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Documento BOE-A-2006-4181

Orden SCO/643/2006, de 16 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, por el Instituto Nacional del Consumo, de becas de formación para el Programa de Trabajo del Consejo de Consumidores y Usuarios.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 8 de marzo de 2006, páginas 9458 a 9459 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2006-4181
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2006/02/16/sco643

TEXTO ORIGINAL

El artículo 51 de la Constitución Española establece que los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos. La defensa de los consumidores es ejercida en España, no sólo por los poderes públicos, sino también por agentes privados, y el cumplimiento de las normas que declaran derechos y establecen sistemas y procedimientos de protección compete a todos los sectores sociales y económicos de nuestro país. Una forma adecuada para que esa defensa sea efectiva y la conciencia de consumidor, sujeto de derechos y obligaciones, impregne el tejido social, es la formación en la materia de profesionales del más amplio espectro que puedan aplicar sus conocimientos en el ejercicio de sus respectivas profesiones. Con este objetivo el Ministerio de Sanidad y Consumo, a través del Instituto Nacional del Consumo, pretende la formación en consumo de titulados con proyección profesional apropiada a este objetivo. Con el fin de dar un carácter eminentemente práctico a la mencionada formación, los adjudicatarios de las ayudas que se regulan mediante esta orden desarrollarán su actividad en el Consejo de Consumidores y Usuarios, integrándose en el programa de trabajo de este órgano. A tal efecto, se han venido convocando en los últimos años becas para titulados universitarios que desearan acceder a dicha formación. La experiencia positiva de tales convocatorias y los resultados obtenidos aconsejan la continuidad de esta línea de actuación. En la tramitación de esta disposición ha sido oído el Consejo de Consumidores y Usuarios y han emitido informe preceptivo la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada del Departamento. Esta orden se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1. Objeto de las becas.

El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de becas con un doble objetivo: dotar de recursos humanos al Consejo de Consumidores y Usuarios y, por otra parte, que se propicie la práctica y formación de especialistas en materia de consumo para titulados superiores.

Para ello, los becarios colaborarán en las actividades del Consejo de Consumidores y Usuarios y en sus tareas conexas, como la elaboración de estudios que se le encomienden, el desarrollo de las tareas programadas por la Secretaría de dicho órgano de representación y consulta y de la actualización de las bases de datos, así como la realización de informes que el Consejo de Consumidores y Usuarios deba presentar a la Administración General del Estado y al Instituto Nacional del Consumo, en particular.

Artículo 2. Requisitos de los beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las becas previstas en esta orden todas aquellas personas de nacionalidad española, ciudadanos de algún Estado miembro de la Unión Europea, signatarios del Acuerdo sobre el espacio Económico Europeo, así como, los extranjeros residentes legalmente en España, de conformidad con las previsiones del artículo 9.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, de edad no superior a los treinta años, y con titulación universitaria superior, que hayan terminado sus estudios de licenciatura en los tres años anteriores a la fecha de la resolución de convocatoria. Los títulos conseguidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar convalidados o reconocidos.

También, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) No haber disfrutado anteriormente de una beca de estas características del Instituto nacional del Consumo.

b) No padecer enfermedad o impedimento físico o psíquico que le imposibilite para el cumplimiento de sus obligaciones como becario. c) No estar incursos en ninguna de las causas de inhabilitación previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3. Convocatoria.

El procedimiento de concesión de becas, que tendrá lugar en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de objetividad, publicidad y transparencia, igualdad y no discriminación, se desarrollará mediante la pertinente resolución de convocatoria pública en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo a lo previsto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

En la resolución de convocatoria deberá figurar:

a) El número de becas convocadas.

b) El crédito presupuestario al que se imputarán las becas y la cuantía máxima de cada uno de los créditos disponibles. c) La finalidad específica de las becas y su duración. d) La expresión de que la adjudicación se llevará a cabo en régimen de concurrencia competitiva. e) Los requisitos específicos que deberán concurrir en los candidatos y la forma de acreditación. f) El plazo de presentación de las solicitudes y el órgano ante el cual deberán presentarse. g) El modelo de solicitud de la convocatoria. h) La documentación que haya de acompañar al impreso de solicitud. i) Los criterios de valoración de las solicitudes.

Artículo 4. Criterios de valoración.

1. En los términos previstos en esta orden de bases, se tendrán en cuenta los siguientes criterios, a efectos de valoración, para otorgar las becas por parte de la Comisión de Selección: a) Expediente académico: 40 puntos.

b) Titulación específica valorable en Derecho, Ciencias Económicas y Empresariales, Ciencias de la Información, Sociología y Ciencias Políticas: 15 puntos. c) Dominio de inglés y/o conocimientos de francés y/o alemán: 20 puntos. d) Acreditación de haber realizado cursos, publicaciones o actividades laborales relacionadas con normalización, protección al consumidor e instituciones de la Unión Europea: 10 puntos. f) Conocimientos de informática: 10 puntos. g) Haber trabajado como voluntario en alguna Organización no Gubernamental (ONG): 5 puntos.

2. Una vez valorados los datos anteriores, la Comisión hará una preselección de los candidatos que hayan obtenido mayores puntuaciones, los cuales podrán ser entrevistados por la Comisión de Selección, pudiéndoseles otorgar un máximo de diez puntos a la vista de la entrevista.

Artículo 5. Características de las becas.

Los solicitantes, para obtener la condición de beneficiarios, no podrán incurrir en ninguna de las causas de inhabilitación previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, debiéndose atener en el disfrute de la beca a las siguientes condiciones: a) El disfrute de estas becas no implicará relación laboral alguna con el Ministerio de Sanidad y Consumo, ni supone ningún compromiso de incorporación posterior de los becarios a sus plantillas.

b) Los becarios deberán tener cubiertas las incidencias de accidente y de enfermedad, mediante seguro contratado al efecto o cualquier otra fórmula a cargo del propio becario. Esta cobertura habrá de ser demostrada durante el primer día de disfrute de la beca. c) El disfrute de una beca al amparo de esta convocatoria es incompatible con cualquier otra beca o ayuda de similares características, así como con la percepción del subsidio de desempleo y con el ejercicio de cualquier actividad profesional remunerada. d) La solicitud de una beca y su posterior aceptación en caso de adjudicación, implicarán la aceptación de lo dispuesto en estas bases y en la resolución de convocatoria.

Artículo 6. Cuantía.

1. Las becas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 26.102.492.O.483, del presupuesto del Instituto Nacional del Consumo, estando condicionada su convocatoria y cuantía a las disponibilidades presupuestarias existentes en los respectivos ejercicios.

2. La cuantía individualizada anual de cada beca se fijará en la respectiva convocatoria, distribuyéndose la dotación anual entre el número de becarios seleccionados, y su importe será abonado por meses vencidos, previa certificación del Consejo de Consumidores y Usuarios que acredite el fiel cumplimiento de sus respectivas obligaciones.

Artículo 7. Duración.

Las becas tendrán, como máximo, duración anual, iniciándose desde el instante de la resolución, prorrogable a un segundo año mediante resolución motivada del Presidente del Instituto Nacional del Consumo, previa fiscalización de la Intervención Delegada y evaluación de la labor realizada por la Comisión de Selección designada al efecto, y siempre que exista dotación presupuestaria en el citado ejercicio.

Artículo 8. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo que se apruebe en la resolución de convocatoria y se dirigirán al Instituto Nacional del Consumo, pudiéndose presentar en el Registro General de dicho Instituto, sito en la Calle Príncipe de Vergara, numero 54, 28071 Madrid, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la correspondiente convocatoria, que, en todo caso, no podrá ser superior a un mes desde la publicación de la citada convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». 3. Si las solicitudes no reunieran los requisitos exigidos se requerirá al interesado, para que, de conformidad con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en un plazo de diez días hábiles subsane la solicitud y acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido de su petición.

Artículo 9. Procedimiento de concesión y órganos competentes para su ordenación, instrucción y resolución.

1. La Subdirección General de Normativa y Arbitraje del Consumo del Instituto Nacional del Consumo es el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento en los términos previstos en el artículo 24 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, pudiendo de oficio realizar cuantas actuaciones estime oportunas para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos aportados por los candidatos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

2. La propuesta de evaluación y selección de los becarios se efectuará por una Comisión de Selección, adscrita al Instituto Nacional del Consumo, integrada por los siguientes miembros:

a) Presidente: el Presidente del Consejo de Consumidores y Usuarios.

b) Vocales: la Directora General del Instituto Nacional del Consumo, la Subdirectora General de Normativa y Arbitraje del Consumo del Instituto Nacional del Consumo y el Secretario del Consejo de Consumidores y Usuarios. c) Actuará como Secretario de dicha Comisión de Selección un funcionario del Instituto Nacional del Consumo, con voz pero sin voto.

3. El funcionamiento de la Comisión de Selección se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, debiendo emitir un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

4. La Comisión de Selección valorará las instancias de los candidatos presentados, en relación con los objetivos de la convocatoria y conforme a los criterios de valoración descritos en el artículo 4 de esta orden. 5. Una vez concluido el proceso de selección, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución al Presidente del Instituto Nacional del Consumo para que resuelva. Dicha propuesta contendrá la relación de becarios seleccionados, así como una relación de suplentes que, siguiendo el orden de puntuación obtenida, sustituirán a los titulares en caso de renuncia a la beca adjudicada. 6. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión. 7. La resolución y su notificación deberán realizarse en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. La notificación a los adjudicatarios y suplentes de las becas se practicará, personalmente, en el domicilio que hayan indicado en la solicitud. Asimismo, estará expuesta en la Secretaría del Consejo de Consumidores y Usuarios y, a su vez, estará disponible en la dirección www.consumo-inc.es de Internet. 8. El Instituto Nacional del Consumo deberá tener constancia de la aceptación de las becas por parte del interesado en el plazo máximo de diez días desde la comunicación por parte del órgano convocante al seleccionado. La no confirmación en este plazo por parte del beneficiario, por escrito o por cualquier otro medio electrónico, informático o telemático que cumpla los requisitos exigidos reglamentariamente, se considerará como renuncia a la beca, que se adjudicará, mediante el mismo procedimiento, al siguiente candidato según el orden de puntuación obtenida.

Artículo 10. Obligaciones de los becarios.

1. Los becarios asumen las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en particular: a) Aceptar y cumplir las normas establecidas en las bases reguladoras para la convocatoria y concesión de las becas.

b) Aceptar y cumplir con las normas y obligaciones que conlleva la aceptación de las becas por escrito, o por cualquier otro medio electrónico, informático o telemático que cumpla los requisitos exigidos reglamentariamente. c) Cumplir con las instrucciones que durante la vigencia de la beca reciba del Secretario del Consejo de Consumidores y Usuarios, en el ámbito de las funciones que éste tiene encomendadas. d) Suscribir una póliza de seguro de enfermedad en el caso de no estar cubierto por la Seguridad Social o por un seguro privado.

2. El Presidente del Instituto Nacional del Consumo, previo informe de la Comisión de Selección, podrá revocar la concesión o suspender el disfrute de una beca, si concurren alguna de las circunstancias siguientes:

a) Falseamiento de los requisitos necesarios para la concesión de la beca.

b) Falta de incorporación a la beca en la fecha señalada para ella o abandono de su disfrute sin causa justificada. c) Renuncia a la beca. d) Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos.

3. En el caso de revocación o suspensión de las becas, la Comisión de Selección acordará, en atención a las circunstancias concurrentes, determinar las cantidades a reintegrar por los beneficiarios de conformidad con lo previsto en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 42 de la misma ley.

4. Los becarios en el desempeño de sus funciones cumplirán un horario de treinta y cinco horas semanales, de acuerdo con la distribución que les señale la Secretaría del Consejo de Consumidores y Usuarios. 5. Los becarios disfrutarán de un periodo vacacional anual que será de 22 días hábiles o tiempo proporcional al periodo de disfrute de la beca; asimismo, dispondrán de seis días de libre disposición o su parte proporcional.

Artículo 11. Renuncia a la beca concedida.

En el caso de renuncia el adjudicatario deberá presentar la correspondiente solicitud motivada dirigida al Presidente del Instituto Nacional del Consumo, quien, previa aceptación de los motivos aducidos en aquella, en su caso, adjudicará la beca por el periodo de disfrute restante, al candidato siguiente según el orden de puntuación obtenida en el proceso de selección.

Artículo 12. Recursos.

Contra la resolución de concesión podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses si la resolución es expresa y de seis meses en caso de silencio administrativo, ante la Sala de la Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, según lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Artículo 13. Régimen jurídico.

Estas becas se regirán según lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de febrero de 2006.

SALGADO MÉNDEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 16/02/2006
  • Fecha de publicación: 08/03/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 09/03/2006
  • Fecha de derogación: 30/10/2015
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Ayudas
  • Becas
  • Consejo de Consumidores y Usuarios
  • Consumidores y usuarios
  • Instituto Nacional del Consumo

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