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Documento BOE-A-2006-4558

Resolución de 27 de febrero de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del texto de la revisión salarial del Convenio colectivo sectorial de ámbito estatal de las Administraciones de Lotería.

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 13 de marzo de 2006, páginas 10059 a 10060 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2006-4558
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2006/02/27/(5)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo Sectorial de ámbito estatal de las Administraciones de Lotería (publicado en el BOE de 27-7-04) (Código de Convenio n.º 9900075), que fue suscrito con fecha 2 de febrero de 2006 de una parte por las Asociaciones empresariales, Asociación Nacional de Asociaciones Provinciales de Administraciones de Loterías (ANAPAL) y la Federación Nacional de Asociaciones Profesionales de Administradores de Loterías (FENAPAL) en representación de las empresas del sector y de otra por los Sindicatos CHTJ-UGT y FECOHT-CC. OO. en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada Revisión Salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 27 de febrero de 2006.-El Director General de Trabajo, Esteban Rodríguez Vera.

ANEXO

Por la representación sindical:

Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería-Turismo y Juego de la Unión General de Trabajadores (CHTJ-UGT): Miguel Ángel Rodríguez Gómez.

Alberto Torre Barciela. Bernardo García Rguez. (asesor).

Federación Estatal de Hostelería y Turismo de Comisiones Obreras (FECOHT-CC. OO.):

Domingo Alonso García.

Isidro Viera Calleja.

Por la representación empresarial:

Agrupación Nacional de Asociaciones Provinciales de Administradores de Loterías (ANAPAL): Manuel Izquierdo Morillo.

José Luis Sánchez Puente. Miguel Hedilla de Rojas. M.ª Concepción Aporta Estévez (asesora).

Federación Nacional de Asociaciones Profesionales de Administradores de Loterías (FENAPAL):

Eugenio Francisco Rguez Alonso.

José Antonio Molina Gómez de Segura (asesor).

ACTA DE ACUERDO DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO SECTORIAL DE ÁMBITO ESTATAL DE LAS ADMINISTRACIONES DE LOTERÍAS (2004-2005)

Reunidos, el día 2 de febrero de 2006, a las 18 horas, en la sede del Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA), en la calle de San Bernardo 20 de Madrid; los representantes de las organizaciones sindicales y empresariales, referidas al margen, relacionados al margen; constituidas en Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Sectorial de ámbito estatal de las Administraciones de Loterías (2004-2005), por unanimidad, acuerdan: En aplicación de la garantía de mantenimiento del poder adquisitivo y cláusula de revisión salarial establecida en el artículo 37 del Convenio Colectivo Sectorial de ámbito estatal de las Administraciones de Loterías (2004-2005), y ante la desviación del IPC del año 2005, que alcanzó finamente el 3,7 %, que provoca la necesaria regularización de las partidas económicas del año 2005 en las cuantías definitivas siguientes: Salario base mensual: 695,40 €.

Salario base anual: 10.431,80 €. Quebranto de moneda mensual: 63,71 €. Complemento «ad personam»: Incremento definitivo del 1,9 % del mismo.

Las Administraciones de Loterías procederán a liquidar los atrasos correspondientes a la regularización referida para el año 2005, en el plazo de tres meses desde la firma del presente acuerdo, en las cuantías siguientes:

Salario base anual: 130,65 € (8,71 € mensual en quince pagas).

Quebranto de moneda anual: 27,24 € (2,27 mensual en doce pagas). Complemento «ad personam»: El porcentaje del 0,3 % de la cantidad abonada durante el año 2005 en este concepto.

Copia de la presente acta se presentará ante la autoridad laboral para su registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial del Estado. Siendo las 18,30 horas del día 2 de febrero de 2006, se procede por los asistentes a la firma de la presente acta, en seis ejemplares, en señal de conformidad, procediéndose a levantar a continuación la sesión.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/02/2006
  • Fecha de publicación: 13/03/2006
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 5 de abril de 2006 (Ref. BOE-A-2006-7391).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 5 de julio de 2004 (Ref. BOE-A-2004-13986).
Materias
  • Administraciones de Lotería
  • Convenios colectivos

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