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Documento BOE-A-2006-4157

Orden ECI/634/2006, de 7 de febrero, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación para el Avance y Desarrollo de la Cirugía Plástica Reconstructiva.

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 8 de marzo de 2006, páginas 9392 a 9393 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2006-4157

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de Don Francisco Gómez Bravo, solicitando la inscripción de la Fundación para el Avance y Desarrollo de la Cirugía Plástica Reconstructiva, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación-La Fundación anteriormente citada fue constituida por Don Francisco Gómez Bravo, Doña Marina Arreche Cia, Don Ricardo Ruíz Rodríguez, Don Alfonso Padilla Peña, Doña Luisa Gómez Bravo y Don Juan Pedro Domecq Morenes, en Madrid, el 27 de diciembre de 2005, según consta en la escritura pública número cinco mil ochocientos ochenta y nueve, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, Don Gerardo Muñoz de Dios, que fue ratificada por diligencias autorizadas por el mismo notario, el 30 de diciembre de 2005, 11 y 13 de enero de 2006. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, avenida del Talgo, número 232, piso 2K, y su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100, mediante la aportación de la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado por el fundador en un plazo no superior a cinco años. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: Promover el avance y el desarrollo de la cirugía plástica reconstructiva con objeto de mejorar la calidad de vida de aquellos individuos niños o adultos que debido a malformaciones congénitas, accidentes o traumatismos, quemaduras graves, infecciones, tumores, cáncer u otra enfermedad, sufren por las deformidades faciales, mutilaciones o secuelas cicatriciales y funcionales corporales que dichas etiologías provocan. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Francisco Gómez Bravo; Vicepresidenta: Doña Marina Arreche Cia; Secretario: Don Alfonso Padilla Peña; Vocales: Don Ricardo Ruiz Rodríguez; Doña Maria Luisa Gómez Bravo y Don Juan Pedro Domecq Morenes. En la escritura de constitución y en las diligencias de ratificación, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo. La Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación para el Avance y Desarrollo de la Cirugía Plástica Reconstructiva en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia.

Por todo lo cual, dispongo:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación para el Avance y Desarrollo de la Cirugía Plástica Reconstructiva, de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, avenida del Talgo, número 232, 2.º K, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 7 de febrero de 2006.-P. D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, BOE del 28), el Secretario general técnico, Javier Díaz Malledo.

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