO 2006PREVISTA EN EL IX CONVENIO COLECTIVO ENTRE CETARSA Y SU PERSONAL

Primero.-En cumplimiento del artículo 39 del IX Convenio Colectivo y con vigencia desde el día 1 de enero de 2006, se incrementarán los conceptos salariales del año 2006, conforme a los acuerdos que a continuación se recogen. Segundo.-Se aprueba la tabla salarial para el año 2006, quedando como sigue:

Tabla salarial

Categorías

Anual

-

Euros

Mensual

-

Euros

Técnico de Compra

29.073,11

2.076,65

Supervisor Producción Agrícola

26.650,16

1.903,58

Supervisor de Turno.

Técnico de Administración.

Analista Programador.

Responsable Zona Prod. Agrícola

24.833,32

1.773,81

Supervisor de Mantenimiento.

Ayudante Técnico Sanitario/DUE.

Clasificador Industrial

23.016,04

1.644,00

Técnico Producción Agrícola.

Operador de Batido

19.381,77

1.384,41

Oficial de Mantenimiento.

Administrativo de 1.ª

Operador de Informática.

Responsable Almacenes.

Operador de Resecado

18.170,75

1.297,91

Responsable de Área

17.334,81

1.238,20

Responsable Control Calidad.

Administrativo de 2.ª

16.959,42

1.211,39

Auxiliar Técnico Agrícola de I+D.

Oficial de Mantenimiento de 2.ª

Auxiliar Administrativo

15.142,14

1.081,58

Ayudante Mantenimiento.

Telefonista-Recepcionista de Central.

Auxiliar Laboratorio Químico.

Operador Calderas.

Operador Cámara de Vacío.

Operador Equipos Móviles.

Telefonista-Recepcionista

13.325,01

951,79

Ayudante Control Calidad.

Portero.

Mensajero.

Limpiador

12.805,68

914,69

Operario

12.464,94

890,35

Tercero.-La cantidad por indemnización en los casos de traslado que figura en el Artículo 26 del IX Convenio Colectivo, queda fijada en 2.308,13 euros. Cuarto.-La cantidad por trienio que figura en el artículo 38 del IX Convenio Colectivo, queda fijada en 31,50 euros. Quinto.-Se establece la retribución del plus de asistencia y puntualidad, que figura en el artículo 42 del IX Convenio Colectivo, en la cantidad de 3,34 euros. Sexto.-La retribución del plus de actividad, que figura en el artículo 43 del IX Convenio Colectivo, queda establecida en la cantidad de 1,23 euros Séptimo.-La ayuda para transporte, que figura en el artículo 50 del IX Convenio Colectivo, queda fijada en 0,57 euros Octavo.-La ayuda para comida, que figura en el artículo 51 del IX Convenio Colectivo, queda fijada en 7,00 euros para el personal administrativo de Madrid, Coria y Granada y en 3,85 € para el personal administrativo de Navalmoral de la Mata y Talayuela. Noveno.-El Fondo Social, que figura en el Artículo 54 del IX Convenio Colectivo, se financiará con la cantidad de 8.088,41 euros. Décimo.-Las dietas y gastos de locomoción que figuran en el artícu-lo 58 del IX Convenio Colectivo, quedan fijadas en las siguientes cantidades:

Gastos de locomoción: 0,28 euros.

Media dieta: 17,69 euros. Dieta completa: 35,35 euros. Alojamiento: 47,21 euros.

En representación de la Comisión Paritaria del IX Convenio Colectivo de CETARSA, firman en las Oficinas Centrales de la Compañía, sita en la Avda. de las Angustias n.º 20 de Navalmoral de la Mata, a 18 de enero de 2006.-Por la empresa, José Luis Álvarez González.-Por la parte social, el Presidente del Comité Intercentros, José Luis Muñoz Moreno.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/02/2006
  • Fecha de publicación: 13/03/2006
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 31 de octubre de 2005 (Ref. BOE-A-2005-19303).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Industria del tabaco

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