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Documento BOE-A-2006-4182

Resolución de 17 de febrero de 2006, de la Secretaría General de Sanidad, por la que se publica el Convenio específico al Convenio marco de colaboración entre el Instituto de Salud Carlos III y la Consejería de Sanidad y Consumo de la Junta de Extremadura para la realización de un programa de actividades conjuntas durante el año 2006.

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 8 de marzo de 2006, páginas 9459 a 9461 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2006-4182

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 15 de febrero de 2006, Convenio específico al Convenio marco de colaboración entre el Instituto de Salud Carlos III y la Consejería de Sanidad y Consumo de la Junta de Extremadura para la realización de un programa de actividades conjuntas durante el año 2006, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 17 de febrero de 2006.-El Secretario general de Sanidad, José Martínez Olmos.

ANEXO Convenio específico al Convenio marco de colaboración entre el Instituto de Salud Carlos III y la Consejería de Sanidad y Consumo de la Junta de Extremadura para la realización de un programa de actividades conjuntas durante el año 2006

En Madrid, a 15 de febrero de 2006.

REUNIDOS

De una parte, señor don Francisco Gracia Navarro, como Director del Instituto de Salud Carlos III, organismo perteneciente al Ministerio de Sanidad y Consumo, nombrado por Real Decreto 1345/04, de 28 de mayo («Boletín Oficial del Estado» número 130, del 29 de mayo), actuando en nombre propio y representación del mencionado Instituto de Salud Carlos III, con domicilio en la calle Sinesio Delgado, número 6, de Madrid, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 1555/2004, de 25 de junio, por el que se establece la estructura orgánica del Ministerio de Sanidad y Consumo, y por el Real Decreto 375/2001 por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III, modificado por el Real Decreto 590/2005.

De otra, el excelentísimo señor don Guillermo Fernández Vara, que interviene en nombre y representación de la Junta de Extremadura, en su calidad de titular de la Consejería de Sanidad y Consumo, en virtud de las funciones atribuidas por el artículo 36 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir en nombre de sus respectivas entidades el presente documento, y al efecto

EXPONEN

1. Que la misión del ISCIII, según el Real Decreto 375/2001, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III, es desarrollar y ofrecer servicios científicos-técnicos e investigación de la más alta calidad. Es un órgano de apoyo científico-técnico del Ministerio de Sanidad y Consumo y de los distintos Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, y desarrollará las funciones señaladas en los artículos 112 y 113 de la Ley General de Sanidad, así como aquellas que hayan sido o le sean encomendadas.

2. Como Organismo Público de Investigación asumirá la planificación, fomento y coordinación de la investigación y la innovación biomédica y sanitaria. 3. Como Organismo proveedor y asesor en materia de formación y educación sanitaria ofrecerá la formación, perfeccionamiento y especialización del personal en el campo de la salud, de la administración y gestión sanitaria, así como el desarrollo de disciplinas metodológicas, ciencias sociales y económicas aplicadas a la salud. 4. Que el Instituto de Salud Carlos III a través de la Escuela Nacional de Sanidad, desarrolla actividades formativas en los campos de Salud Pública, Administración Sanitaria y disciplinas afines, tanto para la capacitación de los profesionales en Ciencias de la Salud como en su formación continuada; y asume también el impulso de la investigación aplicada a nivel nacional en cooperación de las CC. AA.; y finalmente promueve la diseminación del conocimiento en temas de salud pública y de cooperación al desarrollo e investigación aplicada. 5. Que la Consejería de Sanidad y Consumo de la Junta de Extremadura, tiene entre sus funciones la formación, investigación y diseminación del conocimiento en temas relacionados con las Ciencias de la Salud y de la Administración y Gestión Sanitarias. 6. Que de acuerdo a las estipulaciones 1,2 2 del Convenio marco de colaboración suscrito entre ambas Instituciones se establecerá un Convenio específico en el que se desarrollarán los planes anuales. 7. De acuerdo con lo anterior, las partes convienen en firmar el presente Convenio marco que estará sometido a las siguientes

ESTIPULACIONES

1. Objeto.-El objeto del presente Convenio específico es establecer la colaboración entre el ISCIII y la Consejería de Sanidad y Consumo de la Junta de Extremadura. A tal fin se comprometen a colaborar en las siguientes actividades: Realización de un curso de Diplomado en Sanidad.

Realización de un curso de «Evaluación de Tecnologías Sanitarias y toma de decisiones». Realización de un curso sobre «Localizadores de información en salud, Internet visible e invisible: Búsqueda y selección de información médica en Internet».

2. Compromiso de las partes.-La Escuela Nacional de Sanidad aportará:

Asesoramiento en el diseño y configuración de los programas docentes.

El profesorado que le sea solicitado por parte de la organización de los cursos siempre que no interfiera en sus obligaciones docentes previamente programadas en la Escuela Nacional de Sanidad. El acceso a los fondos documentales de los que dispone en su biblioteca. La certificación por parte de la Escuela Nacional de Sanidad de los cursos solicitados y señalados en el punto 1.

La Dirección General de Formación, Inspección y Calidad Sanitarias, a través de la Escuela de Estudios de Ciencias de la Salud, de la Junta de Extremadura, dispondrá la infraestructura, logística y apoyo administrativo necesarias para la coordinación y gestión de las actividades incluidas en este Convenio.

Igualmente, convocará en medios de difusión apropiados y en las condiciones que se rijan las actividades descritas en este Convenio. La Dirección General de Formación, Inspección y Calidad Sanitarias, de la Junta de Extremadura, realizará la gestión docente de los cursos, financiando los gastos que se generen. A la Escuela Nacional de Sanidad del Instituto de Salud Carlos III, le abonará los gastos derivados de la acreditación y certificación, en base a los apartados a y b, del punto 3 de la disposición primera de la Resolución de 17 de junio de 2003 del Instituto de Salud Carlos III. 3. Organización y coordinación.-Para la ejecución e interpretación del presente Convenio se constituirá una comisión de seguimiento paritaria integrada por:

El Instituto de Salud Carlos III: El Subdirector General de Coordinación de Centros Nacionales de Investigación y Servicios Aplicados a la Salud Pública, o persona en quien delegue, y el Director de la Escuela Nacional de Sanidad.

La Dirección General de Formación, Inspección y Calidad Sanitarias, de la Junta de Extremadura: El Director General de Formación, Inspección y Calidad Sanitarias, o persona en quien delegue, y el Director de la Escuela de Estudios de Ciencias de la Salud.

Dicha comisión se reunirá, como mínimo una vez al año, para el desarrollo y gestión del programa de actividades objeto del Convenio, así como para el seguimiento, evaluación y en su caso modificación de las mismas.

4. Forma de justificación y pago.-La Escuela de Estudios de Ciencias de la Salud de la Junta de Extremadura, transferirá al ISCIII la cantidad señalada en la estipulación segunda, a cargo de la partida presupuestaria 26.103.313A.226.10, en la cuenta corriente del Instituto de Salud Carlos III: Banco Santander Central Hispano -entidad: 0049-sucursal: 0631-dígito de control: 91-cuenta: 2310129293. Una vez recibido el ingreso el ISCIII proporcionará a la Escuela de Estudios de Ciencias de la Salud de la Junta de Extremadura, la información relativa a las actividades a desarrollar en el marco del objetivo del Convenio y un calendario de ejecución acompañado, si fuese posible, de un programa detallado. 5. Vigencia.-El presente Convenio extenderá su vigencia desde el día de su firma hasta la finalización del procedimiento objeto del mismo, antes del 31 de diciembre de 2006. Si el procedimiento no estuviera concluido en la referida fecha, el Convenio podrá prorrogarse expresamente. 6. Jurisdicción.-El presente Convenio se regulará por mutuo acuerdo entre las partes. Las dudas y controversias que surjan como motivo de la interpretación y aplicación del presente Convenio que no puedan ser resueltas de forma amigable por las partes, se resolverán de conformidad con las normas de Derecho y ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa. 7. Naturaleza jurídica.-El presente Convenio es de naturaleza jurídica administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1.c) del Real Decreto Legislativo 2/2000, 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de la Administración del Estado, por lo que queda excluido del ámbito de aplicación de la citada ley, rigiéndose por lo estipulado entre las partes sin perjuicio de los principios y criterios en él contenidos para resolver las lagunas que pudieran producirse. 8. Causas de extinción.-Serán motivo de extinción del presente Convenio, además de la expiración del plazo de vigencia y/o la denuncia unilateral por cualquiera de las dos partes por el incumplimiento de los acuerdos pactados, con un preaviso expreso de dos meses.

En prueba de conformidad y a su solo efecto se firma el presente Convenio por triplicado y fecha indicados en el encabezamiento.-El Consejero de Sanidad y Consumo de la Junta de Extremadura, Guillermo Fernández Vara.-El Director del Instituto de Salud Carlos III, Francisco Gracia Navarro.

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